20/2/26

MODELO DE SOLICITUD: REINTEGRO DEL 30% PARA DOCENTES CONTRATADOS

El presente modelo de petición administrativa ha sido diseñado para que los docentes contratados soliciten el cumplimiento del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, Ley del Profesorado, enfocándose en el cálculo correcto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación sobre la base del 30% de la Remuneración Total.

Consideraciones claves:

1. - El petitorio se limita estrictamente al tiempo laborado entre mayo de 1990 y diciembre de 2007.

2.- Durante este intervalo, el docente contratado se desempeñó bajo el régimen de la Ley del Profesorado (Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212), marco legal que reconoce este derecho.

3.- Se hace la precisión necesaria de que a partir del año 2008, el docente pasó a laborar bajo el régimen de la Ley N° 29062 (Ley de Carrera Pública Magisterial). Por tanto, debido a la nueva estructura remunerativa de dicha norma, el beneficio del 30% solicitado no le corresponde a partir de esa fecha, cerrando el cálculo de devengados a diciembre de 2007.

Este modelo busca evitar hacer una demanda judicial, que al final no se obtenga una sentencia satisfactoria en todos sus extremos.



SUMILLA: Solicito reintegro integro de devengados e intereses legales correspondientes a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 01 – SAN JUAN DE MIRAFLORES.

PPPPPPPP, identificada con D.N.I. N° XXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXX, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; ante usted me presento y con el debido respeto digo:

I.    PETITORIO:

Que, al amparo del derecho de petición consagrado en el numeral 20 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú y los Artículos 116 y 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, acudo a su despacho para solicitar que se efectúe el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS REINTEGROS POR DEVENGADOS E INTERESES LEGALES correspondientes a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, conforme lo establecía el Artículo 48° de la Ley N° 24029 (Ley del Profesorado), modificada por la Ley N° 25212, por el periodo que laboré como docente contratado desde 1990 a diciembre del 2007.

Solicito que dicho cálculo se realice sobre la base del 30% de mi Remuneración Total o íntegra, y no sobre la remuneración total permanente, de acuerdo con la jurisprudencia vinculante y la Ley N° 31495.

II.     FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1    La recurrente ha laborado para el sector educación bajo la modalidad de contrato en diversas plazas docentes, tal como se acredita con las Resoluciones Directorales emitidas por su entidad y otras, las cuales detallan mi trayectoria laboral:

·       R.D. N° 089-1990.

·       R.D. N° 02081-2001 (USE 0): Contrato docente en la I.E. N°.

·       R.D. N° 04112-2002 (USE 0): Resolución de contrato y pago de haberes.

·       R.D. N° 01782-2003 (UGEL 01): Contrato docente en la I.E. N°

·       R.D. N° 02100-2004 (UGEL 01): Contrato docente para el ejercicio.

·       R.D. N° 02646-2005 (UGEL 01): Contrato docente para el ejercicio.

·       R.D. N° 2860-2006 (UGEL 01): Contrato docente para el ejercicio.

·       R.D. N° 1462-2007 (UGEL 01): Contrato docente para el ejercicio.

2.2  Durante los periodos laborados, se me otorgó la bonificación por preparación de clases calculada erróneamente sobre la "Remuneración Total Permanente", concepto que ha sido superado por el criterio de la Corte Suprema y la actual Ley N° 31495, que reconoce que este derecho debe calcularse sobre la Remuneración Total.

2.3  Es derecho de la suscrita percibir el pago íntegro de este beneficio, el cual tiene carácter alimentario, por lo que su despacho debe disponer el cálculo correcto y el pago de los devengados e intereses legales generados desde el inicio de mis funciones bajo las resoluciones antes citadas.

2.4  Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N° 4183-2019 Del Santa, ha establecido como doctrina jurisprudencial que la Bonificación por Preparación de Clases debe calcularse sobre la remuneración total o íntegra. Este criterio unifica la posición del Poder Judicial, señalando que cualquier exclusión de conceptos remunerativos en dicho cálculo infringe la normativa material de la Ley del Profesorado.

La Casación 4183-2019 Del Santa:

“Vigésimo cuarto: En consecuencia, se concluye que la Bonificación por Preparación de Clases es un concepto que debe calcularse sobre la “remuneración total o íntegra”, y que también en el caso en particular debe incluir los incrementos otorgados por el Decreto Ley N° 25671, Decreto Supremo N°081-93-EF, Decreto de Urgencia N°080-94, Decreto de Urgencia N°090-96, Decreto de Supremo N°019-94-PCM, Decreto Supremo Extraordinario Nº 21-PCM-92, Decreto de Urgencia N°073-97, Decreto de Urgencia N°011-99, Decreto Supremo N° 261-91-EF (1% IGV), y Decreto Supremo N° 065-2003-EF. Vigésimo quinto: En consecuencia, la exclusión efectuada por las instancias de mérito de los referidos conceptos ha infraccionado la normativa material del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212; en tanto la bonificación por preparación de clases debe ser calculada sobre la base del 30% de la remuneración total o integra, teniendo en cuenta los conceptos remunerativos excluidos y citados por las instancias de mérito; por lo que, el presente recurso resulta fundado, al haberse infringido el citado dispositivo legal.

Vigésimo sexto: Finalmente cabe precisar, conforme a las atribuciones que confiere el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo N° 01, con el presente pronunciamiento el colegiado que suscribe, unifica la posición vertida a la fecha, apartándose de un criterio a contrario expuesto en anteriores resoluciones.”

2.5    Finalmente, cabe señalar que este derecho ha sido ratificado por la Ley N° 31495, la cual reconoce el derecho de los docentes a percibir las bonificaciones correspondientes sobre la base de la remuneración total. Por lo tanto, mi pedido es legalmente procedente y debe ser atendido en un plazo razonable.; caso contrario, tendré que acudir a la instancia correspondiente, a efectos de hacer valer mi derecho.

III.     FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

3.1.   Ley N° 24029, Art. 48: Establece que el profesor tiene derecho a una bonificación por preparación de clases equivalente al 30% de su remuneración.

3.2.   Ley N° 31495: Ley que reconoce el derecho de los docentes a percibir bonificaciones sobre la base de la remuneración total.

3.3. Casación N° 22811-2018 San Martín: Criterio vinculante sobre el cálculo de beneficios magisteriales.

IV.       ANEXOS:

1.      Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

2.      Copia de las Resoluciones Directorales detalladas en el punto II.

3.      Copias de boletas de pago obrantes en mi poder.

POR LO EXPUESTO:

A usted, Señor Director, pido acceder a mi solicitud por ser de justicia.

Lima, 26 de enero de 2026.

 

 

 FIRMA Y DNI DEL PETICIONANTE


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