13/2/26

¿TERMINA EL DEBER DESPUÉS DEL TIMBRE? LÍMITES LEGALES Y CONSTITUCIONALES DE LA LABOR DOCENTE

 

Por años, se ha mantenido la idea de que el docente es un "tutor de tiempo completo". Sin embargo, es fundamental analizar los límites de la labor pedagógica frente a la responsabilidad civil, basándonos en el marco jurídico peruano. En el día a día de las instituciones educativas, se ha normalizado una práctica que vulnera los derechos fundamentales del magisterio: muchos docentes son obligados compulsivamente a permanecer en el plantel fuera de su jornada laboral, custodiando a estudiantes cuyos padres no acuden puntualmente a recogerlos.

Bajo amenazas veladas de procesos administrativos, apelando a una "ética" mal entendida o mediante la coacción directa, se pretende extender la responsabilidad del maestro de forma indefinida. Es imperativo precisar los límites legales que protegen al docente frente a estos abusos.

La Constitución Política del Perú es clara respecto a la naturaleza del trabajo y protege al docente, como a cualquier otro trabajador, ante cualquier forma de explotación o extensión arbitraria de su labor. Para ello tenemos:

A).    El Art. 23, que protege el derecho al trabajo, establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales. Nadie está obligado a prestar trabajo sin libre consentimiento y sin debida retribución. La custodia de alumnos tras el toque de salida es una tarea adicional que, si no es consentida ni pagada, constituye una forma de trabajo forzoso encubierto.

B).  El Art. 25, regula la jornada ordinaria, establece el descanso semanal y la jornada máxima son derechos irrenunciables. Ninguna autoridad escolar tiene la facultad constitucional de retener a un docente más allá de su horario establecido, ya que permanecer custodiando alumnos fuera de estas horas sin una orden de servicio remunerada vulnera este precepto.

Por otra parte, la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, y su Reglamento, norma que regula nuestra la CPM, define con precisión las obligaciones y el tiempo que debemos dedicar a la labor que corresponde al docente, dejando sin piso legal la obligatoriedad compulsiva fuera de hora. Así tenemos:

A).   El Art. 65, regula la Jornada laboral, que se computa en horas pedagógicas (lectivas y no lectivas). Fuera de las horas registradas en el Cuadro de Horas y su Jornada Laboral, el docente no tiene vínculo de subordinación activa con la institución

B).     El Art. 138 del Reglamento, sobre la Jornada de trabajo, precisa que la jornada se realiza de lunes a viernes (salvo excepciones por la naturaleza del servicio). Al no existir una norma que obligue a la extensión de este horario por causas ajenas al servicio educativo programado (como la tardanza de un padre), cualquier exigencia de permanencia carece de base legal en la normativa magisterial.

 C).  El Art. 40 de la Ley, que regulas los deberes, en el inciso "a" establece que el docente debe cumplir con el proceso de aprendizaje realizando las actividades curriculares y de gestión de la función docente (planificación, trabajo en aula y evaluación). El inciso "e" obliga a cumplir con la puntualidad y el horario de trabajo. Esto confirma que la responsabilidad del docente está delimitada por el reloj y por las funciones pedagógicas, no por la custodia civil de menores fuera de su jornada laboral.

D).   El Art. 127 del Reglamento, refuerza que la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) se paga por las horas de docencia, preparación, actividades extracurriculares complementarias y apoyo al desarrollo de la institución. La custodia por negligencia de los padres no figura como una actividad remunerada ni obligatoria. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la RIM comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa, delimitando así el alcance de la retribución.

En tanto es así, es necesario desmontar el abuso de autoridad y la coacción, a la que recurren directivos, bajo la figura de "abandono de cargo" para forzar la permanencia del docente. Sin embargo, legalmente, podemos decir que no existe abandono de cargo si el docente se retira al finalizar su horario oficial registrado; por lo tanto, si se intenta obligar a un trabajador a realizar tareas fuera de su jornada bajo amenaza de sanción, constituye un abuso de autoridad que puede ser denunciado ante la UGEL. La Ley de Reforma Magisterial define el abandono de cargo como la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses, lo cual no se configura con el retiro al término de la jornada.

De otro parte, es visto que muchos directivos se remiten al "Interés Superior del Niño" y a lo señalado en el Art. 4 de la Constitución Política; normas legales, que no debe usarse como una carta blanca para esclavizar al docente. La protección del menor es una responsabilidad institucional y del Estado, no personal docente en su tiempo libre, una vez concluido su jornada laboral.

Por otra parte, ante la tardanza recurrente de los padres, el procedimiento legal correcto es:

A).  Que, el docente entregue al menor a la Dirección del plantel o al personal que la dirección haya designado, conforme al Reglamento Interno.

B).  Se debe registrar la demora del padre para deslindar responsabilidad, en un acta de entrega del estudiante a la dirección.

 C). La Dirección es quien debe dar aviso a las Autoridades Competentes (Policía, Fiscalía y UGEL), incluso a la DEMUNA si la situación persiste, pues la negligencia es de los padres, no del maestro.

Concluyendo este comentario, podemos finalizar señalando que la protección del estudiante es un fin supremo, pero no puede ser el pretexto para la vulneración de los derechos laborales. La labor del maestro termina donde empieza su derecho al descanso y a su propia vida familiar. Un sistema educativo eficiente es aquel donde los roles están claros: el docente educa y protege dentro de su jornada; la institución gestiona los riesgos; y los padres asumen su deber de protección al finalizar el día escolar.

Respetar la jornada laboral no es falta de vocación; es ejercicio de ciudadanía y derecho laboral.

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