Expediente : 31657-2014-0-1801-JR-LA-73
Especialista : Melissa Ramos Ynafuku
RESOLUCIÓN
NÚMERO UNO
Lima, tres de diciembre
del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS: Que,
estando a las recargadas labores con que cuenta la Judicatura en la fecha se
califica con arreglo a ley la demanda de fecha 27 de noviembre de 2014, presentada por don Rubio Rojas López, con
los instrumentales que apareja;
ATENDIENDO: Que, para su admisión, toda demanda debe cumplir con los
requisitos previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil,
además de no hallarse incursa en ninguna de las causales de improcedencia
previstas en los artículos 427° del mismo Código y artículo 23° del Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley N° 27584, aprobado por Decreto Supremo N°
013-2008-JUS; estando evidenciada la legitimidad e interés para obrar del
demandante, y en observancia de los dispuesto por los artículos 11° y 28° de la
precitada Ley; se resuelve, ADMÍTASE a
trámite la demanda interpuesta por RUBIO
ROJAS LÓPEZ contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, debiendo
tramitarse en la vía de PROCESO
ESPECIAL; Asimismo, téngase por ofrecidos los medios probatorios,
reservándose su admisión, y de ser el caso, su actuación para la etapa procesal
respectiva. En consecuencia, córrase TRASLADO
por el plazo de DIEZ DÍAS a la Procuraduría Pública del Ministerio de
Educación, a efecto de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de
declarar su rebeldía; y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24° del
TUO de la Ley N° 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; SE ORDENA
a la entidad demandada cumpla con REMITIR en original o copias certificadas el expediente
administrativo que dio origen al presente proceso, dentro del término de QUINCE DÍAS de notificado, bajo
apercibimiento de imponerse MULTA DE 1 URP; para
lo cual, la procuraduría deberá canalizar el requerimiento formulado por esta
Judicatura; Asimismo, Téngase por señalado como domicilio procesal de la
demandante, sito en la Av. Domingo Orué N° 241 Oficina 404,
distrito de Surquillo, Lima. Al primer
otrosí; Téngase presente. Al segundo
otrosí: Téngase presente las facultades de representación otorgado al
letrado que menciona. Notifíquese.-
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