Esta solicitud administrativa permite a los docentes nombrados bajo la Ley N° 24029 reclamar el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación
SUMILLA: Solicito el reintegro de
devengados e intereses legales de la bonificación especial por preparación de
clases y evaluación (periodo mayo de 1990 a noviembre de 2012).
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) [INDICAR NÚMERO O NOMBRE]
[NOMBRE DEL DOCENTE COMPLETO], identificado con D.N.I. N° [NÚMERO
DE DNI], docente nombrado, con domicilio real en [DIRECCIÓN COMPLETA,
DISTRITO, PROVINCIA]; ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I.
PETITORIO
Que, al amparo del numeral 20 del
Art. 2 de la Constitución Política del Perú y los Artículos 117 y 124 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, acudo a su despacho para solicitar el REINTEGRO
DE LOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES de la Bonificación Especial por
Preparación de Clase y Evaluación, equivalente al 30% de la Remuneración
Total Íntegra.
Este derecho corresponde al
periodo laborado comprendido entre MAYO DE 1990 y NOVIEMBRE DE 2012,
tiempo en el cual percibí dicho concepto de forma diminuta al haber sido
calculado sobre la remuneración total permanente y no sobre la remuneración
total íntegra, contraviniendo el Art. 48 de la Ley N° 24029.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1 El recurrente ha sido docente
nombrado bajo el régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, acreditado
con mi Resolución Directoral de nombramiento y Constancia de Haberes. Durante
el periodo reclamado, la administración no cumplió con abonar el íntegro del
concepto sobre la base de la remuneración total.
2.2 El artículo 48 de la Ley N° 24029
y el artículo 210 del D.S. N° 019-90-ED establecen explícitamente que el
profesor tiene derecho a percibir esta bonificación equivalente al 30% de su remuneración
total.
2.3 Conforme al Art. 24 de la
Constitución, el pago de remuneraciones tiene prioridad, y bajo el principio de
irrenunciabilidad (Art. 26), este beneficio debe ser cancelado aun si la norma
fue derogada después.
2.4 La Corte Suprema, mediante la Casación
N° 4183-2019 Del Santa, estableció como doctrina que esta bonificación debe
calcularse sobre la remuneración íntegra, incluyendo incrementos de diversos
Decretos de Urgencia y Decretos Supremos (como el D.U. 080-94, 073-97, 011-99,
entre otros).
2.5 Este derecho ha sido ratificado
por la Ley N° 31495, que reconoce el derecho de los docentes a percibir
bonificaciones sobre la base de la remuneración total.
III.
ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con el Art. 41 de
la Ley N° 27444, adjunto los siguientes documentos:
Anexo 1.A.-
Copia del
DNI.
Anexo 1.B.-
Resolución
Directoral de Nombramiento.
Anexo 1.C.-
Boletas
de Pago 2012.
POR LO
EXPUESTO:
Sírvase, señor Director, atender
el presente petitorio en los términos y plazos de ley.
[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de
[AÑO]
[FIRMA DEL DOCENTE]
D.N.I. N° [NÚMERO]
No hay comentarios:
Publicar un comentario