La administración del potencial humano en el sector educación exige un marco normativo que armonice el bienestar del profesor con la continuidad del servicio escolar. Con la reciente emisión de la RVM N° 031-2026-MINEDU, el Ministerio de Educación introduce cambios sustanciales que modernizan y agilizan los procedimientos administrativos de la Ley de Reforma Magisterial. Al derogar la anterior RVM N° 081-2023-MINEDU, esta nueva norma establece reglas de juego más claras y adaptadas a la realidad digital actual.
A continuación, presento
un análisis comparativo detallado entre la nueva RVM N° 031-2026-MINEDU y la
norma derogada RVM N° 081-2023-MINEDU. Este cuadro resalta los cambios
significativos en la regulación de licencias, permisos y vacaciones para los
docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Cuadro Comparativo de Disposiciones: RVM 031-2026 vs. RVM 081-2023
Aspecto RVM
N° 081-2023 (Derogada) RVM
N° 031-2026 (Nueva
Norma) Cambios
y Análisis Plazo de Concesión El plazo de respuesta
no estaba tan detallado de forma general en las disposiciones iniciales. Se establece un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles desde la recepción de la solicitud para
otorgar la licencia. Se estandariza el
tiempo de respuesta administrativa, brindando mayor predictibilidad al
docente. Licencia por Citación Judicial/Militar No especificaba con
precisión el manejo de audiencias virtuales en cuanto a tiempos de
desplazamiento. Se concede el tiempo de
la citación más el tiempo de desplazamiento a lugares con conectividad idónea,
sin exceder un día calendario. Reconoce la necesidad
de entornos tecnológicos adecuados para diligencias virtuales. Licencia por Fallecimiento Plazo estándar de
solicitud de 15 días antes, con excepciones generales. Mantiene el plazo de 15
días, pero explicita que la excepción de este plazo aplica si se acredita la
necesidad inmediata de atender el fallecimiento. Clarifica la
excepcionalidad de los plazos ante el deceso de familiares directos. Representación Sindical Procedimiento de
verificación de afiliados con plazos menos compactos. Comunicación preliminar
en la 3ra semana de diciembre y resultado definitivo en la 3ra semana de
enero. Se sistematiza el
proceso de conteo de afiliados para otorgar licencias sindicales con fechas
fijas anuales. Permisos por Motivos Particulares Eran acumulados
mensualmente y descontados. Se mantiene la
acumulación en horas y días para el descuento remunerativo, supeditado a la
razón de servicio. Se refuerza que la
concesión no debe afectar la continuidad educativa. Vacaciones (Directivos con Aula) Disposición general
sobre el goce en enero y febrero. Precisa que directores
con aula u horas a cargo deben programarlas en enero/febrero, permitiendo
reprogramación o fraccionamiento en esos mismos meses. Asegura que los
directivos con carga lectiva no abandonen sus funciones durante el año escolar
activo.
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