13/5/20

SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA INICIAR LOS TRÁMITES PARA RETIRO DEL 25% DE AFP.

La Ley N° 31017, Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, publicada en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2020, establece que los afiliados del SPP podrán retirar hasta el 25% del total del saldo de su cuenta individual de capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 12,900) y un monto mínimo equivalente a una UIT (S/ 4,300).

Ley que a la vez dispuso que la SBS elaborará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la Ley, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular; mandato legal que ha cumplido, emitiéndose la Resolución N° 1352-2020 aprobado el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados que soliciten el retiro de sus fondos.

Al respecto hagamos algunas preguntas y respuestas.

1)      ¿A cuánto de su dinero podrá acceder los afiliados?.-

El  siguiente cuadro nos permite saber:

2)      ¿A partir de qué fecha podré presentar la solicitud para el retiro del fondo?.-

Se ha dejado establecido, que partir del 18 de mayo, se podrán presentar la solicitud para retirar hasta el 25% de sus fondos de la AFP.

3)      ¿Existe un plazo límite o perentorio para presentar la solicitud de retiro del 25% de la AFP?

Si, y es un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este procedimiento operativo aprobado por la SBS; que corre a partir del 18 de mayo, al 18 de julio del 2020.

4)      ¿Quién va a determinar la forma de atención y los formatos para el retiro?

El procedimiento operativo, aprobado por la SBS ha dispuesto que la AFP, establece los canales y formatos (solicitudes)  que los afiliados van a emplear para el trámite de retiro de sus fondos.

5)      ¿Cómo va ser la entrega del retiro solicitado?

Las AFP se obligan a entregar de los fondos, el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso efectuado. 

6)      ¿Existe alguna excepción, para la entrega del 100% de los aportes?

Si existe una excepción, y es en caso de los aportantes, cuyo monto sea menor o igual a S/4,300; en este caso, se entrega por única vez el 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.

Finalmente se debe advertir, que los montos retirados por aplicación del DU N° 034-2020, se deducen del monto de retiro que se efectúa por aplicación de esta Ley N° 31017.


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