10/8/11

LA MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION UN PROBLEMA PARA NUESTRA JUVENTID.

El ABC de las demandas estudiantiles en Chile

Este martes regresaron las marchas de protesta y movilizaciones estudiantiles a Santiago de Chile.
Los estudiantes secundarios y universitarios llevan más de dos meses movilizados en la protesta más importante desde el retorno a la democracia en 1990 y sus exigencias de una mejora del sistema educativo han logrado acaparar la atención y el apoyo de gran parte de la ciudadanía.
El pasado 4 de agosto miles de jóvenes se enfrentaron durante horas con la policía de carabineros que copó masivamente las calles céntricas de Santiago, para cumplir con la orden del gobierno de Sebastián Piñera de no permitir clic una nueva marcha multitudinaria.
Las imágenes de enfrentamientos como los que se generaban durante los últimos años del régimen de Augusto Pinochet dieron la vuelta al mundo y parecieron reforzar un movimiento que ha sabido permanecer con sus demandas de cambios profundos.


¿Qué exigen los Estudiantes Chilenos?

El sistema chileno sufrió modificaciones a partir de 1981 y desde esa época el Estado no se hace cargo en forma total y sólo aporta financiamiento a un mecanismo en el que los municipios o gobiernos locales son los administradores de la educación básica y media.
El fin de este sistema "municipalizado" en que el aporte es proporcional a la cantidad de alumnos por establecimiento es una de las principales exigencias de los estudiantes secundarios, que son los continuadores de lo que en 2006 se conoció como "revolución pingüina".
Por el lado de los universitarios, una demanda clave es el fin del lucro en la educación superior, donde desde principios de la década de 1980 existe un importante número de instituciones privadas que se benefician de una ley que prohíbe obtener ganancias a costa de la enseñanza.
Quizás la principal exigencia es un cambio en el sistema de financiamiento, que termine con un endeudamiento que, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), transforma a Chile en el país con la educación superior más cara del mundo.
"El alto nivel del endeudamiento de los estudiantes se aproxima al 174% de su sueldo anual estimado y los índices de morosidad llegan al 50%", afirma el economista de la Universidad de Chile Marcel Claude.

¿Qué ofrece el Gobierno?

El nuevo ministro de educación, Felipe Bulnes, dio a conocer una propuesta de 21 puntos para responder a las exigencias de los estudiantes, destacando una reforma constitucional que asegure "la calidad" de la educación, y la "DESMUNICIPALIZACIÓN GRADUAL" de la enseñanza básica y secundaria.
"Hay quienes creen que hay que estatizar toda la educación, eso sería un gran retroceso. Yo creo en una sociedad docente donde participe el Estado y participen también los particulares", manifestó el ministro.
El gobierno además propuso crear una superintendencia que vigile el cumplimiento de la ley y transparente el lucro.
Los estudiantes rechazaron la iniciativa por considerar que es ideologizada y no responde a sus exigencias, y la administración conservadora de Sebastián Piñera decidió entonces acudir al Congreso para buscar ahí los acuerdos.

Apoyo ciudadano
"Es un movimiento cohesionado que es transversal y un poco remueve el Chile que teníamos tapado por este supuesto modelo exitoso", señala el sociólogo de la Universidad Central Carlos Livacic para explicarle a BBC Mundo los alcances de la manifestación estudiantil.


Las marchas por el centro de Santiago llegaron a reunir a unas 100.000 personas en una sola jornada y el mensaje fue ganando apoyo por tratarse de una problemática compartida.
A juicio de Gabriel Salazar, ganador del Premio Nacional de Historia 2006, el fuerte respaldo está dado por una oposición mayoritaria al sistema.
"El tipo de educación que existía antes del golpe de Estado era gratuita, entonces estar pagando cantidades estratosféricas por la educación es un contraste tan brutal que es imposible que la gente no se dé cuenta de que esto es un sistema prácticamente absurdo", señaló a BBC Mundo.

Plebiscito como alternativa

Carlos Livacic remarcó que las protestas estudiantiles coinciden con "una clase política muy desacreditada y con poca representatividad de la ciudadanía", lo que quedó de manifiesto con una última encuesta de opinión que dio a Piñera un 26% de apoyo, pero además confirmó un bajo respaldo a las coaliciones tradicionales.

En este escenario los lideres estudiantiles comenzaron a hablar de un plebiscito vinculante para solucionar el conflicto y desde el mundo político opositor al gobierno hicieron suya la iniciativa al punto que el presidente del Senado, Guido Girardi, aseguró que hay disposición para tramitarla.

 "Le plantearemos al presidente Piñera que convoque a un plebiscito nacional y como mesa del Senado estamos dispuestos a generar las reformas constitucionales que permitan establecer esos plebiscitos", expresó, al recordar que la carta magna no contempla la consulta ciudadana para este tipo de casos.
La idea es rechazada desde la gobernante Alianza, cuyos parlamentarios ya comprometieron el apoyo para analizar las reformas educacionales que requieren trámite legislativo.







7/8/11

Designan a nuevo funcionarios publicos en el Ministerio de Educación.

Estos son,  los nuevos funcionarios del Ministerio de Educación:
1. José Martin Vegas Torres Vice-Ministro de Gestion Pedagógica (R.S. Nº 034-2011-ED)
2. Fernando Bolaños Galdos Vice-Ministro de Gestión Institucional (R.S. Nº 033-2011-ED)
3. Sra. Flor Aydee Pablo Medina (e) Dir.Gral. de Básica Regular - Directora de Educación Primaria
4. Srta. Cynthia Vidal de la Torre Asesora del Despacho del Vice-Ministro de Gestión Institucional.
5. Javier Vega Díaz (e) al Jefe de la Of. De Planificación Estratégica las funciones de Secretario de Planificación Estratégica.
6. Sra. Carmen Patricia Correa Arangoitia Jefa de la Of. De Coordinación Regional dependiente del Vice. Ministerio de Gestión Institucional.
7. Sra. Verónica Beltran Bedoya Directora de Investigación, Supervisión y Documentación Educativa dependiente del ViceMinisterio de Gestión Pedagógica.
8. José Luis Gargurevich Valdéz Jefe de la Of. De Apoyo a la Administración dependiente del ViceMinisterio de Gestión Institucional

1/8/11

DECRETO DE URGENCIA 037-94 Y LOS DIRECTORES DE LA I.E.

LOS PROFESORES DEBEMOS TENER EN CONSIDERACION EL EXPEDIENTE Nº 2616-2004-AC/TC ANTE  LAS ÚLTIMAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL SOBRE EL DECRETO DE URGENCIA 037-94 Y ORIENTACIONES EQUIVOCADAS
El Expediente Nº 2616 – 2004 - AC –TC, que contiene la jurisprudencia vinculante, que establecen precedentes de observancia obligatoria para la resolución de casos semejantes, precisa que corresponde cobrar la bonificación especial asignada por el Decreto de Urgencia 037-94:

EN EL FUNDAMENTO 10:
En virtud del Decreto de Urgencia N.º 037-94, corresponde el otorgamiento de la bonificación especial a los servidores públicos:
a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nº 1.
b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 7.
c) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 8.
d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 9.
e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala Nº 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.º 037-94.

Por otra parte, este mismo Expediente Nº 2616 – 2004 - AC –TC, llega a establecer con claridad meridiana que no les corresponde cobrar el Decreto de Urgencia 037-94:

EN SU FUNDAMENTO 11:
No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94, los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas, que son los ubicados en:

a) La Escala Nº 2: Magistrados del Poder Judicial;
b) La Escala Nº 3: Diplomáticos;
c) La Escala Nº 4: Docentes universitarios;
d) La Escala Nº 5: Profesorado;
e) La Escala Nº 6: Profesionales de la Salud, y
f) La Escala Nº 10 Escalafonados, administrativos del Sector Salud

Estando a lo citado, no queda mas decir, que en el sector educación corresponde cobrar esta bonificación especial a los administrativos, sean profesionales, técnicos o auxiliares; pero no corresponde esta bonificación al docente de aula, de asignatura, de cargo jerárquico o directivos, toda vez que ellos responden a la Escala Nº 05: Profesorado.
El Decreto Supremo Nº 051-91-ED, emitido por el gobierno de Fujimori, prescribe:

Art. 6º A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo, según la relación a nivel de escalas siguientes:

            - Escala 01: Funcionarios y Directivos (*)
            - Escala 02: Magistrados del Poder Judicial
            - Escala 03: Diplomáticos
            - Escala 04: Docentes Universitarios
            - Escala 05: Profesorado
            - Escala 06: Profesionales de la Salud
            - Escala 07: Profesionales
            - Escala 08: Técnicos
            - Escala 09: Auxiliares
            - Escala 10: Escalafonados, Administrativos del Sector Salud.

(*) De conformidad con el Art. 278º de la Ley Nº 25388, publicada el 09-01-92, se incorpora a los Directores, Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la escala Nº 01: Funcionarios y Directivos,  a partir del 01 de enero de 1992.

¿Qué disponía el Art. 278º de la Ley Nº 25388?:
“Incorpórase a los Directores, Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la Escala Nº 01: Funcionarios y Directivos, considerados en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, a partir del 01 de enero de 1992, de acuerdo a lo siguiente:
            Categorías
            F-3 Director
            F-2 Subdirector
            F-1 Personal Jerárquico.
Dentro del término de  treinta días calendario siguientes a la fecha de publicación  de la presente  Ley; el Poder  ejecutivo  a propuesta  del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará mediante decreto supremo los porcentajes  correspondiente al  monto de remuneración de los citados cargos”.

De estar vigente la citada Ley, teniendo en consideración el fundamento 10 literal a), los Subdirectores y Personal Jerárquico, ubicados en ese momento en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nº 1, le hubiera correspondido cobrar ese beneficio; pero el acotado dispositivo legal fue derogado por el Art. 17º del Decreto Ley 25572, publicado el 22 de octubre de 1992, sustituido por el Art. 2º de Decreto Ley Nº 25807, publicado el 31 de octubre de 1992 (RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS). Por lo que se deduce que el personal jerárquico y directivo del sector educación retorno a la Escala Nº 5.
Quienes se encuentran comprendidos en la Escala Nº 05 PROFESORES (LEYES Nº 24029 Y 25212)

ESCALA Nº 05 PROFESORADO (LEYES Nº. 24029 Y 25212)
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                                                                                                          Remuneración
                        Categoría                                                                   Principal
                                                                                                          (En I/m. Intis) 
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CON TITULO PROFESIONAL
V         PROFESORES CON 40 HORAS                                                               32.69
PROFESORES CON 30 HORAS                                                               31.81
PROFESORES CON 24 HORAS                                                               28.31
IV       PROFESORES CON 40 HORAS                                                               31.25
PROFESORES CON 30 HORAS                                                               30.37
PROFESORES CON 24 HORAS                                                               27.96
III       PROFESORES CON 40 HORAS                                                               30.53
PROFESORES CON 30 HORAS                                                              29.71
PROFESORES CON 24 HORAS                                                              27.68
II         PROFESORES CON 40 HORAS                                                              29.79
PROFESORES CON 30 HORAS                                                              29.34
PROFESORES CON 24 HORAS                                                              27.40
I          PROFESORES CON 40 HORAS                                                              29.00
PROFESORES CON 30 HORAS                                                               28.53
PROFESORES CON 24 HORAS                                                               26.84
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Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30 y 65, Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212
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SIN TITULO PROFESIONAL
A.    CON ESTUDIOS PROFESIONALES CONCLUIDOS
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   27.25
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   26.92
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.25
B.     NIVEL SUPERIOR           
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   27.21
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   26.87
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.22
C.    CON ESTUDIOS PEDAGOGICOS NO CONCLUIDOS
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   27.16
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   26.83
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.18
D.    CON ESTUDIOS NO PEDAGOGICOS DE NIVEL SUPERIOR
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   27.12
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   26.79
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.15
E.     CON ESTUDIOS COMPLETOS DE EDUCACION SECUNDARIA
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   26.75
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   25.12
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.11  
Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30, 65, Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212.

Teniendo en consideración que esta norma remunerativa se encuentra vigente a la fecha, se entiende que los Directores y Jerárquicos del Sector Educación, que laboran en la Instituciones Educativas, se encuentra dentro de la Escala Nº 05.

Ahora veamos que Directores se encuentran comprendidos en el nivel remunerativo correspondiente a la Escala Nº 11.

ESCALA Nº 11: PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 032.1-91-PCM (*)

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            CARGO                                                                                MONTO UNICO
                                                                                                          DE REMUNER.
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           Presidente de la República                                                        100%
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.           Ministros de Estado                                                                      80%
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.           Jefe del INAP
.           Jefe del INP
.           Contador de la Nación
.           Alcalde de Lima Metropolitana
.           Contralor General de la República                                              68%
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.           Presidente de la Asamblea Regional
.           Viceministros
.           Jefe del INEI
.           Sub Contador General
.           Sub Contralor
.           Sub jefe del INAP
.           Sub jefe del INP
.           Secretario General de la PCM
.           Secretario General del Despacho Presidencial
.           Secretario General del Despacho del MEF
            Secretario Consejo Ministros Despacho Presidencial                              61%
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.           Vicepresidente de la Asamblea Regional
.           Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT
.           Superintendente Nacional de la SUNAD                                    56%
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.           Miembros de las Asambleas Regionales
.           Secretario General de Ministerios
.           Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas
.           Superintendente Nacional Adjunto de la SUNAT
.           Superintendente Ejecutivo de la SUNAD
.           Subjefe del INEI
.           Directores Técnicos o Nacionales del INAP, INP, Contraloría, DGPP,Tesoro, Crédito Público, Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación y de la PCM ,Alcaldes Provinciales de Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao Director Municipal de Lima Metropolitana
.           Prefectos Regionales
.           Prefecto de Lima
.           Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas - 4916
.           Jefe de Programa de Compensación Social; y,
            SubSecretario General del Despacho Presidencial                        52%
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.           Directores Generales y/o Técnicos de Ministerios y de la PCM
.           Asesores de Alta Dirección de Ministerios y de la PCM
.           Directores Generales Adjuntos de Ministerios
.           Director de Educación Departamental de Lima y de la Provincia
            Constitucional del Callao.
            Directores Generales y Director General Adjunto de Institutos
            Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
            Director General de UDES
            Director General de la Dirección General de Correos
            Subjefes de Instituciones Públicas Descentralizadas
            Intendente Nacional de la SUNAT
            Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAT
            Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAD
            Directores Generales de los Órganos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD
            Intendente Nacional de los Órganos de Línea de la SUNAD
            Asesores de la Alta Dirección de la SUNAD
Director General de Contaduría Pública de la Nación
            Directores Nacionales y/o Técnicos del INEI
Directores Ejecutivos, Directores Generales y/o Directores Generales Adjuntos del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público.
Asesores de la Alta Dirección del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación.
            Alcaldes Provinciales.
            Alcaldes Distritales de Lima y Callao.
            Director de la Oficina Subregional de Desarrollo de los Gobiernos Regionales.
            Inspectores Regionales de los Gobiernos Regionales.
            Gerentes Generales de CORDES.
            Director Ejecutivo o Presidente Ejecutivo de Proyectos Especiales.
            Secretario General de Administración del Tribunal Agrario.
            Secretario General Judicial del Tribunal Agrario.
            Secretario General de Administración del Poder Judicial.
            Secretario General de la Corte Suprema.
            Secretario General del Tribunal de Garantías Constitucionales.
            Director Superior del Ministerio Público
            Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones
            Director Técnico de la Cámara de Diputados
            Asesores Técnicos de la Cámara de Diputados
            Directores Generales de la Cámara de Senadores
            Asesores Técnicos de la Cámara de Senadores
            Autoridad inmediata inferior al Jefe de Institución Pública
            Descentralizadas – 4916                                                                                                    47%
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            Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios y de la PCM
Directores Ejecutivos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
            Director Ejecutivo de UDES
            Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Correos
            Asesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas Descentralizadas
            Directores Generales de Instituciones Públicas Descentralizadas
            Intendentes Regionales de la SUNAT
            Jefes de Órganos de Apoyo y Asesoría de la Sede Central de la SUNAT
            Director Ejecutivo de la SUNAD
            Directores Ejecutivos del INEI
Directores del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría
            Pública de la Nación
            Directores Generales de la Municipalidad de Lima
            Directores Municipales Capitales de Departamento y del Callao
            Alcaldes Distritales
            Asesor Regional de los Gobiernos Regionales
            Prefectos de los demás Departamentos
            Gerentes de CORDES
Directores Generales o Jefes de Oficinas Centrales No Docentes que dependen directamente del Rector o Vicerector de Universidad Nacional
            Director Adjunto o Gerente General de Proyectos Especiales
            Director Ejecutivo del Programa de Compensación Social
            Director Técnico de Administración del Tribunal Agrario
            Director Técnico del Poder Judicial
            Directores Generales del Tribunal de Garantías Constitucionales
            Directores Generales y/o Directores Ejecutivos de Gobiernos Regionales
            Asesores de la Alta Dirección del Tribunal de Garantías Constitucionales
.           Director General del Ministerio Público
            Secretario General del Fiscal de la Nación
.           Secretario General de la Magistratura del Ministerio Público
.           Asesores de la Alta Dirección del Ministerio Público
.           Directores Generales del Jurado Nacional de Elecciones
.           Directores Generales y/o Ejecutivos de la Cámara de Diputados
.           Directores Ejecutivos de la Cámara de Senadores
.           Gerentes de Línea y Apoyo de Instituciones Públicas Descentralizadas-4916                    44%
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           Procurador Adjunto a la Procuraduría General de la República
           Directores de Ministerios
           Directores y Jefes de Departamentos de Institutos Nacionales Especializados y
           Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
           Director de UDES
           Directores Departamentales y Directores de Línea de la Dirección General de Correos
           Directores Ejecutivos o Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera 
           Gerente de Intendencia Nacional y Regional de la SUNAT
           Jefe de Control Regional de la SUNAD
           Directores de la OCI de la SUNAD
           Directores de los Órganos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD
           Intendente de los Órganos de Línea de la SUNAD
           Director de la PCM
           Directores del INEI
Directores I del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación
.           Directores Generales de Municipalidades Provinciales Capital de Departamento y del Callao
            Directores Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Lima
            Director Municipal de la Municipalidad con Alcalde Rentado
            Directores de Gobiernos Regionales
            Subgerentes de CORDES
            Jefes de Oficina o Directores No Docentes que dependen directamente de Directores
            Generales de Universidad Nacional
Director Ejecutivo o Director de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera excluyente - 4916
            Director y Gerente Central de Proyectos Especiales
            Director de USES
            Director General del Tribunal Agrario
            Director General del Poder Judicial
            Directores Ejecutivos del Tribunal de Garantías Constitucionales
            Directores Ejecutivos del Ministerio Público
            Directores de la Cámara de Senadores
            Directores de la Cámara de Diputados
            Directores Ejecutivos del Jurado Nacional de Elecciones
            Subgerentes de Instituciones Públicas Descentralizadas 4916                     39%


En esta escala remunerativa no se encuentra comprendido ningún Directivo o Jerárquico que preste servicio en las Instituciones Educativas, por lo tanto no se puede concluir que se encuentra en esta Escala Nº 11, y por ello les corresponde la bonificación especial mencionada.

Ahora, el Tribunal de Servicios Civiles ha venido emitiendo una serie de resoluciones a favor de los Directores de la I.E., RESOLVIENDO en un primer momento “DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DERIVADO DEL RECURSO DE APELACIÓN…”, la misma que trata sobre la pretensión del pago de la bonificación dispuesta por el D.U. Nº 037-94; y ordenando más adelante en forma condicional, que se pague la bonificación especial al impugnante del Régimen de la Ley Nº 24029, SIEMPRE QUE LE CORRESPONDA, aplicando los criterios establecidos en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC y en la Ley Nº 29807, norma legal sustentada en la jurisprudencia vinculante.

En tal sentido, al momento de ejecutarse lo establecido por el Tribunal de Servicio Civil, es de seguro que lo requerido se mantendrá en la condición de improcedente, toda vez que los criterios establecidos por la jurisprudencia citada y la ley no obligan a pagar la bonificación al personal Directivo y Jerárquico del Ministerio de Educación que laboren en las Instituciones Educativas, ya que ellos responden a la Escala Nº 05.




ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...