29/5/18


LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL:
Debemos hacer notar, que en el proceso administrativo disciplinario de docente de la Ley N° 29944, se presentar dos formas de prescripción administrativa, y estas son:
-     La regulada por el Art. 105 ° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que establece que el inicio del procedimiento administrativo, es decir, su instauración, debe darse dentro del año que la autoridad competente conoce el Informe Preliminar, caso contrario la acción administrativa prescribe.
-      La permitida por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la que considera que una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario el plazo prescriptorio de un (1) año debe computarse, hasta la emisión de la resolución que resuelve imponer la sanción o archivar el procedimiento.
La solicitud de prescripción es a pedido de parte, como alegato de defensa y el titular de la entidad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.
La prescripción acarrea responsabilidad por la inacción administrativa; sin embargo, es difícil que se someta a proceso administrativo disciplinarios a los miembros de la CPPADD y a la Autoridad Competente de la UGEL o la DRE, por este incumplimiento de obligaciones y/o deberes funcionales.

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