Lo observado por el tribunal para determinar la nulidad del acto administrativo, se sustenta en el hecho, que tanto la COTIE como la COTUE no han respectado el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 005-2011-ED, norma que regula la racionalización en las I.E. de Educación Básica, por lo que en vía de apelación declaro fundado el recurso de apelación interpuesto por la docente.
Los vicios encontrados para declarar su nulidad lo encontramos en los fundamentos 23 al 25, de donde fluye que no se cumplió con notificar la decisión al docente, no se invito por escrito a la adjudicación, tampoco se publico las plazas vacantes y menos se efectuó el acto público de adjudicación; por el contrario se coaccionó al docente para reasignarlo sin consultar su destino o respetar su pedido.
Para un mayor conocimiento, y tener argumento de defensa, invito leer la Resolución emitida por el Tribunal de Servicio Civil.
Tribunal de Servicio Civil- Servir
files.servir.gob.pe/.../Res_00308-2014-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf
Algo que falta, y que debe ser accionado por el administrado, es la responsabilidad administrativa del servidor y/o funcionario que origino el acto nulo, conforme así lo prevé el numeral 11.3 del Art. 11° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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