APROPOSITO DEL OFICIO MULTIPLE N°
069-2014/DUGEL.01/AGP/EEBR, DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2014.
Como es costumbre en el Sector
Educación, vemos otra desatinada interpretación y aplicación de la norma en
contra del magisterio. Está vez, de forma bastante tardía, la UGEL.01-SM, que
es dirigida por doña Lucy Esther Barrera Machado, ha tenido la gran idea de
difundir ciertas normas legales, para inducir a los Directores de la II.EE,
esos que se negaron a ser evaluados y cuidan temerosamente sus cargos, salvo
honrosas excepciones, a que
reestructuren sus horarios de clase-2014, distribuyendo las 24 horas de la
jornada laboral del docente del nivel secundaria en los cinco días de la semana.
Disposición que aparece cuando las clases ya se han iniciado el 10 de marzo
pasado, con el único objetivo recortar el día libre a los docentes de este nivel.
Doña Lucy Esther Barrera Machado, justifica
su desatinada y tardía decisión, en lo que dispone el numeral 138.2 del Art.
138° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Reforma Magisterial, NORMA QUE NO PROHÍBE que la 24 horas
pedagógicas del docente del Nivel Secundaria de EBR pueda contemplarse en
cuatro días; sino, precisa la jornada
laboral de lunes a viernes que debe cumplir en este nivel y modalidad de EBR
los alumnos.
Con el afán desesperado de incomodar,
mortificar y desestabilizar al magisterio de la jurisdicción de la UGEL.01, la
mencionada Directora, cita y entiende, con error, lo dispuesto en el numeral
6.2.3 de la Resolución Ministerial N° 0622-2013-ED, norma que precisa
literalmente que: “Para la distribución de carga horaria entre los docentes de
Educación Secundaria, no existe la
obligación de contemplar el día libre. La distribución se contempla de
lunes a viernes”. De lo que se infiere que no hay obligación de distribuir las 24
horas pedagógicas en cuatro días, pero si se puede y no se afecta al estudiante
se puede hacer, pues no esta prohibido.
Al respecto la Directora de la UGEL.01 y
sus Jefes de Área, principalmente la que ocupa la Jefatura del Área de Gestión
pedagógica, doña Consuelo Portal, no han comprendido que la norma precitada
tiene dos premisa: la primera señala que para la distribución de horas de clase,
“…no existe la obligación de contemplar el día libre…”. Esta premisa no prohíbe
que las 24 horas de jornada laboral de los docentes de educación secundaria se
puedan distribuir en cuatro días de la semana; por el contrario se complementa
con la condición siguiente, es decir, que “…La distribución se contempla de
lunes a viernes”, lo que quiere decir, que la jornada laboral se puede
distribuir en el intervalo de la semana laboral, no comprendiendo en ella los
sábados o domingos, pues en esos días los alumnos de EBR no siguen estudios.
Parece que los funcionarios y servidores
de la UGEL.01, y por ahí su asesor legal, han olvidado el principio
constitucional, que establece: “Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella
no prohíbe”. Disposición constitucional que nos conduce a preguntar a los
Directores de la I.E., que agazapados, asustados y temblorosos escuchan a los
mandamases de la UGEL.01, cuál es la falta administrativa en la que incurrirían
si manifiestan su oposición, negativa o contradicción a aplicar las
descabelladas disposiciones sobre la jornada laboral impartidas por doña Lucy y
Cía. No es acaso cierto que ni ley, ni
las normas precitadas, ni el propio oficio múltiple prohíba que la jornada
laboral de 24 horas pedagógicas pueda ser distribuida en cuatro, de los cinco
días laborales de la semana.
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