31/12/14

SOBRE CONTRATO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso climático

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"


Lima 19 Dic. 2014

OFICIO MÚLTIPLE N° 070-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-

ASUNTO:
Proceso de Contratación de Auxiliares de Educación


De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para manifestarle que se viene atendiendo requerimientos a nivel nacional, en el sentido que el Ministerio de Educación debe expedir la directiva que norma el proceso de contratación de auxiliares de educación para el periodo 2015.

Al respecto, es preciso mencionar que el Ministerio de Educación no va va a emitir nueva directiva para el 2015, al encontrarse vigente la Directiva N° 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, que regula el proceso de selección de personal mediante contratación en dicho cargo.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

MIGUEL A. CÁRDENAS HUAYLLASCO
Director (e) de Trayectoria y Bienestar Docente

NORMA:

http://elperuanolegal.blogspot.com/2013/02/resolucion-ministerial-n-0060-2013-ed.html#8205022987522937577

26/12/14

DEMANDA ADMITIDA-CASO DE DIRECTOR

Para conocimiento público el auto admisorio de la demanda de un Director, destituido al aplicar la ilegal evaluación excepcional.

  Expediente               : 31657-2014-0-1801-JR-LA-73
Especialista              : Melissa Ramos Ynafuku    

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Lima, tres de diciembre 
del año dos mil catorce.-

                                               AUTOS Y VISTOS: Que, estando a las recargadas labores con que cuenta la Judicatura en la fecha se califica con arreglo a ley la demanda de fecha 27 de noviembre de 2014, presentada por don Rubio Rojas López, con los instrumentales que apareja; ATENDIENDO: Que, para su admisión, toda demanda debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, además de no hallarse incursa en ninguna de las causales de improcedencia previstas en los artículos 427° del mismo Código y artículo 23° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27584, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS; estando evidenciada la legitimidad e interés para obrar del demandante, y en observancia de los dispuesto por los artículos 11° y 28° de la precitada Ley; se resuelve, ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por RUBIO ROJAS LÓPEZ contra el  MINISTERIO DE EDUCACIÓN, debiendo tramitarse en la vía de PROCESO ESPECIAL; Asimismo, téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión, y de ser el caso, su actuación para la etapa procesal respectiva. En consecuencia, córrase TRASLADO por el plazo de DIEZ DÍAS a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, a efecto de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía; y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24° del TUO de la Ley N° 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; SE ORDENA a la entidad demandada  cumpla con REMITIR en original o copias certificadas el expediente administrativo que dio origen al presente proceso, dentro del término de QUINCE DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de imponerse MULTA DE 1 URP; para lo cual, la procuraduría deberá canalizar el requerimiento formulado por esta Judicatura; Asimismo, Téngase por señalado como domicilio procesal de la demandante, sito en la Av. Domingo Orué N° 241 Oficina 404, distrito de Surquillo, Lima. Al primer otrosí; Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente las facultades de representación otorgado al letrado que menciona. Notifíquese.-




ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...