Por años, se
ha mantenido la idea de que el docente es un "tutor de tiempo completo". Sin embargo, es fundamental
analizar los límites de la labor pedagógica frente a la responsabilidad civil,
basándonos en el marco jurídico peruano. En el día a día de las instituciones
educativas, se ha normalizado una práctica que vulnera los derechos fundamentales
del magisterio: muchos docentes son
obligados compulsivamente a permanecer en el plantel fuera de su jornada
laboral, custodiando a estudiantes cuyos padres no acuden puntualmente a
recogerlos.
Bajo amenazas
veladas de procesos administrativos, apelando a una "ética" mal
entendida o mediante la coacción directa, se pretende extender la
responsabilidad del maestro de forma indefinida. Es imperativo precisar los
límites legales que protegen al docente frente a estos abusos.
La
Constitución Política del Perú es clara respecto a la naturaleza del trabajo y
protege al docente, como a cualquier otro trabajador, ante cualquier forma de
explotación o extensión arbitraria de su labor. Para ello tenemos:
A). El Art. 23, que protege el derecho al trabajo,
establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales. Nadie está obligado a prestar trabajo sin libre
consentimiento y sin debida retribución. La
custodia de alumnos tras el toque de salida es una tarea adicional que, si no
es consentida ni pagada, constituye una forma de trabajo forzoso encubierto.
B). El Art. 25, regula la jornada ordinaria, establece
el descanso semanal y la jornada máxima son derechos irrenunciables. Ninguna autoridad escolar tiene la facultad
constitucional de retener a un docente más allá de su horario establecido, ya
que permanecer custodiando alumnos fuera de estas horas sin una orden de
servicio remunerada vulnera este precepto.
Por otra
parte, la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, y su Reglamento, norma que
regula nuestra la CPM, define con precisión las obligaciones y el tiempo que
debemos dedicar a la labor que corresponde al docente, dejando sin piso legal
la obligatoriedad compulsiva fuera de hora. Así tenemos:
A). El Art. 65,
regula la Jornada laboral, que se computa en horas pedagógicas (lectivas y no
lectivas). Fuera de las horas
registradas en el Cuadro de Horas y su Jornada Laboral, el docente no tiene
vínculo de subordinación activa con la institución
B). El Art. 138
del Reglamento, sobre la Jornada de trabajo, precisa que la jornada se realiza
de lunes a viernes (salvo excepciones por la naturaleza del servicio). Al no existir una norma que obligue a la
extensión de este horario por causas ajenas al servicio educativo programado
(como la tardanza de un padre), cualquier
exigencia de permanencia carece de base legal en la normativa magisterial.
C). El Art. 40 de
la Ley, que regulas los deberes, en el inciso "a" establece que el
docente debe cumplir con el proceso de
aprendizaje realizando las actividades curriculares y de gestión de la función
docente (planificación, trabajo en aula y evaluación). El inciso
"e" obliga a cumplir con la puntualidad y el horario de trabajo. Esto confirma que la responsabilidad del
docente está delimitada por el reloj y por las funciones pedagógicas, no por la
custodia civil de menores fuera de su jornada laboral.
D). El Art. 127
del Reglamento, refuerza que la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM) se paga por las horas de docencia, preparación,
actividades extracurriculares complementarias y apoyo al desarrollo de la
institución. La custodia por negligencia de los padres no figura como una
actividad remunerada ni obligatoria. La
jurisprudencia constitucional ha precisado que la RIM comprende las horas de
docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades
extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y
apoyo al desarrollo de la institución educativa, delimitando así el alcance de
la retribución.
En tanto es así, es necesario desmontar el abuso de autoridad y la
coacción, a la que recurren directivos, bajo la figura de "abandono de
cargo" para forzar la permanencia del docente. Sin embargo, legalmente,
podemos decir que no existe abandono de cargo si el docente se retira al
finalizar su horario oficial registrado; por lo tanto, si se intenta obligar a
un trabajador a realizar tareas fuera de su jornada bajo amenaza de sanción, constituye
un abuso de autoridad que puede ser denunciado ante la UGEL. La Ley de Reforma
Magisterial define el abandono de cargo como la inasistencia injustificada al
centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días
discontinuos en un período de dos (2) meses, lo cual no se configura con el
retiro al término de la jornada.
De otro
parte, es visto que muchos directivos se remiten al "Interés Superior del
Niño" y a lo señalado en el Art. 4 de la Constitución Política; normas
legales, que no debe usarse como una carta blanca para esclavizar al docente. La protección del menor es una
responsabilidad institucional y del Estado, no personal docente en su tiempo
libre, una vez concluido su jornada laboral.
Por otra parte, ante la tardanza recurrente de
los padres, el procedimiento legal correcto es:
A). Que, el
docente entregue al menor a la Dirección del plantel o al personal que la
dirección haya designado, conforme al Reglamento Interno.
B). Se debe registrar
la demora del padre para deslindar responsabilidad, en un acta de entrega del
estudiante a la dirección.
C). La Dirección es quien debe dar aviso a las Autoridades
Competentes (Policía, Fiscalía y UGEL), incluso a la DEMUNA si la situación
persiste, pues la negligencia es de los padres, no del maestro.
Concluyendo este
comentario, podemos finalizar señalando
que la protección del estudiante es un fin supremo, pero no puede ser el
pretexto para la vulneración de los derechos laborales. La labor del maestro termina donde empieza su derecho al descanso y
a su propia vida familiar. Un sistema educativo eficiente es aquel
donde los roles están claros: el docente educa y protege dentro de su jornada;
la institución gestiona los riesgos; y los padres asumen su deber de protección
al finalizar el día escolar.
Respetar la
jornada laboral no es falta de vocación; es ejercicio de ciudadanía y derecho
laboral.