23/5/20

SOBRE LA NUEVA NORMA DEL TRABAJO REMOTO EN EDUCACIÓN


Esta norma se desarrolla dentro de los previsto por el DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020; y viene a regular la prestación del servicio no presencial; el trabajo docente en educación básica especial; el descanso medico (covid-19) y las  licencias con goce de haberes de los profesores y auxiliares de educación; las precisiones sobre los profesores y auxiliares de educación que se  encuentran en el grupo vulnerable. Además, regula la situación de los profesores que vienen desarrollando el trabajo remoto en una región distinta a la que se encuentra su centro laboral, y de los profesores contratados para atender a los estudiantes trasladados o ingresantes. Dispone también que la UGEL, comunique al docente individualmente la modificación del lugar y forma de prestación de trabajo. Regula lo que corresponde al pago de las remuneraciones, y a los informes del trabajo remoto, que debe entregar mensualmente al director de la I.E.; en qué caso se suspende el pago, se realiza el descuento y se asume responsabilidad administrativa. Precisa que el trabajo remoto de los meses de marzo y abril del 2020, son sujetos de un informe, que debe ser entregado en esta última semana de mayo. Incorpora también otros deberes, a los ya existentes en la ley de reforma magisterial y conexa; y finalmente precisa el trabajo de los auxiliares de educación.
Normas que tratamos de consolidarlas en un resumen, a efectos de facilitar su lectura, entendimiento.

RVM N° 097-2020-MINEDU
DISPOSICIONES PARA EL TRABAJO REMOTO DE LOS PROFESORES QUE ASEGURE EL DESARROLLO DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PÚBLICOS, FRENTE AL BROTE DEL COVID-19”
¿CÓMO SERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO PRESENCIAL?
Según la norma se va desarrollar considerando las actividades organizadas de acuerdo al Currículo Nacional de Educación Básica - CNEB, por ciclo, grado y área curricular, según el modelo de servicio que implementa cada IE, con los materiales educativos 2020 distribuidos por el Minedu. Lo que debe alinearse al material interactivo que se presente en la plataforma virtual u otros medios de comunicación o telecomunicación, en el marco de la estrategia “Aprendo en casa” u otra que para tal fin implemente el Minedu.
Nos dice también, que la interacción profesor/estudiante se lleva a cabo con la participación y/o en coordinación con los padres o madres de familia o apoderados de los estudiantes.
La prestación del servicio considerará las orientaciones brindadas por el Minedu al profesor, directivos y personal de las IGED teniendo en cuenta el acceso a medios virtuales, radio o televisión.
EL TRABAJO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
En Educación Básica Especial, es un trabajo flexible que se adapta al ritmo del estudiante, en ese sentido, el profesor lleva algunas herramientas del aula al hogar apoyando a través de los diversos medios de comunicación a su alcance, a los padres y madres de familia, en las actividades cotidianas de sus hijos y a la vez que vamos generando aprendizajes, siendo importante que las familias tomen conciencia de la importancia de establecer un apego seguro y de facilitar el desarrollo de las actividades programadas de acuerdo a sus orientaciones. La evaluación de los aprendizajes desarrollados por el estudiante, se llevará a cabo por el profesor durante el proceso presencial del servicio educativo, en esta modalidad.

MEDIOS A EMPLEARSE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO PRESENCIAL

La norma nos dice, que “El Minedu en relación y coordinación con las UGEL y DRE en el marco de la estrategia “Aprendo en casa” y, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, emite orientaciones sobre los recursos y contenidos educativos que puedan emplearse para el trabajo remoto de los profesores, para brindar el servicio educativo no presencial”.

FORMAS DEL SERVICIO NO PRESENCIAL O REMOTO

El director de la IE, junto con su equipo directivo, verifica con los profesores, el medio o mecanismo y las formas en que se presta el servicio educativo no presencial en función de las diversas formas de acceso de los estudiantes.

JORNADA DE TRABAJO Y APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO

La jornada de trabajo remoto del profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato.
Lo que significa que el docente está obligado a laborar las 30 horas pedagógicas semanales, es decir, seis (06) horas diarias. Por lo que, a efectos de no exceder en su horario de trabajo, sería bueno que los docentes en coordinación con los directivos, elaboren un horario de trabajo y atención a los estudiantes, a efectos de no estar atendiendo por las de 10 horas diarias, e incluso los sábados y domingos.
LOS PROFESORES CON DESCANSO MEDICO (COVID-19) Y LICENCIAS CON GOCE DE HABERES:
El trabajo remoto no resulta aplicable a los profesores con descanso médico, a aquellos confirmados de COVID-19 hasta que superen la enfermedad, y a los que se encuentran con licencia con goce por las causales previstas en la LRM, a quienes no se les afecta el pago de sus remuneraciones.
SOBRE LOS PROFESORES QUE SE ENCUENTRAN EN EL GRUPO VULNERABLE:
Los profesores que se encuentran dentro del grupo de riesgo debido a su edad o a los factores clínicos establecidos por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que incluye sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan, realizarán trabajo remoto, en tanto dura el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
LOS PROFESORES QUE VIENEN EJECUTANDO EL TRABAJO REMOTO EN UN LUGAR DIFERENTE A SU CENTRO DE LABORES (REGIONES):
Cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, los profesores nombrados o contratados que no cuentan con las condiciones de transporte interprovincial para el retorno a la labor presencial continuarán realizando trabajo remoto. Para ello, tendrán que evidenciar de manera documentada que han realizado las disposiciones de aislamiento social en un domicilio ubicado en una localidad distinta a la ubicación de la Institución Educativa.
RESPECTO A LOS PROFESORES CONTRATADOS, PARA ATENDER A LOS ESTUDIANTES TRASLADADOS O INGRESADOS:
Asimismo, podrán realizar trabajo remoto los profesores contratados para la cobertura de la demanda incremental a consecuencia del traslado o ingreso de estudiantes a las instituciones educativas públicas, quienes continuarán realizando trabajo remoto aun cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, salvo disposiciones especiales que el Minedu emita al respecto.

RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DEL LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

La UGEL, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2020-TR comunica a los profesores, la modificación del lugar y forma de la prestación de servicios, para lo cual deberán utilizar los medios que permitan dejar constancia de la comunicación individual. Dicha comunicación, no modifica ni altera el pago de la remuneración íntegra mensual y remuneración mensual de los profesores nombrados y contratados, que prestan servicios en las distintas áreas de desempeño laboral previstas en la LRM, así como las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales de servicio que le correspondan, las cuales se encuentran fijadas mediante decretos supremos vigentes.
SOBRE EL PAGO DE REMUNERACIONES
Para el pago de remuneraciones se debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la prohibición y excepcionalidad para la doble percepción de ingresos, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos y bonificaciones.
En este caso, los docentes que tienen una doble percepción por tener un nombramiento y un contrato, o contrato más contrato, no podrán percibir dos veces los aguinaldos por fiestas patrias y navidad; o cualquier otra bonificación que otorgue el Gobierno en esta situación excepcional.
Además se debe tener en cuenta que el pago de las remuneraciones estará sujeto a la entrega de los informes mensuales del trabajo remoto.  En el caso que no se entregué el Informe, no solo será sujeto de suspensión de pago, sino también de responsabilidad administrativa.
SOBRE EL INFORME DEL TRABAJO REMOTO:
Se precisa que este informe debe ser entregado al Director, el último día hábil de cada mes, en tanto se realice el trabajo remoto. Este informe debe describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu, a través de un Oficio Múltiple. Lo cual a la fecha está pendiente.
El director de la I.E, una vez recibido el informe, consolida la información correspondiente al trabajo remoto realizado y lo utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaria General 326-2017-MINEDU, los cuales conforme se cita en el numeral 5.5.6 de la presente norma, serán remitidos a la UGEL según los medios virtuales previamente establecidos por dicha entidad, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes inmediato próximo, a fin de sustentar el trabajo realizado. Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de mayo de 2020 y se mantiene en tanto se continúe con la prestación del servicio educativo de manera remota.
Se debe tener en cuenta que los informes a los que se hace referencia, serán considerados como sustento para el pago de remuneraciones.
SOBRE LOS DESCUENTOS Y RESPONDABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Los descuentos a aplicar, se efectúan en función del reporte consolidado del trabajo remoto presentado por los directores de las IIEE, del director de programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, o quienes hagan las veces según corresponda. Para tal efecto, se considera los formatos establecidos en la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU.
Incurren en responsabilidad administrativa, el director de la IE, el que hace las veces de director en los programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, al no presentar el consolidado a que se hace referencia en los numerales 5.5.4 y 5.5.7 de la presente norma.
En caso el profesor no reporte sus actividades realizadas al director de la IE o de la UGEL según corresponda durante el estado de emergencia nacional o por el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente para el trabajo remoto, previo informe del responsable de la supervisión o monitoreo, se suspenderá el pago de sus remuneraciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
LOS INFORME DE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL
Para efectos del sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, los profesores deben entregar un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo, informe que debe ser presentado por el profesor a más tardar al finalizar la cuarta semana del mes de mayo de 2020, según el medio que acuerde con el Director de su IE, quien consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaria General 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de junio de 2020. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que para tal efecto emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple.
Se debe precisar que la Resolución de Secretaría General 326-2017-MINEDU, es la “Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.

DEBERES DE LOS PROFESORES Y DIRECTORES:

Los profesores y directivos en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, rigen sus labores por los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en la LRM, Reglamento, Código de Ética de la Función Pública y las previstas en las normas del sector público.
Además, podemos notar que la presente norma incluye otros deberes en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, las siguientes:
a)     Cumplir las disposiciones previstas en la presente norma.
b)   Estar disponible, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, sin afectar la disposición del aislamiento social obligatorio; así como, brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones por parte de las IGED en el marco de la emergencia sanitaria y la prestación del servicio educativo.
c)     Hacer uso adecuado de los equipos o bienes entregados para la prestación de servicio, en caso estos hayan sido facilitados por la IE.
d)   Participar del espacio de formación virtual http://www.perueduca.pe/campus- virtual con los cursos disponibles en PerúEduca.
e)     Brindar como profesor el apoyo pedagógico y emocional, académico, y tecnológico a los estudiantes, según corresponda, considerando el nivel, la modalidad, condiciones territoriales y la situación de aislamiento obligatorio.
f)        Desarrollar su labor pedagógica en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”.
g)      Otros previstos en las normas complementarías, que para tal efecto apruebe el Minedu.

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE LA I.E:

a)    Planificar y supervisar las acciones acordadas con los profesores de acuerdo al contexto, las condiciones, características de los estudiantes y sus familias, según el nivel y modalidad.
b)   Establecer mecanismos de comunicación permanente con los profesores de la IE, mientras dure el periodo de aislamiento social obligatorio, con la finalidad de organizar el trabajo de los profesores nombrados y contratados, sin afectar la condición de aislamiento obligatorio.
c)     Identificar y establecer canales de comunicación (redes sociales: WhatsApp, Facebook; dispositivos:   teléfono   fijo,   celular; herramientas   para reuniones: Hangouts, Zoom. etc.) para brindar información y orientación sobre aspectos administrativos y formativos a los padres de familia sobre sus hijos en el contexto de la emergencia nacional y el servicio no presencial.
d)     Orienta a los profesores y otros profesionales en el contexto del servicio educativo no presencial sobre los medios o mecanismos a usar y cómo organizar el monitoreo a los estudiantes para verificar si están desarrollando las estrategias y accediendo a los recursos brindados por el Minedu en el marco de "Aprendo en casa" de acuerdo a sus condiciones de conectividad.
e)    Sensibilizar a los padres de familia respecto a la importancia de los entornos virtuales, televisivos y radiales para los aprendizajes de sus hijos y promover que las familias se involucren en el proceso de aprendizaje de sus hijos, especialmente en la gestión del tiempo de diversas actividades.
f)    Promover que los profesores y profesionales que trabajan brindando el servicio educativo, lleven los cursos ofertados en PerúEduca u otras fuentes oficiales, en la perspectiva de participar de la estrategia de educación no presencial.
g)     Coordinar con el subdirector de la IE para organizar y asignar las labores de los profesores en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”, así como implementar mecanismos de supervisión de las labores realizadas durante la prestación no presencial del servicio educativo.
h)   Reportar mensualmente a la UGEL dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes inmediato próximo, las labores realizadas por el personal de su IE, durante la prestación no presencial del servicio educativo a través de los medios virtuales que establezca la UGEL.
i)     Coordinar con los padres/madres de familia y líderes comunales la implementación del servicio educativo no presencial en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”, para los distintos niveles y modalidades de la educación básica.
j)       Promover el trabajo colaborativo entre profesores de la IE para mejorar el proceso de enseñanza.
k)     Ajustar la planificación curricular en función de las necesidades del contexto que afectan la prestación del servicio educativo en la IE.
SOBRE EN TRABAJO REMOTO DE LOS AUXILIARES DE ECUACIÓN:
La presente norma resulta aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda, respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas. En tanto se realice el trabajo remoto, los auxiliares de educación deben presentar un informe al director de la IE, el último día hábil de cada mes, sobre el trabajo remoto realizado. Este informe debe resumir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar será de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple.
Para sustentar las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, deben presentar, al director de la IE según el medio que acuerden, a más tardar al finalizar la cuarta semana del mes de mayo de 2020, un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple. El director de la IE consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de junio de 2020. Para el pago de las propinas de las promotoras educativas comunitarias, la información deberá ser consolidada por las profesoras coordinadoras y remitidas a las UGEL.



17/5/20

RETIRO DEL 25% DE LA AFP, NO ES INTANGIBLE.

¡Atención afiliados! SBS advierte que bancos pueden hacer cobros automáticos del retiro del 25% de las AFP

Precisa que monto no es intangible, por lo que afiliados deben tener presente ese factor al momento de elegir la cuenta bancaria de depósito.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa a la ciudadanía que el retiro del 25% de libre disponibilidad de los fondos de las AFP no tiene carácter intangible, por lo que puede darse el caso que el banco receptor del depósito decida aplicar el cobro automático de alguna deuda o embargo judicial que mantenga el titular de la cuenta bancaria.
Por ello, recomienda los afiliados a las AFP que van hacer uso de dicho mecanismo, y cuyo proceso de inscripción se inicia este lunes 18, tener presente ese factor para decidir en qué cuenta bancaria se va a depositar ese dinero.
En un documento titulado “Sobre la intangibilidad del retiro de hasta el 25% de fondos del SPP” colgado en su página de Facebook, la SBS explica que la cuenta de aportes obligatorios que administran las AFP tiene condición de intangible por Ley, ya que su destino es brindar protección al momento de la jubilación.
Sin embargo, agrega, cuando se opta por la libre disponibilidad y se retira de la cuenta individual, pierde dicha protección, salvo disposición expresa en la propia ley, lo que no figura en la norma promulgada por el Congreso para el retiro del 25%.
Es así que los retiros autorizados por el Gobierno, tanto el que permite el retiro de 2,000 soles para los trabajadores que no hayan aportado en los últimos seis meses (Decreto de Urgencia 034-2020) como la misma cantidad para los trabajadores en suspensión perfecta (Decreto de Urgencia 038-2020), sí preservaban su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. 
En cambio, la Ley N.° 31017, aprobada por el Congreso para el retiro del 25%, no establece esa salvaguarda. 
La entidad reguladora señala que algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros.
Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017, deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar el dinero de la AFP.
Voceros de la SBS recordaron, por su parte, que las cuentas bancarias abiertas al amparo del Decreto de Urgencia 056-2020, publicado ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también gozan de intangibilidad de un año, una vez recibido el pago.
La particularidad de esas cuentas es que son abiertas automáticamente y de manera masiva e individual por los bancos, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados y liberados por leyes y otras normas, para facilitar la entrega de bonos y otros beneficios a las familias vulnerables en el marco del estado de emergencia.

Fuente: El Peruano



13/5/20

SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA INICIAR LOS TRÁMITES PARA RETIRO DEL 25% DE AFP.

La Ley N° 31017, Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, publicada en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2020, establece que los afiliados del SPP podrán retirar hasta el 25% del total del saldo de su cuenta individual de capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 12,900) y un monto mínimo equivalente a una UIT (S/ 4,300).

Ley que a la vez dispuso que la SBS elaborará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la Ley, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular; mandato legal que ha cumplido, emitiéndose la Resolución N° 1352-2020 aprobado el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados que soliciten el retiro de sus fondos.

Al respecto hagamos algunas preguntas y respuestas.

1)      ¿A cuánto de su dinero podrá acceder los afiliados?.-

El  siguiente cuadro nos permite saber:

2)      ¿A partir de qué fecha podré presentar la solicitud para el retiro del fondo?.-

Se ha dejado establecido, que partir del 18 de mayo, se podrán presentar la solicitud para retirar hasta el 25% de sus fondos de la AFP.

3)      ¿Existe un plazo límite o perentorio para presentar la solicitud de retiro del 25% de la AFP?

Si, y es un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este procedimiento operativo aprobado por la SBS; que corre a partir del 18 de mayo, al 18 de julio del 2020.

4)      ¿Quién va a determinar la forma de atención y los formatos para el retiro?

El procedimiento operativo, aprobado por la SBS ha dispuesto que la AFP, establece los canales y formatos (solicitudes)  que los afiliados van a emplear para el trámite de retiro de sus fondos.

5)      ¿Cómo va ser la entrega del retiro solicitado?

Las AFP se obligan a entregar de los fondos, el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso efectuado. 

6)      ¿Existe alguna excepción, para la entrega del 100% de los aportes?

Si existe una excepción, y es en caso de los aportantes, cuyo monto sea menor o igual a S/4,300; en este caso, se entrega por única vez el 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.

Finalmente se debe advertir, que los montos retirados por aplicación del DU N° 034-2020, se deducen del monto de retiro que se efectúa por aplicación de esta Ley N° 31017.


14/2/20

EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, DOS PRONUNCIAMIENTO CONTRARIOS SOBRE UN MISMO HECHO



Si nos detenemos un momento, y pasamos a revisar las Resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, seguro que vamos a encontrar algunas sorpresas; por ejemplo, veremos  como esta segunda y última instancia administrativa, al resolver apelaciones por sanciones administrativas, tiene pronunciamientos contradictorios, incongruentes e incoherentes entre sí, es decir, pronunciamientos diferentes sobre una misma falta administrativa.
Lo dicho en el párrafo anterior se puede evidenciar, con los dos casos que sobre  abandono de cargo se ha encontrado. Dos sanciones administrativas impuestas a docente que pertenece al régimen de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a quienes se les acuso haber inasistido a su centro de labores, y producto de ello, habrían  vulnerado el deber establecido en el inciso e) del Art. 40° de la precitada Ley, y por tanto, incurrido en la falta administrativa tipificada en el inciso e) del Art. 48° de la Ley mencionada. Por lo cual, se les aplicó la sanción administrativa de cese temporal de 31 días sin goce de remuneraciones.
Ambos docentes, al no estar conforme con la sanción, la impugnaron en vía de apelación, logrando demostrar que las inasistencias se habían generado por problemas de salud; en tanto que, por un lado uno de ellos no pudo justificar la inasistencia de tres días, y el otro de un día de inasistencia. Sin embargo, la misma del Tribunal de Servicio Civil, en el mismo mes y año, se pronunció declarando FUNDADO el recurso de apelación del docente que no logro desvirtuar la inasistencia de tres días; en tanto que para el otro, que no había acreditado la justificación de un día, declara la nulidad del proceso, y pide que se pronuncie nuevamente la Autoridad Administrativa, considerando el principio de proporcionalidad o razonabilidad.
Pronunciamiento que no son congruentes entre sí, toda vez que tratándose de una misma falta administrativa, debería tener el mismo resultado; lo que quiere decir, que ambos docente deberían obtener un pronunciamiento de FUNDADA LA APELACIÓN, pues no se habría configurado la falta de abandono de cargo, esto es, que no se había acreditado que inasistieron injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses. este dispositivo legal solo fue aplicado para uno, en tanto que el otro docente, se puede considerar que se le discrimino del alcance de esta norma legal.

Veamos las Resoluciones de SERVIR.-



9/1/20

A TENER EN CUENTA SOBRE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN- AFECTADA POR LA CORTE SUPREMA

En Lima Metropolitana, y otras regiones como es Lima Provincias, la Corte Suprema ha emitido ejecutorias supremas, determinando que conceptos remunerativos no forman parte de las remuneración total o integra a la que se refiere el Art. 48°, 51° y 52° de la Ley del Profesorado, Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212; estos pronunciamiento que se iniciaron a nivel de la Corte Superior de Huaura, han "contaminado" a las Cortes Superiores de Lima Norte y Lima Este, que se ha pronunciado bajo el siguiente:
La Corte Suprema, al respecto ha señalado: 
“…Quinto.- Del análisis del recurso de casación propuesto y su fundamentación,…la impugnante cuestiona sustancialmente la decisión del Colegiado Superior en el extremo en el cual precisa que, los siguientes conceptos remunerativos que integran el ingreso mensual de la actora, no pueden servir como base para de cálculo para Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, como son las bonificaciones dispuestas en los Decretos de Urgencia N°s 080-94, 090-96, 011-99, 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley N° 25671, Decretos Supremos N°s 276-91-EF, 065- 2003-EF, 097-2003-EF, 041-2004-EF, 056-2004-EF, 050-2005-EF, 069-2005-EF, 081-2006-EF, Ley N° 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; sin embargo, no ha tomado en cuenta que en el texto de dichos dispositivos legales, se señala en forma expresa que no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece la Ley N° 25212, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM o para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión, por lo que el fundamento que respalda el presente recurso carece de total sustento, deviniendo en improcedente el recurso de casación,…”.

En tanto se cuestione esta decisión de la máxima instancia judicial, en vía de Amparo, la liquidación de los devengados se efectúan, dependiendo el caso y si existe una propuesta de parte que permita contradecirla, en los términos siguientes:




Por lo que se debe recomendar, que el docente que obtenga una Sentencia de Vista que tenga este pronunciamiento, debe saber que en vía de Casación, el recurso va ser declarado improcedente o infundado, lo que ya existe en gran cantidad. Pronunciamiento de la máxima instancia, que se demora de uno a dos años. Tiempo en el cual NO podrá ejecutarse. 
En el caso que se haya impugnado la Sentencia de Vista en Casación, y el resultado fuera adverso, le queda al docente accionar en vía de Amparo; recurso que a la fecha, en algunos casos aislados, se encuentran en proceso, no existiendo un pronunciamiento final. Resultado que puede ser satisfactorio, o nuevamente confirmarse los agravios que se cuestionen. 
Si el docente, consiente la sentencia de vista o ha presentado el recurso de amparo (luego de terminar la casación), le queda el camino de cautelar que lo "poco" que le van a reconocer, al menos llegue al monto antes publicado. Para ello debe tener sus constancias de haberes, y si es posible realizar el cálculo con los conceptos remunerativos que correspondan.

3/1/20

LA LICENCIA POR FAMILIAR DIRECTO CON ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE


SOBRE LA LICENCIA A LOS SERVIDORES Y/O TRABAJADORES CON FAMILIRES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE
[Ley Nº 30012]
Mediante la citada Ley, se ha reconocido como derecho para los trabajadores del sector público y privado, gozar de licencia en caso de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo, diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Al respecto el Art. 2º de la Ley Nº 30012, en adelante la Ley, precisa que esta licencia “(…) es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional (…)”.
El procedimiento para acceder a esta licencia, está establecido en el Art. 5° del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 008- 2017-TR, que establece lo siguiente:
“Artículo 5.- Del trámite de la licencia
5.1. Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:
a).    Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan. A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.
b).    La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave. La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.
c).    El certificado médico correspondiente.
La documentación referida en los literales anteriores puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.
Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia, conforme a Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso. En caso que obtenido el certificado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo. En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.
5.2. En el supuesto previsto en el numeral 4.2 del artículo anterior, el trabajador debe presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el certificado médico correspondiente.
5.3. En el caso de los periodos adicionales referidos en el numeral 4.3 del artículo precedente, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador”
Estando a lo antes mencionado, y glosado, se advierte que los trabajadores (privado y público) cuentan con una licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida. Derecho que se otorga, siguiendo el procedimiento ya descrito por el Reglamento.
En ese mismo ordene, cabe señalar que el numeral 3 del Art. 2°  del citado Reglamento de la Ley, conceptualiza a la enfermedad grave, señalando que es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.
Finalmente, como casuística podríamos señalar: si tenemos un familiar directo hospitalizado con enfermedad grave, hoy 04 de enero del 2020, tenemos a partir de ese momento 48 horas para poner en conocimiento de nuestro empleador el evento, lo que sería hasta finales del 05 de enero. Conforme así lo exige la norma, esto es, que para el otorgamiento de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, la solicitud e inicio de licencia; aunque no cuente con el certificado médico, el mismo que puede ser presentado, por separado, hasta dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenido.



LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

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