Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST
A continuación, presentamos un análisis y resumen detallado de los
beneficios más relevantes abordados en el Acuerdo Plenario N.º
1-2023-116/SDCST. Este documento, que es producto de la reunión de jueces
supremos de diversas salas, establecen reglas interpretativas de obligatorio
cumplimiento
Tenemos:
1. La Bonificación especial por preparación de clases y evaluación
Este beneficio fue establecido originalmente por la Ley N.º 24029 (Ley
del Profesorado).
· Monto y cálculo: Equivale al 30% de la
remuneración total del profesor. El acuerdo aclara que debe calcularse
sobre la remuneración "total o íntegra" y no sobre la "total
permanente".
· Beneficiarios: Docentes activos, cesantes y contratados.
· Vigencia temporal:
a) Activos: Se reconoce por el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 1990 y el
25 de noviembre de 2012.
b) Cesantes: No tiene límite de vigencia; una vez percibida, debe pagarse de forma
continua y permanente, corrigiendo el monto según la remuneración total.
c) Auxiliares de Educación: Se les reconoce este derecho basándose en el principio de
interpretación favorable al trabajador, ya que son considerados personal
docente sin título en servicio y a menudo realizan funciones de apoyo
pedagógico.
2. Bonificación diferencial (Salud Pública)
Otorgada por el artículo 184 de la Ley N.º 25303 para personal que
labora en zonas rurales y urbano-marginales.
a) Monto: Equivale al 30% de la remuneración total. En
zonas de emergencia, el monto asciende al 50%.
b) Condición clave: Solo corresponde a servidores que estuvieron laborando durante los
ejercicios presupuestales de 1991 y 1992 (periodo de vigencia y prórroga
de la norma). Si no se acredita haber iniciado labores en esos periodos, no
corresponde el beneficio.
3. Incremento remunerativo por contribución al FONAVI
Basado en el Decreto Ley N.º 25981 para compensar la afectación de
remuneraciones a dicha contribución.
a) Monto: Un aumento del 10% del haber mensual de enero de 1993 que
estuviera afecto al FONAVI.
b) Requisitos: Ser trabajador dependiente y tener contrato vigente al 31 de
diciembre de 1992.
c) Exigibilidad: Aunque la norma fue derogada, los trabajadores que cumplieron los
requisitos tienen derecho a solicitar el pago si no se les otorgó
oportunamente, ya que es un mandato de cumplimiento automático.
4. Bonificación por FONAHPU para cesantes
El Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) se creó para beneficiar a
pensionistas de los regímenes 19990 y 20530.
a) Carácter pensionable: Desde el año 2002, esta bonificación adquirió carácter pensionable por
ley.
b) Irreversibilidad: La ONP no puede quitar este beneficio a un pensionista bajo el
argumento de que ahora su pensión supera los S/ 1,000.00. Si el beneficiario
cumplió los requisitos al momento de la inscripción original, el derecho es
definitivo e irrenunciable.
c) Límite a la administración: La administración no está facultada para recalificar periódicamente el
tope de ingresos para mantener el beneficio, pues los requisitos deben
verificarse únicamente al momento de la calificación inicial.
5. Subsidio por luto y gastos de sepelio
Reconocido tanto en la Ley del Profesorado como para servidores del
Decreto Legislativo N.º 276.
a) Forma de cálculo: Debe fijarse siempre sobre la remuneración
total o íntegra (o pensión total), y no sobre la remuneración total
permanente.
b) Montos específicos (D.L. 276):
· Fallecimiento del servidor: 3 remuneraciones totales para los deudos.
· Fallecimiento de familiar
directo: 2 remuneraciones totales.
· Gastos de sepelio: 2 remuneraciones totales a quien haya sufragado los gastos.
FUENTE: PLENARIO
https://drive.google.com/file/d/10vehJxV5hz1aWqUgXmaGfHjd0onjrrOR/view?usp=sharing
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