El régimen laboral de los docentes en el Perú, bajo
la Ley de Reforma Magisterial (LRM), garantiza una serie de derechos que
buscan equilibrar la vida laboral con el bienestar personal del educador. Uno
de los beneficios más significativos es el permiso por onomástico, un
derecho con goce de remuneraciones que permite al profesor ausentarse de sus
labores el día de su cumpleaños.
Fundamento Legal
El derecho a los permisos se encuentra establecido
de manera general en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la
cual señala en su Artículo 41, literales h) e i), que los
profesores tienen derecho al goce de licencias, permisos y vacaciones.
Este marco general es desarrollado por el Decreto
Supremo N° 004-2013-ED (Reglamento de la LRM) y precisado operativamente
por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la
Norma Técnica sobre "Disposiciones para el procedimiento de las licencias,
permisos y vacaciones".
Definición y Clasificación
Según la RVM N° 081-2023-MINEDU, el permiso
es la autorización del jefe inmediato para ausentarse por horas del centro
laboral. El permiso por onomástico se clasifica específicamente como un permiso
con goce de remuneraciones.
Condiciones
para el Goce del Permiso
De acuerdo con la normativa técnica vigente
(NT-2023 MINEDU), se deben considerar las siguientes reglas para su aplicación:
ü Naturaleza del beneficio: Es un descanso compensatorio
con goce de remuneraciones que se otorga por el día del cumpleaños del docente.
ü Excepción de solicitud de parte: A diferencia de otros permisos
que requieren una evaluación previa por horas, el permiso por onomástico se
considera una excepción junto con el permiso por el Día del Maestro en cuanto a
su gestión administrativa simplificada ante el jefe inmediato.
ü Casos especiales (Fines de semana
o feriados): Si el
onomástico coincide con un día no laborable (sábado, domingo o feriado), el
profesor tiene derecho a gozar del permiso el primer día hábil siguiente.
Procedimiento Administrativo:
Para que el permiso sea efectivo, se deben seguir
los lineamientos de la RVM N° 081-2023-MINEDU:
- Formalización: Se formaliza a través de
la papeleta de permiso.
- Responsabilidad
del Jefe Inmediato: El director de la Institución Educativa (o
jefe inmediato) tiene el deber de tramitar.
CONCLUSIÓN:
El permiso por onomástico es un derecho
irrenunciable que reconoce la dignidad del profesor como agente fundamental del
proceso educativo. Su correcta aplicación, amparada en la Ley N° 29944,
su Reglamento y la RVM N° 081-2023-MINEDU, asegura que el docente
pueda disfrutar de este beneficio sin que afecte su continuidad laboral ni sus
remuneraciones.
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