28/3/13

REGOCER (URGENTE LAS NEGRITAS) RESOLUCIONES


1.      YAYA PINEDA ELVIRA NOEMI

TENGASE EN CUENTA.

2.      VEGAS ZAPATA FRANCISCO JAVIER-UGEL.03

CONTESTA DEMANDA

3.     HURTADO CASAS RUBILA ZENOBIA

CONTESTA DDA-PROPONE NULIDAD

4.     BERROCAL MARTINEZ DE ITURRINO ANA MARIA

CONTESTA DDA., EXCEPCION.

5.      TINTAYA ESPEJO JULIA ISABEL

PARA AUTO DE SANEAMIENTO

6.     BERNABEL RAMIREZ MARGARITA

CONTESTA DDA, EXCEPCION

7.     HUAYTA TORRES YSABEL

EXCEPCION Y NULIDAD

8.      VARAONA VELAZCO GLORIA JESUS

TENGASE EN CUENTA.

9.      QUIQUIA RIVADENEYRA MERRY GHINHA

CONTESTA DDA Y PROPONE NULIDAD.

10. CHOQUEHUANCA CASTRO ROSIO ISABEL

AVOCAMIENTO.

11. TIMOTEO LLACSAHUANGA LUIS ALBERTO

ADMITE DDA.

12. VEGA RIVERA RAFAEL ALBERTO

ADMITE DDA.

13. WARTHON CARDENAS SILVANIA MAGDIELA

AVOCAMIENTO

14. SANCHEZ SANCHEZ ANGELITA PATROCINIA

ADMITE DDA.

15. MORALES MASCCO JULIAN JUVENAL

PARA SENTENCIAR

16. CALLA MAYTA JUANA

APELA SENTENCIA.

17. LESCANO CHAUCCA CANDELARIO MANUEL

APELA SENTENCIA.

18. SOTO ROSALES VALENTIN MAXIMO

CONCEDE APELACION

19. HUAMAN REMON MARIA FABIOLA

CONCEDE APELACION.

20. YANAVILCA RODRIGUEZ MARLENE LIDIA

ADMITE DDA.

21. GRIJALVA SANTOS MARISOL CELMIRA

PLANTEA OPOSICION.

22. TELLO BONZANO SABINA JUANA

PARA RESOLVER.

 

RECOGER URGENTE (EN NEGRITAS) RESOLUCIONES PJ


RECOGER RESOLUCIONES

1.      DE LA CRUZ FLORES MARTINA ANTONIA IRMA

TENGASE EN CUENTA EL ESCRITO.

2.      VALENCIA LEON MAXIMO

CONTESTA DEMANDA

3.      PARICAHUA VILCA EDGAR JULIAN

ADMITE DDA

4.      ANDIA BARAHONA DORA JACINTA

ADMITE DDA.

5.      ROJAS ARAUJO ROSA AMERICA

REQUIERE CARGOS DE NOTIFICACIÓN

6.      MOCHCCO FLORES EPIFANIO

CARHUAMANGA LOPEZ ROSA LOURDES

7.      URIBE CAMASCA ANA YSABEL

CASACIÓN

8.      HUISSACAYNA VILACACONCO VALENTINA MARTA

ADMITE DDA.

9.      CERNA TEJADA AMANDA

CONTESTA DDA.

10. ACHACHAGUA TERRAZAS NOEMI GLADYS

CONTESTA DDA.

11. RUIZ MESTANZA DE RIVERO SOFIA

RECHAZA DDA.

12. BEDRIÑANA HERRERAS VICTORIA

ADMITE DDA.

13. BASALDUA GUERRERO LUZ AIDA

ADMITE PROVISIONALMENTE

14. CHIRE APAZA CARMELO MIOSES

REQUIERE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

15. GARCIA PEREZ DE ASMAT ADELA

ADMITE PROVISONALMENTE

16. RODRIGUEZ CHAÑA NURY NANCY

PARA SENTENCIAR

17. PRADO MENDOZA ROSA LUZ

ADMITE DDA.

18. LEON DELGADO OSCAR RAUL

DICTAMEN FISCAL SUPERIOR CONFIRMAR SENTENCIA

19. SOTOMAYOR YANEZ MARIA EUGENIA

NULIDAD, CONTESTADA DDA.

20. GARCIA FLORES DORIS ISABEL

CONTESTA DDA.

20/3/13

LAS COMISIONES PARA LA AFP

ARTICULO PUBLICADO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL SUTEP- LIC. RENE RAMIREZ, PARA TENER EN CUENTA LO PUBLICAMOS:


LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y EL COBRO DE COMISIONES DOS GRANDES NEGOCIOS PARA LAS AFPs
René Ramírez Puerta
Secretario General
SUTEP
Cuando el neoliberalismo introdujo al Perú las estafadoras AFPs, sistema privado de pensiones; los empresarios se quitaban a los trabajadores como aves de rapiña para quedarse con el dinero de sus pensiones que aparte de ser totalmente deficiente, se le entregaba a la voracidad de estas empresas para lucrar con ellos. Al principio, estas estafadoras, andaban de casa en casa, de empresa en empresa, de escuela en escuela para tratar de convencer a los trabajadores y se afielen a las AFPs. Al no poder lograr una afiliación masiva, optaron por tomar por asalto esa afiliación, negociando con los administradores de las empresas para afiliar inconsultamente a los trabajadores. En el sector educación, la situación fue la misma, fueron los Directores de UGELs, quienes negociaron inconsultamente la afiliación de los maestros a las AFPs. Desde aquel entonces, hay miles de maestros y otros trabajadores que se encuentran afiliados de manera inconsulta a estas estafadoras que lucran con el dinero de los aportes pensionarios.
Las AFPs, aparte de lucrar con los aportes de los trabajadores, invirtiendo y generando grandes ganancias que solo beneficia a la empresa estafadora, éstas, cobran una comisión al trabajador por “administrar” sus fondos. El cobro de esta “comisión”, lo hacen conjuntamente con el aporte de cada mes (descuento por planilla), es decir, que si una AFP, ha recibido el 13% del sueldo del trabajador, no todo el monto descontado va a sumar para la pensión, sino, que de este monto, la AFP se cobra un porcentaje, que sería la comisión, o sea, el pago que hace el trabajador a la AFP por administrar su fondo(mejor dicho por negociar con su fondo) . Esta comisión que la AFP se cobra cada mes, junto con el sueldo, lo llaman COMISIÓN POR SUELDO, comisión/ganancia que las AFPs lo tienen asegurado todos los meses, siempre y cuando el trabajador esté laborando.
Sin embargo, como consecuencia de la inestabilidad laboral, en el país, hay millones de personas que no tienen una trabajo permanente, unos meses si, otros meses no; cuando están trabajando realizan normalmente sus aportes para su pensión y también las AFPs cobran su comisión; pero, cuando las personas no está trabajando, dejan de aportar para su pensión, por lo tanto las AFPs, tampoco cobran su comisión, eso los tiene locos, porque no incrementan sus ganancias, de tal manera que para asegurarse la comisión por más que la persona no esté trabajando, han inventado otra forma de cobrarse ¿de dónde?, de los fondos(saldos) ya aportados por el trabajador en los meses que estuvo trabajando, es decir, antes de quedarse sin empleo; y si el trabajador en unos meses, vuelve a ser empleado, volverá a realizar sus aportes normalmente, por lo tanto, la AFP, también cobrará la tan ansiada comisión. A esta forma de cobrar las comisiones por las estafadoras AFPs, lo han llamado COMISIÓN POR SALDOS o MIXTO, lo que quiere decir que por más que el trabajador se haya quedado sin laborar, la AFP, se asegura con la comisión, no pierde y se cobra de los aportes anteriores, sin importarle que el trabajador se quede sin pensión en el futuro.
El objetivo que tienen ahora las AFPs es, pasar a todos los trabajadores a ese sistema inventado (comisión por saldos o mixto), de tal manera que se aseguren con el cobro de la llamada comisión. Para eso, han diseñado la estrategia del corto plazo, que consiste en ahogar a los trabajadores, pidiéndoles que en el plazo de un mes, todos opinen a que sistema quieren pertenecer, y vencido el plazo, los trabajadores que no hayan expresado su decisión, serán pasados obligatoriamente al nuevo sistema inventado por estas estafadoras, y no podrán retornar hasta por diez años. Por lo que queda demostrado que tanto los aportes de los trabajadores que son invertidos por los empresarios y las comisiones que cobran a millones de trabajadores, son grandes negocios para estas empresas que no les importa la vida humana, y son capaces de dejar en la peor miseria a los trabajadores durante su vejez.
Como Secretario General del SUTEP hago un llamado a todos los maestros y las maestras que estén afiliados a una AFP, realicen su trámite para expresar su decisión de quedarse en el sistema actual, es decir, COMISIÓN POR SUELDO. La recomendación que los hago, no es porque esté de acuerdo con las estafadoras AFPs, porque nuestra posición siempre ha sido firme sobre el tema; recomendando incluso a todo el magisterio que todavía está en una AFP, que realicen el trámite de desafiliación de estas empresas privadas, que lo único que buscan son mayores ganancias para ellos. La lucha por una reforma pensionaria, es una tarea pendiente, seguiremos en el trabajo de unificar fuerzas con los trabajadores de todos los sectores para luchar en forma conjunta por una pensión justa y digna para todos.
Lima, marzo del 2013

16/3/13

EL APORTE AL FONDO DE PENSIONES-AFP


En cuanto al incremento del aporte al fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones, tengan en cuenta que la deducción se efectúa de la siguiente manera:   

En porcentajes de la RIM, el 10% para el fondo de pensión; 1.6% como comisión de la AFP; y el 1,3% para la prestación de Salud.

 

Es así que:

-          10 %  del RIM 1243.92                     124.39

-          1.6%  del RIM 1243.92                     019.90

-          1.3%  del RIM 1243.92                     016.17

El aporte en la boleta de pago debe alcanzar a S/ 160.46 nuevos soles.

Es necesario puntualizar que el aporte a la AFP, durante la vigencia de la Ley 24029 “Ley del Profesorado”, se realizaba sobre la base del MONTO IMPONIBLE; ahora se hace en base al RIM.

El aporte en el SIN, alcanza al 13% del RIM.  

 

ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES QUE DEBEN SEGUIR PERCIBIENDO LOS DOCENTES DURANTE EL AÑO 2013

La Ley 29944, “Ley de Reforma Magisterial”, en su DECIMA Disposición Complementaria, Transitoria y Final, precisa que la:

Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos.
El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin.
Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos:
a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposición”.

Mediante el OFICIO MULTIPLE N° 008-2013 MINEDU/SG-OGA-UPER, del 18 de enero del 2013, comunica a las Direcciones Regionales y a las Unidades de Gestión Educativa Locales, que “Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición transitoria y final de la presente Ley”, conforme lo indica la DECIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL de la Ley 29944.
Por ello aclara meridianamente el citado OFICIO, que las bonificaciones y asignaciones especiales que vienen percibiendo los profesores comprendidos en las Leyes N°s 24029 y 29062, las continuaran percibiendo en los mismos montos que tienen actualmente.
Estas bonificaciones especiales a percibir, son:

Ley 24029: 

CÓDIGO DE HABER                                DESCRIPCIÓN
7                                                         Bon. Dif. Por Zona.
20                                                       D.S. 077-93-PCM
21                                                       Bon. Esp. Dir.
77                                                       Dif. Pensionable
78                                                       D.S. 011-93-ED
101                                                     Horas Adicionales.
115                                                     D.S. 06
119                                                     DU 012

Ley 29062

            115                                                     DS 068
            119                                                     DU 012
            132                                                     Asig. Tipo I.E.
            136                                                     Asig. Cargo
            155                                                     Jornada de Trabajo Adicional
            162                                                     Hora adicional 29062 

Por otra parte, el docente de la Ley 24029, que ha venido percibiendo la bonificación diferencial por maestría y/o doctorado, continuará con su goce, en los términos dispuestos por el D.S. N° 050-2005-EF y D.S. N° 081-2006-EF. Asimismo se percibirá, lo que corresponde por la Función Directiva; por labor unidocente; por ser Director de la Unidad de Costeo, en las proporciones:

S/ 145, nuevos soles 21 a más secciones (directivos).
S/ 120 nuevos soles  1 a 20 secciones (directivos).
S/ 120 nuevos soles directivos-docentes
S/ 120 nuevos soles docentes con estudios de grado concluido
S/ 180 nuevos soles docentes con grado.
S/ 200 nuevos soles Director de Unidad de Costeo. 

Por lo que se debe verificar la boletas de pago, a efectos de conocer si se está abonada la remuneración conforme se ha dispuesto.

¿AUMENTO PARA MAESTROS?

FUENTE: PERU 21-14/03/2013
Pleno del Congreso aprueba norma que beneficiará a docentes

Esa establece las características de la Remuneración Integral Mensual (RIM) a la cual hace referencia la Ley de Reforma Magisterial. Maestros verán un pequeño incremento en sus sueldos.

(Perú21)


El pleno del Congreso aprobó hoy la ley que establece las características de la Remuneración Integral Mensual (RIM) a la cual hace referencia la Ley de Reforma Magisterial, y que beneficiará a cerca de 350 mil docentes.
La norma señala que durante el año fiscal 2013, el 65% de la Remuneración Integral Mensual (RIM), correspondiente a cada escala magisterial, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
El presidente de la Comisión de Presupuesto, Josué Gutiérrez, quien sustentó el proyecto, destacó que la iniciativa permitirá que los profesores tengan un pequeño incremento en su remuneración en marzo.
La propuesta fue aprobada por 58 votos a favor, 27 en contra y 8 abstenciones.
Para financiar el costo diferencial de implementación de la RIM, se autorizará al Ministerio de Educación realizar una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público de 2013 a favor de los gobiernos locales hasta por la suma de S/.50 millones.

13/3/13

CHAVEZ EN EL PERU-CHINCHA

CHAVEZ, Y SU ESPIRITU SOLIDARIO DEJO ESTO EN EL PERU-CHINCHA, LUEGO DEL SISMO QUE AFECTO EL SUR.

MITIN DE CIERRE DE CAMPAÑA POR EL NO


SOBRE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL SUTEP-DE CARA A SUS BASES




Expediente N.° J-2013-0077

Lima, cuatro de marzo de dos mil trece
 

VISTO el expediente sobre verificación de autenticidad de firmas de adherentes,  promovido por Renée Ramírez Puerta, en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú, para iniciar proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial 

ANTECEDENTES 

Con fecha 12 de enero de 2013, Renée Ramírez Puerta solicitó la verificación de autenticidad de firmas de adherentes para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. En tal sentido, se presentaron novecientos planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticación  de firmas. 

Mediante el Oficio N.° 0327-2013-SG/JNE, de fecha 18 de enero de 2013, se cumplió con enviar la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), para el respectivo cotejo. 

A su vez, con el Oficio N.° 261-2013-SG/ONPE, recibido el 26 de febrero de 2013, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales remitió el Oficio N.° 000220-2013/SGEN/RENIEC, de la Secretaría General del Reniec, donde se adjunta el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.° 002-2013-SGAE/GOR/RENIEC, detallando que la solicitud de certificación de adherentes formulada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos. 

CONSIDERANDOS 

1.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, podrán interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 

2.    Tal como se señaló en los antecedentes, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.° 002-2013-SGAE/GOR/RENIEC, ha acreditado que la solicitud presentada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos. 

3.    En tal sentido, en vista de que en el presente caso la solicitud presentada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE 

Artículo único.- Hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de Renée Ramírez Puerta la certificación de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

SS. 

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA 
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General

12/3/13

60 DÍAS DE VACACIONES PARA LOS PROFESORES

Algunos Directores de la II.EE, no han encontrado mejor forma de presionar y/o afectar al docentes, obligándolo en contra de la Ley y su voluntad acudir a su centro de labores el viernes 01 de marzo, para dar inicio al "año escolar 2013"; inicio que, por decisión legal y por lo dicho por la representante del Ministerio de Educación, era para el día 04 de marzo. El 01 de marzo, recién se cumplía los 60 días de vacaciones.
Estando en esta situación, de goce y disfrute de un derecho, la decisión de informar una presunta inasistencia para descontar, de sus magros haberes a los docentes, una inasistencia el 01 de marzo a la II.EE., se convertiría en un abuso de autoridad, pasible de denuncia administrativa y/o denuncia penal, toda vez que se está afectando un ingreso que tiene naturaleza alimenticia.
A efectos de justificar legalmente el no descuento de los haberes, ofrezco un modelo de escrito que permita advertir a los Directores, la falta en la que podrían incurrir.
 
SUMILLA                : SOLICITO NO EFECTUAR DESCUENTO
REFERENCIA   : LEY 29944-“LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL. CHAVIN DE HUANTAR-HUARI ANCASH
PEPE ROBERTO ANGEL, identificado con DNI N°…, con domicilio en….docente nombrado de la I.E. N°….; ante usted, con el debido respeto me presento y digo:
       I.            PETITORIO:
Que, al amparo del Art. 2° numeral 20 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 106° y siguientes de la Ley 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, norma que obligar a la administración a dar respuesta por escrito en el plazo legal, VENGO A SOLICITAR A VUESTRO DESPACHO, NO EFECTUAR DESCUENTO POR LA PRESUNTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA A MI CENTRO DE LABORES EL 01 DE MARZO DEL 2013; pretensión que la sustento en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente expongo:
    II.            FUNDAMENTO DE HECHO:
1)      Que, debo advertir que soy docente nombrado en la I.E. antes mencionada; en tal condición, como servidor público, no solo existo para cumplir con mis deberes, obligaciones y/o funciones, sino para hacer uso, goce y disfrute de los derechos que regula a mi favor la Constitución Política, las Leyes y Reglamentos.
2)      Que, la Constitución Política de 1993, en el segundo párrafo de su Art. 25°, regula el derecho de los trabajadores para el goce de su descanso, precisando expresamente en su parte final que “…SU DIFRUTE…se regula por ley…”.
3)      Que, por otra parte el Art. 2 de la Ley 29944, regulando los principios de la Reforma Magisterial en su literal a) prescribe, refiriéndose al Principio de legalidad, queLos derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos”.
4)      Que, en ese orden de ideas, debe tener en cuenta que el inciso i) del Art. 41° de la Ley 29944, regula las VACACIONES como uno de los derechos del profesorado; derecho que según el Art. 66° de la acotada Ley, corresponde al docente que labora en el gestión pedagógica por un termino de sesenta (60) días anuales de vacaciones. Precisando que las vacaciones son irrenunciables.
5)      Que, el Art. 2 numeral 24 literal a) de nuestra Carta Magna, dispone que “NADIE ESTA OBLIGADO HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIDO HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE”. Por lo que, no hay justificación alguna para afectar con un descuento al suscrito por la inasistencia del 01 de marzo del 2013, toda vez que ha hecho uso, goce y disfrute de un derecho regulado por la Ley; en tanto que la amenaza y/o materialización de un posible descuento, vendría a ser un acto arbitrario, violatorio de la legalidad y vulneración de un derecho que es irrenunciable, ya que al 01 de marzo del 2013, recién se cumplen los sesenta (60) días anuales de vacaciones.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proveer la presente petición conforme lo establece y obliga la Ley.
ANEXO: - Copia del DNI.
 de marzo del 2013
 
FIRMA Y DNI 
 
 

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...