ORIGEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
En Francia, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de 1864, por primera vez se estableció la figura jurídica del silencio administrativo con la finalidad de subsanar el vacío de respuesta de los ministros respecto de sus autoridades subordinadas. Posteriormente, mediante una Ley publicada el 17 de julio de 1900 (artículo 3º) se generalizó la aplicación del silencio administrativo a una decisión implícita de rechazo. De esta manera, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la administración en un plazo razonable, la ley optó por presumir que la pretensión del particular había sido denegada, con el único propósito de acudir a las vías procesales en demanda de que ésta fuese satisfecha.
DEFINICION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades públicas, la no manifestación oportuna de voluntad de la entidad (silencio) es considerado un hecho administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración ficta.
El silencio administrativo es definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede hallarse un administrado cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término establecido.
Para el Tribunal Constitucional, el silencio administrativo constituye un privilegio del administrado frente a la administración para protegerlo ante la eventual mora de ésta en resolver su petición, pues quien incumple el deber de resolver no debe beneficiarse de su propio incumplimiento (SSTC Nºs 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005).
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ
- El silencio administrativo, en su vertiente negativa, aparece por primera vez con el Decreto Supremo Nº 006-67-SC, “Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 11 de noviembre de 1967 (plazo de seis (6) meses).
- Posteriormente se expidió el Decreto Ley Nº 26111, “Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 28 de diciembre de 1992, que modifica la anterior norma, en el extremo del plazo (reduce a 30 días).
- Dos años después se emitió el Decreto Supremo N° 002- 94-JUS, “Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 28 de enero de 1994, que, reiterando lo señalado en la ley, contempló la posibilidad que el administrado se acoja al SAN transcurrido el plazo de treinta (30) días, así como que interponga recurso de revisión o demanda judicial sin que medie resolución denegatoria de la administración o esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública.
- La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) reguló de manera íntegra la figura del silencio administrativo, estableciendo en los artículos 33º y 34º los supuestos en los que es posible aplicar el SAP y el SAN en los procedimientos administrativos de evaluación previa.
En este contexto, y con la finalidad de que la administración pública cumpla un papel eficiente en la realización de sus labores cotidianas, brinde una mejor atención en los procedimientos a su cargo y garantice el ejercicio de los derechos ciudadanos, se expidió en el mes de julio del 2007, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060.
En efecto, con dicha ley, se otorga una regulación más garantista y preferente en torno al silencio administrativo, estableciéndose como regla general la aplicación del silencio administrativo positivo y, como excepción, el silencio administrativo negativo. Así, la mencionada Ley derogó los artículos 33º y 34º de la LPAG y precisó algunos aspectos que ésta no contemplaba y estableció exigencias, cuyo cumplimiento corresponde a todas las instituciones públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
A partir de la dación de esta Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha emitido diversas normas con miras a garantizar su cumplimiento:
ü Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se “Aprueban lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPAs y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”. La finalidad de dichos lineamientos es permitir que los TUPAs cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado.
ü Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM73que “Regula la Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado”. Mediante este Decreto se establecen las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a aprobación previa, y se dispone la creación de una
ü Es de precisar que, en el 2008, dentro del marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su protocolo de enmienda, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1029, del 23 de junio del 200877, mediante el cual se modificó la LPAG y la Ley del Silencio Administrativo.
ü Finalmente, se debe tener presente el TUO de la Ley Nº 27584, “Ley que regula el Proceso Contencioso- Administrativo”, aprobado mediante DS Nº 013-2008-JUS, publicado el 29 de agosto del 2008.
CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO:
El silencio administrativo puede ser positivo o negativo.
I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:
Procede únicamente en los supuestos en que la administración no resuelva el fondo de la petición del recurrente en el plazo de ley establecido.
Esta modalidad opera de manera excepcional presumiendo a favor del administrado que la administración ha adoptado una respuesta de carácter positivo ante la petición formulada. Esta doctrina ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional que, en reiterada jurisprudencia, ha señalado:
“…el administrado puede acogerse al silencio administrativo positivo solo si existe mandato expreso que declare dicho mecanismo procesal”. (SSTC Nºs. 1280-2002-AA/TC y 1484-2002-AA/TC, del 7 de enero del 2003 y 8 de marzo del 2004).
Cabe precisar que el silencio administrativo no se aplica en los procedimientos de petición graciable o consultas. Al respecto, la petición graciable es una solicitud por la cual se solicita al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o la prestación de un servicio cuando no se cuenta con un título legal que permita exigirlo como una petición de interés particular (por ejemplo, la obtención de pensiones de gracia, indultos, etc.). La consulta, por su parte, se efectúa por escrito y, mediante ella, se busca que las autoridades administrativas informen sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprenden su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
A. APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE LO SOLICITADO
La aprobación automática de lo solicitado opera ante el incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud del administrado dentro del plazo establecido en la norma especial o el máximo de treinta (30) días, al que se adicionan los cinco (5) días que se tiene para notificar a partir de la expedición del acto administrativo.
Esta adición del plazo de notificación, conforme se desprende del numeral 16.1 de la LPAG, obedece a que la entrada en vigencia y consecuente obligatoriedad de lo establecido en una resolución administrativa se encuentran condicionadas al hecho de que el administrado, a quien afectaría tal resolución, tome conocimiento sobre su contenido, situación que se configura con el acto de notificación.
Independientemente de las razones por las cuales la resolución, pese a haber sido emitida, no fue notificada oportunamente, una vez cumplido el plazo, éste opera a favor del administrado.
Por otro lado, el plazo empieza a computarse desde que la administración recibe la solicitud sujeta a SAP. Existen casos en que la solicitud se presenta ante una autoridad que no es competente para conocer el requerimiento, por lo que hay que esperar a que sea recibida por la entidad competente de destino para iniciar el cómputo del plazo.
Ahora bien, no sólo basta el transcurso del plazo, sino que se requiere que la solicitud cumpla con todos los requisitos y que el SAP esté previsto en el ordenamiento. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, para el que, además del transcurso del plazo, se requiere que el solicitante cumpla con presentar la solicitud pertinente, acompañando la documentación sustentatoria y requerida, y la existencia de un mandato expreso que declare dicho mecanismo procesal.
B. GENERACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO (RESOLUCIÓN FICTA)
Con el silencio administrativo positivo se genera un acto administrativo de carácter presunto que pone fin al procedimiento a favor del administrado. En efecto, como sostiene la doctrina, a diferencia del silencio negativo, la operatividad del silencio positivo sí da lugar a la generación de un acto presunto y por tanto a un verdadero acto administrativo.
C. INCOMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN POR RAZÓN DEL TIEMPO
Vencido el plazo que se tiene para resolver, mediante una decisión, la administración pierde competencia para hacerlo, pues producido el SAP se pone fin al procedimiento. Si bien la administración ya no puede resolver en forma expresa en sentido contrario a la autorización otorgada mediante una resolución ficta, o revocarla, podrá declarar la nulidad de dicha autorización, siguiendo el procedimiento de nulidad de oficio de resoluciones consentidas, según lo dispuesto en el artículo 188º2 de la LPAG.
La nulidad de oficio se encuentra contemplada en el artículo 202º de la LPAG, según el cual sólo puede ser declarada en cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo 10º de la mencionada ley, siempre y cuando se agravie el interés público. Esta facultad le corresponde al funcionario jerárquico superior al que expidió el acto, o si fue emitido por una autoridad no sometida a subordinación jerárquica, al mismo funcionario, y prescribe al año, contado a partir de la fecha en que el acto administrativo quedó firme.
Tal previsión de un plazo determinado para deducir la nulidad resulta acorde con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que al declarar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, señaló:
“…mientras al ciudadano común y corriente se le imponen restricciones temporales respecto de la promoción de la acción contencioso–administrativa, según el inciso 3) del artículo 541° del Código Procesal Civil, al Estado se le faculta a promover la misma acción sin ningún tipo de restricción y con un carácter de imprescriptibilidad absoluta, reñida con todo sentido de seguridad jurídica”. (STC Nº 004-2000-AI/TC, del 9 de mayo del 2001).
Es oportuno señalar que este artículo no exige a la administración, antes de declarar la nulidad, escuchar al administrado, a fin de que pueda efectuar sus descargos, garantizando de ese modo su derecho de defensa. Si bien esta exigencia no se contempla expresamente, tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido que deriva razonablemente del principio del debido procedimiento administrativo y de los artículos 3.5º, 161º.2, 187º.2 de la referida ley, que ninguna autoridad administrativa podrá dictar una anulación de oficio, sin otorgar anteladamente audiencia al interesado para que pueda presentar sus argumentos a favor de la sostenibilidad del acto que le reconoce derechos o intereses. Adicionalmente a ello, la resolución anulatoria de oficio debe ser notificada a los administrados concernidos, a fin de que tengan la posibilidad de controlar su legalidad.
LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PREVIA SUJETOS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
La Ley del Silencio Administrativo derogó los artículos 33º y 34º de la LPAG y estableció los siguientes procedimientos y supuestos de evaluación previa sujetos al SAP.
1) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley.
Este supuesto contempla las solicitudes que habilitan el ejercicio del derecho a construir, la libertad de comercio, de empresa, de tránsito, etc., tal como ocurre en el caso de las licencias y autorizaciones. Sin embargo, teniendo en cuenta que ciertas actividades pueden afectar significativamente el interés público, se debe tener en cuenta la limitación que impone la Primera DTCF.
2) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la Primera DTCF.
En este caso se consideran todos los recursos administrativos que puedan interponerse contra la denegatoria ficta (calificado con SAP en el artículo 33º 2 de la LPAG) o contra un acto expreso de la administración (antes calificado con SAN en el artículo 34.1.2 de la LPAG).
Ahora bien, este supuesto no puede ser interpretado literalmente, pues una interpretación en ese sentido podría llevar a desconocer los intereses contemplados en la Primera DTCF de la Ley e involucrar procedimientos administrativos de oficio, tales como el de fiscalización y sanción.
Así, cabe señalar que el SAP no procede al interior de un procedimiento administrativo disciplinario, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional al señalar:
“… [el] silencio administrativo positivo, regulado en los artículos 33º y 188º de la Ley Nº 27444, (…) solo es aplicable a aquellos procedimientos de evaluación previa (…) y que han sido reconocidos por las entidades en sus textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAs) y, por tanto, no lo es a los procesos administrativos disciplinarios en los que la administración ejerce una facultad de fiscalización y sancionadora”. (STC Nº 2753-2004-AC/TC, Op. Cit., fundamento jurídico nro. 3.)
3) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. Sobre el particular, cabe indicar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el supuesto previsto en el artículo 33º.3 de la LPAG, cuyo texto es análogo al contemplado en el numeral 3) del artículo 1º de la Ley del Silencio Administrativo, y su relación con el supuesto contenido en el numeral 2) del artículo 33º de la LPAG, señalando que:
“Si bien es cierto que (….) los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo (…) cuando se trata del procedimiento recursal, en aquellos casos en los que el interesado optó por el silencio administrativo negativo, también lo es que, en interpretación contrario sensu del inciso 3) de la misma norma legal [LPAG], no están sujetos a silencio positivo aquellos procedimientos de evaluación previa en los que la trascendencia de la decisión final pueda repercutir directamente en administrados distintos a él, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos”.( STC Nº 4015-2004-AA/TC, del 12 de enero del 2005).
LA DECLARACIÓN JURADA Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
Vencido el plazo para la expedición de la resolución respectiva y cumplidos los requisitos exigidos por ley, el SAP opera de manera inmediata (resolución estimatoria ficta), habilitando al administrado para ejercer sus derechos ante la entidad pública donde efectuó su solicitud. No obstante ello, no pocas entidades de la administración pública muestran cierta renuencia a reconocer la aplicación del SAP, exigiendo al administrado el documento donde conste la aprobación del trámite iniciado al cual se aplicó el silencio positivo, menoscabándose de esta manera los derechos del administrado.
Ante dicha situación, el artículo 3º de la Ley del Silencio Administrativo, con la finalidad de garantizar la eficacia del SAP, dispuso que una vez vencido el plazo para la expedición de la resolución respectiva y habiendo operado el SAP, el administrado puede presentar una declaración jurada ante la administración pública que configuró dicha aprobación ficta, constituyéndose el cargo de recepción de dicho documento en prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o el trámite. En caso de negativa de la entidad para recibir la declaración jurada, el administrado puede remitirla por conducto notarial, con lo que surtirá los mismos efectos.
En tal sentido, al operar de manera automática el SAP, la declaración jurada o el acto certificatorio sólo tiene efectos declarativos y como tal deviene en un medio de probanza, pero no en elemento constitutivo del silencio. En esa línea, la nueva redacción del artículo 188º.1 de la LPAG, modificado por el D. Legislativo Nº 1029, establece que “la declaración jurada a la que se refiere el artículo 3º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad”.
Finalmente, la Ley del Silencio Administrativo también ha previsto la utilización de la declaración jurada en reemplazo de la resolución de aprobación ficta contemplada por la LPAG en el caso de los procedimientos administrativos de aprobación automática.
II. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO:
Procede ante la omisión de respuesta por parte de la administración, pero entendiendo que la decisión de la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado acceder a una vía revisora ulterior. De esta manera se evita que la combinación del acto previo con la inactividad formal de la administración volatilice el derecho del ciudadano a una tutela judicial efectiva.
El silencio administrativo negativo surge por disposición de la ley, pero no se aplica de manera automática pues dependerá de la voluntad del administrado recurrir al proceso contencioso–administrativo vencido el plazo establecido en la ley, o seguir esperando a que la administración responda algún día su petición o el recurso interpuesto en sede administrativa. Este carácter optativo de acogimiento al silencio administrativo negativo ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional que, a través de su doctrina jurisprudencial, ha puntualizado que:
“…el administrado (…) transcurrido el plazo para que la Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto, tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y así acudir a la vía jurisdiccional, o de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración. La no resolución del recurso impugnatorio dentro del plazo de 30 días no puede considerarse como causal de exclusión de la potestad del administrado de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración”. (SSTC Ns. 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005).
En otra más reciente señala:
“…habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que la administración se haya pronunciado por la solicitud del demandante ha operado el silencio administrativo negativo, por lo que el recurrente de acuerdo al artículo 188º, numeral 188.3, de la Ley Nº 27444 se encuentra habilitado para interponer los recursos impugnativos y las acciones judiciales pertinentes (…)”. (STC Nº 1972-2007-AA/TC, del 16 de noviembre del 2007).
a) OPERATIVIDAD DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
El silencio administrativo negativo es también una técnica legal que permite al ciudadano considerar denegada su petición a efectos de interponer el recurso administrativo o la demanda administrativa correspondiente, o esperar a que la administración se pronuncie. El SAN es un mecanismo que opera sólo por decisión del particular, es decir, no lo obliga.
Así lo ratifica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional que en la STC Nº 1003-98-AA/TC (caso Alarcón Menéndez) señaló:
“…habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que la administración se haya pronunciado por la solicitud del demandante, ha operado el silencio administrativo negativo, por lo que el recurrente de acuerdo al artículo 188º, numeral 188º.3 de la Ley 27444, se encuentra habilitado para interponer los recursos administrativos y las acciones judiciales pertinentes…” (STC Nº 1972º-2007-AA/TC, del 08 de enero del 2007).
Tiene, por consiguiente, una naturaleza potestativa, pues el particular puede esperar a que la administración se pronuncie o decidir impugnar la inactividad administrativa ante el superior, o ante el Poder Judicial (proceso contencioso–administrativo). En definitiva, busca proteger los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
b) EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
El silencio negativo es una ficción que, por un lado, habilita al administrado a acudir a la instancia siguiente o a la vía judicial, según sea el caso y, por otro, garantiza que no se dé inicio al cómputo de plazos para impugnar la denegatoria ficta.
Este efecto, previsto en el artículo 188º.5 de la LPAG, ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional al evaluar el SAN y el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo. En ese marco, el máximo Tribunal de la jurisdicción constitucional ha señalado:
“En los supuestos donde el administrado decide acogerse al silencio administrativo negativo (…) el plazo prescriptorio empieza a transcurrir una vez que éste decide acudir al órgano jurisdiccional, momento que tiene lugar justamente cuando se interpone la demanda de amparo”. (STC Nº 0268-2006-PA/TC, del 20 de enero del 2007).
En tal sentido, el acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos queda abierto indefinidamente en tanto la administración no dicte resolución expresa.101 Sería un contrasentido establecer un plazo límite para acogerse al SAN, pues la incumplidora de su deber de resolver terminaría beneficiándose de su propio incumplimiento.
Otro efecto del SAN es que no enerva la obligación de la administración de resolver. En efecto, aun cuando transcurra el plazo para que el administrado pueda acogerse al SAN, la administración mantiene la obligación de resolver hasta que se le notifique que el asunto se ha sometido al conocimiento de la autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos respectivos
c) LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Considerando que la regla general es el SAP, según la Primera DTCF de la Ley del Silencio Administrativo, excepcionalmente, el SAN se aplica a:
ü Casos que afecten significativamente al interés público, incidiendo en: salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistemas financieros / seguros, mercado de valores, defensa nacional y patrimonio histórico cultural de la nación.
ü Los procedimientos trilaterales.
ü Los procedimientos que generen la obligación de dar o hacer del Estado.
ü Los procedimientos de inscripción registral.
ü Las autorizaciones para operar casinos y juegos de maquinas tragamonedas.
ü Los procedimientos por los cuales se transfieren facultades de la administración pública.
La aplicación del SAN en los supuestos contemplados en el numeral 1) debe justificarse cuando el procedimiento importe una afectación significativa al interés público.
No significa, por tanto, que a todos los procedimientos administrativos vinculados a las materias anotadas les sea aplicable el SAN y, en esa medida, las autoridades deben tener mucho cuidado en la calificación, a fin de aplicarlo a aquellos casos que sí expongan significativamente el interés público, debiendo entenderse por interés público aquello que trasciende el estricto ámbito de los intereses de los particulares destinatarios del act
PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Para la aplicación del silencio administrativo se requiere que:
a) La petición sea admitida válidamente a trámite.
b) El supuesto esté previsto en el TUPA o en una norma expresa.
c) El petitorio del administrado sea jurídica y físicamente posible.
d) Haya transcurrido el término preciso para aprobar y notificar la decisión administrativa (dato objetivo).
e) La actuación del administrado sea de buena fe.
En este orden de ideas, si bien la administración tiene la obligación de dar repuesta a cualquier requerimiento, su omisión no se puede considerar necesariamente como una aceptación tácita o denegatoria. El SAP o SAN sólo proceden si existe un mandato expreso que declare su aplicación, pues, como ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia:
“el silencio administrativo no constituye una franquicia del administrado para optar por uno u otro sentido (positivo o negativo)” (SSTC Nros. 0496-2003-AA/TC, 09902-2006-PA/TC, 09904-2006-PA/ TC, 2106-2006-AA/TC y 06905-2006-AA/TC, del 25 de marzo del 2003, del 11 de enero del 2006 y del 16 de enero, 29 de marzo y 10 de abril del 2007).
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO
Según la Ley del Silencio Administrativo, los funcionarios y servidores públicos incurren en falta administrativa sancionable conforme al artículo 239º de la LPAG, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales cuando:
ü Incurran en defectos de tramitación al interior del procedimiento (transgresión de plazos u omisión de tramite)
ü Exijan a los administrados o administradas un procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago no contenidos en el TUPA de su entidad.
ü Se nieguen injustificadamente a reconocer la eficacia del derecho conferido el administrado al haber operado el SAP a su favor.
ü Se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolución ficta derivada de la declaración jurada, dentro de un procedimiento.
Al respecto se debe tener presente que, como principio general, ninguna autoridad debe negarse a recibir una declaración jurada, aún en el caso de la no utilización del formato aprobado por la PCM mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Así, una negativa sólo será justificada en caso de que la declaración jurada se presente antes de vencer el plazo.
Asimismo, con relación a la exigencia de pagos contenidos en el TUPA, cabe precisar que, siguiendo el precedente vinculante recaído en la STC Nº 3741-2004-AA/TC, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM prohíbe a las entidades cobrar tasa alguna en un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto emitido por la propia entidad por ser contraria a los derechos constitucionales del debido proceso, de petición y acceso a la tutela jurisdiccional, siendo nula la norma que aprueba dicho cobro.
MEDIOS PARA DENUNCIAR AL FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO
Para denunciar a los funcionarios y servidores públicos por las irregularidades anotadas, se han previsto dos medios: el recurso de queja y las denuncias, el primero ante el superior jerárquico y el segundo ante el Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad respectiva. Dichas acciones, sin embargo, son de carácter excluyente, es decir, la interposición de la queja inhabilita al administrado o a la administrada para interponer la denuncia ante el OCI. No obstante, la interposición de cualquiera de dichas medidas no constituye un impedimento para el inicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar de ser el caso Sobre el particular, se considera que la Ley del Silencio Administrativo incurre en error al denominar la queja como un recurso, toda vez que la doctrina administrativa es unánime al señalar que la queja no procede contra un acto definitivo, sino contra un acto en trámite, ante la conducta activa u omisiva del funcionario o empleado público encargado de la tramitación del expediente que afecte derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado.109
De esa misma manera, el artículo 158º.1 de la LPAG señala que, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.
De este modo, lo dispuesto por la Ley del Silencio Administrativo se debe entender como una queja administrativa que busca proteger a las personas frente a la conducta del funcionario público que no cumple con la aplicación del silencio administrativo y resolver con celeridad las cuestiones que han sido sometidas a su consideración por defectos de trámite y no como un acto de impugnación, que se dirige contra un acto administrativo concreto.
La queja deberá ser presentada ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento administrativo, debiendo indicarse necesariamente el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior deberá resolver la queja dentro de los tres (3) días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar sus descargos. En caso que se declare fundada, la autoridad administrativa superior dictará las medidas correctivas pertinentes respecto del trámite que sigue el procedimiento. Asimismo, dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias con la finalidad de sancionar al responsable. Cabe indicar que la utilización de la queja frente a los defectos de tramitación también se ha regulado en el ámbito disciplinario. Así, por ejemplo, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CEJ, en el artículo 106º establece: “Queja por defecto de tramitación.– Ante defecto de tramitación será de aplicación lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General”.
En lo que se refiere a la denuncia, la LPAG en su artículo 105º ya reconocía el derecho de los administrados y administradas a formular denuncias respecto a aquellos hechos que conocieran y que fueran contrarios al ordenamiento jurídico, no siendo necesario en este caso, sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo lesionado.
Sobre el particular, la Directiva N° 008-2003-CG/DPC “Servicio de Atención de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría General N° 443-2003-CG, publicada el 14 de enero del 2004, cuya base legal, entre otras disposiciones, es la LPAG, establece que a todos los ciudadanos, individual o colectivamente, les asiste el derecho de acudir al OCI que le corresponda, con el objeto de formular denuncias relacionadas con las funciones de la administración pública y que estas sean atendidas conforme a su mérito, sujetándose a los requisitos y tramitación establecidos en la citada directiva.
En tal sentido, basta que los ciudadanos y ciudadanas, comuniquen al OCI la relación de hechos, circunstancias del tiempo, modo y lugar que permitan su constatación, la indicación de los presuntos autores y partícipes, el aporte de la evidencia o su descripción para que el OCI proceda a su evaluación.
Luego de ello, en la etapa de verificación el OCI deberá practicar las diligencias necesarias a fin de comprobar la verosimilitud de la denuncia formulada e informar con prontitud sobre sus resultados. En el supuesto que la denuncia sea rechazada, se deberá comunicar oportunamente al denunciante Es importante señalar que el denunciante no es considerado sujeto del procedimiento, y que el resultado de las investigaciones relacionadas con la interposición de la denuncia o la queja permite a la entidad identificar el actuar negativo del funcionario o servidor público y la determinación administrativa de la falta.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RECURSOS
Según el artículo 207º de la LPAG, los recursos administrativos son el recurso de apelación, el recurso de reconsideración y el recurso de revisión.
Al respecto, el artículo 218º establece que:
“Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante un autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”
Por otro lado, el artículo 188º.6 de la mencionada ley señala que:
“En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos, destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas”.
De este modo, ante la falta de respuesta por parte de la administración dentro del plazo de ley frente a un recurso de revisión o un recurso de impugnación contra una decisión emitida por una autoridad no sometida a subordinación jerárquica, el administrado puede acogerse al SAN, encontrándose habilitado para acudir al proceso contencioso–administrativo o al proceso constitucional de amparo, al darse por agotada la vía administrativa.
En caso de que exista otra instancia resolutiva en la vía administrativa podrá acudir a la instancia superior en aplicación del SAN con la finalidad de que se emita un pronunciamiento expreso. Luego de ello, podrá operar el SAP de producirse nuevamente una desidia de la entidad.
En ese orden de ideas, la jurisprudencia del Poder Judicial tiene establecido que:
“…si bien es cierto (…) existe aún un órgano jerárquicamente superior ante el que debe recurrir el demandante, también lo es que ha optado por interponer el recurso de reconsideración y éste no ha sido resuelto, por lo que se ha producido el silencio administrativo negativo. Consecuentemente, se da por agotada la vía administrativa”.( Exp. Nº 47274-2003-AA, sentencia del 10 de mayo del 2004).
Por su parte, al interpretar la Ley del Silencio Administrativo, el Tribunal Constitucional, también ha admitido la procedencia del SAN ante la falta de respuesta de un recurso de apelación interpuesto contra un sanción en un procedimiento administrativo disciplinario, señalando que :
“...el petitorio [aprobar su recurso de apelación y, por consiguiente, dejar sin efecto la resolución que dispuso su pase al retiro], cuyo cumplimiento se requiere no resulta cierto, toda vez que la pretensión administrativa se encuentra dentro de las excepciones establecidas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060...”. (STC Nº 00597-2009-PC/TC, del 16 de marzo del 2009).
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL PROCESO CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVO
El TUO de la Ley que regula el proceso contencioso– administrativo, trata al silencio administrativo, en su artículo 4º numeral 2), como una actuación impugnable. De este modo, contempla la posibilidad, como sucede en otros países, de utilizar el contencioso–administrativo contra las omisiones de la administración pública.
En su redacción inicial, el artículo 17º.3 de la Ley del proceso contencioso–administrativo, contradictoriamente a lo dispuesto en el artículo 188º5 de la LPAG115 y pese a que el proyecto de la referida ley disponía que no existía plazo, contempló el plazo de seis (6) meses para demandar el silencio administrativo, computados desde la fecha en que venció el plazo legal para expedir la resolución.
Bajo este marco legal, transcurrido el plazo indicado, la demanda era declarada inadmisible por extemporánea, generándose, con ello, indefensión en los ciudadanos al impedirles injustificadamente el acceso a la jurisdicción y la defensa de sus intereses, e ineficiencia por parte de la administración.
Afortunadamente, esta regulación ha sido modificada. En efecto, el artículo 19º del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso–administrativo supera lo anotado y establece que, cuando se trate del SAN, se observará lo dispuesto en el numeral 188º.5 del la LPAG y que el tercero legitimado puede acudir al proceso–contencioso administrativo en un plazo de tres (3) meses en el caso del SAP.
De este modo, conforme a la naturaleza del SAN, no se prevé un plazo para recurrir al contencioso–administrativo, pues, como se sabe la citada técnica constituye una garantía del particular frente a la inactividad formal de la administración que opera siempre en beneficio del particular, y no al contrario.
Por tanto, al constituir el SAN una figura de ejercicio opcional para el particular no cabe el cómputo del plazo para acudir al contencioso–administrativo porque se le estaría otorgando a la administración pública una posición más ventajosa con relación a los particulares.
Podría precisarme el alcance del art. 188.5 de la LGPA y art. 19.3 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo :¿ significa que puedo simplemente esperar a que la SUNASS me notifique una resolución que declara infundada mi apelación para que solo entonces se incie el cómputo del plazo de tres(3) meses para recurir a la via CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ?
ResponderEliminarGracias por su respuesta.
En efecto, una vez agotada la vía administrativa, tiene el plazo de tres (03) meses para iniciar el proceso contencioso administrativo.En cuanto al silencio administrativo negativo, previsto por el numeral 188.5 de la Ley 27444 (la Ley) no se tiene en cuenta el computo del plazo; por lo que el inicio de la demanda contencioso-administrativa para declarara la nulidad del acto ficto, es facultad del administrado, siempre que haya trascurrido el plazo de resolución del recurso propuesto, establecido en el Art. 207° de la Ley
ResponderEliminardr si ya caduco los 03 meses para iniciar el proceso contencioso se puedo aplicar lo previsto en la sentencia 446-1996-AA/tc ,, interposición de la demanda no corre, cuando el afectado no opta por el silencio adm sino que profiere esperar el pronunciamiento expreso de la adm ,,,
Eliminar¿Es obligatorio presentar la declaración Jurada para que se de por aprobado por silencio administrativo positivo? y ¿hay plazos maximos de presentación de esa declaracion Jurada?, por que en mi caso solicite una ampliación de plazo para la ejecución de una obra, pero no presente la declaración jurada, se supuso que la no respuesta por parte de la entidad era aceptación automatica. ya pasaron 8 meses.
ResponderEliminarMe aclara mucho su explicación Dr. Zarazu, mi pregunta es concretamente al hecho de que en la Dirección Regional de Educación, se emitió una resolución denegando mi solicitud de pago de reintegro de bonificación por luto y sepelio, decisión que fuera apelada ante el gobierno Regional y este resolvió declarando nula la apelada y ordenando se emita nueva resolución, por la Dirección Regional de Educación, la misma que no ha sido resuelta con nueva resolución, mi pregunta es puedo incoar en estas silencio administrativo positivo que debo hacer, por favor oriénteme. Atentamente Claudia.
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ResponderEliminarMi estimado CPC Diaz Fuchs, un gusto saludarlo. Ante su consulta, considero que debería impugnar la resolución que resuelve negativamente su pretensión; agotar la vía administrativa, para acudir al fuero jurisdiccional; instancia donde tendría que demandar los beneficios laborales que le corresponden.
ResponderEliminarGracias maestro, ya lo impugne, pero no me contestan la impugnación, segun me he informado ellos tiene una segunda instancia que es la Gerencia Muncipal y no pienzan enviarlo al SERVIR. Estoy pensando darlo por denegada mi petición en segnda instación y demandar judidicialmente, que me aconseja.
ResponderEliminarEdinson Díaz Fuchs
Por favor podria precisarme, yo presente hace más de 30 dias utiles recurso reconsideración, no tengo respuesta. Podria acogerme con la declaracion jurada (Art. 3 de la Ley) al silencio administrativo positivo, no obstante que en el TUPA no esta calificado por ninguno de los silencios previstos en la ley. Gracias
ResponderEliminarSaludos Ariel. Para darte una respuesta, sería bueno que indiques lo que impugnas. Si se trata de un asunto de beneficios o medida disciplinaria. Pero, en todo caso, luego de haber transcurrido los 45 días de incoado el recurso impugnativo, opera el silencio administrativo. La autoridad esta obligada a resolverlo de acuerdo a su naturaleza, incluso cuando aún no ha sido sustentado legalmente.
ResponderEliminarSe trata de un proceso de selección de personal bajo la modalidad de contratación CAS. Gracias por responder
ResponderEliminarAriel, no procede el silencio administrativo positivo. Lo que tienes que hacer, es impugnar el silencio administrativo negativo, a efectos que la instancia siguiente, califique la contradicción y emita acto administrativo
ResponderEliminarEstimado antes que nada felicidades y agradecimientos por brindar información tan importante.
ResponderEliminarMe gustaría saber si el Silencio Administrativo se solicita o se comunica. Tengo una solicitud de liquidación pendiente hace 1 año y no me responden. Por tal motivo hoy inicié mis trámites en el Ministerio de Trabajo y es en ese lugar donde me han solicitado que envie una carta a la empresa que se niega a pagarme. Pero no me quedo claro si debo comunicarles que me acojo a esta ley o solicitarles una constancia de Silencio Administrativo. A su vez, ¿se escribe positivo o negativo cuando me han denegado la respuesta a mi solicitud?
Creo que tu caso proviene de un problema laboral de beneficios sociales en la empresa privada; si es así, la carta a remitir, según la orientación del Ministerio de Trabajo, es con la intención de agotar e invitar al Empresario a que cumpla con abonar la liquidación; de no ser así, es decir, de mantenerse la resistencia a cumplir con tu derecho, acudas al poder judicial.
ResponderEliminarDoctor buenos dias mi cunsulta va en el hecho que presentamos un solicitud de reconocimiento de junta de direcctiva de una asociacion de viviendas a la municiplaidad provincial eso fue el año pasado por el mes de noviembre y hoy a la fecha setiembre 2013 no sabemos nada de pronunciamiento como debo actuar para que me reconozca es aplicable el silencio pisitivo en ese caso concreto
ResponderEliminarBuenos dias Dr. soy estudiante de derecho y me encuentro trabajando en una entidad publica, mi consulta es como resolver una solicitud en la que se pide aplicar el SAP pq la administracion no cumplio con pronunciarse. La administrada solicita en noviembre de 2007 lic de construccion, la municipalidad no le otorga respuesta, sino hasta abril de 2013 cuando le impone una papeleta de sancion x construir sin licencia, ante esto ella pide se aplique SAP, como proceder si la ley entro en vigencia en enero de 2008, estoy confundida. gracias por la respuesta
ResponderEliminardoctor bueno días, soy docente de cetpro y se convoco a una plaza de jefatura, el cual como soy la única que cumplo con el perfil. solicite la plaza vacante el 2/08 hasta la fecha no tengo respuesta, al contrario el director de forma arbitraria y engañosa me informa que la ugel va evaluar pero en un oficio del 26/08 que emitió propone a otra docente que no cumple con el perfil. mi consulta es hasta la fecha se ha cumplido el plazo de ley para acogerme al silencio administrativo o lo denuncio por abuso de autoridad ya que he reiterado mi pedido por que no se me evaluado y no tengo ninguna respuesta
ResponderEliminarBuenas noches profesor. En cuanto a su pregunta, si puede interponer su recurso de apelación por silencio administrativo, le confirmo, que en efecto, puede accionar por esta vía. Independientemente de la apelación, puede también denunciar la omisión o retardo en respuesta a su solicitud, por ante el Ministerio Público.
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EliminarHola Antonio, soy miembro de la PNP, en mi legajo de personal PNP administrada por la Institución, en el rubro Medida Disciplinaria se me a considerado una infracción el cual nunca me fue notificada e impuesta por un superior (claro esta que dicha sanción disciplinaria no a cumplido con el debido proceso así como no fue correctamente calificado por el personal que se encarga de codificar en el legajo, por no tener mi firma de enterado de dicha infracción); e solicitado su decodificación de mi Legajo pero ya pasaron mas de 70 días y no obtengo respuesta alguna, procede el SAP.
ResponderEliminarNo procede el SAP, lo que debe interponer es un recurso impugnativo vía SPN, y tratar de encontrar un pronunciamiento contra la Resolución Ficta.
EliminarHola Antonio, ya hace 60 días presente un reclamo en el SAT por una foto papeleta y hasta el día de hoy no tengo respuesta, que tipo de silencio administrativo tengo que presentar o solo lo presento como acogerme al silencio administrativo, puedo realizar el tramite yo mismo? donde consigo un ejemplo de esa solicitud.
ResponderEliminarGracias de antemano por la información
Hola Antonio, en primer lugar le felicito por su blog. Me gustaría que me ayude, si es posible, con un interrogante referente a trámites de la RENIEC. Presenté hace más de 40 días un recurso dirigido a la RENIEC (Este recurso lo presenté porque transcurridos 3 meses desde que incié los trámites de mi DNI, la institución recién registró en su web que mi dni se encontraba "Observado" así que me acerqué a la oficina correspondiente donde se me entregó un papelito en cuyo encabezado figura (comunicación de observación de trámite). Dentro del plazo presenté el recurso citado anteriormente, pero hasta ahora la institución no se pronuncia. Yo soy peruana de nacimiento y se me está negando el derecho a identificarme cómo tal¿Puedo acogerme al SAP para hacer valer mis derechos?. Muchas gracias y pido disculpas por la extensión del texto.
ResponderEliminarHola Antonio, en primer lugar le felicito por su blog. Me gustaría que me ayude, si es posible, con un interrogante referente a trámites de la RENIEC. Presenté hace más de 40 días un recurso dirigido a la RENIEC (Este recurso lo presenté porque transcurridos 3 meses desde que incié los trámites de mi DNI, la institución recién registró en su web que mi dni se encontraba "Observado" así que me acerqué a la oficina correspondiente donde se me entregó un papelito en cuyo encabezado figura (comunicación de observación de trámite). Dentro del plazo presenté el recurso citado anteriormente, pero hasta ahora la institución no se pronuncia. Yo soy peruana de nacimiento y se me está negando el derecho a identificarme cómo tal¿Puedo acogerme al SAP para hacer valer mis derechos?. Muchas gracias y pido disculpas por la extensión del texto
ResponderEliminarque tal, una inquietud x favor El caso es que interpuse reconsideracion ante un informe en un municipio el 2011 el que la gerencia competente resolviò improcedente, y que luego de apelar depues de 16 dias de notificado mediante una carta, la Alcaldia resuelve declarar nulo hasta que se me notifique formalmente y que ademas no procedia recursos a los informes, ahora resulta que la asesoria juridica opina que mi apelacion es nula por extemporanea Mi consulta es a este punto, no deberia ser nulo tambien la reconsideracion dado que solo se puede impugnar las resoluciones? y otra que debo hacer ante el plazo vencido de la apelacion? de antemano muchas gracias por su respuesta.
ResponderEliminarque debo hacer si la municipalidad no me contesto ni emitió la solicitud de un certificado de impacto vial, pasando 65 dias habiles...........eso es SAP
ResponderEliminargracias
hola, podria porfavor nombrar algunos precedentes en el peru o el mundo, en el cual necesitaron aplicar el silencio administrativo .:gracias:.
ResponderEliminarPuedes revisar estas sentencias
ResponderEliminar- http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01420-2009-AA.html
- http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2011-10-18_015-2011-MTPE.2.14_1777.pdf
otras tantas puedes encontrar en la web
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ResponderEliminarseria importante que nos pueda aportar , con su conocimiento sobre el tema, cual es el procedimiento que debe seguir el administrado cuando se acoge al Silencio administrativo positivo; para hacer efectivo el derecho que pretende de la administración.
ResponderEliminarDr. Buenas Noches, con respecto a una apelación a Cofopri de una Resolución que declara un predio de libre disponibilidad, aun yo teniendo amplia documentación mas de 10 años (Policial, Municipal, Notarial, Imp. Predial, arbitrios, etc, etc,) la cual he Apelado y han transcurrido mas de 15 meses y el Tribunal no Resuelve... puedo acogerme al Silencio Administrativo Positivo??
ResponderEliminarGracias anticipadas por su respuesta.
Dr. Buenas Noches, con respecto a una apelación a Cofopri de una Resolución que declara un predio de libre disponibilidad, aun yo teniendo amplia documentación mas de 10 años (Policial, Municipal, Notarial, Imp. Predial, arbitrios, etc, etc,) la cual he Apelado y han transcurrido mas de 15 meses y el Tribunal no Resuelve... puedo acogerme al Silencio Administrativo Positivo??
ResponderEliminarGracias anticipadas por su respuesta.
Seria bueno que precise que acto administrativo ha impugnado. Empero, si es una petición que se rencuentra regulado en el TUPA, es aplicable el silencio administrativo positivo; caso contrario el silencio negativo.
ResponderEliminarBuenos dias Dr.
ResponderEliminarPuedo presentar el escrito de Silencio Administrativo Positivo ante el SAT??, pues presente apelacion de una resolucion coactiva de secuestro de vehiculo por el impago de una infraccion que nunca me fue notificada, y a la fecha han pasado 50 dias habiles y no me dan respuesta, en el mismo escrito de apelavion solicite se deje sin efecto la resolucion y se declare nulo todo lo actuado.
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EliminarDr.Buenos dias.
ResponderEliminarTengo un caso de lesiones leves (Acc/Trans.) en el 2010 en el cual soy el agraviado y fue resuelto en el 2012,el denunciado hasta la fecha no ha cumplido con su obligación de la reparación civil a pesar q la sentencia dice q se revocaría su libertad si así fuera y a la fecha me encuentro con muchos dolores físicos a consecuencia del accidente; ¿puedo reabrir el caso? que me recomienda. ...de antemano gracias por la atención prestada a ala pte.
Si tiene una sentencia consentida en la vía penal, antes de cobrar la reparación civil, considero que debe acudir en la vía civil a demandar la indemnización por daos y perjucios ocasionados, el lucro cesante y otros; sería mejor para ud.
ResponderEliminarUNA CONSULTA, PRESENTE UNA APELACION AL MTC POR UNA MULTA POR INFRACCION, HASTA LA FECHA NO HAN RESPONDIDO Y YA VAN PASANDO MAS DE 100 DIAS HABILES.
ResponderEliminarME PUEDO ACOGER AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO PARA QUE SE DECLARE FUNDADO MI APELACION Y DESDE LUEGO SE ANULE LA MULTA.
doctor, buen día
ResponderEliminaruna consulta solicite la liquidación de mis beneficios sociales a lo cual nunca me dieron respuesta, ya presente mi declaración jurada de silencio administrativo, a la actualidad a pasado un mes y sigo sin respuesta de mi ex centro de labores, ahora que acción puedo interponer mucho le agradeceré pueda ayudarme.
Dr Zarazu mis saludos mi inquietud es muy puntual yo puedo interponer el silencio administrativo negativo ante un descargo dirigido a sutran pues ya a transcurrido más de un mes y hasta la fecha hoy 02.12.2015 no hay respuesta alguna teniendo en cuenta que mi descargo lo presente en 13.10.2015
ResponderEliminarDr.Zarazu, una pregunta concreta, reclamo hace mas de un año una liquidacion y otros beneficios a una entidad del estado en la que laboré por mas de 4 años como funcionario publico bajo el régimen 276, y hasta la fecha no me han contestado. Espero pueda orientarme, agradeciéndole anticipadamente
ResponderEliminarBuenas tardes Dr, agradecería mucho me pueda orientar.
ResponderEliminarMi padre es docente desde hace 25 años, y mantiene una deuda con una entidad financiera desde hace muchos años atrás, la misma que a la actualidad le deja una remuneración inferior a los 400 soles para poder subsistir. Ahora bien, hace unos meses el TC emitiò un precedente, el mismo que indica “La remuneración de un trabajador no podrá ser retenida en su totalidad debido a las deudas financieras que este pueda poseer, inclusive cuando exista un convenio para realizar dichas retenciones, suscrito entre el empleador y la entidad financiera acreedora.”
Hace más de 40 dìas mi padre presentó un escrito a la UGEL, donde solicita se realice lo dispuesto en ese precedente del TC, sin obtener hasta la fecha ningún pronunciamiento. Qué es lo que podría hacer al respecto? Le agradezco mucho de antemano.
Dr. MI consulta es la siguiente: el 29 de diciembre del 2015 presente alte la UGE de mi jurisccion los documentos por PRENSION DE VIUDEZ, sin embargo hasta la fecha aun no hay pronunciamiento por parte de la UGE, me indican que se encuntra en proyecto, ¿cumplo con el tiempo para presentar mi silencio administrativo? ¿debe ser positivo o negativo?
ResponderEliminardR. BUENOS DIAS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. ANTE UNA RESOLUCIÓN DE SANCION Y MULTA DE PRODUCE SE PRESENTO LA APELACION Y ESTA LLEVA 97 DIAS Y ESTA VENCIDO EL PLAZO DE RESPUESTA. cCABE SOLICITAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO? O HAY QUE HACERLO VIA PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
ResponderEliminarCONSULTA : PROSEDE ANTE COFOPRI APLICAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, SOLICITANDO CERTIFICADO D AREA NO CATASTRADA ULTIMA FECHA DE REINGRESO DEL EXPEDIENTE 10 DE DICIEMBRE 2015. Y AL 10 MARZO 2016 NO HAY RESPUESTA. GRACIAS
ResponderEliminarTengo sentencia Constitucional de reincorporación soy nombrado por concurso Publico y mis remuneraciones no me pagan como mi nivel F3 ya que me reincorporaron provisional como F1. Presente recurso Administrativo pidiendo mi remuneración como me corresponde a F3 no me han contestado dentro de los 30 días administrativamente la Región (Silencio negativo) Puedo presentar este recurso a mi Proceso Constitucional (Decimo Juz. Constitucional Lima)
ResponderEliminarque esta en Ejecución, para que se me reconozca los Adeudo que tiene la Región. En el proceso se le esta multando y esta con notificación para una acción penal por no cumplir mi reincorporación a mi nivel F3. me deben mas de tres años
cuales son los requisitos para adquirir un silencio administrativo
ResponderEliminarcuales son los requisitos para adquirir un silencio administrativo
ResponderEliminarDR. EN MI EXPEDIENTE ANTE PAGO DE SUBSIDIO EN ESSALUD, ME DECLARARON IMPROCEDENTE EL PAGO, APELE EL 24ABRIL2016 HASTA AHORA 29 JUNIO NO RESUELVEN . PUEDO PRESENTAR YA LA DECLARACIÓN JURADA DEL SAP. ESPERO RESPUESTA MUCHAS GRACIAS ANA MARIA YALAN CUBAS.
ResponderEliminarNo puede presentar el silencio positivo, si no dar por agotada la vía administrativa, acogiéndose al silencio negativo.
ResponderEliminarDr Antonio mi caso es que la sub gerencia de transportes y transito me impuso una papeleta ilegal ya que me confundieron como taxista y en la intervención no contaban con un efectivo policial que constate el hecho solo inspectores municipales,hice mi descargo a la papeleta y han pasado 45 dias y no recibo respuesta ,,puedo presentar silencio administrativo positivo o negativo.
ResponderEliminarSi ha trascurrido el plazo legal para que se pronuncie respecto a tu reclamo, puedes plantear el silencio administrativo negativo, a efectos de agotar la vía administrativa y remitirte al fuero judicial. No opera el silencio positivo.
ResponderEliminarDR. Antonio. consulta vivo en una villa militar, el cual ya se me venció el plazo y debo entregar el dpto. asignado, pedí una ampliación de un año hasta este diciembre 2016 (como la mayoría del personal militar lo hizo anterior mente y les fue otorgado), vía solicitud, pero nunca me contestaron ya paso casi 03 meses de la ocurrencia y me están descontando como un alquiler normal de mi planilla de remuneración mensual como si fuera un alquiler normal y me han interpuesto una sanción disciplinaria, aplica en este caso el silencio administrativo , que es lo que debería hacer, desde ya las gracias por la respuesta.
ResponderEliminarPuede interponer su recurso de apelación, toda vez que toda petición debe ser resuelto en los términos y plazos de Ley; si hay antecedentes, definitivamente su pedido puede ser atendido, pues a igual razón igual derecho.
EliminarBuenas tardes, cuanto tiempo debe transcurrir para solicitar el silencio administrativo para un Expediente de visación de Planos para prescripción adquisitiva en una municipalidad.
ResponderEliminarJhonny, el plazo de 30 días hábiles.
ResponderEliminarBuenas noches Dr. Antonio, en mi caso presente un recurso de apelacion antes una resolucion indebida de resolución contractual (sobre un contrato resuelto por mi parte por incumplimiento de pagos), a la feca depuesd e haber trasncurrido mas de 30 dias hables no hay pronunciamiento alguno por al entidad, en dicho escrito (apelación), solicito se anule dicha resolcuion Gerencial por carecer de sustento de hecho y de derecho adjuntando medios probartorios suficientes.
ResponderEliminarPuedo aplicar el silencio administrativo positivo
Si puede hacerlo, y de ser el caso, tiene que acudir a la vía judicial en el proceso contencioso laboral.
EliminarPuedo presentar una queja o una denuncia de este acto indebido ante el OCI por pretender evitar responsabilidad funcional (Gerente Municipal) y emitir una Resolucion contra una contrato ya resuelto por mi parte mas de dos meses antes de la evacuacion de dicha Resolucion de Gerenia Municipal y mas aun al no remitir al superior gerarquico (alcalde) para que emita resolucion final
ResponderEliminarPuede quejar la inacción de la administración en resolver su pedido y/o dar tramite a su expediente. Art. 158° de la Ley N° 27444.Pero también puede denunciar, amparado en el Art. 105° de la citada Ley.
Eliminarpuedo acogerme al silencio adninistrativo negativo ante la negativa de respuesta a mi recurso de reconsideracion frente a una papeleta administrativa por no haber efectuado descarga predial.
ResponderEliminarpuedo acogerme al silencio administrativo negato ante la negativa de respuesta o pronunciamiento del sal frente a la imposiciond e una papeleta administrativa por no haber echo una descarga predial.
ResponderEliminarDefinitivamente que si...siempre y cuando haya transcurrido el plazo
ResponderEliminarDoctor buenas noches, presente un recurso de apelación, luego q m denegaron el descargo ante el sat de Lima solicitando nulidad del acta de control, por una papeleta de infracción y llevan 9 meses y no m reponden puedo aplicar el silencio administrativo positivo. Gracias de antemano por la repuesta.
ResponderEliminarBuenas horas por favor puede citar algún antecedente sobre Silencio administrativo negativo, En las licencias de funcionamiento
ResponderEliminarEmitidas por el ministerio de cultura o algo parecido. Gracias
Buenas horas por favor puede citar algún antecedente sobre Silencio administrativo negativo, En las licencias de funcionamiento
ResponderEliminarEmitidas por el ministerio de cultura o algo parecido. Gracias
Buenas horas por favor puede citar algún antecedente sobre Silencio administrativo negativo, En las licencias de funcionamiento
ResponderEliminarEmitidas por el ministerio de cultura o algo parecido. Gracias
Buenas horas por favor puede citar algún antecedente sobre Silencio administrativo negativo, En las licencias de funcionamiento
ResponderEliminarEmitidas por el ministerio de cultura o algo parecido. Gracias
Solicite exoneración de Licencia de Construcción de un predio cristiano, por motivo que se cayo la viga que soportaba el portón y unas paredes antiguas. En ese acto, presente la solicitud y los planos. Eso lo presente el 18 de Julio de este año. El día viernes 14 de Octubre, llega una notificación de multa por no presentar licencia de construcción. Puedo acogerme al silencio administrativo positivo.
ResponderEliminarSolicite exoneración de Licencia de Construcción de un predio cristiano, por motivo que se cayo la viga que soportaba el portón y unas paredes antiguas. En ese acto, presente la solicitud y los planos. Eso lo presente el 18 de Julio de este año. El día viernes 14 de Octubre, llega una notificación de multa por no presentar licencia de construcción. Puedo acogerme al silencio administrativo positivo.
ResponderEliminarDebió acogerse al silencio positivo antes de la llegada del acto administrativo en cuestión .
ResponderEliminarBuenas Doctor apele una multa de la municipalidad por una multa arbitraria de licencia de funcionamiento y avisos, que no sustentan ya pasaron casi 2 meses no me responden es silencio administrativo que pasos seguir buen día.
ResponderEliminarBuenas Doctor apele una multa de la municipalidad por una multa arbitraria de licencia de funcionamiento y avisos, que no sustentan ya pasaron casi 2 meses no me responden es silencio administrativo que pasos seguir buen día.
ResponderEliminarbuenas tardes compre unauto pero aun no hago la tranferencia vehicular tiene en el callao 3 papeletas del 2012 g-28 y 2 del 2014 m-20 yo no siendo el dueño puedo hacer la solicitud para la prescripcionde papeleta
ResponderEliminarNo puede hacerlo, pues no tiene interés o derecho legal a la fecha.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola, he presentado varias solicitudes a la Municipalidad de Sullana sobre un hospedaje que está al costado de mi casa y por los ruidos molestos que hacen (timbres, televisores a todo volumen, se emborrachan y gritan palabras soeces, etc)vulnerando mi derecho a la paz y tranquilidad así como su misma ordenanza municipal 005-2012 MPS sobre ruidos molestos; me pidieron pruebas, les dí audios y videos, pedí fiscalizaciones y que me respondan los documentos presentados desde el 2014 y hasta ahora nada, tengo dos niños que no pueden dormir por el timbre que tienen (parecido al del colegio cuando salen al recreo)y se asustan cada vez que suena de madrugada; me han dicho que debo pedir agotamiento de la via administrativa. Qué más puedo hacer??? Agradezco la atención a la presente consulta.
ResponderEliminarLe sugiero iniciar una acción civil, demande un interdicto por el daño que viene sufriendo, dirigiéndola contra los agresores y la municipalidad.
EliminarBuenos días, al haber adquirido derechos laborales contemplados en el Art. 1 de la Ley 24041, en el Ministerio Público; a pesar de ello, fui separado arbitrariamente del centro laborar; por lo que con fecha 11AGO2016, solicite mi Inmediata Reposición Laborar; y el 31AGO16, recibí respuesta denegatoria de la Gcia.Potencial Humano-M.P.; a lo que con fecha 15SET2016, interpuse el Recurso de Apelación; y hasta la fecha ya transcurrieron 30 días hábiles y no tengo rpta. Puedo acogerme al SAN para así acudir a la via judicial?.
ResponderEliminarAtte. peritajesjcc@gmail.com
El recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil; al respecto, esto es la Ley N° 24041, revise la Resolución N° 01949-SERVIR/TSC-Primera Sala, para que tenga mayores luces.
EliminarRelacionado a mi pregunta anterior; con fecha 27-JUL-2016, ante la Gcia. Central de Potencial Humano del Ministerio Público, solicité el pago de beneficios sociales e Indemnización por Despido Arbitrario; y hasta la fecha de hoy 30-OCT-2016; no he recicido ninguna rpta. Tambien puedo acogerme al SAN, para acudir a la via judicial?.
ResponderEliminarGracias por las dos respuestas.
Atte. peritajesjcc@gmail.com
Debe acudir en vía de apelación a efectos de agotar la vía administrativa, y no conceder a la emplazada en su momento proponer la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
ResponderEliminarconsulta: somos un grupo de alumnos de derecho, hemos presentado una serie de petitorios al decanato, no nos han respondido y creo k no lo van a hacer, queremos presentar recurso de reconsidercion,cual es el plazo?, se aplica el SAN?, hay plazos maximos? ya que es una institución privada
ResponderEliminarSiendo una institución privada, deberían revisar los Estatutos, a efectos de continuar con vuestra reclamación.
EliminarBuen dia, estoy en un proceso administrativo por la municipalidad de Talara, el mismo que esta en fase instructiva, en el cual cumplí con presentar mis descargos dentro del plazo legal, demostrando que por cambio de personal reiterado por parte de la municipalidad, no se realizo oportunamente el proceso del vaso de leche y quedo desabastecido el programa Luego de 22 dias habiles la municipalidad, no emite la resolucion que indique la existencia o no de la falta imputada (tenia dolo 15 días hábiles según reglamento de ley servicio civil). Me puedo acoger a la lel del silencio positivo por demora, gracias por respuesta
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarNo es posible, toda vez que a la fecha por lo que veo se encuentra en un proceso administrativo en su etapa instructiva, es decir, en las investigaciones...no existe pronunciamiento final, órgano sancionador
ResponderEliminarBuenas noches Dr. Antonio, lo felicito por su Blog, presente el 05 de setiembre 2016 solicitud de prescripción de arbitrios y predial de los años 2004 al 2012 al municipio de surco, ya han pasado 45 días y no tengo respuesta. Consulta: presento reclamación por silencio negativo, si es asi cuanto tiempo tiene la Administración Municipal para responder o mejor es presentar la Queja directamente al Tribunal Fiscal, gracias de antemano por su valiosa respuesta.
ResponderEliminarBuenas noches Dr. Antonio, lo felicito por su Blog, presente el 05 de setiembre 2016 solicitud de prescripción de arbitrios y predial de los años 2004 al 2012 al municipio de surco, ya han pasado 45 días y no tengo respuesta. Consulta: presento reclamación por silencio negativo, si es asi cuanto tiempo tiene la Administración Municipal para responder o mejor es presentar la Queja directamente al Tribunal Fiscal, gracias de antemano por su valiosa respuesta.
ResponderEliminarAl respecto debe plantear el Silencio Administrativo Negativo, a efectos de que se pronuncie la SAT.
EliminarBuenos dias Dr. Antonio, soy miembro de la PNP y el 24 de Junio del 2016, presente una solicitud de cambio de colocacion por reemplazo permuta, dirigida al Director Ejecutivo de Recursos humanos, habiendo sido ingresado dicho documento con fecha 06JUL16, hasta la fecha no recibo respuesta alguna, Ud, cree que procede una declaracion jurada de SAP
ResponderEliminarAgredezco de antemano su valiosa respuesta
Al respecto lo que tiene que impugnar mi estimado es el Silencio Administrativo Negativo, por ser una petición de calificación previa.
ResponderEliminardr buenos días puedo interponer silencio administrativo presente una apelación a essalud y han trascurrido mas de 30 días y los 5 extraordinarios pero leí arriba que son 45 días para recursos impugnatorios , ahora si me llega la resolución de repuesta pasado el plazo que pasa igual procede mi solicitud de silencio administrativo y cual corresponde el negativo o positivo es sobre apelo la resolución donde se me ordena reembolsar las aportaciones por haber realizado el pago fuera de plazo , agradeceré su respuesta muchas gracias .
ResponderEliminarEspero estar a tiempo en cuanto a su interrogante, a su consulta le diré que el plazo legal es de 30 días hábiles, lo que en días calendarios se aproxima a 45 días. Si ha trascurrido el plazo hábil o calendario, ud., esta habilitado. Saludos.
EliminarLa ley que regula la expedición del Certificado de seguridad en edificaciones, señala que en estos casos no opera el SAP, sino el SAN; en este orden, habiéndonos acogido al SAN, es procedente que la Municipalidad clausure una empresa por no tener un certificado que ellos se niegan a entregar, dígame si una acción de amparo por vulneracion del debido proceso, podria plantearse.
ResponderEliminarDe igual forma, espero dar mi opinión a tiempo, en tanto no haya alcanzado el acto administrativo la situación de acto firme considero que no se puede ejecutar; de intentarse o materializarse su ejecución, estaría vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo tanto se pude accionar la garantía constitucional de acción de amparo o interponer una medida cautelar de no innovar en la vía contenciosa administrativa.
ResponderEliminarConsidera necesario la regulación de los recursos impugnatorios administrativos como requisito para acudir a la vía judicial, teniendo en cuenta que quien los resuelve, es generalmente la propia entidad emisora del acto impugnado
ResponderEliminarDoctor Antonio Zarazu Gomero,una consulta procede el silencio administrativo negativo en los procedimientos de separación convencional y divorcio ulterior, agradeceré su respuesta muchas gracias
ResponderEliminarBuenos dias. puedo acogerme al silencio administrativo positivo, por que presente en reiteradas veces desde el año 2015 el tramite de pago pendiente, que ya cuenta con orden de servicios solo falta la conformidad y que no han sido canceladas hasta la fecha ni tampoco tengo respuesta, del contrato bajo locación de servicios.
ResponderEliminarA la fecha la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, ha sido derogado por el Ejecutivo con D. Leg. 7212, pero ello no afecta que ud., pueda acogerse con las formalidades de Ley.
ResponderEliminarsi me declaran improcedente un recurso administrativo, tengo 15 días para presentarlo, sin embargo lo presento al día 2, declarandomelo improcedente cuantos días tengo si se puede subsanar, cuentan los días restantes para la interposición?
ResponderEliminarEntiendo que ud., ha presentado un recurso impugnativo contra un acto administrativo improcedente, a los dos días de ser notificado, es decir, dentro de los 15 días. Si existe alguna observación procesal, se puede subsanar dentro de los dos días del requerimiento.
ResponderEliminarDr Zarazu, buenas noches, el caso es el siguiente, promoción docente en la UNMSM,dentro del plazo de ley interpuse apelación contra la resolución decanal que no me considera ganador de la plaza disputada, emitiendose una resolución rectoral ratificando la R.D, contra la R.R interpuse recurso de apelación para que el superior jerarquico SERVIR resuelva lo peticionado, la UNMSM me responde mediantre Oficio dice: mediante documento de la referencia ha quedado agotada la vía administrativa.......es decir no elevará mi apelación a servir, que según DL 1023 art. 17 literal c)Evaluación y progresión en la carrera, es competente en segunda y definitiva instancia administrativa ver esta apelación...¿Qué hacer? gracias
ResponderEliminarEn principio interponer una queja, por defecto en el tramite del recurso e incumplimiento de deberes funcionales; en segundo lugar, intentar acudir al Tribunal de Servicio Civil directamente, considerando la negativa de la instancia que emitió el acto impugnado, para recepcionar el escrito y darle el tramite que corresponde, vulnerando el principio constitucional a la doble instancia. Art. 139° numeral 5 de la Constitución.
ResponderEliminarDoctor muy buenas noches primero felicitarlo por compartir sus conocimientos con todos nosotros, muy pocos lo hacen.. Y segundo quisiera hacerle una consulta respecto al siguiente caso: en el mes de enero le impusieron una sanción a mi papá la L47 de acuerdo a la tabla establecida en el DL. 1150, interponiendo el recurso de apelación de esta sanción por lo que la institución policial tenía 5 días para dar respuesta hecho que hasta el día de hoy no lo ha hecho... mi consulta es ¿qué se debe aplicar? el silencio administrativo positivo o negativo? y que debo hacer después de aplicar el silencio administrativo negativo, en caso se aplicase este último... Muchas gracias de antemano
ResponderEliminarprevio saludo quisiera hacer una consulta
ResponderEliminartengo un tramite ante el MTC solicitud de autorizacion de una RVM tramite regular, la cual el tiempo para resolver esta solicitud es de 120 dias en este caso ya pasaron mas de dos años de que manera puede ser aplicado el SAN ... saludos
Estando en el TUPA el plazo para resolver tal petición, y no habiendo pronunciamiento alguno, lo que se produce es el silencio positivo, lo cual se materializa con una Carta Simple o en el mejor de los casos con una Carta Notarial, acogiéndose al SILENCIO POSITIVO. Debe tener en cuenta, que a la fecha ha sido derogada la Ley N° 29060, Ley del Silencio Positivo.
ResponderEliminarDr. muy buenas noches, primeramente felicitarlo por compartir sus sabios conocimientos, quisiera saber si mi sra. madre se puede acoger al silencio administrativo positivo mediante una solicitud, debido a que ella presentó un documento en el que solicita a la municipalidad de Talara levantar una vereda el día 16 de Diciembre pero a la fecha no recibe contestación alguna. Gracias por su atención prestada. DIOS lo colme de bendiciones
ResponderEliminarSi se puede acoger al silencio administrativo, siempre y cuando haya cumplido con todas las exigencias del TUPA MUNICIPAL. Tenga en cuenta que la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo a la fecha se encuentra derogada, y en su lugar existe otra modificación con D. Leg. Saludos
ResponderEliminarEstmd Dr. El 17 de Febrero he presentado ante la Municipalidad de Ica, Gerencia de Desarrollo urbano, una solicitud de ampliacion de Licencia Modalidad B para proceder a realizar la Declaratoria de Fabrica de mi propiedad, pero hasta la fecha no me responden. Orienteme como ejecutar el SAP para inscribir mi declaratoria de fabrica en RRPP. Le agradezco mucho por su respuesta.
ResponderEliminarRemita un documento acogiendose al silencio administrativo positivo, conforme a las nuevas reglas establecidas por la modificatoria de la Ley N° 27444, toda vez que ya se derogó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
ResponderEliminarDr. me acogí al SAP sobre creación y apertura de una Institución Educativa, mi pregunta es: puedo solicitar a la UGEL que mi SAP sea plasmada en una Resolución Directoral para darle mayor formalidad y seriedad, ante cualquier otra entidad del Estado (municipalidades,registros públicos, firmar convenios, etc.)he notado que hay cierta reticencia o recelo de ciertos funcionarios por sólo presentación de la declaración jurada del SAP o el FUT donde solicito el SAP
ResponderEliminarSaludos señor Carlos, tenga ne cuenta que a la fecha ha sido derogado la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; por lo que habría que ver en que momento se acogió al SIP; por otra parte, si se acogió al SIP, no es necesario solicitar la RD, sino el Código de la I.E.P, y de hecho que se producirá una RD, aprobando el numero.
ResponderEliminardoctor buenas noches, podria ayudarme con un trabajo me gustaria saber como puedo reconcer el SAN y SAP en dos ejemplos, los necesito como casuistica en lo que respecta administracion Publica. muchas gracias
ResponderEliminarEN ESTE EJEMPLO A QUE TIPO DE SILENCIO SE ACOGE. agradecere su gran ayuda y espero pueda ayudarme.
ResponderEliminarUna solicitud cursada al Alcalde Provincial de Puno (departamento de Puno) para demoler una vetusta casona colonial que amenaza desplome o ruina, atentando contra la seguridad vecinal, merecerá la aprobación tácita de dicho complejo.
Estimado Antonio, el dia 06JUL2017 he solicitado mis vacaciones correspondientes al presente año a partir del 08JUL2017 por 30 dias,trabajo en la PNP a la fecha no me han respondido, como debo hacer para aplicar el silencio administrativo positivo y cual es el plazo que debo tener en cuenta agradecere su apoyo legal porque necesito urgente mis vacaciones tengo 10 años de servicio
ResponderEliminarComo puedo actuar frente a la que una universidad nacional cobre mora por no pagar adelantado la Maestria, gracias
ResponderEliminardr. Zarazu, yo presente mi reconsideración ante la municipalidad de S.I., debido a que llevaron mi auto con grúa, pero de un lugar donde no estaba prohibido estacionar ni senalizado siquiera, es mas habia una auto del municipio estacionado alli. lleve mi carta con pruebas de fotos y leyes de senalizaciones a que esta obligada la municipalidad a poner, y recién me contestaron casi a los 75dias!! x lo cual x SAP deberían reembolsarme el total de la multa q me obligaron a pagar, si querella sacar mi auto,de casi 500 soles? es cierto, por favor confirmen si es correcto, gracias
ResponderEliminarBuen dia:
ResponderEliminartenemos una consulta, hace un par de día nos llega una notificación para realizar nuestro descargo a las observaciones tenidas el año pasado del 2016, pero para eso entonces nosotras ya presentamos un descargo en octubre del 2016, recién ahora el 28 de septiembre del 2017, nos llega un notificación que nuestro descargo de octubre del 2016 esta mal.
que podemos hacer con este caso y nos dan solamente 5 dias para presentar nuestro descargo, para nosotros es silencio administrativo que podemos hacer por favor sugerencias o alguien nos oriente.
EStimado Doctor. De antemano gracias por su respuesta. En el año 2010 presente toda la documentaciòn(file de por lo menos 200 hojas)para la apertura de un centro educativo inicial(tengo los documentos que constatan la introducciòn de dicho expediente) y hasta la fecha no fui notificada en ingùn momento. Este año llegaron de la UGEL y no sòlo les informé lo que había sucedido sino que con fecha del 29 de setiembre ingresé un fut expliccando lo sucedido y además explicando que habian venido a supervisar y que me informaran qué debo hacer. este es el momento que tampoco me contestan... qué debo hacer?? por favor Doctor le rogaría me responda. aTentamente. Cristina U.
ResponderEliminarBuenas tardes señora Cristina, debe ud., invocar el silencio postivo; algo que debió haberlo hace mucho tiempo.
ResponderEliminarDisculpe, mediante el presente, corrigo la cantidad de dias transcurridos, siendo 30 dias.
ResponderEliminarDr. y la declaración jurada donde lo consigo es ¿diferente según a entidad donde se vaya a presentar?
ResponderEliminarDr. presente un reembolso a essalud por compra de medicamentos qu ellos no lo compraron en su debido tiempo y yo me vi obligado tratndose de mi salud de adquirirlo. presente el exp de reembolso el 25-01-18 y hasta el momento no tengo respuesta, tiene ya 3 meses. que me queda por hacer
ResponderEliminarMUY BUENO ME AYUDO BASTANTE
ResponderEliminarDoc, buenas tardes presenté mi descargo ante el sat de lima por unas fotopapeletas, ya se cumplió el plazo de 35 días hábiles y quisiera saber si me puedo acoger al SPA. Espero su respuesta, gracias.
ResponderEliminarNo puede acogerse al silencio, pues según el 34.1 del Reglamento de la Ley N° 27444, Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
ResponderEliminar1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo
negativo taxativo contemplado en el artículo 37.
2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.
34.2 Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente
receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envío de la solicitud.
34.3 La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. Dicha calificación será de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 43.7 del artículo 43.
34.4 Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica.
COMO PUEDE VER, NO PROCEDE EL SILENCIÓ POSITIVO EN SU CASO EN ESTA ETAPA, Y MENOS AUN, EL SILENCIO NEGATIVO.
Dr. Buenas Tardes presente mi descargo ante la Sutran por retiro de las placas de mi vehiculo con fecha 06/08/2018 y a la fecha 25/09/2018 no obtengo respuesta , es posible acogerse al Silencio Administrativo . Ley 27444 indica 30 dias habiles para atencion .
ResponderEliminarbuenas tardes y como se podria evaluar el silencio administrativo positivo en una entidad privada?
ResponderEliminarbunas noches, si presente mi declaracion jurada poniendo en conocimiento a la municipalidad que me acogi al silencion administrativo positivo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de mi restarurante, puedo iniciar las actividades? si es asi, en que ley me dice ello o lo contrario?, gracias
ResponderEliminarSi puede iniciar su actividad, la Ley que lo ampara Ley 27444, y su TUO ahora aprobado por D.S. 004
ResponderEliminarBuenos dias Dr. Como puedo aplicar o a donde debo dirigirme impugne una papeleta al Sat y han pasado mas de 60 dias y aun no hay respuesta puedo utulizar el silencio administrativo? De ser asi donde lo presento
ResponderEliminarBuenas noches Dr. el 2017 participe de un proceso de seleccion de empresas contratistas para un organismo regulador. Durante el proceso me descalificaron injustamente ya que el concurso estuvo dirigido, luego ingrese una apelacion para que me vuelvan a evaluar lso documentos que omitio evaluar el COMITE DE SELECCION pero sin la garantia del 3%, ya que al estar dirigido el concurso intui que perderia el dinero (alrededor de 45000 soles). A la fecha no me respondieron esa apelacion, solo a travez de un comunicado del comite de seleccion en la pagina web de la institucion indicaron que no lo tomarian en cuenta. Queria saber si ahi tambien se aplicaria el silencio adminsitrativo positivo.
ResponderEliminarEl servicio se viene ejecutando desde dic 2017
Eliminarpresente una solicitud a la municipalidad de arequipa, por anulacion de una papeleta de infraccion, pero han pasado mas de 3 meses y hasta la fecha no me contestan, les hago conocer a dicha entidad que me he acogido al silencio administrativo y poder presentar mi demanda contenciosa adminsitrativa
ResponderEliminarEl silencio administrativo porcede para universidades privadas o particulares???
ResponderEliminarMe sancionan por no tener licencia de funcionamiento y interpuse recurso de reconsideración y la nulidad porque no tenía local comercial,no lo resolvieron en el plazo y solicite silencio positivo y ahora despues de un año me notifican resolucion que resuelve confirmando la sanción, yo quiero pedir la nulidad o debo ir en apelación
ResponderEliminarMe sancionan por no tener licencia de funcionamiento y interpuse recurso de reconsideración y la nulidad porque no tenía local comercial,no lo resolvieron en el plazo y solicite silencio positivo y ahora despues de un año me notifican resolucion que resuelve confirmando la sanción, yo quiero pedir la nulidad o debo ir en apelación
ResponderEliminarDr. Gracias de antemano pro su respuesta, soy docente de una localidad, se me impuso sanción, e interpuse recurso de apelación para que lo eleven al Tribunal Servir, sin embargo, mas de 2 meses no tengo respuesta ni notificación, la Ugel no lo envió, que tengo que hacer, debo agotar primero la vía administrativa?, como lo hago, y luego puedo acudir al contencioso administrativo bajo el silencio negativo, y que pido en esa instancia.. Gracias
ResponderEliminarDr. zarazu tenga un cordial saludo y agradecerle por absolver nuestras dudas. con fecha 19 de junio del 2020, presente mi DESCARGO del acta de control así como la NULIDAD del mismo, impuesta por el inspector municipal por supuesta mente infringido el estado de emergencia; y HASTA LA FECHA (14-08-2020) NO TENGO RESPUESTA ALGUNA por la entidad. pregunta: que tipo de silencio administrativo debo de aplicar?, un silencio positivo o un silencio negativo?.
ResponderEliminarDr. buen día, quisiera saber si procede el silencio administrativo positivo cuando se ha retenido la placa del auto por la sutram, desde julio y no ha respondido hasta la fecha, noviembre. Gracias
ResponderEliminarMi nombre es Negación Edward, quiero agradecer al Dr. Patrick que lanzó un HECHIZO que ayudó a mi familia a ganar un caso judicial que habría condenado a mi hermano de por vida, quien fue acusado de asesinato. Mi familia y yo estamos totalmente agradecidos. También puede contactarlo si tiene un desafío similar en el correo electrónico: drpatrickspelltample2001@gmail.com, también lanzó un hechizo para ganar la lotería, recuperar a su ex amante, hechizo de promoción, hechizo de suerte, coronavirus COVID 19, cura de vih / sida, cáncer, hechizo para tener hijos, etc.
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