13/8/20

SOBRE LAS PENSIONES EN LA ONP -2020


SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD Y ENFERMEDAD MINERA-ONP
Se precisan los REQUISITOS sobre los siguientes procedimientos administrativos en la ONP, para solicitar:
a)      Recuperación Facultativa
b)  Para la pensión de jubilación, invalidez y capital de defunción (causante no pensionista
c)      Para la Pensión de Jubilación Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia
d)      Para la Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista)
e)      Para la Pensión de Orfandad de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista)
f)       Para la Pensión de Ascendientes (Causante No Pensionista)
g)      Para la Acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones


DECRETO SUPREMO N° 020-2020-EF
(…)
DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto Supremo es mejorar  el marco regulatorio de procedimientos administrativos para el otorgamiento de prestaciones administradas por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, u otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley.

Artículo 2. Requisitos para el procedimiento administrativo de Recuperación Facultativa del régimen del Decreto Ley Nº 19990

Para el trámite del procedimiento administrativo de recuperación facultativa del régimen del Decreto Ley Nº 19990 el administrado presenta:

1).    Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2).    Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

Artículo 3. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Jubilación,  Pensión de Invalidez y de Capital de Defunción (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990

Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Jubilación del Régimen Común, Pensión de Jubilación de Regímenes Especiales (Varios, Periodistas, Marítimos, para la Sociedad Conyugal o la Unión de Hecho), de Pensión de Invalidez y de Capital de Defunción (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1).    Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2).    Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-       Certificados de trabajo.
-       Boletas de pago de remuneraciones.
-       Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
-       Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
-       Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
3).    Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
4).    Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
5).    Carta poder simple designando al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho.
                El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para pensión de invalidez.
                El requisito establecido en el numeral 5 aplica solo para la pensión de jubilación de la sociedad conyugal o la unión de hecho.

Artículo 4. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Jubilación Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia del Decreto Ley Nº 19990

Para  el  trámite  del  procedimiento   administrativo de Pensión de Jubilación del Régimen Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1).    Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2).    Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-       Certificados de trabajo.
-       Boletas de pago de remuneraciones.
-       Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
-       Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
-       Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
3).    Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
4).    Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para el caso de pensión de jubilación por enfermedad profesional de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales

Artículo 5. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990

Para  el  trámite  del  procedimiento   administrativo de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1).    Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2).    Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
3).    Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia.
4).    Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud–EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud–EPS.
5).    Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-       Certificados de trabajo.
-       Boletas de pago de remuneraciones.
-       Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
-       Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
-       Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
6).    Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
El requisito establecido en el numeral 2 aplica para la pensión de viudez del varón.
El requisito establecido en el numeral 3 aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente.
El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.
Los requisitos establecidos en los numerales 5 y 6 no aplican cuando el causante es pensionista.

Artículo 6. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990

Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:

1) Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2) Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
3) Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
4) Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-       Certificados de trabajo.
-       Boletas de pago de remuneraciones.
-       Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
-       Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
-       Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
5) Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
El requisito establecido en el numeral 2 solo aplica para orfandad por estudios.
El requisito establecido en el numeral 3 solo aplica para orfandad por invalidez.
Los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 solo aplican para cuando el causante es no pensionista.

Artículo 7. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Ascendientes (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley 19990.

Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de  Ascendientes (Causante No  Pensionista) del régimen del Decreto Ley 19990, el administrado presenta:

1) Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2) Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
3) Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-       Certificados de trabajo.
-       Boletas de pago de remuneraciones.
-       Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
-       Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
-       Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
4) Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

Artículo 8. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 18846

Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 18846, el administrado presenta:

1)            Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2)            Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
3)            Copia simple del documento que acredite la condición de trabajador.
4)            Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
5)            Copia simple del Aviso de accidente suscrito y sellado por el empleador, o en su defecto, informe de los servicios inspectivos del ex-IPSS o EsSalud.
Los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 no aplican cuando el causante es pensionista.

Artículo 9. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador (Causante Pensionista), Ley 30003

Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador, Ley 30003, el administrado presenta:

1)            Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2)            Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud–EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud–EPS.
El requisito establecido en el numeral 2 aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.

Artículo 10. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista y No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador (Causante Pensionista), Ley 30003

Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista y No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador, Ley 30003, el administrado presenta:

1)            Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2)            Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.

Artículo 11. Requisitos para los procedimientos administrativos de Bono de  Reconocimiento  92,  96, 2001; Bonos Complementarios y Pensión Complementaria

Para el trámite de los procedimientos administrativos de Bono de Reconocimiento 92, 96, 2001; Bonos Complementarios y Pensión Complementaria, el administrado presenta:

1)     Solicitud de Bono de Reconocimiento proporcionada por la AFP / Solicitud de Bonos Complementarios proporcionada por la AFP / Solicitud de Pensión Complementaria proporcionada por la AFP.
2)     Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-       Certificados de trabajo.
-       Boletas de pago de remuneraciones.
-       Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
-       Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. - Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
3)     Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

Artículo 12. Calificación de los procedimientos administrativos de evaluación previa a cargo de la Oficina de Normalización Previsional

Precísase que en los procedimientos administrativos de evaluación previa a cargo de la Oficina de Normalización Previsional es aplicable el silencio administrativo negativo.

Artículo 13. Refrendo

La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA: Precísase que los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 5 y en el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, se aplican a las solicitudes de otorgamiento de pensión de sobrevivientes del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, en lo que corresponda.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA: Modificación del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29711 aprobado mediante Decreto Supremo N° 092-2012-EF

Modifíquese el artículo 1 del Reglamento de la Ley  29711, aprobado mediante Decreto Supremo N° 092- 2012-EF, adicionando el numeral 1.5 con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones

La acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones deberá seguir las siguientes reglas:

(…)
1.5.  La  acreditación  de  períodos  de  aportación    al Sistema Nacional de Pensiones como asegurado facultativo, cancelados hasta julio de 1999, se realiza  con la copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas


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