13/3/21

LA DESCONEXIÓN DIGITAL DEL TRABAJADOR

 

RESPETAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL DEL TRABAJADOR

El estado de emergencia sanitaria que se vive, generada por la pandemia del Covid 19, ha obligado al Estado a tener funcionarios y servidores públicos que desarrollen un trabajo remoto ( DU 026-2020) y/o el teletrabajo (Ley 30036, reglamentado por DS 017-2015-TR), con la finalidad de evitar la propagación de la pandemia; situación de la que no se encuentra ajena la labor, que se viene desarrollando actualmente dentro de diversas entidades públicas.

En ese escenario, se publica el DU N° 127-2020, que modifica el DU 026-2020, y entre otras cosas, regula “(…) EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA OBSERVANCIA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL GOCE DEL DERECHO AL DESCANSO (…)”; objetivo en el que, en su Única Disposición Complementaria Modificatoria, precisa como una de las obligaciones del empleador, respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador; de no obligar a realizar labores o coordinaciones durante su desconexión.

DU N° 127-2020

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

Modifícase el numeral 17.1 del artículo 17, incorpórase los incisos 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6 al numeral 18.1 del artículo 18 y modifícase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto

17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia.

(…).

Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador

18.1. Son obligaciones del empleador:

(…).

18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondient.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.

(…)

SOBRE EL REGISTRO DE ASISTENCIA EN LAS II.EE.

 

Sobre la implementación o no del registro de asistencia en el trabajo remoto o mixto (presencial y remoto)

El Tribunal de Servicio Civil, mediante el Informe Técnico 1234-2020-SERVIR-GPGSC, preciso que trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia, lo que significa que el servidor, no está sujeto a un control del tiempo que está conectado. Pero ello no lo exime de la obligación de estar conectado, cuando lo requiera sus superiores.

En el sector educación, la jornada laboral del docente está establecida por el numeral 5.4.1. de la RVM N° 097-2020-MINEDU, donde se dice que la jornada de trabajo remoto del profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato. De donde se desprende que no existe un horario determinado, fijo y/o establecido por la Dirección de la I.E., sino es un horario que el docente debe cumplir de acuerdo a las necesidades y demandas de los estudiantes.

Situación que ha sido aclarada por el Ministerio de Educación, conforme se observa en la

 “Guía para el trabajo remoto de los profesores” que publico; documento donde se repite el texto de la norma antes citada, y precisa una casuística en los términos siguientes, si la jornada de trabajo estaba asignado para la mañana, es decir, es un docente que laboraba en condiciones normales en el turno mañana, y puede comunicarse con sus alumnos en las tardes, su jornada se ajusta a estas necesidades, pero siempre va tener que respetar sus 30 horas pedagógicas  semanal mensual.



Informe Técnico 1234-2020-SERVIR-GPGSC

De                                          : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY

  Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto                                   : Control de asistencia durante el trabajo remoto

Referencia                             : Oficio N° 003387-2020-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH

 

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Gerente de la Oficina de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público nos formula las siguientes preguntas:

a) ¿Se puede implementar el registro de asistencia mediante aplicativo web para el personal que realiza exclusivamente trabajo remoto?

b) ¿Se puede implementar el registro de asistencia mediante aplicativo web para el personal que realiza trabajo en modalidades mixtas combinando trabajo presencial y remoto?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Sobre el trabajo remoto como modalidad de prestación de servicios

2.2 Como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos de Urgencia N° 026-20201 y 029-2020 [2], los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público.

2.3 Una de estas medidas fue la implementación del trabajo remoto, el cual consiste en la prestación subordinada de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento, empleando los medios o mecanismos tecnológicos que faciliten el desarrollo de las labores, cuando sean compatibles con esta modalidad de trabajo.

2.4 A fin de facilitar su implementación, SERVIR emitió la “Directiva para el trabajo remoto”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR-PE [3] y también la «Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000030-2020-SERVIR-PE [4].

2.5 De lo expuesto en ambos instrumentos normativos se desprende que, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.

2.6 Para tal fin, la entidad debe tener identificadas cuáles son las actividades de cada puesto y su producción regular en periodos delimitados de tiempo (diario, semanal, mensual, etc.). Así, la cantidad de encargos a asignar podrá ser proporcional a la producción que el servidor tenía durante la jornada de trabajo presencial. En los instrumentos arriba mencionados las entidades encontrarán las pautas y formatos para una medición apropiada.

2.7 Por lo tanto, esta modalidad de trabajo resulta incompatible con el control de asistencia, toda vez que busca que los servidores puedan desarrollar sus actividades en los horarios que mejor se adapten a sus actividades rutinarias5, cuidando el balance entre la vida laboral y la familiar.

2.8 Sin embargo, no debe pasarse por alto que pese a no estar sujetos a un control de asistencia, los servidores que realizan trabajo remoto sí se encuentran en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular de la entidad.

Dichas coordinaciones pueden darse a través de los medios de comunicación que mantenga el servidor con los demás integrantes de la entidad (correo institucional, mensajería instantánea, teléfono, etc.).

2.9 Finalmente, precisamos que el control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que les corresponda realizar trabajo presencial en el local institucional. El control de los días que realicen trabajo remoto será a través del cumplimiento de metas.

III. Conclusiones

3.1 El trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia. Esta modalidad de prestación de servicios se mide a través del cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores.

3.2 Pese a no encontrarse sujetos a un control de asistencia, quienes realizan trabajo remoto sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular.

3.3 El control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que realicen trabajo presencial en el local institucional.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY

Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

1. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020.

2. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020.

3. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de junio de 2020. 

4. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de mayo de 2020. 

5. Siempre que la naturaleza de las funciones lo permitan. Así, por ejemplo, la atención al público mediante trabajo remoto necesariamente se llevará a cabo en el horario predefinido por la entidad

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