30/5/20

SOBRE EL PAGO DE SENTENCIAS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA EN EL 2020, Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019

EL COMUNICADO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA:


Al respecto, debemos señalar que el DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, y entre otras cosas, en su Duodécima DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, ha regulado la continuación del proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
Antes de continuar con el análisis de este dispositivo legal, debemos ir al concepto de sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Según lo dicho por muchos doctrinarios, la cosa juzgada es la cualidad de inimpugnable e inmutable asignada por la ley a la decisión contenida en una sentencia firme con relación a todo proceso posterior entre las mismas partes (Landoni); en resumen es una autoridad que el Estado les da a aquellas otorgándoles carácter definitivo y en consecuencia inmutable, en aras de la seguridad jurídica (Arrarte). Y por lo tanto, debe cumplirse conforme a lo dispuesto por el  numeral 2 Art. 139° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Entonces el pago se hará al acreedor que tenga una sentencia con calidad de consentida y ejecutoriada; y definitivamente a ello, se deberá determinar la liquidación principal, a efectos de determinar el monto de la deuda, y proceder conforme a lo ordenado.
Volviendo a lo dispuesto por la Duodécima disposición complementaria final del D.U. 014-2019, debemos precisa, lo que se indica en cada uno de sus siete numerales:
En el primer numeral, dispone lo siguiente:
-     Reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado para ver las deudas que se han generado por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
-     La Comisión, se encargará de aprobar el listado complementario de las deudas del Estado, generadas por sentencias en calidad de cosa juzgada, y que se encuentren en ejecución hasta el 31 de diciembre del 2019.
-       El monto a cancelar y/o amortizar será hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor.
-       Precisa la aplicación de los criterios establecidos por la Ley N° 30137, lo que quiere decir, que el acreedor o “beneficiado” no solo puede recibir una parte de lo liquidado, sino que para cobrar el máximo fijado, debe tener una enfermedad terminal.
HASTA ESTE EXTREMO NO SE TRATA DEL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL DE LOS PROFESORES, SINO DE LAS DEUDAS DE SENTENCIAS JUDICIALES CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS, QUE RESPONDEN A OTROS BENEFICIOS LABORALES O INDEMNIZATORIOS.
En el numeral dos nos dice la citada Duodécima disposición complementaria final del D.U. 014-2019, que:
-   La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado, para elaborar el listado de pago complementario, tendrá en cuenta la información (listado) que presenta los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada” (conforme lo dispone el art. 4° del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, Reglamento de la Ley N° 30137).
LO QUE SIGNIFICA QUE CADA PLIEGO DEBE REMITIR, EN EL TÉRMINO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA NORMA LEGAL, EL LISTADO DE LOS ACREEDORES QUE TIENEN SENTENCIAS CONSENTIDAS, EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, Y CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 30137. DISPOSICIÓN QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBE O ESTÁ POR CUMPLIR, YA QUE EXISTEN A NIVEL NACIONAL Y EN LIMA METROPOLITANA UNA CANTIDAD CONSIDERABLES DE SENTENCIAS EN EJECUCIÓN.
En el numeral tres de la mencionada disposición complementaria final del D.U. 014-2019, se precisa de donde vienen los recursos económicos para el pago de las sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, en los términos siguientes:
-         Se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
-   Estos recursos, son transferidos a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, considerando el listado complementario aprobado por la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado; y que fue elaborado sobre la base de los informes de los pliegos (Ministerios).
EN ESE SENTIDO, DEBEMOS ENTENDER QUE SI EN UNA REGIÓN LOS BENEFICIADOS SON POCOS EN COMPARACIÓN A OTRAS, ESTO SE DEBE A QUE LOS COMITÉS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL LISTADO, NO HAN TRABAJADO CONFORME A LO QUE CORRESPONDE.
Los numerales 4 y 5 de la disposición complementaria final del citado Decreto de Urgencia, hacen mención a la obligación de los pliegos con respecto al uso de los recursos asignados para el pago; y sobre las normas reglamentarias, que van a desarrollar específicamente lo antes y lo que seguidamente se dispone.
A partir del sexto numeral de la Duodécima disposición complementaria final del D.U. 014-2019, entra a tallar el PLIEGO DE EDUCACIÓN, precisando lo siguiente:
-     Para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se utilizan los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
-   Lo cual debe ser aprobado mediante decreto supremo, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
-   Norma legal que también autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar la transferencias financieras, en el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Transferencia que será depositada en la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y se incorpora, durante el Año Fiscal 2020, en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para cumplir con el pago de las sentencias consentidas, conforme al listado aprobado.
Finalmente, el numeral siete de la disposición en análisis, señala que lo legalmente establecido se concretiza con un Decreto Supremo los criterios de priorización para la elaboración del listado para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación.
Se ha establecido que de esos S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los montos a pagar serían:
·    Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
·    Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES).
·      Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
*    Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

DESCARGUE LA LISTA DE ACREEDORES BENEFICIADOS: 

https://drive.google.com/file/d/1YQaHYRMOUOL1NAZd2LlJeAsFUbD5A__4/view?usp=sharing

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