28/2/17

SOBRE LAS VACACIONES Y LOS PRONUNCIAMIENTOS

El Profesor, ante los comunicados de las vacaciones docentes (por Ley, 60 días) por parte de su GREMIO y el SECTOR DIVISIONISTA, se torna en un espectador dubitativo; se inclina más por asistir el primer día útil de marzo a iniciar sus labores. Esta posición, no es una cuestión de Ley, es una costumbre hecha Ley, pues el docente siempre ha asistido a su centro de trabajo el primer día útil de marzo. Las posturas de los pronunciamientos,  me conducen a ver, como cada grupo intenta mostrar una posición más radical que la otra. Comportamiento, que no se manifiesta cuando se reclama, denuncia o busca el reconocimiento de los derechos (pago de asignaciones, bonificaciones o subsidios) y/o mejores condiciones de trabajo (por ejemplo detener el hostigamiento laboral en toda su dimensión).
He leído, y vengo leyendo en los pronunciamiento, citas textuales de las normas legales que reconocen los 60 días de vacaciones; de esa forma  empieza a competir, realizando sumas de los días del mes de enero y febrero, como buenos matemáticos, tienen el resultado de 59 días, y como falta uno, hay que coger el primer día de marzo, y completamos los 60 días de vacaciones. “MUY BUENA ORIENTACIÓN, UNA GRAN LUCHA, SE LOGRÓ COMPLETAR LOS 60 DÍAS DE VACACIONES. APLAUSOS”. Empero, hay asuntos de mayor trascendencia, que reclama el desarrollo de esa titánica lucha emprendida por un día de vacaciones, por ejemplo que el MINEDU emita el Decreto Supremo que reconozca el PAGO DE MAESTRÍA; que el MINEDU, asegure el pago de la CTS de los docentes cesantes por límite de edad, al momento de la contingencia;  que el MINEDU, cumpla con el pago oportuno de las asignaciones económicas por 25 y 30 años y de los subsidios y gastos por sepelio; que el MINEDU, cumpla con ejecutar las Sentencias Consentidas emitidos por los Juzgados Laborales, que reconocen dar suma de dinero a los docentes por la bonificación por preparación de clase y evaluación y otros derechos; que indemnice al docente, que injustamente es sancionado, y ha sido absuelto por el Tribunal de Servicio Civil y/o Juzgado Laborales; exigir que se sancioné a los integrantes de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, cuando producen recomendaciones plagadas de vicios procesales, y sancionan a los docentes, sin contar con ninguna evidencia. PROBLEMAS QUE DEMANDAN SER RECLAMADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES, POR AQUELLOS MAESTROS QUE ASUMEN LAS DIRIGENCIAS EN LAS II.EE; EN LOS SECTORES; EN LAS PROVINCIAS; EN LAS REGIONES; Y A NIVEL NACIONAL, ES DECIR, POR LOS DIVERSOS ESCALONES DEL SUTEP.

Finalmente, debo manifestar que no estoy en contra de la lucha por los días de vacaciones legales; sino intento llamar la atención, por otros derechos, que requieren igual o mayor intensidad de reclamo. PUES SE DEBE ENVIAR CARTAS, OFICIOS, SOLICITUDES, PIDIENDO QUE LOS GOBERNANTES, LOS CONGRESISTAS Y OTROS ORGANISMOS, CUMPLAN O HAGAN CUMPLIR LO QUE LA LEY RECONOCE.   

17/2/17

LAS FALTAS Y SANCIONES EN EL MAGISTERIO

(LA LEY Nº 29944 Y  D.S. Nº 004-2013-ED)
En momentos que  el actuar punitivo del Estado, con respecto al docente de la escuela pública, se ha endurecido; llegando al extremo de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, muchas veces sin ninguna prueba fehaciente o suficiente, terminan por perjudicar o arruinar a la persona, al profesional, al docente con injustas e ilegales sanciones.
Somos testigos, de cómo se construye procedimientos administrativos disciplinarios, sustentado muchas veces en acusaciones o imputaciones subjetivas, incongruentes e inconsistentes, carentes de instrumentales probatorios, que puedan justificar las sanciones administrativas que recomiendan los integrantes de la Comisiones de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Siendo víctima de estas malas actuaciones los profesores, quienes a pesar de declarar su inocencia, son sancionados sin mostrar ninguna evidencia.
Las víctimas, es decir, los docentes sancionados, muy pocas veces impugnan las sanciones impuestas, el grupo reducido que logra impugnar las sanciones, muchas veces logran tener resultados cuasi favorables, digo esto, porque por ejemplo en Lima Metropolitana, el Tribunal de Servicio Civil declara solo la NULIDAD DE OFICIO de los actos impugnados, obligando a iniciar nuevamente el procedimiento administrativo disciplinario. Pocas veces declara FUNDADO LA APELACIÓN, y revoca la Resolución Directoral que contiene el acto sancionador. Pero en ambos casos, no se pronuncia por la responsabilidad administrativa de los que ocasionaron el vicio procesal o la falsa imputación; por el contrario se mantiene como víctima al docente, quien pese a demostrar que el procedimiento ha sido mal llevado o que no ha cometido la falta, continua perjudicado, pues le quitaron su trabajo, su sueldo, sus aportes al sistema pensionario y lo postraron como un mal pagador de sus deudas que adquirió para poder sobrevivir.    
En ese contexto se hace necesario dar una revisión a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo Disciplinario Docente, siendo este primer aporte, el avocarnos al análisis y/o distinción de los conceptos: FALTA e INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
Para encontrar los conceptos normativos de FALTAS  e INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, vamos acudir al Art. 77° del D.S. N° 004-2013-ED, que define lo indicado respectivamente:
-          La norma citada, conceptualiza a la falta como toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el Art. 40° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
-          Por otra parte, la misma norma, define a la infracción, como la conducta que vulnera los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
Distinción que es importante tenerse en cuenta, pues para la norma legal que reglamenta el Procedimiento Administrativo Disciplinario para los Docentes, establece con claridad meridiana cuando un docente ha cometido una falta administrativa; esto es, cuando su conducta contraviene, vulnera o incumple los preceptos normativos regulados en el Art. 40° de la Ley N° 29944, en ese momento, se materializa la comisión de una falta administrativa.
Ahora preguntémonos, qué regula el Art. 40º de la Ley Nº 29944, regula los deberes que debe cumplir los profesores que pertenecen a este régimen laboral, tales como:
a.       Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
b.       Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c.       Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
d.       Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
e.       Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
f.        Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
g.       Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
h.       Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
i.         Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
j.         Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
k.       Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.
l.         Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
m.     Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.
n.       Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o.       Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p.       Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
q.       Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.
El docente para que cometa una FALTA ADMINISTRATIVA, debe incumplir cualquiera de estos deberes contenidos en la norma precitada; y de acuerdo a ello, se va ponderar la clase de falta administrativa en la que incurre, es decir, si es una falta leve, grave o muy grave; y las autoridades competentes para ejecutar el procedimiento administrativo disciplinario.
Por ejemplo, si un docente no cumple con la entrega de sus documentos técnico pedagógico (programación, unidades y/o sesiones de aprendizaje), se puede decir que incumple sus deberes regulados por el literal a) del Art. 40º de la acotada Ley Nº 29944; y por lo tanto esta inmerso en una falta administrativa. Ahora, se hace necesario de ponderar la gravedad de la falta, a efectos de clarificarla.  
De otra parte, si el docente muestra un comportamiento que vulnere los principios, deberes y prohibiciones regulados por los Arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27815, se dirá que ha cometido una infracción administrativa; por lo tanto, debemos avocarnos a revisar estos artículos, a efectos de conocer las conductas que se exigen para no vulnerar las normas contenidas en ellas. Así tenemos:
“Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1.       Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2.       Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3.       Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4.       Idoneidad.
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5.       Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los  miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6.       Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
7.       Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8.       Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública”.
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1.       Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
2.       Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3.       Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
4.       Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5.       Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6.       Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1.       Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
2.       Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
3.       Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
4.       Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada  de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
5.       Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

12/2/17

EL PAGO DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN PARA LOS CESANTES DEL D. LEY 20530



NO EXISTE ENTONCES JUSTIFICACIÓN LEGAL, QUE PERMITA QUE ESTE DERECHO NO SE LE RECONOZCA A LOS PROFESORES DEL RÉGIMEN PENSIONARIOS REGULADO POR EL D. LEY 20530.

3/2/17

NO PERMITIR EL ABUSO DE LAS AUTORIDADES DEL MINEDU, DRE Y UGEL CONTRA EL MAESTRO CESANTE POR LIMITE DE EDAD


Un caso lamentable, cesar a un docente por límite de edad el 31 de diciembre del 2016, dejarle sin pagar sus vacaciones de enero y febrero en el 2017, quitarle su escolaridad; emitiendo una Resolución Directoral, donde se reconoce una CTS y Vacaciones Truncas, que seguro serán pagados en diciembre del 2017”. UN INSULTO, UN ABUSO, UNA AGRESIÓN Y UNA BOFETADA, QUE SOLO SE VE EN EL SECTOR EDUCACIÓN, CONTRA SUS MAESTROS.

Es de conocimiento público, que  un maestro cuando cumple los 65 años de edad es compulsivamente despedido del trabajo; retiro por límite de edad, que se ha implementado a partir de la vigencia de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que expresamente señala:
“Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
(…)
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años”.
Esta forma de despido y/o término de la relación laboral, es regulado por el Art. 114 del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que precisa que el profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro.
Dispositivos legales que las Autoridades de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativas Locales las implementan taxativamente; no les importa los derechos laborales del docente cesado por límite de edad. No se siente con la obligación de pagar los beneficios laborales, es decir, su Compensación por Tiempo de Servicio y sus Vacaciones Truncas; para ellos lo más importante es despedir al docente, mostrando insensibilidad con respecto al reconocimiento y pago de sus beneficios laborales, que a veces son abonados después de suplicas, reclamos y demandas de los afectados, cuando han pasado varios meses y hasta años, en algunos casos.
Bajo estas circunstancias es común ver como se cesan docentes por límite de edad, v. gr. ceses con fecha al 31 de diciembre de cada año; decisión administrativa, que tiene como finalidad impedir que el docente cobre y goce los haberes que corresponde por sus vacaciones de enero y febrero del siguiente año; y con ello también impiden el abono de la escolaridad, pese a reunir los requisitos para percibirlos.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE SE DEBE CONSIDERAR COMO UN ASALTO AL DOCENTE CESANTE, CON ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN Y VENTAJA, PUES SE APROPIAN DE LOS HABERES Y/O REMUNERACIONES DEL DOCENTE QUE HA LABORADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, Y QUE POR COSAS DE LA VIDA CUMPLE AÑOS EN NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO O FEBRERO. CON LO QUE IMPIDEN QUE COBRE LAS VACACIONES, EN SU LUGAR LE CALCULAN UNA VACACIONES TRUNCAS, SIN CONSIDERAR LA ESCOLARIDAD. DINERO QUE SEGURAMENTE SE PAGARAN A FINES DEL AÑO EN CURSO,  Y DESPUÉS DE TANTOS RECLAMOS DEL AFECTADO.
Posiblemente este tema no sea de interés del magisterio en su conjunto, pues los que se encuentran en actividad, todavía no les toca vivir esta tragedia, abusiva e injusta. Ese desinterés debe cambiar, y llamar a una postura de protesta, pues el magisterio que es retirado por límite de edad, debe ser reconocido y honrado al menos con el PAGO OPORTUNO DE SU CTS, y el reconocimiento de todos los derechos que le corresponde, de acuerdo a la fecha de sus CESE POR LIMITE DE EDAD, es decir, se debe abonar sus aguinaldos, gratificaciones, vacaciones y escolaridad.

Considero que es un tema, que debe ser tomado en cuenta y anotado en la plataforma de lucha del gremio-SUTEP-, pues es único interlocutor entre las Autoridades Administrativas y los maestros en general, que permita asegurar que el docente al ser cesado por limite de edad, tenga asegurado el pago de sus CTS y los beneficios que le corresponda de acuerdo a la fecha de sus cese. 

2/2/17

MINEDU deja sin efecto resoluciones que reincorpora a directores y pasarán a disposición del área de Personal de la UGEL


Mediante el Oficio Múltiple 009-2017, emitido el 31 de enero, el Ministerio de Educación (Minedu) dejó sin efecto las resoluciones mediantes las cuales, la Dirección Regional de Educación de Áncash y las UGEL, reincorporaron a los directores y subdirectores que desaprobaron el concurso de méritos del 2012.
El documento, enviado específicamente por la Dirección Técnica Normativa del Minedu, dice que la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) ha advertido que el Juzgado Mixto Unipersonal de Rodríguez de Mendoza "no ha previsto de manera expresa en el mandato cautelar, cuál será la situación laboral de los directivos designados en el marco de los concursos públicos realizados en el marco de la ley de Reforma Magisterial".
Asimismo, el oficio indica que las leyes N° 24029 y N° 29062 que regulan las funciones de los docentes desaprobados no tienen marco legal vigente debido a que ambas normas legislativas fueron derogadas por la Ley de Reforma Magisterial.
En virtud de lo antes expuesto, el Minedu, a través de la Dirección Técnica Normativa, informa que no se modificará la información de ningún sistema informático (NEXUS, SUP, SIAGE) que afecte los derechos de los directivos que ganaron una plaza por concurso de méritos.
En ese sentido, declara la nulidad de las resoluciones de reposición y ordena que de manera temporal los directores y subdirectores desaprobados sean "puestos a disposición del área de Personal de la UGEL" que les corresponde, hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso o se deje sin efecto el mandato cautelar.

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...