Al respecto, debemos señalar que el DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, aprueba
el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, y entre otras cosas,
en su Duodécima DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, ha regulado la continuación
del proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa
juzgada.
Antes de continuar con el análisis de este dispositivo legal, debemos ir
al concepto de sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Según lo dicho por muchos doctrinarios, la
cosa juzgada es la cualidad de inimpugnable e inmutable asignada por la ley a
la decisión contenida en una sentencia firme con relación a todo proceso
posterior entre las mismas partes (Landoni); en resumen es una autoridad que el
Estado les da a aquellas otorgándoles carácter definitivo y en consecuencia
inmutable, en aras de la seguridad jurídica (Arrarte). Y por lo tanto, debe
cumplirse conforme a lo dispuesto por el numeral 2 Art. 139° de la Constitución
Política del Estado, en concordancia con el Art. 4° del TUO de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Entonces el pago se hará al acreedor que tenga una sentencia con
calidad de consentida y ejecutoriada; y definitivamente a ello, se deberá
determinar la liquidación principal, a efectos de determinar el monto de la
deuda, y proceder conforme a lo ordenado.
Volviendo a lo dispuesto por la Duodécima disposición complementaria
final del D.U. 014-2019, debemos precisa, lo que se indica en cada uno de sus
siete numerales:
En el primer numeral, dispone lo
siguiente:
- Reactivar la Comisión
Evaluadora de las deudas del Estado para ver las deudas que se han generado por
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
- La Comisión, se
encargará de aprobar el listado complementario de las deudas del Estado,
generadas por sentencias en calidad de cosa juzgada, y que se encuentren en
ejecución hasta el 31 de diciembre del 2019.
- El monto a
cancelar y/o amortizar será hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y
00/100 SOLES) por acreedor.
- Precisa la
aplicación de los criterios establecidos por la Ley N° 30137, lo que quiere decir, que el acreedor o “beneficiado”
no solo puede recibir una parte de lo liquidado, sino que para cobrar el máximo
fijado, debe tener una enfermedad terminal.
HASTA ESTE EXTREMO NO SE TRATA DEL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL DE LOS
PROFESORES, SINO DE LAS DEUDAS DE SENTENCIAS JUDICIALES CONSENTIDAS Y
EJECUTORIADAS, QUE RESPONDEN A OTROS BENEFICIOS LABORALES O INDEMNIZATORIOS.
En el numeral dos nos dice la citada Duodécima disposición
complementaria final del D.U. 014-2019, que:
- La Comisión
Evaluadora de las deudas del Estado, para elaborar el listado de pago complementario,
tendrá en cuenta la información (listado) que presenta los “Comités para la
elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada” (conforme lo dispone el art. 4° del Decreto
Supremo N° 001-2014-JUS, Reglamento de la Ley N° 30137).
LO QUE SIGNIFICA QUE CADA PLIEGO DEBE REMITIR, EN EL TÉRMINO DEL PLAZO
SEÑALADO EN LA NORMA LEGAL, EL LISTADO DE LOS ACREEDORES QUE TIENEN SENTENCIAS
CONSENTIDAS, EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, Y CONFORME A LOS CRITERIOS
ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 30137. DISPOSICIÓN QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBE
O ESTÁ POR CUMPLIR, YA QUE EXISTEN A NIVEL NACIONAL Y EN LIMA METROPOLITANA UNA
CANTIDAD CONSIDERABLES DE SENTENCIAS EN EJECUCIÓN.
En el numeral tres de la mencionada disposición complementaria final
del D.U. 014-2019, se precisa de donde vienen los recursos económicos para el
pago de las sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, en los términos siguientes:
- Se financia con
cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES).
- Estos recursos,
son transferidos a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales,
considerando el listado complementario aprobado por la Comisión Evaluadora de
las deudas del Estado; y que fue elaborado sobre la base de los informes de los
pliegos (Ministerios).
EN ESE SENTIDO, DEBEMOS ENTENDER QUE SI EN UNA REGIÓN LOS BENEFICIADOS
SON POCOS EN COMPARACIÓN A OTRAS, ESTO SE DEBE A QUE LOS COMITÉS PARA LA
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL LISTADO, NO HAN TRABAJADO CONFORME A LO QUE
CORRESPONDE.
Los numerales 4 y 5 de la disposición complementaria final del citado
Decreto de Urgencia, hacen mención a la obligación de los pliegos con respecto
al uso de los recursos asignados para el pago; y sobre las normas reglamentarias,
que van a desarrollar específicamente lo antes y lo que seguidamente se dispone.
A partir del sexto numeral de la Duodécima disposición complementaria
final del D.U. 014-2019, entra a tallar el PLIEGO DE EDUCACIÓN, precisando lo
siguiente:
- Para financiar el
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación,
se utilizan los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal
2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
- Lo cual debe ser
aprobado mediante decreto supremo, y utilizando, de ser necesario, el
procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Norma legal que
también autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar la transferencias
financieras, en el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Transferencia que será depositada en la
cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas; y se incorpora, durante el Año Fiscal 2020, en los pliegos
del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para cumplir con el pago de
las sentencias consentidas, conforme al listado aprobado.
Finalmente, el numeral siete de la disposición en análisis,
señala que lo legalmente establecido se concretiza con un Decreto Supremo los criterios de priorización para la elaboración del listado para la
atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del
sector Educación.
Se ha establecido que de esos S/
200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los montos a pagar serían:
· Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, serán canceladas y/o
amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00
(TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
· Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, serán canceladas y/o
amortizadas hasta por la suma de S/ 15 000,00 (QUINCE
MIL Y 00/100 SOLES).
· Las deudas con requerimiento de pago a
favor de acreedores mayores a 65 años de edad, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
* Las
deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores
cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o
amortizadas hasta
por la suma de S/ 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES).
DESCARGUE LA LISTA DE ACREEDORES BENEFICIADOS:
https://drive.google.com/file/d/1YQaHYRMOUOL1NAZd2LlJeAsFUbD5A__4/view?usp=sharing
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