23/2/26

El Permiso por Onomástico en la Carrera Pública Magisterial: Marco Normativo y Procedimiento

El régimen laboral de los docentes en el Perú, bajo la Ley de Reforma Magisterial (LRM), garantiza una serie de derechos que buscan equilibrar la vida laboral con el bienestar personal del educador. Uno de los beneficios más significativos es el permiso por onomástico, un derecho con goce de remuneraciones que permite al profesor ausentarse de sus labores el día de su cumpleaños.

Fundamento Legal

El derecho a los permisos se encuentra establecido de manera general en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la cual señala en su Artículo 41, literales h) e i), que los profesores tienen derecho al goce de licencias, permisos y vacaciones.

Este marco general es desarrollado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED (Reglamento de la LRM) y precisado operativamente por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica sobre "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones".

Definición y Clasificación

Según la RVM N° 081-2023-MINEDU, el permiso es la autorización del jefe inmediato para ausentarse por horas del centro laboral. El permiso por onomástico se clasifica específicamente como un permiso con goce de remuneraciones.

Condiciones para el Goce del Permiso

De acuerdo con la normativa técnica vigente (NT-2023 MINEDU), se deben considerar las siguientes reglas para su aplicación:

ü  Naturaleza del beneficio: Es un descanso compensatorio con goce de remuneraciones que se otorga por el día del cumpleaños del docente.

ü  Excepción de solicitud de parte: A diferencia de otros permisos que requieren una evaluación previa por horas, el permiso por onomástico se considera una excepción junto con el permiso por el Día del Maestro en cuanto a su gestión administrativa simplificada ante el jefe inmediato.

ü  Casos especiales (Fines de semana o feriados): Si el onomástico coincide con un día no laborable (sábado, domingo o feriado), el profesor tiene derecho a gozar del permiso el primer día hábil siguiente.

Procedimiento Administrativo:

Para que el permiso sea efectivo, se deben seguir los lineamientos de la RVM N° 081-2023-MINEDU:

  • Formalización: Se formaliza a través de la papeleta de permiso.
  • Responsabilidad del Jefe Inmediato: El director de la Institución Educativa (o jefe inmediato) tiene el deber de tramitar.

CONCLUSIÓN:

El permiso por onomástico es un derecho irrenunciable que reconoce la dignidad del profesor como agente fundamental del proceso educativo. Su correcta aplicación, amparada en la Ley N° 29944, su Reglamento y la RVM N° 081-2023-MINEDU, asegura que el docente pueda disfrutar de este beneficio sin que afecte su continuidad laboral ni sus remuneraciones.


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