LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL:
Debemos hacer notar, que en el proceso
administrativo disciplinario de docente de la Ley N° 29944, se presentar dos formas
de prescripción administrativa, y estas son:
- La regulada por el Art. 105 ° del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, que establece que el inicio del procedimiento administrativo, es
decir, su instauración, debe darse dentro del año que la autoridad competente
conoce el Informe Preliminar, caso contrario la acción administrativa
prescribe.
- La permitida por la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, la que considera que una vez iniciado el
procedimiento administrativo disciplinario el plazo prescriptorio de un (1) año
debe computarse, hasta la emisión de la resolución que resuelve imponer la
sanción o archivar el procedimiento.
La
solicitud de prescripción es a pedido de parte, como alegato de defensa y el
titular de la entidad debe resolverla sin más trámite que la constatación de
los plazos.
La
prescripción acarrea responsabilidad por la inacción administrativa; sin
embargo, es difícil que se someta a proceso administrativo disciplinarios a los
miembros de la CPPADD y a la Autoridad Competente de la UGEL o la DRE, por este
incumplimiento de obligaciones y/o deberes funcionales.
A quien presentas queja del incumplimiento de plazos, supongamos que no emitieron RD al termino de 45 del plazo; sector educación.¿Es difícil que los sancionen? puedes darme un modelo por favor.
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