SOBRE EL
PROCEDIMIENTO PARA INICIAR LOS TRÁMITES PARA RETIRO DEL 25% DE AFP.
La Ley
N° 31017, Ley
que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía
nacional en el año 2020, publicada en el Diario Oficial el 1 de mayo de
2020, establece que los afiliados del SPP podrán retirar hasta el 25% del total del saldo de su cuenta
individual de capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 12,900) y un monto mínimo
equivalente a una UIT (S/ 4,300).
Ley que a la vez dispuso que la SBS elaborará el procedimiento operativo
para el cumplimiento de la Ley, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días
calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular;
mandato legal que ha cumplido, emitiéndose la Resolución N° 1352-2020 aprobado
el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones
(AFP) atiendan a los afiliados que soliciten el retiro de sus fondos.
Al respecto hagamos algunas preguntas y respuestas.
1)
¿A cuánto de
su dinero podrá acceder los afiliados?.-
El siguiente cuadro nos permite saber:
2) ¿A partir de qué fecha podré presentar la
solicitud para el retiro del fondo?.-
Se ha dejado
establecido, que partir del 18 de mayo, se podrán
presentar la solicitud para retirar hasta el 25% de sus fondos de la AFP.
3) ¿Existe un plazo límite o perentorio
para presentar la solicitud de retiro del 25% de la AFP?
Si, y
es un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de
este procedimiento operativo aprobado por la SBS; que corre a partir del 18
de mayo, al 18 de julio del 2020.
4) ¿Quién va a determinar la forma de
atención y los formatos para el retiro?
El procedimiento
operativo, aprobado por la SBS ha dispuesto que la AFP, establece los canales y formatos (solicitudes) que los afiliados van a emplear para el trámite
de retiro de sus fondos.
5) ¿Cómo va ser la entrega del retiro
solicitado?
Las AFP se obligan a entregar
de los fondos, el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días
calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo
restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días
calendario, computados a partir del primer desembolso efectuado.
6) ¿Existe alguna excepción, para la
entrega del 100% de los aportes?
Si existe una excepción, y es
en caso de los aportantes, cuyo
monto sea menor o igual a S/4,300; en este caso, se entrega por única vez el
100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.
Finalmente
se debe advertir, que los montos retirados por aplicación del DU
N° 034-2020, se deducen del monto de retiro que se efectúa por aplicación de
esta Ley N° 31017.
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