30/5/20

SOBRE EL PAGO DE SENTENCIAS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA EN EL 2020, Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019

EL COMUNICADO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA:


Al respecto, debemos señalar que el DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, y entre otras cosas, en su Duodécima DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, ha regulado la continuación del proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
Antes de continuar con el análisis de este dispositivo legal, debemos ir al concepto de sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Según lo dicho por muchos doctrinarios, la cosa juzgada es la cualidad de inimpugnable e inmutable asignada por la ley a la decisión contenida en una sentencia firme con relación a todo proceso posterior entre las mismas partes (Landoni); en resumen es una autoridad que el Estado les da a aquellas otorgándoles carácter definitivo y en consecuencia inmutable, en aras de la seguridad jurídica (Arrarte). Y por lo tanto, debe cumplirse conforme a lo dispuesto por el  numeral 2 Art. 139° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Entonces el pago se hará al acreedor que tenga una sentencia con calidad de consentida y ejecutoriada; y definitivamente a ello, se deberá determinar la liquidación principal, a efectos de determinar el monto de la deuda, y proceder conforme a lo ordenado.
Volviendo a lo dispuesto por la Duodécima disposición complementaria final del D.U. 014-2019, debemos precisa, lo que se indica en cada uno de sus siete numerales:
En el primer numeral, dispone lo siguiente:
-     Reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado para ver las deudas que se han generado por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
-     La Comisión, se encargará de aprobar el listado complementario de las deudas del Estado, generadas por sentencias en calidad de cosa juzgada, y que se encuentren en ejecución hasta el 31 de diciembre del 2019.
-       El monto a cancelar y/o amortizar será hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor.
-       Precisa la aplicación de los criterios establecidos por la Ley N° 30137, lo que quiere decir, que el acreedor o “beneficiado” no solo puede recibir una parte de lo liquidado, sino que para cobrar el máximo fijado, debe tener una enfermedad terminal.
HASTA ESTE EXTREMO NO SE TRATA DEL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL DE LOS PROFESORES, SINO DE LAS DEUDAS DE SENTENCIAS JUDICIALES CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS, QUE RESPONDEN A OTROS BENEFICIOS LABORALES O INDEMNIZATORIOS.
En el numeral dos nos dice la citada Duodécima disposición complementaria final del D.U. 014-2019, que:
-   La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado, para elaborar el listado de pago complementario, tendrá en cuenta la información (listado) que presenta los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada” (conforme lo dispone el art. 4° del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, Reglamento de la Ley N° 30137).
LO QUE SIGNIFICA QUE CADA PLIEGO DEBE REMITIR, EN EL TÉRMINO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA NORMA LEGAL, EL LISTADO DE LOS ACREEDORES QUE TIENEN SENTENCIAS CONSENTIDAS, EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, Y CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 30137. DISPOSICIÓN QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBE O ESTÁ POR CUMPLIR, YA QUE EXISTEN A NIVEL NACIONAL Y EN LIMA METROPOLITANA UNA CANTIDAD CONSIDERABLES DE SENTENCIAS EN EJECUCIÓN.
En el numeral tres de la mencionada disposición complementaria final del D.U. 014-2019, se precisa de donde vienen los recursos económicos para el pago de las sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, en los términos siguientes:
-         Se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
-   Estos recursos, son transferidos a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, considerando el listado complementario aprobado por la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado; y que fue elaborado sobre la base de los informes de los pliegos (Ministerios).
EN ESE SENTIDO, DEBEMOS ENTENDER QUE SI EN UNA REGIÓN LOS BENEFICIADOS SON POCOS EN COMPARACIÓN A OTRAS, ESTO SE DEBE A QUE LOS COMITÉS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL LISTADO, NO HAN TRABAJADO CONFORME A LO QUE CORRESPONDE.
Los numerales 4 y 5 de la disposición complementaria final del citado Decreto de Urgencia, hacen mención a la obligación de los pliegos con respecto al uso de los recursos asignados para el pago; y sobre las normas reglamentarias, que van a desarrollar específicamente lo antes y lo que seguidamente se dispone.
A partir del sexto numeral de la Duodécima disposición complementaria final del D.U. 014-2019, entra a tallar el PLIEGO DE EDUCACIÓN, precisando lo siguiente:
-     Para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se utilizan los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
-   Lo cual debe ser aprobado mediante decreto supremo, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
-   Norma legal que también autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar la transferencias financieras, en el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Transferencia que será depositada en la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y se incorpora, durante el Año Fiscal 2020, en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para cumplir con el pago de las sentencias consentidas, conforme al listado aprobado.
Finalmente, el numeral siete de la disposición en análisis, señala que lo legalmente establecido se concretiza con un Decreto Supremo los criterios de priorización para la elaboración del listado para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación.
Se ha establecido que de esos S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los montos a pagar serían:
·    Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
·    Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES).
·      Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
*    Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

DESCARGUE LA LISTA DE ACREEDORES BENEFICIADOS: 

https://drive.google.com/file/d/1YQaHYRMOUOL1NAZd2LlJeAsFUbD5A__4/view?usp=sharing

27/5/20

SOBRE LOS INFORMES MENSUALES, OFICIO MÚLTIPLE 00040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Apropósito de la presentación del Informe de trabajo remoto, de los meses de marzo y abril; vemos que existen orientaciones que pueden conducir al docente al abismo del PAD y a los descuentos. El argumento que la RVM N° 097-2020-MINEDU, no es aplicable para esta exigencia, porque colisiona con el principio de  Irretroactividad, es no entender la dimensión de este principio, que dice que la ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sino sus efectos, operan desde la fecha de su promulgación hacia adelante, lo que brinda seguridad jurídica. 
En ese contexto, debemos preguntarnos si la RVM N° 097-2020-MINEDU es una Ley o una norma administrativa que tiene como sustento un conjunto de leyes, que sostienen su motivación legal.  Diremos que esta norma, es infralegal, que esta enmarcada en lo que corresponde, principalmente a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, normas que regulan no solo los derechos, principios, obligaciones, sino también los deberes, en concordancia con otras leyes conexas. Por lo tanto aseverar u orientar que esta norma no es retroactiva, que afecta el principio de irretroactividad, es discúlpenos, una tinterillada más.
Por otra parte diremos que la RVM N° 097-2020-MINEDU, ha derogado a la  RVM N° 088-2020-MINEDU, para proceder a aclarar y replantear el trabajo remoto del docente y directivo, entre otras cosas. Siendo una de ellas, la entrega de los informes que acrediten el trabajo mensual del docente. Requerimiento que ya estaba definido por la norma derogada, pero su entrega se supeditaba a otro momento, es decir, al inicio de la educación presencial. Por lo tanto no es nada nuevo. Diríamos que lo nuevo es el formato alcanzado, y que el informe se efectué mensualmente, para evidenciar el trabajo remoto de los docentes. Siendo así, preguntemos a los que orientan, de qué forma afecta este pedido, o cuál es el contenido punitivo o sancionador que contiene su requerimiento, que obligue al docente, implorar la protección de este principio de  Irretroactividad. PARA NOSOTROS NO EXISTE ESA AFECTACIÓN, POR LO QUE CONSIDERAMOS QUE ES UN ERROR Y HORROR ORIENTAR BAJO ESOS ARGUMENTOS.
En conclusión, diría lo siguiente:
a)    Utilizar el principio de irretroactividad para oponerme a la entrega del informe de los meses marzo y abril, me parece poco serio e ilegal, más aún todavía, cuando sabemos que este principio es una consecuencia del principio penal de tipicidad y legalidad, aplicable, mutatis mutandis al derecho administrativo sancionador o disciplinario.
b)    Entrega el Informe de mes de marzo y abril conforme a lo requerido, y si ya se efectuó, no hay porque obligarse, pues la norma exime de esta responsabilidad al docente que ya presentó en el mes de abril. Pero no ocurre lo mismo en el mes de marzo.
c)    Considero que los docentes deben pedir una ampliación en el plazo para la entrega de los informes (marzo, abril y mayo), pues pedir que estos se cumpla en menos de tres días, no es justo ni equitativo, pues obliga al docente, a trabajar más allá de sus horas efectivas. Algo que no es raro, ya que a la fecha lo viene haciendo a la fecha.


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23/5/20

SOBRE LA NUEVA NORMA DEL TRABAJO REMOTO EN EDUCACIÓN


Esta norma se desarrolla dentro de los previsto por el DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020; y viene a regular la prestación del servicio no presencial; el trabajo docente en educación básica especial; el descanso medico (covid-19) y las  licencias con goce de haberes de los profesores y auxiliares de educación; las precisiones sobre los profesores y auxiliares de educación que se  encuentran en el grupo vulnerable. Además, regula la situación de los profesores que vienen desarrollando el trabajo remoto en una región distinta a la que se encuentra su centro laboral, y de los profesores contratados para atender a los estudiantes trasladados o ingresantes. Dispone también que la UGEL, comunique al docente individualmente la modificación del lugar y forma de prestación de trabajo. Regula lo que corresponde al pago de las remuneraciones, y a los informes del trabajo remoto, que debe entregar mensualmente al director de la I.E.; en qué caso se suspende el pago, se realiza el descuento y se asume responsabilidad administrativa. Precisa que el trabajo remoto de los meses de marzo y abril del 2020, son sujetos de un informe, que debe ser entregado en esta última semana de mayo. Incorpora también otros deberes, a los ya existentes en la ley de reforma magisterial y conexa; y finalmente precisa el trabajo de los auxiliares de educación.
Normas que tratamos de consolidarlas en un resumen, a efectos de facilitar su lectura, entendimiento.

RVM N° 097-2020-MINEDU
DISPOSICIONES PARA EL TRABAJO REMOTO DE LOS PROFESORES QUE ASEGURE EL DESARROLLO DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PÚBLICOS, FRENTE AL BROTE DEL COVID-19”
¿CÓMO SERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO PRESENCIAL?
Según la norma se va desarrollar considerando las actividades organizadas de acuerdo al Currículo Nacional de Educación Básica - CNEB, por ciclo, grado y área curricular, según el modelo de servicio que implementa cada IE, con los materiales educativos 2020 distribuidos por el Minedu. Lo que debe alinearse al material interactivo que se presente en la plataforma virtual u otros medios de comunicación o telecomunicación, en el marco de la estrategia “Aprendo en casa” u otra que para tal fin implemente el Minedu.
Nos dice también, que la interacción profesor/estudiante se lleva a cabo con la participación y/o en coordinación con los padres o madres de familia o apoderados de los estudiantes.
La prestación del servicio considerará las orientaciones brindadas por el Minedu al profesor, directivos y personal de las IGED teniendo en cuenta el acceso a medios virtuales, radio o televisión.
EL TRABAJO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
En Educación Básica Especial, es un trabajo flexible que se adapta al ritmo del estudiante, en ese sentido, el profesor lleva algunas herramientas del aula al hogar apoyando a través de los diversos medios de comunicación a su alcance, a los padres y madres de familia, en las actividades cotidianas de sus hijos y a la vez que vamos generando aprendizajes, siendo importante que las familias tomen conciencia de la importancia de establecer un apego seguro y de facilitar el desarrollo de las actividades programadas de acuerdo a sus orientaciones. La evaluación de los aprendizajes desarrollados por el estudiante, se llevará a cabo por el profesor durante el proceso presencial del servicio educativo, en esta modalidad.

MEDIOS A EMPLEARSE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO PRESENCIAL

La norma nos dice, que “El Minedu en relación y coordinación con las UGEL y DRE en el marco de la estrategia “Aprendo en casa” y, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, emite orientaciones sobre los recursos y contenidos educativos que puedan emplearse para el trabajo remoto de los profesores, para brindar el servicio educativo no presencial”.

FORMAS DEL SERVICIO NO PRESENCIAL O REMOTO

El director de la IE, junto con su equipo directivo, verifica con los profesores, el medio o mecanismo y las formas en que se presta el servicio educativo no presencial en función de las diversas formas de acceso de los estudiantes.

JORNADA DE TRABAJO Y APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO

La jornada de trabajo remoto del profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato.
Lo que significa que el docente está obligado a laborar las 30 horas pedagógicas semanales, es decir, seis (06) horas diarias. Por lo que, a efectos de no exceder en su horario de trabajo, sería bueno que los docentes en coordinación con los directivos, elaboren un horario de trabajo y atención a los estudiantes, a efectos de no estar atendiendo por las de 10 horas diarias, e incluso los sábados y domingos.
LOS PROFESORES CON DESCANSO MEDICO (COVID-19) Y LICENCIAS CON GOCE DE HABERES:
El trabajo remoto no resulta aplicable a los profesores con descanso médico, a aquellos confirmados de COVID-19 hasta que superen la enfermedad, y a los que se encuentran con licencia con goce por las causales previstas en la LRM, a quienes no se les afecta el pago de sus remuneraciones.
SOBRE LOS PROFESORES QUE SE ENCUENTRAN EN EL GRUPO VULNERABLE:
Los profesores que se encuentran dentro del grupo de riesgo debido a su edad o a los factores clínicos establecidos por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que incluye sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan, realizarán trabajo remoto, en tanto dura el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
LOS PROFESORES QUE VIENEN EJECUTANDO EL TRABAJO REMOTO EN UN LUGAR DIFERENTE A SU CENTRO DE LABORES (REGIONES):
Cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, los profesores nombrados o contratados que no cuentan con las condiciones de transporte interprovincial para el retorno a la labor presencial continuarán realizando trabajo remoto. Para ello, tendrán que evidenciar de manera documentada que han realizado las disposiciones de aislamiento social en un domicilio ubicado en una localidad distinta a la ubicación de la Institución Educativa.
RESPECTO A LOS PROFESORES CONTRATADOS, PARA ATENDER A LOS ESTUDIANTES TRASLADADOS O INGRESADOS:
Asimismo, podrán realizar trabajo remoto los profesores contratados para la cobertura de la demanda incremental a consecuencia del traslado o ingreso de estudiantes a las instituciones educativas públicas, quienes continuarán realizando trabajo remoto aun cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, salvo disposiciones especiales que el Minedu emita al respecto.

RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DEL LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

La UGEL, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2020-TR comunica a los profesores, la modificación del lugar y forma de la prestación de servicios, para lo cual deberán utilizar los medios que permitan dejar constancia de la comunicación individual. Dicha comunicación, no modifica ni altera el pago de la remuneración íntegra mensual y remuneración mensual de los profesores nombrados y contratados, que prestan servicios en las distintas áreas de desempeño laboral previstas en la LRM, así como las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales de servicio que le correspondan, las cuales se encuentran fijadas mediante decretos supremos vigentes.
SOBRE EL PAGO DE REMUNERACIONES
Para el pago de remuneraciones se debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la prohibición y excepcionalidad para la doble percepción de ingresos, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos y bonificaciones.
En este caso, los docentes que tienen una doble percepción por tener un nombramiento y un contrato, o contrato más contrato, no podrán percibir dos veces los aguinaldos por fiestas patrias y navidad; o cualquier otra bonificación que otorgue el Gobierno en esta situación excepcional.
Además se debe tener en cuenta que el pago de las remuneraciones estará sujeto a la entrega de los informes mensuales del trabajo remoto.  En el caso que no se entregué el Informe, no solo será sujeto de suspensión de pago, sino también de responsabilidad administrativa.
SOBRE EL INFORME DEL TRABAJO REMOTO:
Se precisa que este informe debe ser entregado al Director, el último día hábil de cada mes, en tanto se realice el trabajo remoto. Este informe debe describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu, a través de un Oficio Múltiple. Lo cual a la fecha está pendiente.
El director de la I.E, una vez recibido el informe, consolida la información correspondiente al trabajo remoto realizado y lo utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaria General 326-2017-MINEDU, los cuales conforme se cita en el numeral 5.5.6 de la presente norma, serán remitidos a la UGEL según los medios virtuales previamente establecidos por dicha entidad, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes inmediato próximo, a fin de sustentar el trabajo realizado. Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de mayo de 2020 y se mantiene en tanto se continúe con la prestación del servicio educativo de manera remota.
Se debe tener en cuenta que los informes a los que se hace referencia, serán considerados como sustento para el pago de remuneraciones.
SOBRE LOS DESCUENTOS Y RESPONDABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Los descuentos a aplicar, se efectúan en función del reporte consolidado del trabajo remoto presentado por los directores de las IIEE, del director de programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, o quienes hagan las veces según corresponda. Para tal efecto, se considera los formatos establecidos en la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU.
Incurren en responsabilidad administrativa, el director de la IE, el que hace las veces de director en los programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, al no presentar el consolidado a que se hace referencia en los numerales 5.5.4 y 5.5.7 de la presente norma.
En caso el profesor no reporte sus actividades realizadas al director de la IE o de la UGEL según corresponda durante el estado de emergencia nacional o por el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente para el trabajo remoto, previo informe del responsable de la supervisión o monitoreo, se suspenderá el pago de sus remuneraciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
LOS INFORME DE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL
Para efectos del sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, los profesores deben entregar un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo, informe que debe ser presentado por el profesor a más tardar al finalizar la cuarta semana del mes de mayo de 2020, según el medio que acuerde con el Director de su IE, quien consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaria General 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de junio de 2020. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que para tal efecto emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple.
Se debe precisar que la Resolución de Secretaría General 326-2017-MINEDU, es la “Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.

DEBERES DE LOS PROFESORES Y DIRECTORES:

Los profesores y directivos en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, rigen sus labores por los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en la LRM, Reglamento, Código de Ética de la Función Pública y las previstas en las normas del sector público.
Además, podemos notar que la presente norma incluye otros deberes en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, las siguientes:
a)     Cumplir las disposiciones previstas en la presente norma.
b)   Estar disponible, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, sin afectar la disposición del aislamiento social obligatorio; así como, brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones por parte de las IGED en el marco de la emergencia sanitaria y la prestación del servicio educativo.
c)     Hacer uso adecuado de los equipos o bienes entregados para la prestación de servicio, en caso estos hayan sido facilitados por la IE.
d)   Participar del espacio de formación virtual http://www.perueduca.pe/campus- virtual con los cursos disponibles en PerúEduca.
e)     Brindar como profesor el apoyo pedagógico y emocional, académico, y tecnológico a los estudiantes, según corresponda, considerando el nivel, la modalidad, condiciones territoriales y la situación de aislamiento obligatorio.
f)        Desarrollar su labor pedagógica en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”.
g)      Otros previstos en las normas complementarías, que para tal efecto apruebe el Minedu.

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE LA I.E:

a)    Planificar y supervisar las acciones acordadas con los profesores de acuerdo al contexto, las condiciones, características de los estudiantes y sus familias, según el nivel y modalidad.
b)   Establecer mecanismos de comunicación permanente con los profesores de la IE, mientras dure el periodo de aislamiento social obligatorio, con la finalidad de organizar el trabajo de los profesores nombrados y contratados, sin afectar la condición de aislamiento obligatorio.
c)     Identificar y establecer canales de comunicación (redes sociales: WhatsApp, Facebook; dispositivos:   teléfono   fijo,   celular; herramientas   para reuniones: Hangouts, Zoom. etc.) para brindar información y orientación sobre aspectos administrativos y formativos a los padres de familia sobre sus hijos en el contexto de la emergencia nacional y el servicio no presencial.
d)     Orienta a los profesores y otros profesionales en el contexto del servicio educativo no presencial sobre los medios o mecanismos a usar y cómo organizar el monitoreo a los estudiantes para verificar si están desarrollando las estrategias y accediendo a los recursos brindados por el Minedu en el marco de "Aprendo en casa" de acuerdo a sus condiciones de conectividad.
e)    Sensibilizar a los padres de familia respecto a la importancia de los entornos virtuales, televisivos y radiales para los aprendizajes de sus hijos y promover que las familias se involucren en el proceso de aprendizaje de sus hijos, especialmente en la gestión del tiempo de diversas actividades.
f)    Promover que los profesores y profesionales que trabajan brindando el servicio educativo, lleven los cursos ofertados en PerúEduca u otras fuentes oficiales, en la perspectiva de participar de la estrategia de educación no presencial.
g)     Coordinar con el subdirector de la IE para organizar y asignar las labores de los profesores en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”, así como implementar mecanismos de supervisión de las labores realizadas durante la prestación no presencial del servicio educativo.
h)   Reportar mensualmente a la UGEL dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes inmediato próximo, las labores realizadas por el personal de su IE, durante la prestación no presencial del servicio educativo a través de los medios virtuales que establezca la UGEL.
i)     Coordinar con los padres/madres de familia y líderes comunales la implementación del servicio educativo no presencial en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”, para los distintos niveles y modalidades de la educación básica.
j)       Promover el trabajo colaborativo entre profesores de la IE para mejorar el proceso de enseñanza.
k)     Ajustar la planificación curricular en función de las necesidades del contexto que afectan la prestación del servicio educativo en la IE.
SOBRE EN TRABAJO REMOTO DE LOS AUXILIARES DE ECUACIÓN:
La presente norma resulta aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda, respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas. En tanto se realice el trabajo remoto, los auxiliares de educación deben presentar un informe al director de la IE, el último día hábil de cada mes, sobre el trabajo remoto realizado. Este informe debe resumir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar será de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple.
Para sustentar las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, deben presentar, al director de la IE según el medio que acuerden, a más tardar al finalizar la cuarta semana del mes de mayo de 2020, un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple. El director de la IE consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de junio de 2020. Para el pago de las propinas de las promotoras educativas comunitarias, la información deberá ser consolidada por las profesoras coordinadoras y remitidas a las UGEL.



ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

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