4/11/20

MODELO SOLICITO DE REINTEGRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS

Consideramos que últimamente se viene ejecutando descuento indebidos, y que van contra la norma vigentes, que regulan el trabajo remoto. Por lo que, estamos haciendo la siguiente propuesta para reclamar esos descuentos:

SUMILLA      : SOLICITO REINTEGRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS

REFERENCIA :  

-       RVM N° 0097-2020-MINEDU

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-UGEL.01-SJM

---------------------, con D.N.I. N°------------------, docente nombrada en esta I.E., con domicilio real en------------y número de Celular y WSP N°----------------; antes me presento y digo:

Conforme a lo establecido por el Art. 117° y del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. 004-2019-JUS,  norma que obliga a dar respuesta por escrito en los términos de Ley, vengo a solicitar:

        I.            PETITORIO:

Que, en el plazo perentorio de cinco (05) días hábiles disponga la devolución y/o reintegro del indebido descuento, que afectado mis remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre del 2020 hasta por la suma de s/ 2,662,11 soles; caso contrario se iniciará las acciones legales por la comisión de abuso de autoridad, apropiación ilícita e incumplimiento de la normatividad vigente, que regula el trabajo remoto en el presente estado de emergencia debido a la pandemia generada por el Covid-19.

      II.            FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1)   Señor Director de la UGEL 01, con las boletas electrónicas de los meses agosto, septiembre y octubre del 2020, se evidencia que vuestra representada ha realizado descuentos indebidos por la sumas de S/ 968.04, S/ 887.37 y S/ 806.70 soles respectivamente. Habiendo afectado mi patrimonio hasta la fecha, por un monto de  s/ 2,662.11 soles.

2)   Esto descuentos no tienen justificación legal, toda vez que la suscrita ha cumplido con la exigencia prevista en el numeral 5.5.9 de la RVM N° 097-2020-MINEDU,  que aprueba las “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”, y que a la letra nos dice, que los informes a los que se hace referencia en los numerales 5.5.3 y 5.5.7 de la citada norma, serán considerados como sustento para el pago de remuneraciones. Informes que he presentado a la plataforma MUNDO I.E. conforme lo demuestro con los anexos, dando cumplimiento a lo exigido por el numeral 5.5.3, y que debió tener en cuenta  la Dirección de la I.E., para consolidar la información correspondiente al trabajo remoto realizado y utilizarlo como insumo en el llenado de los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU.

3)   En ese sentido señor Director, los descuento efectuados son indebidos, ilegales, injustos y contrario al derecho, pues no solo vulneran las normas administrativas antes citadas, sino también principios constitucionales, como el establecido en el numeral 24 del artículo 2° de nuestra Carta Magna, que establece “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”. He cumplido con presentar el Informe Mensual requerido, dentro del plazo legal, y por lo tanto, mi remuneración no puede ser afectada, bajo el argumento de haber incurrido en supuesta inasistencia.

4)   Al respecto, considero que viene trasgrediendo la disposición legal contenida en el artículo 18° del DU N° 026-2020, que en su numeral 18.1.1 expresamente indica como una de las obligaciones del empleador, el no afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador. Este incumplimiento denota un abuso de autoridad, un incumplimiento de la legalidad vigente, cuya consecuencia no solo es daño económico a mi persona, sino también se genera angustia, sufrimiento y daño moral, pues afecta los alimentos de mi familia en un momento de emergencia por la pandemia.

5)   Esta disposición legal, ha generado que el Tribunal de Servicio Civil emita el INFORME TÉCNICO N° 1234-2020-SERVIR-GPGSC, el mismo que es aplicable al trabajo remoto en el sector público, del cual no es ajeno el MINEDU-UGEL.01 y las II.EE., y que nos dice en sus conclusiones:

“3.1.    El trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia. Esta modalidad de prestación de servicios se mide a través del cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores.

 3.2.     Pese a no encontrarse sujetos a un control de asistencia, quienes realizan trabajo remoto sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular”.

Lo que se ha cumplido con la entrega virtual del informe mensual, en los términos y plazos, que exige el numeral 5.5.3 de la RVM N° 097-2020-MINEDU. Por lo que manifiesto una vez más, que los descuentos aplicados a los meses de agosto, septiembre y octubre del 2020, son indebidos y muestran una manifiesta ilegalidad. Por lo que considero que debe ser reintegrado en el plazo señalado, caso contrario, me veré obligada a presentar la denuncia administrativa y/o penal contra los que resulten responsables por la comisión de la falta o delito de abuso de autoridad y el delito de apropiación ilícita de mi remuneración.

    III.            RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL

-     La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en su inciso h) del artículo 85° tipifica el abuso de autoridad; falta que tiene características muy especiales, pues tiene relación con el poder de determinados funcionarios dentro de la Administración Pública. Así, la normativa vigente sanciona el abuso de autoridad que se tipifica por el servidor cuando hace un mal uso de las atribuciones que la ley le concede, cometiendo u ordenando, en perjuicio de alguien un acto arbitrario. Se debe entender como acto arbitrario, toda actividad del funcionario que se oponga a lo reglado y ajustado por ley; así por ejemplo, tenemos que los descuentos aplicados contraviene lo expresamente establecido por el artículo 18° del DU N° 026-2020 y la norma administrativa contenida en el numeral 5.5.9 de la RVM N° 097-2020-MINEDU.

-     Por otra parte, consideramos que también se ha cometido el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376° del Código Penal, en los términos: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”; y el delito de apropiación ilícita, tipificado en el artículo 190 del Código Penal, en los términos siguiente: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

    IV.            MEDIOS PROBATORIOS:

1.      El mérito de las boletas de pago de agosto, septiembre y octubre del 2020, que contienen los descuentos indebidos.

2.      El mérito de los Informes mensuales de mayor, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2020, ingresado dentro de los términos y plazos establecidos en los numerales 5.5.3. y 5.5.9 de la RVM N° 097-2020-MINEDU.

      V.            ANEXOS:

Anexo 1.A.- Copia de las boletas de pago de agosto, septiembre y octubre del 2020

Anexo 1.B.- Copia de los informes mensuales de agosto, septiembre y octubre del 2020.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase, usted director, resolver conforme a Ley.

Lima, 31 de octubre del 2020

 

 

 

 

  

2 comentarios:

  1. interesante el documento, seria bueno una publicación respecto al descuento indebido en el sector salud con las normas que rigen en salud gracias

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  2. Muchas gracias por la ayuda Dr yo inasistí 2 días cotinuos por asistir a mi cita medica y entrega de muestra para laboratorio, tuve que quedarme en la ciudad del Cusco en vista que trabajo a 6 horas del Cusco y no tenemos movilidad continua sólo en la madrugada y me descontaron

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