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REASIGNACIÓN Y RACIONALIZACIÓN EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

En cuanto se refiere a la acción de reasignación el Art. 67º de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece: “La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. SE EFECTÚA PREVIO A LOS PROCESOS DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE, BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación”. Por lo que une vez concluido el proceso de reasignación, procede los procesos de nombramiento y subsiguientemente la de contratar a los docentes en las plazas vacantes existentes.
Por otra parte, el Art. 68º de la Ley Nº 29944 indica que las causales de reasignación son las siguientes: a) Por razones la salud, b) Por interés personal, c) Por unidad familiar, d) POR RACIONALIZACIÓN, y e) Por situaciones de emergencia. Precisando que el reglamento de la Ley, establece los procedimientos para la reasignación.
En cuanto al proceso de racionalización de plazas, el Art. 74º de la Ley Nº 29944, establece: “La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo”.
Es necesario señalar, que el Art. 154º del D.S. N° 004-2013-ED,  Reglamento de la Ley Nº 29944, establece las características que configuran la acción de reasignación son:
“154.1. La reasignación es el desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral.
154.2. Es de carácter definitivo y equivale al término de la función docente en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada.
154.3. El MINEDU establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación”
Ahora, en cuanto a la reasignación por causa de racionalización, el Reglamento de la Ley Nº 29944 precisa en el Art. 159º lo siguiente:
“159.1. La reasignación por racionalización se realiza luego de determinar la excedencia de profesores en las instituciones educativas, de acuerdo a los criterios y condiciones que se determinen en los lineamientos del proceso de racionalización.
159.2. Este tipo de reasignación se realiza también como consecuencia de los procesos de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial de una institución educativa o sede administrativa”.
Se precisa con respecto al proceso de racionalización de plazas en el Art. 201º del Reglamento de la Ley Nº 29944, lo siguiente:
“201.1. El proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad, en función a:
a).    La realidad geográfica, socioeconómica y demográfica.
b).    las condiciones y necesidades pedagógicas.
c).    Las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos.
201.2. El proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el MINEDU”.
Además, en cuanto se refiere a la reasignación de profesores excedentes, el artículo 205º del Reglamento de la Ley Nº 29944 precisa:
“205.1. El profesor declarado excedente permanece en la institución educativa hasta que se formalice su resolución de reasignación por racionalización en otra institución educativa donde exista vacante.
205.2. El profesor excedente puede ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido, adecuando su jornada de trabajo a la establecida para la plaza donde es reasignado.
205.3. No procede la reasignación del profesor en plaza declarada excedente, ni la modificación o adecuación de su cargo”.
En ese orden legal, con Resolución de Secretaría General Nº 721-2018-MINEDU, del 28 de diciembre de 2018, se aprueba la norma técnica denominada “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal directiva, jerárquico, docente y auxiliar de educación en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, así como en programas educativos”, vigente desde el 30 de diciembre de 2018, que derogó la anterior norma técnica aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU.

Esta nueva norma técnica de racionalización, establece en su numeral 5.2, del ítem V. Glosario, que se refiere a los “Términos y Definiciones” que utiliza, los siguientes:
“a) Cargo: Elemento básico de la organización, se deriva de la clasificación prevista en el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura, reconociendo para los efectos de la presente norma los siguientes: Profesor, Profesor Coordinador, Jerárquico, Director, Subdirector y Auxiliar de Educación.
b) Racionalización: Proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo, que se realiza en las instituciones educativas y programas educativos.
c) (…)
h) Reasignación: Acción de desplazamiento de personal nombrado, mediante la cual el servidor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, para cumplir las mismas funciones”.
En tanto que el numeral 6.6 del ítem VI. Disposiciones Generales, señala la norma técnica vigente, que el proceso de racionalización se ejecuta en dos fases:
Ø  Fase 1 Declarativa
Ø  Fase 2 Evaluativa

Fase 1 (Declarativa), está a cargo de la CORA-IE, CORA-UGEL y CORA-DRE en sus respectivas jurisdicciones y considera siguientes etapas:
a) Etapa I: A cargo del CORA-IE. Se declara la excedencia y se formulan las necesidades a nivel de cada II.EE.
b) Etapa II: A cargo del CORA-UGEL. Se revisa, consolida, reasigna, reubica y adecuan las plazas en función a la necesidad de las II.EE.
c) Etapa III: A cargo del CORA-DRE. Se lleva a cabo a nivel regional el proceso de reasignación, reubicación y adecuación de plazas (ocupadas y vacantes) excedentes que no han sido ubicadas en la etapa II de la UGEL.
Fase 2 (Evaluativa), está a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto del MINEDU, participa el especialista de racionalización o quien haga sus veces, de ser necesario el Jefe de Gestión Institucional de la UGEL o quien haga sus veces, tiene por propósito verificar la calidad de la identificación de las plazas excedentes y de requerimiento, considera siguientes etapas:
a)      Etapa I: Se analiza, revisa, compara y valida la identificación de posibles excedencias no identificadas en la fase declarativa.
b)      Etapa II: Las DRE/UGEL, según corresponda, en base a los resultados, subsanan observaciones a fin de garantizar el buen inicio del año escolar siguiente.
En el marco de la Etapa II de la Fase 1, la Resolución de Secretaría General Nº 721-2018-MINEDU, establece en el ítem VI “De la reasignación por racionalización del personal excedente (Etapa II de la Fase 1)”, las siguientes precisiones sobre el proceso de racionalización a cargo del CORA-UGEL:
“12.1 La CORA-UGEL para la realización de la reasignación por racionalización, previamente pública la relación de plazas orgánicas vacantes y la relación de necesidades debidamente identificadas por IE y cargo, con la finalidad de que los participantes puedan tener conocimiento de las plazas por el acto público”.
“2.2 La CORA-UGEL elabora el cuadro de docentes excedentes, para lo cual debe respetar el siguiente orden de prelación:
a)      Docente de mayor escala magisterial, según nivel, modalidad, forma o ciclo educativo.
b)      Docente con mayor tiempo de servicios oficiales prestados al Estado.
c)      Docente con mayor tiempo de servicios como nombrado en la IE donde ha sido declarado excedente. (…)”.
“12.6 El personal excedente solicita ante la CORA-UGEL la reasignación de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre que cumpla con acreditar el requisito para el cargo. Para lo cual la CORA-UGEL verifica el cumplimiento del requisito, esta acción implica la adecuación de la jornada de trabajo en la plaza donde es reasignado, sin que esto signifique modificación del cargo del trabajador. (…)”.
“12.8 El personal excedente, desde la declaratoria de excedencia en la Etapa I de la Fase I, se encuentra notificado de su situación, razón por la cual participa de manera activa en la Etapa II de la Fase I, con la finalidad de poder definir su situación laboral, para lo cual la CORA-UGEL se encuentra obligada a publicar en lugares visibles el cronograma para la realización de lo señalado en el numeral 12.9 y 12.10 de la presente norma técnica”.
“12.9 La CORA-UGEL en acto público procede con la reasignación del personal excedente, para lo cual el servidor inmerso en dicho proceso participa y de acuerdo al orden que ha sido ubicado elige la plaza orgánica vacante publicada, acto seguido la CORA-UGEL emite el acta de adjudicación señalado en el Anexo 01, siendo esta acción de desplazamiento la reasignación por racionalización. (…)”.
“12.13 El personal excedente que no logra ubicar una plaza vacante o necesidad de acuerdo a su nombramiento o perfil profesional a nivel de la CORA-UGEL, es informado a la Etapa III de la Fase 1, para que a nivel de la CORA-DRE pueda ser reasignado a una plaza orgánica vacante de alguna UGEL del ámbito regional correspondiente. (…)”.
Como es de verse, líneas arriba, proceso de reasignación por racionalización se encuentra expresamente regulado por la Ley Nº 29944, su Reglamento y Resolución de Secretaría General Nº 721-2018-MINEDU, y que estas normas en su conjunto determinan:
Ø  La reasignación se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa.
Ø  La reasignación por racionalización de plazas está orientada a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.
Ø  La reasignación por racionalización es el desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral.
Ø  La reasignación por racionalización es de carácter definitivo y equivale al término de la función docente en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino.
Ø  La reasignación por racionalización se realiza luego de determinar la excedencia de profesores en las instituciones educativas.
Ø  El profesor declarado excedente permanece en la institución educativa hasta que se formalice su resolución de reasignación por racionalización en otra institución educativa donde exista vacante.
Ø  El profesor declarado excedente puede ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido, adecuando su jornada de trabajo a la establecida para la plaza donde es reasignado.
Ø  El personal excedente solicita la reasignación de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre que cumpla con acreditar el requisito para el cargo.
El personal excedente que no logra ubicar una plaza vacante o necesidad de acuerdo a su nombramiento o perfil profesional a nivel de la CORA-UGEL, es informado a la Etapa III de la Fase 1, para que a nivel de la CORA-DRE pueda ser reasignado a una plaza orgánica vacante de alguna UGEL. 

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