Esta norma se desarrolla dentro
de los previsto por el DECRETO DE URGENCIA N°
026-2020; y viene a regular la prestación del servicio no presencial; el trabajo docente en educación básica especial; el descanso
medico (covid-19) y las licencias con
goce de haberes de los profesores y auxiliares de educación; las precisiones
sobre los profesores y auxiliares de educación que se encuentran en el grupo vulnerable. Además,
regula la situación de los profesores que vienen desarrollando el trabajo
remoto en una región distinta a la que se encuentra su centro laboral, y de los
profesores contratados para atender a los estudiantes trasladados o
ingresantes. Dispone también que la UGEL, comunique al docente individualmente
la modificación del lugar y forma de prestación de trabajo. Regula lo que
corresponde al pago de las remuneraciones, y a los informes del trabajo remoto,
que debe entregar mensualmente al director de la I.E.; en qué caso se suspende
el pago, se realiza el descuento y se asume responsabilidad administrativa. Precisa
que el trabajo remoto de los meses de marzo y abril del 2020, son sujetos de un
informe, que debe ser entregado en esta última semana de mayo. Incorpora también
otros deberes, a los ya existentes en la ley de reforma magisterial y conexa; y
finalmente precisa el trabajo de los auxiliares de educación.
Normas que tratamos de
consolidarlas en un resumen, a efectos de facilitar su lectura, entendimiento.
RVM
N° 097-2020-MINEDU
“DISPOSICIONES
PARA EL TRABAJO REMOTO DE LOS PROFESORES QUE ASEGURE EL DESARROLLO DEL SERVICIO
EDUCATIVO NO PRESENCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PÚBLICOS,
FRENTE AL BROTE DEL COVID-19”
¿CÓMO SERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO PRESENCIAL?
Según la norma se va desarrollar considerando las actividades organizadas de acuerdo al Currículo Nacional de Educación Básica
- CNEB, por ciclo,
grado y área curricular, según el modelo
de servicio que implementa cada IE,
con los materiales educativos 2020 distribuidos por el Minedu. Lo que debe alinearse al material
interactivo que se presente en la plataforma virtual u otros medios de
comunicación o telecomunicación, en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”
u otra que para tal fin implemente el Minedu.
Nos dice también, que la interacción profesor/estudiante
se lleva a cabo con la participación y/o en coordinación con los padres
o madres de familia o apoderados de los estudiantes.
La prestación del servicio considerará las orientaciones
brindadas por el Minedu al profesor, directivos y personal de las IGED teniendo
en cuenta el acceso a medios virtuales, radio o televisión.
EL TRABAJO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
En Educación Básica Especial, es un trabajo flexible que
se adapta al ritmo del estudiante, en ese sentido, el profesor lleva algunas
herramientas del aula al hogar apoyando a través
de los diversos medios de comunicación a su alcance,
a los padres y madres de familia, en las actividades cotidianas de
sus hijos y a la vez que vamos generando aprendizajes, siendo importante que
las familias tomen conciencia de la importancia de establecer un apego seguro
y de facilitar el desarrollo de las actividades programadas de acuerdo a sus
orientaciones. La evaluación de los aprendizajes desarrollados por el
estudiante, se llevará a cabo por el profesor durante el proceso presencial del
servicio educativo, en esta modalidad.
MEDIOS A EMPLEARSE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO PRESENCIAL
La norma nos dice, que “El Minedu en relación
y coordinación con las UGEL y DRE en el marco de la estrategia “Aprendo en casa” y, en
concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo N°
011-2012-ED, emite orientaciones sobre los recursos y contenidos educativos que puedan emplearse para el trabajo
remoto de los profesores, para brindar
el servicio educativo no presencial”.
FORMAS DEL SERVICIO NO PRESENCIAL O REMOTO
El director de la IE, junto con su equipo
directivo, verifica con los profesores, el medio o mecanismo y las formas en que se presta
el servicio educativo no presencial en función
de las diversas formas de acceso de los estudiantes.
JORNADA DE TRABAJO Y APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO
La jornada de trabajo remoto
del profesor nombrado,
en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y
demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista
en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley N° 30541.
En el caso de los profesores contratados, se considera
la jornada máxima
prevista en su contrato.
Lo que significa que el docente está obligado a laborar las
30 horas pedagógicas semanales, es decir, seis (06) horas diarias. Por lo que,
a efectos de no exceder en su horario de trabajo, sería bueno que los docentes
en coordinación con los directivos, elaboren un horario de trabajo y atención a
los estudiantes, a efectos de no estar atendiendo por las de 10 horas diarias,
e incluso los sábados y domingos.
LOS PROFESORES CON
DESCANSO MEDICO (COVID-19) Y LICENCIAS CON GOCE DE HABERES:
El trabajo remoto
no resulta aplicable
a los profesores con descanso
médico, a aquellos confirmados de COVID-19 hasta que superen
la enfermedad, y a los que se encuentran
con licencia con goce por las causales
previstas en la LRM, a quienes no se les afecta
el pago de sus remuneraciones.
SOBRE LOS PROFESORES QUE
SE ENCUENTRAN EN EL GRUPO VULNERABLE:
Los profesores que se encuentran dentro del grupo de riesgo
debido a su edad o a los factores clínicos establecidos por el
Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA,
que incluye sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas
que las sustituyan, realizarán trabajo
remoto, en tanto dura el estado
de emergencia nacional
o el periodo que disponga
el Ministerio de Educación en el marco de la emergencia sanitaria
a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
LOS
PROFESORES QUE VIENEN EJECUTANDO EL TRABAJO REMOTO EN UN LUGAR DIFERENTE A SU
CENTRO DE LABORES (REGIONES):
Cuando se disponga el inicio de la prestación presencial
del servicio educativo a nivel nacional, los profesores nombrados o contratados que no cuentan
con las condiciones de transporte interprovincial para el retorno
a la labor presencial continuarán realizando trabajo remoto. Para ello, tendrán que evidenciar de
manera documentada que han realizado las disposiciones de aislamiento social en
un domicilio ubicado en una localidad distinta a la ubicación de la Institución Educativa.
RESPECTO A LOS
PROFESORES CONTRATADOS, PARA ATENDER A LOS ESTUDIANTES TRASLADADOS O
INGRESADOS:
Asimismo, podrán realizar trabajo remoto los profesores
contratados para la cobertura de la demanda incremental a consecuencia del traslado o ingreso de estudiantes a las
instituciones educativas públicas, quienes continuarán realizando trabajo
remoto aun cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del
servicio educativo a nivel nacional, salvo disposiciones especiales que el Minedu emita al respecto.
RESPECTO A LA MODIFICACIÓN
DEL LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
La UGEL, en el marco de lo establecido en el Decreto
Supremo N° 010-2020-TR comunica a los profesores, la modificación del lugar y
forma de la prestación de servicios, para lo cual deberán utilizar los medios
que permitan dejar constancia de la comunicación individual. Dicha
comunicación, no modifica ni altera el pago de la remuneración íntegra
mensual y remuneración mensual de los profesores nombrados
y contratados, que prestan
servicios en las distintas áreas
de desempeño laboral
previstas en la LRM, así como las asignaciones y bonificaciones por
condiciones especiales de servicio que le correspondan, las cuales se
encuentran fijadas mediante decretos supremos
vigentes.
SOBRE
EL PAGO DE REMUNERACIONES
Para el pago de remuneraciones se debe tener en cuenta lo
establecido en la normatividad vigente respecto a la prohibición y
excepcionalidad para la doble percepción de ingresos, así como las
disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos y bonificaciones.
En este caso, los docentes que tienen una doble percepción
por tener un nombramiento y un contrato, o contrato más contrato, no podrán
percibir dos veces los aguinaldos por fiestas patrias y navidad; o cualquier
otra bonificación que otorgue el Gobierno en esta situación excepcional.
Además se
debe tener en cuenta que el pago de las remuneraciones estará sujeto a la
entrega de los informes mensuales del trabajo remoto. En el caso que no se entregué el Informe, no
solo será sujeto de suspensión de pago, sino también de responsabilidad administrativa.
SOBRE EL INFORME DEL TRABAJO REMOTO:
Se
precisa que este informe debe ser entregado al Director, el último día hábil de
cada mes, en tanto se realice el trabajo remoto. Este informe debe describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias
en caso le sea posible. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las
orientaciones que emita el Minedu, a través de un Oficio Múltiple. Lo cual a la
fecha está pendiente.
El director de la I.E, una vez recibido el informe, consolida la información correspondiente al trabajo remoto
realizado y lo utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los
Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaria General
Nº 326-2017-MINEDU, los cuales
conforme se cita en el numeral 5.5.6 de la presente norma,
serán remitidos a la UGEL según los medios virtuales
previamente establecidos por dicha entidad, dentro de los tres (3) primeros
días hábiles del mes inmediato próximo, a fin de sustentar el trabajo
realizado. Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de mayo de 2020
y se mantiene en tanto se continúe con la prestación del servicio educativo de
manera remota.
Se debe tener en cuenta que los informes a los que se hace referencia, serán considerados como sustento para el pago de remuneraciones.
SOBRE LOS DESCUENTOS Y
RESPONDABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Los descuentos a aplicar, se efectúan en función del
reporte consolidado del trabajo remoto presentado por los directores de las IIEE, del director
de programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI,
o quienes hagan las veces según
corresponda. Para tal efecto, se considera los formatos establecidos en la
Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU.
Incurren en responsabilidad administrativa, el director
de la IE, el que hace las veces de director en los programas educativos y
la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, al no presentar el
consolidado a que se hace referencia en los numerales
5.5.4 y 5.5.7 de la presente norma.
En caso el profesor no reporte sus actividades realizadas
al director de la IE o de la UGEL según corresponda durante el estado de
emergencia nacional o por el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente
para el trabajo remoto, previo
informe del responsable de la supervisión o monitoreo, se suspenderá el pago de
sus remuneraciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
LOS INFORME DE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL
Para efectos del sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril
de 2020, los profesores deben
entregar un (01) informe sobre el balance
del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han
tenido durante este periodo, informe
que debe ser presentado por el profesor
a más tardar al finalizar la
cuarta semana del mes de mayo de 2020, según el medio que acuerde con el
Director de su IE, quien consolida esta información y la utiliza como insumo
para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de
Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL dentro
de los tres (3) primeros
días hábiles del mes de junio de 2020. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las
orientaciones que para tal efecto emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple.
Se
debe precisar que la Resolución de Secretaría General
Nº 326-2017-MINEDU, es la “Normas para el
registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos
de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.
DEBERES DE LOS PROFESORES Y DIRECTORES:
Los profesores y directivos en el desarrollo del trabajo
remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el
Minedu, rigen sus labores por los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones previstas en la LRM, Reglamento, Código de Ética de la Función
Pública y las previstas en las normas
del sector público.
Además,
podemos notar que la presente norma incluye otros deberes en el desarrollo del trabajo remoto,
durante el estado de
emergencia nacional o el periodo
que disponga el Minedu, las siguientes:
a) Cumplir
las disposiciones previstas en la presente norma.
b) Estar
disponible, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten
necesarias, sin afectar
la disposición del aislamiento social
obligatorio; así como, brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones
por parte de las IGED en el marco de la emergencia sanitaria y la prestación
del servicio educativo.
c) Hacer
uso adecuado de los equipos o bienes entregados para la prestación de servicio,
en caso estos hayan sido facilitados por la
IE.
d) Participar
del espacio de formación virtual http://www.perueduca.pe/campus- virtual con los cursos disponibles en PerúEduca.
e) Brindar
como profesor el apoyo pedagógico y emocional, académico, y tecnológico a los
estudiantes, según corresponda, considerando el nivel, la modalidad, condiciones territoriales y la situación de aislamiento obligatorio.
f) Desarrollar su labor
pedagógica en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”.
g) Otros
previstos en las normas complementarías, que para tal efecto apruebe el Minedu.
SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE LA I.E:
a) Planificar y supervisar las acciones acordadas con los profesores de acuerdo al contexto, las condiciones, características de los estudiantes y sus familias, según el nivel y modalidad.
b) Establecer
mecanismos de comunicación permanente con los profesores de la IE, mientras
dure el periodo
de aislamiento social
obligatorio, con la finalidad de organizar el trabajo de los profesores
nombrados y contratados, sin afectar la condición de aislamiento obligatorio.
c) Identificar
y establecer canales de comunicación (redes sociales: WhatsApp, Facebook; dispositivos: teléfono
fijo, celular; herramientas para reuniones: Hangouts, Zoom. etc.) para brindar
información y orientación sobre aspectos administrativos y formativos a los padres
de familia sobre sus hijos en
el contexto de la emergencia nacional y el servicio no presencial.
d) Orienta
a los profesores y otros profesionales en el contexto del servicio educativo no presencial sobre
los medios o mecanismos a usar y cómo organizar el monitoreo a los estudiantes
para verificar si están desarrollando las estrategias y accediendo a los
recursos brindados por el Minedu en el marco de "Aprendo en casa" de acuerdo a sus condiciones de conectividad.
e) Sensibilizar
a los padres de familia respecto a la importancia de los entornos virtuales, televisivos y radiales para
los aprendizajes de sus hijos
y promover que las familias se involucren en el
proceso de aprendizaje de sus hijos, especialmente en la gestión del tiempo de
diversas actividades.
f) Promover que los profesores y profesionales que trabajan brindando el servicio
educativo, lleven los cursos ofertados
en PerúEduca u otras fuentes
oficiales, en la perspectiva de participar de la estrategia de educación no presencial.
g) Coordinar con el subdirector de la IE para organizar y asignar las labores de los
profesores en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”,
así como implementar mecanismos de supervisión de
las labores realizadas durante la prestación no presencial del servicio educativo.
h) Reportar mensualmente a la UGEL dentro de los tres (03) primeros
días hábiles del mes
inmediato próximo, las labores realizadas por el personal de su IE, durante la prestación no presencial del servicio educativo
a través de los medios virtuales que establezca la UGEL.
i) Coordinar con los padres/madres de familia y líderes comunales
la implementación del servicio
educativo no presencial en el marco de la estrategia
“Aprendo en casa”, para los distintos niveles y modalidades de la educación
básica.
j) Promover el trabajo colaborativo entre profesores de la IE
para mejorar el proceso de enseñanza.
k) Ajustar la planificación curricular en función de las necesidades del contexto que afectan la prestación del servicio
educativo en la IE.
SOBRE EN
TRABAJO REMOTO DE LOS AUXILIARES DE ECUACIÓN:
La presente norma
resulta aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda,
respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas. En tanto se realice el trabajo remoto, los auxiliares de educación deben
presentar un informe
al director de la
IE, el último día hábil
de cada mes, sobre el trabajo remoto
realizado. Este informe
debe resumir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso
le sea posible. El informe a presentar será de acuerdo a las orientaciones que
emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple.
Para sustentar las remuneraciones pagadas en los meses de
marzo y abril de 2020, deben presentar, al director de la IE según el medio que
acuerden, a más tardar al finalizar la cuarta
semana del mes de mayo de 2020,
un (01) informe sobre el balance
del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las
dificultades y logros que han tenido durante este periodo. El informe a
presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a
través de un Oficio Múltiple. El director de la IE consolida esta información y
la utiliza como insumo para llenar los formatos
establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica
aprobada por Resolución de
Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL dentro
de los tres (3) primeros
días hábiles del mes de junio de 2020. Para el
pago de las propinas de las promotoras educativas comunitarias, la información deberá ser consolidada por las profesoras coordinadoras y remitidas a las UGEL.
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