26/12/14

DEMANDA ADMITIDA-CASO DE DIRECTOR

Para conocimiento público el auto admisorio de la demanda de un Director, destituido al aplicar la ilegal evaluación excepcional.

  Expediente               : 31657-2014-0-1801-JR-LA-73
Especialista              : Melissa Ramos Ynafuku    

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Lima, tres de diciembre 
del año dos mil catorce.-

                                               AUTOS Y VISTOS: Que, estando a las recargadas labores con que cuenta la Judicatura en la fecha se califica con arreglo a ley la demanda de fecha 27 de noviembre de 2014, presentada por don Rubio Rojas López, con los instrumentales que apareja; ATENDIENDO: Que, para su admisión, toda demanda debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, además de no hallarse incursa en ninguna de las causales de improcedencia previstas en los artículos 427° del mismo Código y artículo 23° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27584, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS; estando evidenciada la legitimidad e interés para obrar del demandante, y en observancia de los dispuesto por los artículos 11° y 28° de la precitada Ley; se resuelve, ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por RUBIO ROJAS LÓPEZ contra el  MINISTERIO DE EDUCACIÓN, debiendo tramitarse en la vía de PROCESO ESPECIAL; Asimismo, téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión, y de ser el caso, su actuación para la etapa procesal respectiva. En consecuencia, córrase TRASLADO por el plazo de DIEZ DÍAS a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, a efecto de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía; y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24° del TUO de la Ley N° 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; SE ORDENA a la entidad demandada  cumpla con REMITIR en original o copias certificadas el expediente administrativo que dio origen al presente proceso, dentro del término de QUINCE DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de imponerse MULTA DE 1 URP; para lo cual, la procuraduría deberá canalizar el requerimiento formulado por esta Judicatura; Asimismo, Téngase por señalado como domicilio procesal de la demandante, sito en la Av. Domingo Orué N° 241 Oficina 404, distrito de Surquillo, Lima. Al primer otrosí; Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente las facultades de representación otorgado al letrado que menciona. Notifíquese.-




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