3/2/17

NO PERMITIR EL ABUSO DE LAS AUTORIDADES DEL MINEDU, DRE Y UGEL CONTRA EL MAESTRO CESANTE POR LIMITE DE EDAD


Un caso lamentable, cesar a un docente por límite de edad el 31 de diciembre del 2016, dejarle sin pagar sus vacaciones de enero y febrero en el 2017, quitarle su escolaridad; emitiendo una Resolución Directoral, donde se reconoce una CTS y Vacaciones Truncas, que seguro serán pagados en diciembre del 2017”. UN INSULTO, UN ABUSO, UNA AGRESIÓN Y UNA BOFETADA, QUE SOLO SE VE EN EL SECTOR EDUCACIÓN, CONTRA SUS MAESTROS.

Es de conocimiento público, que  un maestro cuando cumple los 65 años de edad es compulsivamente despedido del trabajo; retiro por límite de edad, que se ha implementado a partir de la vigencia de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que expresamente señala:
“Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
(…)
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años”.
Esta forma de despido y/o término de la relación laboral, es regulado por el Art. 114 del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que precisa que el profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro.
Dispositivos legales que las Autoridades de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativas Locales las implementan taxativamente; no les importa los derechos laborales del docente cesado por límite de edad. No se siente con la obligación de pagar los beneficios laborales, es decir, su Compensación por Tiempo de Servicio y sus Vacaciones Truncas; para ellos lo más importante es despedir al docente, mostrando insensibilidad con respecto al reconocimiento y pago de sus beneficios laborales, que a veces son abonados después de suplicas, reclamos y demandas de los afectados, cuando han pasado varios meses y hasta años, en algunos casos.
Bajo estas circunstancias es común ver como se cesan docentes por límite de edad, v. gr. ceses con fecha al 31 de diciembre de cada año; decisión administrativa, que tiene como finalidad impedir que el docente cobre y goce los haberes que corresponde por sus vacaciones de enero y febrero del siguiente año; y con ello también impiden el abono de la escolaridad, pese a reunir los requisitos para percibirlos.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE SE DEBE CONSIDERAR COMO UN ASALTO AL DOCENTE CESANTE, CON ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN Y VENTAJA, PUES SE APROPIAN DE LOS HABERES Y/O REMUNERACIONES DEL DOCENTE QUE HA LABORADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, Y QUE POR COSAS DE LA VIDA CUMPLE AÑOS EN NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO O FEBRERO. CON LO QUE IMPIDEN QUE COBRE LAS VACACIONES, EN SU LUGAR LE CALCULAN UNA VACACIONES TRUNCAS, SIN CONSIDERAR LA ESCOLARIDAD. DINERO QUE SEGURAMENTE SE PAGARAN A FINES DEL AÑO EN CURSO,  Y DESPUÉS DE TANTOS RECLAMOS DEL AFECTADO.
Posiblemente este tema no sea de interés del magisterio en su conjunto, pues los que se encuentran en actividad, todavía no les toca vivir esta tragedia, abusiva e injusta. Ese desinterés debe cambiar, y llamar a una postura de protesta, pues el magisterio que es retirado por límite de edad, debe ser reconocido y honrado al menos con el PAGO OPORTUNO DE SU CTS, y el reconocimiento de todos los derechos que le corresponde, de acuerdo a la fecha de sus CESE POR LIMITE DE EDAD, es decir, se debe abonar sus aguinaldos, gratificaciones, vacaciones y escolaridad.

Considero que es un tema, que debe ser tomado en cuenta y anotado en la plataforma de lucha del gremio-SUTEP-, pues es único interlocutor entre las Autoridades Administrativas y los maestros en general, que permita asegurar que el docente al ser cesado por limite de edad, tenga asegurado el pago de sus CTS y los beneficios que le corresponda de acuerdo a la fecha de sus cese. 

2 comentarios:

  1. Es muy lamentable que se conculquen los derechos de los maestros cesados en merito del cumplimiento del límite de edad, sin embargo ahí tiene un punto de partida el SUTEP. lucha que se debe emprender en defensa de estos colegas.

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