25/1/18

EL DERECHO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO-CTS DEL DOCENTE DE LA LEY 29944-LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

1.      EL DERECHO A LA CTS.
De la revisión de la Ley de Reforma Magisterial, aprobada por la Ley N° 29944, en adelante la Ley, observaremos que el derecho que tiene el docente al retirase de la Carrera Publica Magisterial, es recibir una Compensación por Tiempo de Servicio-CTS; conforme así lo establece el Art. 41° de la citada Ley, “Los profesores tienen derecho a: (…) r. Percibir una compensación por tiempo de servicios (…)”.
2.      QUÉ MONTO PERCIBE:
Según lo establecido por el Art. 63° de la Ley, la CTS se otorga al cese del docente, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de 30 años de servicios.
Casuística:
Un docente de 1 Escala, con RIM que asciende a s/ 2,000.00, al momento de sus cese, se le aplica el 14%, obteniendo la suma de s/ 280.00 soles. Este porcentaje será multiplicado por los años de servicios docente, hasta un máximo de 30 años. Lo que significa, si es que tiene 30 años de servicios, tendrá una CTS igual a s/ 8,400.00 soles  
3.      DOCUMENTO Y MOMENTO EN EL QUE SE SEÑALA LA CTS.
Conforme ya se ha señalado, el Art. 63° de la Ley, precisa el momento en que se otorga la CTS, y esto es al CESE DEL DOCENTE; así lo precisa el Art. 117° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, cuando expresamente ordena que las Resoluciones Directorales que determinan el término de la Carrera Pública Magisterial, aparte de otras motivaciones, necesariamente debe reconocer el monto de la CTS.
Procedimiento que se establece reglamentariamente en el Art. 136° del Reglamento, precisando que SE OTORGA DE OFICIO AL CESE DEL PROFESOR, considerando como base el RIM que percibe al momento del cese, escala magisterial y los años de servicios oficiales en la carrera, entre los que se encuentra el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el profesor en el marco de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado y de la Ley N° 29062 - Ley de la Carrera Pública Magisterial, hasta por un máximo de treinta (30) años. Puntualizando que su pago, se realiza en función de los años completos laborados, en caso de una fracción de año (meses), se considera como año completo si ésta supera los seis (06) meses.
PUBLICAMOS UNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE CUMPLE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY Y SU REGLAMENTO, SE OMITE ADREDE EL MONTO DE LA CTS.


A la profesora cesante, le corresponde que su Resolución Directoral se señale su CTS, sin embargo se ha omitido. Ahora a cuanto equivale la CTS a s/ 8,400 soles, que se debió consignar el acto administrativo, además de sus vacaciones truncas.

1.      LA OPORTUNIDAD DE PAGO.-
Al respecto el Art. 63° de la Ley, señala que al docente retirado, le corresponde su CTS al momento del cese; lo que significa que si el docente es cesado en el mes de diciembre del 2017, su CTS debe ser abonada conjuntamente con la decisión de retiro.
Para mayor precisión y/o exactitud, supletoriamente se puede invocar lo señalado por el Art. 22° del Decreto Supremo N° 138°-2014-EF, el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, que establece que la entidad pública paga la CTS directamente al servidor civil dentro de las 48 horas de producido el término del servicio civil y con efecto cancelatorio.
Pero ninguna de estas dos acciones legales es respetada por la Autoridades Administrativas; cómo podemos en el caso de los docentes, quienes deben esperar incluso hasta un año para que se le pague, y otros tantos meses para que se les reconozca con una Resolución Directoral.
2.      EL NO PAGO OPORTUNO DE LA CTS, GENERA INTERESES.-
En efecto, debemos señalar que las UGELs y DRE, como entidades del sector público, al igual que cualquier empleador, tienen la obligación de pagar a sus servidores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato o convenio colectivo. Por lo que, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago del interés legal laboral, el que se devenga a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo. Así lo establece el Decreto Ley N" 25920.
En ese sentido, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago del beneficio de la CTS), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.
3.      LA CTS SE ABONA EN TODOS LOS CASOS DEL RETIRO DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL.-
La CTS es un derecho que le corresponde al docente, al momento de retirarse de la Carrera Pública Magisterial, es decir, cuando se presente los retiros regulados por el Art. 53° de la Ley, esto es cuando es por límite de edad, fallecimiento, renuncia, destitución o incapacidad; sin embargo, vemos que la entidades administrativas en las Resoluciones Directorales que motivan los ceses, no se pronuncian por la CTS que le corresponde, se puede decir, que implícitamente expropian al docente de este derecho.

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