25/1/18

EL DERECHO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO-CTS DEL DOCENTE DE LA LEY 29944-LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

1.      EL DERECHO A LA CTS.
De la revisión de la Ley de Reforma Magisterial, aprobada por la Ley N° 29944, en adelante la Ley, observaremos que el derecho que tiene el docente al retirase de la Carrera Publica Magisterial, es recibir una Compensación por Tiempo de Servicio-CTS; conforme así lo establece el Art. 41° de la citada Ley, “Los profesores tienen derecho a: (…) r. Percibir una compensación por tiempo de servicios (…)”.
2.      QUÉ MONTO PERCIBE:
Según lo establecido por el Art. 63° de la Ley, la CTS se otorga al cese del docente, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de 30 años de servicios.
Casuística:
Un docente de 1 Escala, con RIM que asciende a s/ 2,000.00, al momento de sus cese, se le aplica el 14%, obteniendo la suma de s/ 280.00 soles. Este porcentaje será multiplicado por los años de servicios docente, hasta un máximo de 30 años. Lo que significa, si es que tiene 30 años de servicios, tendrá una CTS igual a s/ 8,400.00 soles  
3.      DOCUMENTO Y MOMENTO EN EL QUE SE SEÑALA LA CTS.
Conforme ya se ha señalado, el Art. 63° de la Ley, precisa el momento en que se otorga la CTS, y esto es al CESE DEL DOCENTE; así lo precisa el Art. 117° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, cuando expresamente ordena que las Resoluciones Directorales que determinan el término de la Carrera Pública Magisterial, aparte de otras motivaciones, necesariamente debe reconocer el monto de la CTS.
Procedimiento que se establece reglamentariamente en el Art. 136° del Reglamento, precisando que SE OTORGA DE OFICIO AL CESE DEL PROFESOR, considerando como base el RIM que percibe al momento del cese, escala magisterial y los años de servicios oficiales en la carrera, entre los que se encuentra el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el profesor en el marco de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado y de la Ley N° 29062 - Ley de la Carrera Pública Magisterial, hasta por un máximo de treinta (30) años. Puntualizando que su pago, se realiza en función de los años completos laborados, en caso de una fracción de año (meses), se considera como año completo si ésta supera los seis (06) meses.
PUBLICAMOS UNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE CUMPLE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY Y SU REGLAMENTO, SE OMITE ADREDE EL MONTO DE LA CTS.


A la profesora cesante, le corresponde que su Resolución Directoral se señale su CTS, sin embargo se ha omitido. Ahora a cuanto equivale la CTS a s/ 8,400 soles, que se debió consignar el acto administrativo, además de sus vacaciones truncas.

1.      LA OPORTUNIDAD DE PAGO.-
Al respecto el Art. 63° de la Ley, señala que al docente retirado, le corresponde su CTS al momento del cese; lo que significa que si el docente es cesado en el mes de diciembre del 2017, su CTS debe ser abonada conjuntamente con la decisión de retiro.
Para mayor precisión y/o exactitud, supletoriamente se puede invocar lo señalado por el Art. 22° del Decreto Supremo N° 138°-2014-EF, el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, que establece que la entidad pública paga la CTS directamente al servidor civil dentro de las 48 horas de producido el término del servicio civil y con efecto cancelatorio.
Pero ninguna de estas dos acciones legales es respetada por la Autoridades Administrativas; cómo podemos en el caso de los docentes, quienes deben esperar incluso hasta un año para que se le pague, y otros tantos meses para que se les reconozca con una Resolución Directoral.
2.      EL NO PAGO OPORTUNO DE LA CTS, GENERA INTERESES.-
En efecto, debemos señalar que las UGELs y DRE, como entidades del sector público, al igual que cualquier empleador, tienen la obligación de pagar a sus servidores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato o convenio colectivo. Por lo que, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago del interés legal laboral, el que se devenga a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo. Así lo establece el Decreto Ley N" 25920.
En ese sentido, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago del beneficio de la CTS), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.
3.      LA CTS SE ABONA EN TODOS LOS CASOS DEL RETIRO DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL.-
La CTS es un derecho que le corresponde al docente, al momento de retirarse de la Carrera Pública Magisterial, es decir, cuando se presente los retiros regulados por el Art. 53° de la Ley, esto es cuando es por límite de edad, fallecimiento, renuncia, destitución o incapacidad; sin embargo, vemos que la entidades administrativas en las Resoluciones Directorales que motivan los ceses, no se pronuncian por la CTS que le corresponde, se puede decir, que implícitamente expropian al docente de este derecho.

4/1/18

SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) DE LOS DOCENTES CONTRATADOS

Ya estando esclarecido que la CTS de los docentes contratados se hará efectivo, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 011-2017, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 307-2017-EF, según se ha comunicado a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y de la Direcciones Regionales de Educación, con el OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, del 03 de enero del 2018, se hace necesario hacer ciertas precisiones:
1)      ¿Quiénes se benefician con la CTS?.- Como establece la norma, los beneficiados son los docentes contratados al que se refiere la Ley N° 30328, es decir, cuando es un Contrato de Servicio Docente.
2)      ¿Cuándo y en qué monto, se percibe la CTS?.-  Conforme esta indicado en la norma, la CTS se percibe al finalizar el año fiscal, es decir, después del 31 de diciembre; en una proporción del 14% de la Remuneración Integra Mensual.
Ejemplo, sin un docente percibe la suma de s/ 2,000.00 (RIM), la CTS será igual al 14% de está remuneración, es decir, s/ 280 soles.
3)      ¿Cuál es el plazo de contrato para percibir la CTS?.- La norma exige, que el contrato de servicio docente sea por año [marzo-diciembre] o fracción de seis (06) meses; tiempo de servicio efectivamente laborados en una I.E. Pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC.
4)      ¿Qué nos dice el OFICIO MÚLTIPLES N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN?.- Precisa lo siguiente:
-          Para el goce de la CTS, solo se considera los contratos de servicio docente, dentro del marco de la Ley 30328. LO QUE SIGNIFICA QUE ESTE BENEFICIO NO SE EXTIENDE PARA LOS OTROS CONTRATOS DOCENTE, COMO POR EJEMPLO EL REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MINEDU, NO CONSTITUYEN CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE, QUE RESPONDE A LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN PARA EFECTOS DE PAGO Y LAS HORAS ADICIONALES LABORADAS.
-          Las CTS, se formaliza con Resolución Directoral y corresponde a los docentes contratados en las II.EE. en el año 2017; POR LO QUE DEBE TENER EN CUENTA QUE ESTE DERECHO NO ES RETROACTIVO, SINO PARTE DESDE LA VIGENCIA DE LA NORMA LEGAL QUE LA RECONOCE (2017), HASTA UN MÁXIMO DE 30 VECES, PARA PERCIBIRLO.
-          Para los docentes contratados, con vigencia de marzo a diciembre, la emisión de la Resolución Directoral y el pago de la CTS será automática; previa verificación de la UGEL o la DRE de las remuneraciones percibidas.
-          Los docentes contratados por periodos menores, pero igual o mayor a seis (06) continuos, deben presentar: un FUT ante su empleador (UGEL o DRE), solicitando el pago de la CTS, indicando el numero de la Resolución Directoral de contrato, su vigencia y el nombre y/o numero de la I.E. donde trabajo. SE PRESENTA SOLO EL FUT, NINGÚN OTRO DOCUMENTO.
-          Se dice que los docentes contratados, que tengas más de una resolución de contrato, percibirán la CTS por cada una de ellas. Estos periodo deben ser mayores a seis (06) meses continuos.
-          También se dice, que no corresponde el pago de CTS: por resoluciones que se emitan para efectos de pago de horas adicionales; por un tiempo de contrato menor a seis (06) meses; por la labor en I.E.P; y por no estar la plaza en el nexus.

5)        ¿Hasta cuantas veces se puede gozar de la CTS?.-  Según la norma, el pago de la CTS se efectúa hasta un máximo de treinta (30) veces. No está sujeto a carga social.

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...