10/2/26

BONIFICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ACTIVOS Y CESANTES

 

Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST

A continuación, presentamos un análisis y resumen detallado de los beneficios más relevantes abordados en el Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST. Este documento, que es producto de la reunión de jueces supremos de diversas salas, establecen reglas interpretativas de obligatorio cumplimiento, unificando criterios sobre el cálculo de diversos conceptos laborales y previsionales para garantizar la seguridad jurídica.

Tenemos:

1.     La Bonificación especial por preparación de clases y evaluación

Este beneficio fue establecido originalmente por la Ley N.º 24029 (Ley del Profesorado).

·  Monto y cálculo: Equivale al 30% de la remuneración total del profesor. El acuerdo aclara que debe calcularse sobre la remuneración "total o íntegra" y no sobre la "total permanente".

·  Beneficiarios: Docentes activos, cesantes y contratados.

·  Vigencia temporal:

a) Activos: Se reconoce por el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 1990 y el 25 de noviembre de 2012.

b) Cesantes: No tiene límite de vigencia; una vez percibida, debe pagarse de forma continua y permanente, corrigiendo el monto según la remuneración total.

c) Auxiliares de Educación: Se les reconoce este derecho basándose en el principio de interpretación favorable al trabajador, ya que son considerados personal docente sin título en servicio y a menudo realizan funciones de apoyo pedagógico.

2.     Bonificación diferencial (Salud Pública)

Otorgada por el artículo 184 de la Ley N.º 25303 para personal que labora en zonas rurales y urbano-marginales.

a)   Monto: Equivale al 30% de la remuneración total. En zonas de emergencia, el monto asciende al 50%.

b)  Condición clave: Solo corresponde a servidores que estuvieron laborando durante los ejercicios presupuestales de 1991 y 1992 (periodo de vigencia y prórroga de la norma). Si no se acredita haber iniciado labores en esos periodos, no corresponde el beneficio.

3.     Incremento remunerativo por contribución al FONAVI

Basado en el Decreto Ley N.º 25981 para compensar la afectación de remuneraciones a dicha contribución.

a)  Monto: Un aumento del 10% del haber mensual de enero de 1993 que estuviera afecto al FONAVI.

b)  Requisitos: Ser trabajador dependiente y tener contrato vigente al 31 de diciembre de 1992.

c) Exigibilidad: Aunque la norma fue derogada, los trabajadores que cumplieron los requisitos tienen derecho a solicitar el pago si no se les otorgó oportunamente, ya que es un mandato de cumplimiento automático.

4.     Bonificación por FONAHPU para cesantes

El Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) se creó para beneficiar a pensionistas de los regímenes 19990 y 20530.

a) Carácter pensionable: Desde el año 2002, esta bonificación adquirió carácter pensionable por ley.

b) Irreversibilidad: La ONP no puede quitar este beneficio a un pensionista bajo el argumento de que ahora su pensión supera los S/ 1,000.00. Si el beneficiario cumplió los requisitos al momento de la inscripción original, el derecho es definitivo e irrenunciable.

c) Límite a la administración: La administración no está facultada para recalificar periódicamente el tope de ingresos para mantener el beneficio, pues los requisitos deben verificarse únicamente al momento de la calificación inicial.

5.     Subsidio por luto y gastos de sepelio

Reconocido tanto en la Ley del Profesorado como para servidores del Decreto Legislativo N.º 276.

a)   Forma de cálculo: Debe fijarse siempre sobre la remuneración total o íntegra (o pensión total), y no sobre la remuneración total permanente.

b)   Montos específicos (D.L. 276):

·    Fallecimiento del servidor: 3 remuneraciones totales para los deudos.

·    Fallecimiento de familiar directo: 2 remuneraciones totales.

·    Gastos de sepelio: 2 remuneraciones totales a quien haya sufragado los gastos.

FUENTE: PLENARIO

https://drive.google.com/file/d/10vehJxV5hz1aWqUgXmaGfHjd0onjrrOR/view?usp=sharing

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