31/3/14

UNA PATINADA EN LA RACIONALIZACION DE DOCENTES EN LA UGEL.01

El Tribunal de Servicio Civil,  en uno de sus ultimas resoluciones ha declarado la nulidad de los actos administrativos que reasignaban a una docente por la causal de excedencia, a una I.E. muy distante a su domicilio y del lugar donde venía prestando sus servicios pedagógicos.
Lo observado por el tribunal para determinar la nulidad del acto administrativo, se sustenta en el hecho, que tanto la COTIE como la COTUE no han respectado el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 005-2011-ED, norma que regula la racionalización en las I.E. de Educación Básica, por lo que en vía de apelación declaro fundado el recurso de apelación interpuesto por la docente.
Los vicios encontrados para declarar su nulidad lo encontramos en los fundamentos 23 al 25, de donde fluye que no se cumplió con notificar la decisión al docente, no se invito por escrito a la adjudicación, tampoco se publico las plazas vacantes y menos se efectuó el acto público de adjudicación; por el contrario se coaccionó al docente para reasignarlo sin consultar su destino o respetar su pedido.
Para un mayor conocimiento, y tener argumento de defensa, invito leer la Resolución emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

Tribunal de Servicio Civil- Servir

files.servir.gob.pe/.../Res_00308-2014-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf


Algo que falta, y que debe ser accionado por el administrado, es la responsabilidad administrativa del servidor y/o funcionario que origino el acto nulo, conforme así lo prevé el numeral 11.3 del Art. 11° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

LA DIRECTORA DE LA UGEL.01 CONTRA EL MAGISTERIO DEL CONO SUR

APROPOSITO DEL OFICIO MULTIPLE N° 069-2014/DUGEL.01/AGP/EEBR, DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2014.
Como es costumbre en el Sector Educación, vemos otra desatinada interpretación y aplicación de la norma en contra del magisterio. Está vez, de forma bastante tardía, la UGEL.01-SM, que es dirigida por doña Lucy Esther Barrera Machado, ha tenido la gran idea de difundir ciertas normas legales, para inducir a los Directores de la II.EE, esos que se negaron a ser evaluados y cuidan temerosamente sus cargos, salvo honrosas excepciones,  a que reestructuren sus horarios de clase-2014, distribuyendo las 24 horas de la jornada laboral del docente del nivel secundaria en los cinco días de la semana. Disposición que aparece cuando las clases ya se han iniciado el 10 de marzo pasado, con el único objetivo recortar el día libre a los docentes de este nivel.
Doña Lucy Esther Barrera Machado, justifica su desatinada y tardía decisión, en lo que dispone el numeral 138.2 del Art. 138° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Reforma Magisterial, NORMA QUE NO PROHÍBE que la 24 horas pedagógicas del docente del Nivel Secundaria de EBR pueda contemplarse en cuatro días; sino, precisa  la jornada laboral de lunes a viernes que debe cumplir en este nivel y modalidad de EBR los alumnos.
Con el afán desesperado de incomodar, mortificar y desestabilizar al magisterio de la jurisdicción de la UGEL.01, la mencionada Directora, cita y entiende, con error, lo dispuesto en el numeral 6.2.3 de la Resolución Ministerial N° 0622-2013-ED, norma que precisa literalmente que: “Para la distribución de carga horaria entre los docentes de Educación Secundaria, no existe la obligación de contemplar el día libre. La distribución se contempla de lunes a viernes”. De lo que se infiere que no hay obligación de distribuir las 24 horas pedagógicas en cuatro días, pero si se puede y no se afecta al estudiante se puede hacer, pues no esta prohibido.
Al respecto la Directora de la UGEL.01 y sus Jefes de Área, principalmente la que ocupa la Jefatura del Área de Gestión pedagógica, doña Consuelo Portal, no han comprendido que la norma precitada tiene dos premisa: la primera señala que para la distribución de horas de clase, “…no existe la obligación de contemplar el día libre…”. Esta premisa no prohíbe que las 24 horas de jornada laboral de los docentes de educación secundaria se puedan distribuir en cuatro días de la semana; por el contrario se complementa con la condición siguiente, es decir, que “…La distribución se contempla de lunes a viernes”, lo que quiere decir, que la jornada laboral se puede distribuir en el intervalo de la semana laboral, no comprendiendo en ella los sábados o domingos, pues en esos días los alumnos de EBR no siguen estudios.

Parece que los funcionarios y servidores de la UGEL.01, y por ahí su asesor legal, han olvidado el principio constitucional, que establece: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Disposición constitucional que nos conduce a preguntar a los Directores de la I.E., que agazapados, asustados y temblorosos escuchan a los mandamases de la UGEL.01, cuál es la falta administrativa en la que incurrirían si manifiestan su oposición, negativa o contradicción a aplicar las descabelladas disposiciones sobre la jornada laboral impartidas por doña Lucy y Cía. No es acaso cierto  que ni ley, ni las normas precitadas, ni el propio oficio múltiple prohíba que la jornada laboral de 24 horas pedagógicas pueda ser distribuida en cuatro, de los cinco días laborales de la semana.

19/3/14

DAMARIS



BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO-¿OTRO ENGAÑO AL ESTILO DE LA ACCIÓN DE AMPARO?

En algunos blogger de la Web que he visitado, he alcanzado a leer invocaciones a los maestros, como: “…el CONARE SUTEP les invoca a que realicen el reclamo administrativo-judicial del refrigerio y movilidad por 5.00 (sic-se refiere a cinco nuevos soles) diarios como lo contempla el vigente D.S. Nº 025-85-PCM ya que existe eminente jurisprudencia a nivel nacional como en Piura, San Martín y Ucayali ante cualquier incrédulo o mal (sic-mala) leche. Dicho reclamo puede hacerse desde contratado hasta la actualidad por estar vigente (qué) D.S. Nº 025-85-PCM...” (lo de paréntesis y negrita es del autor)
Este anuncio, que se repite por casi la totalidad de las páginas de grupo denominado CONARE, me ha conducido a revisar otros blogger y grupos yahoo.es, encontrándome con la sorpresa de que algunos maestros, de base y dirigentes del SUTEP, orientan iniciar la lucha legal de reconquista del derecho al pago integro de los devengados por la Asignación por REFRIGERIO Y MOVILIDAD.
Dos posiciones maestros, que en primer lugar me conduce a diferenciarlas; para nadie, es ajeno o desconocido que el primero de los mencionados (CONARE) impulso luchas legales (acciones amparos) con el afán de obtener ingresos o recursos económicos (lucrar); en tanto que el segundo (SUTEP), ha tenido, tiene y considero que mantiene una posición de servir al magisterio y luchar por las reivindicaciones de los derechos confiscados por los dos últimos gobiernos (aprista y nacionalista); pero creo que en el caso que analizaremos, de ser cierto lo que he leído en algunos blogger afines al SUTEP, hay error u orientación equivocada.
En este contexto me avoco al análisis normativo de la asignación por refrigerio y movilidad; al respecto veamos la norma que la aprobó  la asignación, y sus modificatorias en el tiempo:
-         Se inicia con Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de abril de 1985, cuando se establece la Asignación por Refrigerio y Movilidad por la suma de s/ 5,000 Soles Oro, a partir del 01 de marzo de 1985. Los formatos o modelos, reclaman un pago de s/ 5,00 nuevo soles desde marzo de 1985, pretensión improcedente, por ser soles oro.
-      Mediante Decreto Supremo N° 063-85-PCM, de fecha 15 de julio de 1985, se incrementa la asignación única por refrigerio y movilidad en s/ 1,600 Soles Oro diarios o s/ 48,000 Soles Oro al mes.
-         Sumadas ambas cantidades, esto es los s/. 5,000 Soles Oro (Decreto Supremo N° 025-85-PCM) más los s/ 48,000 Soles Oro (Decreto Supremo N° 063-85-PCM), alcanza la suma a s/ 53,000 Soles Oro; monto que convertido al signo monetario de esa época (Ley N° 24064), es decir, al INTI, equivaldría a I/ 53, 000,000.00 y a la unidad monetaria actual (Ley N° 25295) alcanzaría a s/ 0,053 nuevo soles mensuales. 
-         El Decreto Supremo N° 0264-90-EF, publicado en “El Peruano” el 03 de julio de 1990, y otras normas conexas, textualmente se dice: “Precísase que el monto total por "Movilidad", que corresponde percibir al trabajador público, se fijará en I/. 5'000,000. Dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos N°s. 204-90-EF, 109-90-PCM y el presente Decreto Supremo”.
-         De lo citado se desprende que, luego de haber alcanzado prácticamente el valor de cero (00) las asignaciones reguladas con las normas antes citadas; se regulariza esta asignación, con el Decreto Supremo N° 0264-90-EF, estableciéndose que los funcionarios y servidores públicos percibirían mensualmente la suma de Cinco Millones de Intis al mes; monto que al convertirse en la nueva unidad monetaria (Ley N° 25295), alcanzó la equivalencia de  s/ 5,00 nuevos soles, que mensualmente ha venido percibiendo el magisterio, durante la vigencia de la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, “Ley del Profesorado”.
Estando a lo señalado y viendo (en mejor de los casos) que los abogados o asesores legales de los grupos que vienen impulsando el inicio del procedimiento administrativo y subsiguiente proceso judicial, no se ha percatado de la conversión de moneda: de Soles Oro a Inti; y de Inti a Nuevos  Soles; sería bueno advertir que la pretensión y/o aspiración de cobrar una fabulosa suma devengada, se iría a estrellar con la realidad; a lo que hay que sumar el festín, al estilo de las acciones de amparo, que levantaría el grupo CONARE; grupo que no es ajeno a la frase: “No es amor al chancho, sino a los chicharrones”.   

18/3/14

Se amplía de 2 a 15 años plazo de prescripción por juicio de alimento

Viernes, 14 de marzo de 2014
ACTUALMENTE HAY MÁS DE 2 MIL PADRES DEUDORES

Se amplía de 2 a 15 años plazo de prescripción por juicio de alimento

El dictamen aprobado se logró tras el acuerdo entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia.
[Img #3372]
Fuente: El Comercio

Con 93 adhesiones en la primera votación y con 96 en la segunda, se aprobó en el Pleno del Legislativo el Proyecto de Ley 01902 que amplía el plazo de prescripción de los juicios por alimentos a quince años. El acuerdo lo alcanzaron la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión de la Mujer y Familia, presididos por Juan Carlos Eguren y Cecilia Chacón, respectivamente. 

Inicialmente ambas comisiones presentaron Proyectos de Ley diferentes, en las cuales, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, propuso ampliar el plazo de prescripción a 10 años y la Comisión de la Mujer y Familia, que el delito devenga en imprescriptible. 

Si el Presidente de la República no tiene observaciones sobre la ley, después de la aprobación en el Congreso solo queda la promulgación del texto en un término de 15 días útiles por parte del Ejecutivo. 

En la actualidad, según el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) hay más de 2 mil padres de familia deudores de pensión de alimentos.

Lea el Texto Consensuado:


Condenan a dos años de cárcel por no pagar pensión de alimentos

FUENTE: LA LEY
Lunes, 17 de marzo de 2014
EN PUERTO MALDONADO

Condenan a dos años de cárcel por no pagar pensión de alimentos

[Img #3402]

En Madre de Dios se condenó a dos años y diez meses de prisión efectiva a un sujeto por resistirse a pagar la pensión de 600 soles de asistencia familiar.

El Tribunal determinó que el demandado, identificado como Gaspar Inofuente Miranda, deberá pagar también la totalidad de las pensiones devengadas que ascienden cuatro mil 626 soles y al pago de una reparación civil de 600 soles. 

El sancionado no asistió a la Audiencia Pública, hecho que no impidió que el juez dicte condena y ordene su ubicación, captura y traslado al penal San Francisco de Asís de Puerto Maldonado. 

La condena a cargo del fiscal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, Roberto Bedregal Cárdenas, se da en el marco del Nuevo Código Procesal Penal. 

Actualmente, el Proyecto de Ley 01902 que amplía el plazo de prescripción de los juicios por alimentos de dos a quince años ha sido aprobado por el Congreso de la República. Solo se espera la promulgación por parte del Ejecutivo. 


6/3/14

RESOLUCION JUDICIAL

01.- GONZALES OSCO YOLANDA LUPE FELICIANA....VISTA LA CAUSA
02.- CONDORI CCUNO NESTOR...VISTA LA CAUSA
03.- SANTA CRUZ LOPEZ NORMA NANCY...VISTA LA CAUSA
04.- KONG GUTIERREZ MONICA FANNY....URGENTE INFORMAR Y ADJUNTAR

2/3/14

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- HUAMAN REMON MARIA FABIOLA....URGENTE, ADAPTAR DDA.
02.- PALOMARES BONILLA LOEVIGILDA NELLY...VISTA LA CAUSA
03.- HUAMAN FERNANDEZ CALIXTRO DIMAS...VISTA LA CAUSA
04.- LAGO SERNA HIPOLITO AMADEO...VISTA LA CAUSA
05.- FUDRINI SALAS FERNANDO MARCELO...CONCEDE APELACIÓN

MARCO CURRICULAR NACIONAL Propuesta para el Diálogo

Comentario extraído
FUENTE: EDUCARED
El documento expresa que los aprendizajes fundamentales son necesarios por igual y no admiten jerarquizaciones pues todos los estudiantes tienen derecho a adquirirlos; no son un techo sino un piso en común para continuar aprendiendo en diversos los campos del saber humano y universal. Son aprendizajes que exigen la capacidad de trasladar conocimientos y habilidades aplicados en una situación a otra diferente, traducir enfoques correspondientes a un determinado campo hacia otro desconocido; además, flexibilidad, creatividad e imaginación, en el ámbito cognitivo en sentido estricto, en la interacción con otros, en el uso del cuerpo y las manos, o en todos ellos a la vez.
Ser fundamentales significa igualmente que no son todos los que hay que enseñar y que hay que impartirlos de igual forma en todo el país. Existen adecuaciones y contenidos que deberán definirse en los planos regional y local, como también existen diversas metodologías que permiten pasar de la mera trasmisión de conocimientos al saber hacer y saber ser.
Los Aprendizajes Fundamentales y las competencias se especifican en estándares que están incluidos en los Mapas de Progreso, uno de los referentes clave para la evaluación de logros. Además, como una herramienta orientadora y de sugerencias didácticas están las Rutas de Aprendizaje.
La Resolución Ministerial 272-2013-ED, del 3 de junio del 2013, dispuso que el Marco Curricular y los Aprendizajes Fundamentales sean consultados entre la comunidad educativa. El plan de trabajo de la Dirección General de Educación Básica Regular se ha propuesto que este proceso culmine en junio.
Para que los ajustados plazos se cumplan habría que prestar las facilidades a quienes serán consultados. Por lo pronto, un primer requisito es la publicación en la página web del Ministerio de Educación y de todas las Direcciones Regionales de Educación y Ugel. Al 30 de enero no se ha podido encontrar en la web del Ministerio este archivo ni los procedimientos de participación.
Pero quizá el comentario más sustantivo que se puede hacer al documento es que el debate de su contenido debería ser complementado con material adicional  que responda a preguntas como las siguientes:
  1. ¿Cuál es la estructura del currículum por áreas formativas? ¿Cuántas serán éstas?
  2. ¿Cuál será el peso, en carga horaria, que tendrán las áreas de ciencias naturales y ciencias sociales?
  3. ¿Cuál la estrategia prevista para el tratamiento de áreas como idioma extranjero, formación para el trabajo?
  4. ¿Cuál es el tiempo oficial de duración del año escolar y cómo ese tiempo se distribuye por áreas de formación? ¿Cómo articula el tiempo de cada área con  los contenidos que se establecerán?
  5. ¿Cuál es la propuesta para la evaluación en términos de unificar sus criterios en los tres niveles de la educación básica, de pasar en términos reales a una evaluación por capacidades y de simplificar el trabajo de los profesores reduciendo la carga de indicadores a evaluar?
  6. ¿Cuál es el tratamiento que en la nueva propuesta curricular se da a los aprendizajes transversales?
  7. ¿Cómo se integrarán en versiones más entendibles por el magisterio nacional, las diversas herramientas que en materia curricular ha venido difundiendo el Ministerio de Educación? (Rutas de aprendizaje, mapas de progreso, aprendizajes fundamentales, etc.)
Cinco cuestiones adicionales habrá que tener en cuenta.
  1. Elementos clave en el éxito de implementación de esta propuesta son los centros de formación y capacitación de profesores, lo cuales deberían adecuar sus estrategias de formación a los nuevos enfoques; por tanto, será recomendable su presencia activa en procesos de consulta.
  2. El otro actor clave es la administración intermedia – Dirección Regional de Educación y Ugel-. Muchas de ellas han venido formulando sus Proyectos Curriculares Regionales, aunque con diversos niveles de éxito en su implementación. El Marco Curricular debería definir  con mucha claridad cuál es el alcance que tendrán los Proyectos Curriculares Regionales y su relación con el currículum nacional.
  3. Todo aquello que se generalice como herramienta curricular a ser aplicada el próximo año o en los años siguientes deberá tener plazos máximos de finalización para permitir la adecuación de los textos escolares, otros recursos y la capacitación. En el caso de los textos escolares, por ejemplo, junio sería la fecha límite si se quiere que no salgan con errores o trabajados con premura.
  4. Hay que recordar que el proceso de elaboración de un currículum nacional es altamente complejo y técnico, por tanto, si bien la participación debe ser asegurada, para algunas partes del proceso deberá ser selectiva y muy especializada.
  5. Habrá que manejar con inteligencia el permanente conflicto que se produce entre quienes diseñan el currículo, generalmente exigentes en la formulación de propuestas con mucha rigurosidad y complejidad intelectual y técnica, y los que aplicarán en el mismo, en donde se puede encontrar una heterogeneidad muy grande de profesionales; desde los que están en capacidad de comprender y aplicar lo que los especialistas han propuesto, hasta los que apenas si manejan los procedimientos más rudimentarios de manejo de una programación. El lenguaje y complejidad de la propuesta curricular tendrá fuerte incidencia en el éxito de su aplicación.
Finalmente, la pregunta es si será posible que estas condiciones se den para que el año próximo empiece un proceso de generalización de algunas de las áreas de formación del currículum. Al parecer resulta un objetivo difícil de lograr y todo indica que el 2016 sería un año más prudente de implementación de la nueva propuesta.

VER EL MARCO CURRICULAR NACIONAL:
http://www.slideshare.net/cayare/pdf-marco-curricular-version-final-para-la-imprenta




ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...