24/2/26

¿Cómo solicitar el Reintegro del 30% por Preparación de Clases?

Esta solicitud administrativa permite a los docentes nombrados bajo la Ley N° 24029 reclamar el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación , exigiendo que el cálculo del 30% se realice sobre la remuneración total íntegra y no sobre la permanente. El pedido abarca el periodo de mayo de 1990 a noviembre de 2012 , sustentándose legalmente en la Casación N° 4183-2019 Del Santa y la Ley N° 31495 , las cuales ratifican este derecho frente a los cálculos diminutos aplicados anteriormente por la administración educativa.


MODELO DE ESCRITO:

SUMILLA: Solicito el reintegro de devengados e intereses legales de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación (periodo mayo de 1990 a noviembre de 2012).


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) [INDICAR NÚMERO O NOMBRE]

[NOMBRE DEL DOCENTE COMPLETO], identificado con D.N.I. N° [NÚMERO DE DNI], docente nombrado, con domicilio real en [DIRECCIÓN COMPLETA, DISTRITO, PROVINCIA]; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del numeral 20 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú y los Artículos 117 y 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, acudo a su despacho para solicitar el REINTEGRO DE LOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES de la Bonificación Especial por Preparación de Clase y Evaluación, equivalente al 30% de la Remuneración Total Íntegra.

Este derecho corresponde al periodo laborado comprendido entre MAYO DE 1990 y NOVIEMBRE DE 2012, tiempo en el cual percibí dicho concepto de forma diminuta al haber sido calculado sobre la remuneración total permanente y no sobre la remuneración total íntegra, contraviniendo el Art. 48 de la Ley N° 24029.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1    El recurrente ha sido docente nombrado bajo el régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, acreditado con mi Resolución Directoral de nombramiento y Constancia de Haberes. Durante el periodo reclamado, la administración no cumplió con abonar el íntegro del concepto sobre la base de la remuneración total.

2.2 El artículo 48 de la Ley N° 24029 y el artículo 210 del D.S. N° 019-90-ED establecen explícitamente que el profesor tiene derecho a percibir esta bonificación equivalente al 30% de su remuneración total.

2.3 Conforme al Art. 24 de la Constitución, el pago de remuneraciones tiene prioridad, y bajo el principio de irrenunciabilidad (Art. 26), este beneficio debe ser cancelado aun si la norma fue derogada después.

2.4    La Corte Suprema, mediante la Casación N° 4183-2019 Del Santa, estableció como doctrina que esta bonificación debe calcularse sobre la remuneración íntegra, incluyendo incrementos de diversos Decretos de Urgencia y Decretos Supremos (como el D.U. 080-94, 073-97, 011-99, entre otros).

2.5    Este derecho ha sido ratificado por la Ley N° 31495, que reconoce el derecho de los docentes a percibir bonificaciones sobre la base de la remuneración total.

III. ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con el Art. 41 de la Ley N° 27444, adjunto los siguientes documentos:

        Anexo 1.A.-            Copia del DNI.

        Anexo 1.B.-            Resolución Directoral de Nombramiento.

        Anexo 1.C.-            Boletas de Pago 2012.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase, señor Director, atender el presente petitorio en los términos y plazos de ley.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

 

 

 

[FIRMA DEL DOCENTE]

D.N.I. N° [NÚMERO]

 





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