1. EL
DERECHO A LA CTS.
De la revisión de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobada por la Ley N° 29944, en adelante la Ley, observaremos que el derecho
que tiene el docente al retirase de la Carrera Publica Magisterial, es recibir
una Compensación por Tiempo de Servicio-CTS; conforme así lo establece el Art.
41° de la citada Ley, “Los profesores tienen derecho a: (…) r.
Percibir una compensación por tiempo de servicios (…)”.
2.
QUÉ
MONTO PERCIBE:
Según
lo establecido por el Art. 63° de la Ley, la CTS se otorga al cese del docente,
a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis
(6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de 30 años de servicios.
Casuística:
Un docente de 1
Escala, con RIM que asciende a s/ 2,000.00, al momento de sus cese, se le
aplica el 14%, obteniendo la suma de s/ 280.00 soles. Este porcentaje será
multiplicado por los años de servicios docente, hasta un máximo de 30 años. Lo
que significa, si es que tiene 30 años de servicios, tendrá una CTS igual a s/
8,400.00 soles
3.
DOCUMENTO
Y MOMENTO EN EL QUE SE SEÑALA LA CTS.
Conforme
ya se ha señalado, el Art. 63° de la Ley, precisa el momento en que se otorga
la CTS, y esto es al CESE DEL DOCENTE; así lo precisa el Art. 117° del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, cuando expresamente ordena que las
Resoluciones Directorales que determinan el término de la Carrera Pública
Magisterial, aparte de otras motivaciones, necesariamente debe reconocer el
monto de la CTS.
Procedimiento
que se establece reglamentariamente en el Art. 136° del Reglamento, precisando
que SE OTORGA DE OFICIO AL CESE DEL
PROFESOR, considerando como base el RIM que percibe al momento del cese, escala
magisterial y los años de servicios oficiales en la carrera, entre los que se
encuentra el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el profesor en
el marco de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado y de la Ley N° 29062 - Ley de
la Carrera Pública Magisterial, hasta por un máximo de treinta (30) años.
Puntualizando que su pago, se realiza en función de los años completos laborados,
en caso de una fracción de año (meses), se considera como año completo si ésta
supera los seis (06) meses.
PUBLICAMOS UNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE CUMPLE
LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY Y SU REGLAMENTO, SE OMITE ADREDE EL MONTO
DE LA CTS.
A la profesora cesante, le corresponde que su Resolución Directoral se señale su CTS, sin embargo se ha omitido. Ahora a cuanto equivale la CTS a s/ 8,400 soles, que se debió consignar el acto administrativo, además de sus vacaciones truncas.
1. LA OPORTUNIDAD DE PAGO.-
Al
respecto el Art. 63° de la Ley, señala que al docente retirado, le corresponde
su CTS al momento del cese; lo que significa que si el docente es cesado en el
mes de diciembre del 2017, su CTS debe ser abonada conjuntamente con la
decisión de retiro.
Para
mayor precisión y/o exactitud, supletoriamente se puede invocar lo señalado por
el Art. 22° del Decreto Supremo N° 138°-2014-EF, el Reglamento de
Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, que establece que
la entidad pública paga la CTS directamente al servidor civil dentro de las 48
horas de producido el término del servicio civil y con efecto cancelatorio.
Pero
ninguna de estas dos acciones legales es respetada por la Autoridades
Administrativas; cómo podemos en el caso de los docentes, quienes deben esperar
incluso hasta un año para que se le pague, y otros tantos meses para que se les
reconozca con una Resolución Directoral.
2. EL NO PAGO OPORTUNO DE LA CTS, GENERA
INTERESES.-
En
efecto, debemos señalar que las UGELs y DRE, como entidades del sector público,
al igual que cualquier empleador, tienen la obligación de pagar a sus
servidores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y
demás beneficios que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley,
contrato o convenio colectivo. Por lo que, el incumplimiento de dicha
obligación da lugar al pago del interés legal laboral, el que se devenga a
partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta
el día de su pago efectivo. Así lo establece el Decreto Ley N" 25920.
En
ese sentido, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones
laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago del beneficio de la
CTS), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el
incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley
N" 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el
trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.
3. LA CTS SE ABONA EN TODOS LOS CASOS DEL
RETIRO DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL.-
La
CTS es un derecho que le corresponde al docente, al momento de retirarse de la
Carrera Pública Magisterial, es decir, cuando se presente los retiros regulados
por el Art. 53° de la Ley, esto es cuando es por límite de edad, fallecimiento,
renuncia, destitución o incapacidad; sin embargo, vemos que la entidades
administrativas en las Resoluciones Directorales que motivan los ceses, no se
pronuncian por la CTS que le corresponde, se puede decir, que implícitamente expropian
al docente de este derecho.
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