11/7/20

SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO QUE SE OTORGA AL PROFESOR O AUXILIAR DE EDUCACIÓN NOMBRADO O CONTRATADO – EN LA PANDEMIA COVID-19


El Ministerio de Educación - MINEDU, mediante DECRETO SUPREMO N° 008-2020-MINEDU, incorpora disposiciones complementarias transitorias al reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2013-ED, e incorpora una disposición complementaria a la norma aprobada por el Decreto Supremo  N° 017-2019-MINEDU; precisando y detallando que el subsidio por luto y sepelio es un beneficio que se otorga al profesor o auxiliar de educación nombrado o contratado (solo durante el vínculo laboral), hasta por un monto de tres con 00/100 soles (S/ 3000).
El subsidio se concede en el caso del fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos del docente y auxiliar reconocidos legalmente. En el caso, de fallecer el docente o auxiliar de educación, este pago se hace al cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y de forma excluyente.
Requisitos:
1.      Solicitud de pago del subsidio por luto y sepelio (FUT)
2.      Acta de acta de defunción
3.      Documento que acredita el parentesco (Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Declaración Notarial o Judicial de Convivencia)
Estos requisitos fluyen de lo dispuesto en la VIGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA, incorporada al Decreto Supremo N° 004-2013-Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINEDU, que a la letra nos dice:
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Subsidio por luto-sepelio Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020- SA, el subsidio por luto-sepelio a causa del fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente o notarialmente, padres o hijos del profesor, se otorgará, a petición de parte, previa presentación del Certificado de Defunción emitido conforme a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 280-2016-MINSA, o norma que la sustituya, o en mérito al Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/ RENIEC; y los documentos que acrediten el parentesco; quedando suspendida durante dicho periodo la vigencia del literal b) del numeral 135.1 del artículo 135 del presente Reglamento. La presente disposición resulta aplicable también a los profesores contratados en el marco de la Ley N° 30328 y a los auxiliares de educación en el marco de la Ley N° 30493”.
Por lo tanto, no es necesario presentar los documentos como DNI DIGITALIZADO DE FORMA LEGIBLE; SUCESIÓN INTESTADA (SEGÚN CORRESPONDA); COPIA SIMPLE DE R.D. DE CONTRATO DOCENTE, NOMBRAMIENTO, Y/O DESIGNACIÓN DE DIRECTIVO; u otro que no esté permitido por norma antes citada. Como tampoco es necesario presentar los gastos de sepelio.
Se debe tener en cuenta, que este subsidio por luto y gastos, no exime a los docentes o auxiliares que a la fecha de la defunción, que se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa; pueden solicitar, el docente o los familiares, conforme a lo indicado por la norma.
CESE POR FALLECIMIENTO DEL DOCENTE Y AUXILIAR DE EDUCACIÓN NOMBRADO.-
El Decreto Supremo N° 008-2020-MINEDU, incorpora también la VIGÉSIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA al Decreto Supremo N° 004-2013-MINEDU, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, precisando que el Cese por la Causal de Fallecimiento durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la existencia del brote del coronavirus (covid-19), la autoridad competente emite de la Dirección Regional o la Unidad de Gestión Educativa Local, emite la Resolución Directoral de cesa por esta causal, del profesor o auxiliar de educación, a partir del día de su deceso, acreditado con el Certificado de Defunción emitido conforme a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 280-2016-MINSA, o norma que la sustituya, o en mérito al Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/RENIEC; quedando suspendida durante dicho periodo la vigencia de los artículos 116 y 234 del presente Reglamento.
En conclusión los requisitos, para que se emita la Resolución Directora de cese por la causal de fallecimiento es:
-      El Certificado de Defunción emitido conforme a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01 o Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/RENIEC.
Cualquier otro documento que requiera la Autoridad Administrativa, que no haya sido establecida por la norma citada, no solo afecta la legalidad, sino se puede entender como acto arbitrario, por consiguiente un abuso de autoridad.
Al respecto sería bueno tener en cuenta lo que establece en el Art. 5° del D. Leg. 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación, y que nos dice:
Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación
5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo. d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
(…)”



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