27/2/26

LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

 La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el respeto a los derechos laborales como la correcta administración del sistema educativo. Con la aprobación de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, se establecen las nuevas disposiciones que regulan de manera taxativa los tipos, procedimientos y condiciones para el otorgamiento de licencias de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Esta norma optimiza los plazos de atención y precisa las causales vigentes, derogando las disposiciones anteriores. A continuación, se presenta un análisis detallado mediante un cuadro de doble entrada que clasifica las licencias con y sin goce de haber, proporcionando una herramienta de consulta rápida y precisa para el magisterio.

CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS (RVM N° 031-2026-MINEDU)

CONDICIÓN DE LA LICENCIA

TIPOS Y CAUSALES ESPECÍFICAS SEGÚN NORMA

DETALLES / OBSERVACIONES CLAVE

CON GOCE DE REMUNERACIONES

Incapacidad Temporal

Por enfermedad o accidente comprobado por ESSALUD o certificado médico.

Maternidad / Paternidad / Adopción

Incluye el pre y post natal, y el periodo de licencia por paternidad (10 días).

Fallecimiento de familiares directos

Cónyuge, conviviente, padres e hijos. El plazo varía según la ubicación geográfica.

Enfermedad grave o terminal de familiares

Para asistir a hijos, padres o cónyuge en estado crítico comprobado.

Citación Judicial, Militar o Policial

Incluye el tiempo de la diligencia (presencial o virtual) más el desplazamiento.

Representación Sindical

Para miembros de la directiva de sindicatos con registro vigente (ROSAS).

Estudios de Posgrado o Especialización

Requiere que el programa tenga interés institucional y sea autorizado.

Exámenes Oncológicos y Preventivos

Derecho a un día al año para exámenes de detección temprana.

Asistencia Médica y Terapias

Para el docente o familiares con discapacidad bajo su tutela.

SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Motivos Particulares

Hasta por 2 años (continuos o discontinuos) en un periodo de 5 años.

Capacitación No Oficializada

Para estudios personales que no cuentan con el auspicio directo del MINEDU.

Desempeño de Funciones Públicas

Por elección popular (alcalde, regidor, etc.) o cargos de confianza política.

Enfermedad Grave de Familiares (Excedente)

Cuando se agota el periodo con goce o no se cumplen los requisitos para el mismo.



Análisis de las Nuevas Disposiciones sobre Licencias, Permisos y Vacaciones (RVM N° 031-2026-MINEDU).

La administración del potencial humano en el sector educación exige un marco normativo que armonice el bienestar del profesor con la continuidad del servicio escolar. Con la reciente emisión de la RVM N° 031-2026-MINEDU, el Ministerio de Educación introduce cambios sustanciales que modernizan y agilizan los procedimientos administrativos de la Ley de Reforma Magisterial. Al derogar la anterior RVM N° 081-2023-MINEDU, esta nueva norma establece reglas de juego más claras y adaptadas a la realidad digital actual.

A continuación, presento un análisis comparativo detallado entre la nueva RVM N° 031-2026-MINEDU y la norma derogada RVM N° 081-2023-MINEDU. Este cuadro resalta los cambios significativos en la regulación de licencias, permisos y vacaciones para los docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Cuadro Comparativo de Disposiciones: RVM 031-2026 vs. RVM 081-2023

Aspecto

RVM N° 081-2023

(Derogada)

RVM N° 031-2026

(Nueva Norma)

Cambios y Análisis

Plazo de Concesión

El plazo de respuesta no estaba tan detallado de forma general en las disposiciones iniciales.

Se establece un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la recepción de la solicitud para otorgar la licencia.

Se estandariza el tiempo de respuesta administrativa, brindando mayor predictibilidad al docente.

Licencia por Citación Judicial/Militar

No especificaba con precisión el manejo de audiencias virtuales en cuanto a tiempos de desplazamiento.

Se concede el tiempo de la citación más el tiempo de desplazamiento a lugares con conectividad idónea, sin exceder un día calendario.

Reconoce la necesidad de entornos tecnológicos adecuados para diligencias virtuales.

Licencia por Fallecimiento

Plazo estándar de solicitud de 15 días antes, con excepciones generales.

Mantiene el plazo de 15 días, pero explicita que la excepción de este plazo aplica si se acredita la necesidad inmediata de atender el fallecimiento.

Clarifica la excepcionalidad de los plazos ante el deceso de familiares directos.

Representación Sindical

Procedimiento de verificación de afiliados con plazos menos compactos.

Comunicación preliminar en la 3ra semana de diciembre y resultado definitivo en la 3ra semana de enero.

Se sistematiza el proceso de conteo de afiliados para otorgar licencias sindicales con fechas fijas anuales.

Permisos por Motivos Particulares

Eran acumulados mensualmente y descontados.

Se mantiene la acumulación en horas y días para el descuento remunerativo, supeditado a la razón de servicio.

Se refuerza que la concesión no debe afectar la continuidad educativa.

Vacaciones (Directivos con Aula)

Disposición general sobre el goce en enero y febrero.

Precisa que directores con aula u horas a cargo deben programarlas en enero/febrero, permitiendo reprogramación o fraccionamiento en esos mismos meses.

Asegura que los directivos con carga lectiva no abandonen sus funciones durante el año escolar activo.

Guía y Modelo de Solicitud de Destaque por Salud para Docentes - Periodo 2026 (RVM N° 009-2026-MINEDU)

 La labor docente es una de las más nobles, pero también nos enfrenta a desafíos personales y familiares que requieren nuestra atención inmediata. Uno de los mecanismos más importantes que nos ofrece la normativa vigente es el Destaque por Causal de Salud, un proceso que permite el desplazamiento temporal a una plaza vacante para garantizar el acceso a tratamientos médicos especializados que no están disponibles en nuestra zona de origen.

Muchos colegas se encuentran en regiones con baja capacidad resolutiva médica, poniendo en riesgo su bienestar o el de sus hijos. Por ello, compartir una estructura legal adecuada es fundamental para ejercer nuestro derecho de petición con éxito.

A continuación, presento un modelo detallado de solicitud de destaque, actualizado conforme a la RVM N° 009-2026-MINEDU y el TUO de la Ley N° 27444. Este formato incluye la fundamentación jurídica necesaria para que la UGEL correspondiente valore la cronicidad de la salud y el interés superior del menor.

Nota: Recuerda que este documento es referencial. Deberás adjuntar los informes médicos originales de EsSalud o el MINSA que acrediten la necesidad del tratamiento especializado.


MODELO DE ESCRITO:

 

SUMILLA: SOLICITO DESTAQUE POR CAUSAL DE SALUD PARA EL PERIODO 2026.

REFERENCIA: RVM N° 009-2026-MINEDU

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° [NÚMERO DE UGEL]:

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS DEL DOCENTE], identificado(a) con DNI N° [NÚMERO], docente nombrado(a) en la IE de origen [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN], Distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], con cargo de [CARGO], Escala Magisterial [NIVEL]; ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

Que, al amparo del Artículo 117 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula el derecho de petición, en concordancia con la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la RVM N° 009-2026-MINEDU, SOLICITO DESTAQUE POR LA CAUSAL DE SALUD para el año lectivo 2026 a una plaza vacante de similares características en la UGEL [NÚMERO DE UGEL DESTINO], debido a la necesidad de tratamiento médico especializado para mi persona y para mi menor hijo(a), fundamentando mi pedido en los siguientes hechos y normas:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.1.Conforme al Informe Médico N° [NÚMERO] de EsSalud/MINSA, presento un cuadro de salud de carácter crónico que requiere de atención médica de alta complejidad. Mi diagnóstico exige evaluaciones periódicas por especialistas y exámenes auxiliares que no se encuentran disponibles en la red de salud de mi localidad de origen. La falta de capacidad resolutiva en mi lugar de origen pone en riesgo mi estabilidad, siendo la ciudad de [CIUDAD DESTINO] el destino donde se garantiza la continuidad de mi tratamiento en hospitales de Nivel III.

1.2.De otra parte, la salud de mi menor hijo(a) [NOMBRES Y APELLIDOS DEL MENOR], identificado(a) con DNI N° [NÚMERO], se acredita con el Informe Médico/Psicológico adjunto, que certifica que padece de condiciones de salud crónicas que requieren acompañamiento permanente y terapias especializadas. Mi permanencia en la jurisdicción solicitada es indispensable para garantizar su interés superior y su derecho a la vida y la salud.

1.3.La RVM N° 009-2026-MINEDU, norma técnica de destaque, establece expresamente que la salud del titular y de sus familiares directos (hijos) es causal suficiente para el desplazamiento, siempre que se acredite la cronicidad y la falta de servicios médicos especializados en la zona de origen.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento la obligación de la administración de acceder a mi pedido bajo los siguientes principios del TUO de la Ley 27444:

  • Principio de Verdad Material: La autoridad debe verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones mediante las pruebas presentadas.
  • Principio de Celeridad y Simplicidad: Dada la naturaleza del derecho (Salud), el procedimiento debe ser ágil y libre de complejidades innecesarias.
  • Principio de Presunción de Veracidad: La documentación presentada se presume cierta, obligando a la administración a dar por válidos los diagnósticos médicos expuestos.

III. ANEXOS Y MEDIOS DE PRUEBA:

Anexo 1.A: Copia de DNI de la recurrente y del menor hijo(a).

Anexo 1.B: Informe Médico (Original, sustentando cronicidad y necesidad de especialista).

Anexo 1.C: Informe Psicológico/Certificado de Discapacidad (si aplica).

Anexo 1.D: Informe escalafonario de destaque.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, Señor Director, tener por presentada la solicitud, valorar la gravedad de la situación de salud expuesta y proceder a emitir la resolución de destaque para el periodo 2026.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 2026.

 

 

 

[FIRMA DEL DOCENTE] DNI N° [NÚMERO]

 

24/2/26

¿Cómo solicitar el Reintegro del 30% por Preparación de Clases?

Esta solicitud administrativa permite a los docentes nombrados bajo la Ley N° 24029 reclamar el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación , exigiendo que el cálculo del 30% se realice sobre la remuneración total íntegra y no sobre la permanente. El pedido abarca el periodo de mayo de 1990 a noviembre de 2012 , sustentándose legalmente en la Casación N° 4183-2019 Del Santa y la Ley N° 31495 , las cuales ratifican este derecho frente a los cálculos diminutos aplicados anteriormente por la administración educativa.


MODELO DE ESCRITO:

SUMILLA: Solicito el reintegro de devengados e intereses legales de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación (periodo mayo de 1990 a noviembre de 2012).


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) [INDICAR NÚMERO O NOMBRE]

[NOMBRE DEL DOCENTE COMPLETO], identificado con D.N.I. N° [NÚMERO DE DNI], docente nombrado, con domicilio real en [DIRECCIÓN COMPLETA, DISTRITO, PROVINCIA]; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del numeral 20 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú y los Artículos 117 y 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, acudo a su despacho para solicitar el REINTEGRO DE LOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES de la Bonificación Especial por Preparación de Clase y Evaluación, equivalente al 30% de la Remuneración Total Íntegra.

Este derecho corresponde al periodo laborado comprendido entre MAYO DE 1990 y NOVIEMBRE DE 2012, tiempo en el cual percibí dicho concepto de forma diminuta al haber sido calculado sobre la remuneración total permanente y no sobre la remuneración total íntegra, contraviniendo el Art. 48 de la Ley N° 24029.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1    El recurrente ha sido docente nombrado bajo el régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, acreditado con mi Resolución Directoral de nombramiento y Constancia de Haberes. Durante el periodo reclamado, la administración no cumplió con abonar el íntegro del concepto sobre la base de la remuneración total.

2.2 El artículo 48 de la Ley N° 24029 y el artículo 210 del D.S. N° 019-90-ED establecen explícitamente que el profesor tiene derecho a percibir esta bonificación equivalente al 30% de su remuneración total.

2.3 Conforme al Art. 24 de la Constitución, el pago de remuneraciones tiene prioridad, y bajo el principio de irrenunciabilidad (Art. 26), este beneficio debe ser cancelado aun si la norma fue derogada después.

2.4    La Corte Suprema, mediante la Casación N° 4183-2019 Del Santa, estableció como doctrina que esta bonificación debe calcularse sobre la remuneración íntegra, incluyendo incrementos de diversos Decretos de Urgencia y Decretos Supremos (como el D.U. 080-94, 073-97, 011-99, entre otros).

2.5    Este derecho ha sido ratificado por la Ley N° 31495, que reconoce el derecho de los docentes a percibir bonificaciones sobre la base de la remuneración total.

III. ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con el Art. 41 de la Ley N° 27444, adjunto los siguientes documentos:

        Anexo 1.A.-            Copia del DNI.

        Anexo 1.B.-            Resolución Directoral de Nombramiento.

        Anexo 1.C.-            Boletas de Pago 2012.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase, señor Director, atender el presente petitorio en los términos y plazos de ley.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

 

 

 

[FIRMA DEL DOCENTE]

D.N.I. N° [NÚMERO]

 





23/2/26

El Permiso por Onomástico en la Carrera Pública Magisterial: Marco Normativo y Procedimiento

El régimen laboral de los docentes en el Perú, bajo la Ley de Reforma Magisterial (LRM), garantiza una serie de derechos que buscan equilibrar la vida laboral con el bienestar personal del educador. Uno de los beneficios más significativos es el permiso por onomástico, un derecho con goce de remuneraciones que permite al profesor ausentarse de sus labores el día de su cumpleaños.

Fundamento Legal

El derecho a los permisos se encuentra establecido de manera general en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la cual señala en su Artículo 41, literales h) e i), que los profesores tienen derecho al goce de licencias, permisos y vacaciones.

Este marco general es desarrollado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED (Reglamento de la LRM) y precisado operativamente por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica sobre "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones".

Definición y Clasificación

Según la RVM N° 081-2023-MINEDU, el permiso es la autorización del jefe inmediato para ausentarse por horas del centro laboral. El permiso por onomástico se clasifica específicamente como un permiso con goce de remuneraciones.

Condiciones para el Goce del Permiso

De acuerdo con la normativa técnica vigente (NT-2023 MINEDU), se deben considerar las siguientes reglas para su aplicación:

ü  Naturaleza del beneficio: Es un descanso compensatorio con goce de remuneraciones que se otorga por el día del cumpleaños del docente.

ü  Excepción de solicitud de parte: A diferencia de otros permisos que requieren una evaluación previa por horas, el permiso por onomástico se considera una excepción junto con el permiso por el Día del Maestro en cuanto a su gestión administrativa simplificada ante el jefe inmediato.

ü  Casos especiales (Fines de semana o feriados): Si el onomástico coincide con un día no laborable (sábado, domingo o feriado), el profesor tiene derecho a gozar del permiso el primer día hábil siguiente.

Procedimiento Administrativo:

Para que el permiso sea efectivo, se deben seguir los lineamientos de la RVM N° 081-2023-MINEDU:

  • Formalización: Se formaliza a través de la papeleta de permiso.
  • Responsabilidad del Jefe Inmediato: El director de la Institución Educativa (o jefe inmediato) tiene el deber de tramitar.

CONCLUSIÓN:

El permiso por onomástico es un derecho irrenunciable que reconoce la dignidad del profesor como agente fundamental del proceso educativo. Su correcta aplicación, amparada en la Ley N° 29944, su Reglamento y la RVM N° 081-2023-MINEDU, asegura que el docente pueda disfrutar de este beneficio sin que afecte su continuidad laboral ni sus remuneraciones.


20/2/26

MODELO DE SOLICITUD: REINTEGRO DEL 30% PARA DOCENTES CONTRATADOS

El presente modelo de petición administrativa ha sido diseñado para que los docentes contratados soliciten el cumplimiento del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, Ley del Profesorado, enfocándose en el cálculo correcto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación sobre la base del 30% de la Remuneración Total.

Consideraciones claves:

1. - El petitorio se limita estrictamente al tiempo laborado entre mayo de 1990 y diciembre de 2007.

2.- Durante este intervalo, el docente contratado se desempeñó bajo el régimen de la Ley del Profesorado (Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212), marco legal que reconoce este derecho.

3.- Se hace la precisión necesaria de que a partir del año 2008, el docente pasó a laborar bajo el régimen de la Ley N° 29062 (Ley de Carrera Pública Magisterial). Por tanto, debido a la nueva estructura remunerativa de dicha norma, el beneficio del 30% solicitado no le corresponde a partir de esa fecha, cerrando el cálculo de devengados a diciembre de 2007.

Este modelo busca evitar hacer una demanda judicial, que al final no se obtenga una sentencia satisfactoria en todos sus extremos.



SUMILLA: Solicito reintegro integro de devengados e intereses legales correspondientes a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 01 – SAN JUAN DE MIRAFLORES.

PPPPPPPP, identificada con D.N.I. N° XXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXX, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; ante usted me presento y con el debido respeto digo:

I.    PETITORIO:

Que, al amparo del derecho de petición consagrado en el numeral 20 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú y los Artículos 116 y 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, acudo a su despacho para solicitar que se efectúe el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS REINTEGROS POR DEVENGADOS E INTERESES LEGALES correspondientes a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, conforme lo establecía el Artículo 48° de la Ley N° 24029 (Ley del Profesorado), modificada por la Ley N° 25212, por el periodo que laboré como docente contratado desde 1990 a diciembre del 2007.

Solicito que dicho cálculo se realice sobre la base del 30% de mi Remuneración Total o íntegra, y no sobre la remuneración total permanente, de acuerdo con la jurisprudencia vinculante y la Ley N° 31495.

II.     FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1    La recurrente ha laborado para el sector educación bajo la modalidad de contrato en diversas plazas docentes, tal como se acredita con las Resoluciones Directorales emitidas por su entidad y otras, las cuales detallan mi trayectoria laboral:

·       R.D. N° 089-1990.

·       R.D. N° 02081-2001 (USE 0): Contrato docente en la I.E. N°.

·       R.D. N° 04112-2002 (USE 0): Resolución de contrato y pago de haberes.

·       R.D. N° 01782-2003 (UGEL 01): Contrato docente en la I.E. N°

·       R.D. N° 02100-2004 (UGEL 01): Contrato docente para el ejercicio.

·       R.D. N° 02646-2005 (UGEL 01): Contrato docente para el ejercicio.

·       R.D. N° 2860-2006 (UGEL 01): Contrato docente para el ejercicio.

·       R.D. N° 1462-2007 (UGEL 01): Contrato docente para el ejercicio.

2.2  Durante los periodos laborados, se me otorgó la bonificación por preparación de clases calculada erróneamente sobre la "Remuneración Total Permanente", concepto que ha sido superado por el criterio de la Corte Suprema y la actual Ley N° 31495, que reconoce que este derecho debe calcularse sobre la Remuneración Total.

2.3  Es derecho de la suscrita percibir el pago íntegro de este beneficio, el cual tiene carácter alimentario, por lo que su despacho debe disponer el cálculo correcto y el pago de los devengados e intereses legales generados desde el inicio de mis funciones bajo las resoluciones antes citadas.

2.4  Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N° 4183-2019 Del Santa, ha establecido como doctrina jurisprudencial que la Bonificación por Preparación de Clases debe calcularse sobre la remuneración total o íntegra. Este criterio unifica la posición del Poder Judicial, señalando que cualquier exclusión de conceptos remunerativos en dicho cálculo infringe la normativa material de la Ley del Profesorado.

La Casación 4183-2019 Del Santa:

“Vigésimo cuarto: En consecuencia, se concluye que la Bonificación por Preparación de Clases es un concepto que debe calcularse sobre la “remuneración total o íntegra”, y que también en el caso en particular debe incluir los incrementos otorgados por el Decreto Ley N° 25671, Decreto Supremo N°081-93-EF, Decreto de Urgencia N°080-94, Decreto de Urgencia N°090-96, Decreto de Supremo N°019-94-PCM, Decreto Supremo Extraordinario Nº 21-PCM-92, Decreto de Urgencia N°073-97, Decreto de Urgencia N°011-99, Decreto Supremo N° 261-91-EF (1% IGV), y Decreto Supremo N° 065-2003-EF. Vigésimo quinto: En consecuencia, la exclusión efectuada por las instancias de mérito de los referidos conceptos ha infraccionado la normativa material del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212; en tanto la bonificación por preparación de clases debe ser calculada sobre la base del 30% de la remuneración total o integra, teniendo en cuenta los conceptos remunerativos excluidos y citados por las instancias de mérito; por lo que, el presente recurso resulta fundado, al haberse infringido el citado dispositivo legal.

Vigésimo sexto: Finalmente cabe precisar, conforme a las atribuciones que confiere el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo N° 01, con el presente pronunciamiento el colegiado que suscribe, unifica la posición vertida a la fecha, apartándose de un criterio a contrario expuesto en anteriores resoluciones.”

2.5    Finalmente, cabe señalar que este derecho ha sido ratificado por la Ley N° 31495, la cual reconoce el derecho de los docentes a percibir las bonificaciones correspondientes sobre la base de la remuneración total. Por lo tanto, mi pedido es legalmente procedente y debe ser atendido en un plazo razonable.; caso contrario, tendré que acudir a la instancia correspondiente, a efectos de hacer valer mi derecho.

III.     FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

3.1.   Ley N° 24029, Art. 48: Establece que el profesor tiene derecho a una bonificación por preparación de clases equivalente al 30% de su remuneración.

3.2.   Ley N° 31495: Ley que reconoce el derecho de los docentes a percibir bonificaciones sobre la base de la remuneración total.

3.3. Casación N° 22811-2018 San Martín: Criterio vinculante sobre el cálculo de beneficios magisteriales.

IV.       ANEXOS:

1.      Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

2.      Copia de las Resoluciones Directorales detalladas en el punto II.

3.      Copias de boletas de pago obrantes en mi poder.

POR LO EXPUESTO:

A usted, Señor Director, pido acceder a mi solicitud por ser de justicia.

Lima, 26 de enero de 2026.

 

 

 FIRMA Y DNI DEL PETICIONANTE


LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

  La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...