27/12/15

LAS VACACIONES TRUNCAS DE LOS PROFESORES CONTRATADOS EL 2015.

El Ministerio de Educación ha emitido recientemente un Oficio Múltiple, a efectos de orientar con respecto al pago de las Vacaciones Truncas de los Docentes Contratados durante el año 2015. El mismo que publicamos con extractos que consideramos que deben resaltarse, para su conocimiento y análisis.


La Ley 30328, publicada en el Diario "El Peruano" con fecha 29 de mayo del 2015, se establece los derechos y beneficios de la remuneración de docentes contratados, entre otros aspectos que corresponde a los profesores nombrados.
El D.S. Nº 226-2015-EF, establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del contrato de servicios docentes

 
Detalla el derecho a percibir las vacaciones truncas, liquidando la llamada décimas vacacionales de los docentes contratados; precisando la forma de cálculo, y el redondeando el contrato de 15 días, por un mes. 

SEGUIDAMENTE SE DETALLA COMO DEBE SER PERCIBIDO:

SE PRECISA CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO A PERCIBIR LAS VACACIONES TRUNCAS, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS ANTE CITADAS.
SE ESTABLECE CUANDO NO CORRESPONDE EL PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS
 EXCEPCIÓN PARA PERCIBIR LAS DÉCIMAS.
SOBRE LA DOBLE PRECEPCIÓN DE VACACIONES TRUNCAS, DOCENTE NOMBRADO Y CONTRATADO A LA VEZ; O DOCENTE CONTRATADO POR MAS DE UNA VEZ.
 CASUISTICA-FORMAS DE CALCULO 





FUENTE: https://drive.google.com/file/d/0BwMrFqb4W2ZRRTZTaXVyakFmblk/view 

25/12/15

Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas

Norma técnica que regula la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (E.B.R) y del CICLO AVANZADO DE LA E.B.A. para el periodo lectivo 2016.

La norma técnica define al Cuadro de distribución de horas pedagógicas, como:  “…el instrumento técnico administrativo-pedagógico de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación secundaria, de las instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC, de los CRFA y de los CEBA -ciclo avanzado, en el cual se consigna la carga horaria del personal directivo, jerárquico y docente, que se realiza en concordancia con el plan de estudios aprobado para el nivel, modalidad y forma de atención educativa y en función a los grados de estudios y número de secciones que atiende la institución educativa conforme al presupuesto aprobado”.

La APROBACIÓN DE LAS METAS DE ATENCIÓN, se desarrollada en el numeral 5.2 de la norma técnica precitada, la misma que establece en el numeral 5.2.1 que las metas de atención del nivel, modalidad y forma de atención indicadas en el párrafo anterior, serán determinadas teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6.5.2 de "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva". En tal sentido, se debe entender que previo a la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, se debe saber con qué plazas directivas, docentes y administrativas cuenta el techo presupuestal; por lo que de existir un déficit, se proceda primero al proceso de racionalización, aplicando la norma técnica aprobada con Resolución de Secretaria General Nº 1825-2014-MINEDU; y concluida con esta acción administrativa, recién se proceda a la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas de clase.

La distribución de horas de clase, se efectuaran entonces considerando el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado para la institución educativa; el mismo que establece, el numero de plazas que hayan sido declaradas excedentes, en caso exista un déficit.

Por otra parte, la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se regula en el numeral 5.3 de la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2015-MINEDU, indicando que la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas, es elaborada por la Comisión conformada por el Director del Nivel, modalidad y forma de atención, estableciendo la siguiente composición:

5.3.1. a. Institución Educativa del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR1 e Instituciones Educativas comprendidas en la JEC).

Ø  El director de la institución educativa, quien la preside.
Ø  Un subdirector, quien actúa como secretario.
De existir más de un subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala magisterial el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. De no existir subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un coordinador académico, miembro del personal jerárquico o profesor de mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala magisterial, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.
Ø  Dos representantes de las y los profesores de la institución educativa, elegidos por votación de las y los profesores nombrados.

Se debe entender entonces que la Comisión de Cuadro de Horas de Clase, se componen por cuatro integrantes, dos que provienen de los cargos directivos conforme a las excepciones indicadas; y otros dos docentes, para quienes no se exige la prelación de escalas, sino que hayan sido elegidos por votación de los docentes nombrados.

5.3.1.b. Centro Rurales de Formación en Alternancia

·         El Director del Centro Rural de Formación en Alternancia.
·         Dos representantes de los profesores de la institución educativa, elegidos por votación de sus pares.

Los representes docentes, tiene como única exigencia, ser elegidos por votación de sus colegas; no se detalla las escalas magisteriales.

5.3.1.c.- Centros de Educación Básica Alternativa -ciclo avanzado:

·         Director o subdirector del Centro de Educación Básica Alternativa, quien la preside.
·         El profesor que cuente con mayor escala magisterial; en caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y finalmente el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el Centro de Educación Básica Alternativa.
·         Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores y profesoras nombradas, del ciclo avanzado del CEBA.

En esta parte de la norma, para la conformación de la Comisión, que cuenta con cuatro integrantes, si se exige para el docente que hará las veces de secretario técnico, la escala magisterial; en tanto que para los representantes de los docentes, solo el requisito se limita a que sean elegidos en votación por los profesores nombrados.

Las FUNCIONES que corresponden a las Comisiones, se regula en el numeral 5.3.2 de la norma técnica, las que comprenden:

a).    Formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas, de acuerdo al plan de estudios de la institución educativa y al número autorizado de secciones por grado, presentado por el director de la institución educativa del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC (en concordancia con el plan de estudios del modelo de servicio educativo), del CRFA y del CEBA -ciclo avanzado.

Significa entonces que la Comisión, antes de formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas, debe tener en cuenta el PAP-Presupuesto Analítico de Personal-, es decir, el techo presupuestal aprobado y la relación de docentes por áreas, de acuerdo al plan de estudios y el número de aulas. De no existir conflicto entre las horas y la cantidad de personal docentes, se procede a formular el cuadro de distribución de horas, caso contrario debe efectuarse el proceso de racionalización, conforme lo indica la norma técnica en el numeral 5.2.1.

b).   Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la presente norma técnica, bajo responsabilidad.
Está función, prevé la responsabilidad administrativa en caso la comisión no proceda conforme a lo establecido.
c).    Presentar conjuntamente con la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas, los siguientes documentos:
·         Proyecto Curricular Institucional actualizado.
·   Presupuesto Analítico de Personal 2015, aprobado por el Área y/o Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación (DRE) y/o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
·    Cuadro de Asignación de Personal Docente con los reportes del Sistema de Administración y Control de Plazas-Nexus, actualizado.
·         Resolución directoral, de reconocimiento de la comisión de cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa.
·         Acta de elección de los representantes de los profesores.

Exige la presentación de documentos, los mismos que deben ser valorados por la instancia siguiente, a efectos de aprobar el proyecto de cuadro de horas de clase propuesta. En tanto es así, se entiende que la Comisión, debe tener a la vista los documentos mencionados, para su conocimiento y elaboración del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, y no incurrir en responsabilidad administrativa.

En cuanto a los CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, estos se regulan en el numeral 5.5., estableciendo que:

5.5.1. La comisión, formula el cuadro de distribución de horas pedagógicas, tomando en cuenta el número de secciones y grados aprobados por resolución directoral en base al PAP y el plan de estudios.
Se debe tener en cuenta que el PAP indicará, de ser el caso, la existencia de excedencia en la I.E.; por lo que, antes de efectuarse la distribución de horas de clase, se debe efectuar el proceso de racionalización, considerando lo precisado por la norma técnica en su numeral 5.2.

5.5.3. se establece, que la distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas a la que alcanza la norma técnica, se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad requerida para cada área curricular/campo del conocimiento, considerando el orden de prelación:

a)      Para EBR Nivel Secundaría y para el modelo del servicio de Jornada Escolar Completa.
1).    Escala Magisterial.
2).    Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
3).    Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.

b)     Para Centros Rurales de Formación en Alternancia:
1)      Escala Magisterial.
2)      Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera en educación en alternancia.

c. Para Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
1).    Escala Magisterial.
2).    Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
3).    Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en el ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa. 
La distribución de horas pedagógicas en la forma de atención semipresencial y a distancia, del ciclo avanzado de EBA, se organizan por campos del conocimiento (campo de ciencias y campo de humanidades), recaerá en un solo profesor por campo del conocimiento, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1: Para EBA Avanzado: Semipresencial-A Distancia (Virtual/Itinerante por campos de conocimiento), de la presente norma técnica.

El orden de prelación para la distribución de horas de clase, como se puede ver, difiere del orden de prelación regulado para el proceso de racionalización; por esa razón, la norma prevé que el trabajo de la Comisión de Cuadro de Horas, debe tener en cuenta el PAP y el número de secciones por grados, este último aprobado con acto administrativo por la Dirección de la I.E. Estos instrumentos se producen teniendo en cuenta el techo presupuestal aprobado; por lo que, en caso exista excedencia, se debe proceder con la racionalización.

La norma detalla en el numeral 5.5.4, el tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera se refiere al tiempo de servicios acreditados desde su ingreso a la Carrera Pública del Profesorado o Carrera Pública Magisterial. No se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de educación, docente sin título pedagógico (interinos), labor en instituciones educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la carrera administrativa, tampoco se considera los años de formación profesional.

La comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa, respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas (5.5.5), según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

Lo que significa que dentro de las 24 horas de jornada laboral, el docente está obligado a tener una hora de tutoría, según lo establecido por la norma citada en el párrafo que precede. Por otra parte, considerando el Reglamento de la Ley de General de Educación, se asignará las horas de tutoría a los docentes, con opinión de los estudiantes.

Sobre las horas incrementadas a la jornada laboral (5.5.7.), en el caso de la instituciones educativas sin J.E.C., las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24 horas (jornada inicialmente establecida) del profesor nombrado del nivel secundaria de educación básica regular,…, no forman parte de la distribución de las horas pedagógicas asignadas…Sin perjuicio de ello las cuatro (04) horas restantes se consideran en el horario semanal del profesor, lo que implica permanencia del docente en la institución educativa durante la semana (de lunes a viernes), encontrándose prohibido conceder día libre al profesor, bajo responsabilidad.

El incremento de las cuatro (04), a los profesores de 24 horas pedagógicas, le impide a que su jornada laboral sea distribuida en cuatro días de la semana, es decir, afecta el denominado “día libre”; decisión que devendría en forzosa y arbitraria, pues el docente es obligado compulsivamente asumir las cuatro horas en un día más, en el turno que viene laborando.
En el numeral 5.5.8, se estable para que se destinan las cuatro (04) horas descritas:

-      Dos (02) horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades en el marco del principio de equidad educativa. El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica se realizará en coordinación con la dirección de la institución educativa y con los padres de familia.
Se infiere entonces, que el docente estará obligado a venir en un turno diferente al que asiste normalmente; situación compulsiva que afecta más al docente, pues es obligado asistir de lunes a viernes para completar sus 24 horas, más las dos (02) horas adicionales, y como el reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica de los alumnos se debe dar en momentos que no se encuentran en clase; lo alumnos asistirán en horario diferente o permanecerán en la I.E. luego de concluir la jornada en el turno.

-      En cuanto se refiere a las otras dos (02) horas de incremento, serán destinadas para las actividades determinadas por la Dirección, tales como:
a)      Planificar y evaluar en forma colegiada las unidades didácticas y sesiones de aprendizaje.
b)      Realizar asesoría personalizada a los estudiantes en el área de su competencia.
c)  Brindar atención a la familia del estudiante, concertando entrevistas que permitan recoger información relevante, así como ofrecer pautas de intervención.
d)  Apoyar al equipo directivo en el monitoreo y acompañamiento a sus pares en aula.
e)  Participar en procesos de planificación, organización, ejecución y evaluación de actividades institucionales que fortalezcan y consoliden las relaciones entre la institución educativa y la comunidad. 
f)       Realizar investigación diagnóstica de la realidad de los estudiantes a nivel cognitivo, emocional y social.

La elaboración del horario de clases se regula en el numeral 5.5.13. de la norma técnica, precisandoEl director de la institución educativa del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, así como de la JEC, del CRFA y de los CEBA - ciclo avanzado, con la resolución que aprueba el cuadro de distribución de horas pedagógicas, elabora el horario de clase con la participación de los representantes de los docentes. El horario de clases se elaborará teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes establecidas en la norma técnica que regule el desarrollo del Año Escolar 2016 en la educación básica”.

SOBRE EL REQUERIMIENTO DE LAS HORAS DE CLASE: las normas que regulan, son las siguientes:

5.5.17. En caso el profesor acredite más de un título pedagógico, título de segunda especialidad profesional o título profesional técnico en la especialidad requerida, podrá solicitar indistintamente (considerando su orden de prelación según el numeral 5.5.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los procedimientos, criterios y precisiones en los numerales 6.1.1; 6.2.1; 6.3.1 y 6.4.1) las horas pedagógicas de cualquier especialidad de las áreas curriculares para los cuales acredita el requisito

5.5.18. Los profesores y profesoras que tengan más de una mención (especialidad) en su título pedagógico podrán acceder, en la asignación de horas pedagógicas indistintamente a cualquiera de las áreas curriculares que le acrediten dichas especialidades, considerando su orden de prelación según el numeral 5.5.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los numerales 6.1.1; 6.2.1; 6.3.1 y 6.4.1) para los cuales acredite el requisito.

PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN: que nos permite, tener en cuenta que previo a la distribución de horas de clase, se debe efectuar la racionalización en caso exista un déficit en el techo presupuestal se regula en el:

5.5.21. En caso de excedencia de personal, el proceso de racionalización se realiza de acuerdo al procedimiento establecido en las "Normas técnica para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva". Las plazas excedentes deberán ser señaladas según el formato establecido en el anexo 04 para EBR nivel secundaria, CRFA, EBA - ciclo avanzado y el anexo 10 (para JEC), según corresponda.

OBLIGACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.-

6.1.4. A los profesores nombrados del nivel secundario de Educación Básica Regular, por ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 28 horas, en el cual se incluye las cuatro (04) horas de incremento de jornada laboral. Dichos profesores podrán extender su jornada laboral hasta un máximo de dos (02) horas adicionales mediante contrato para completar el plan de estudios, siempre y cuando la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal, considerándose como máximo treinta (30) horas de jornada de trabajo.

6.1.6. El personal jerárquico de la instituciones educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal - mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forman parte de su jornada de trabajo

6.2.3. Los docentes nombrados del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, que laboren en instituciones educativas públicas que se encuentren comprendidos en la JEC, según las áreas curriculares tendrán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta veintiséis (26) horas pedagógicas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudios, incrementándose cuatro (04) horas para la atención de estudiantes y padres de familia, para garantizar el trabajo colegiado y para la elaboración de materiales y revisión de logros de estudiantes.

6.4.5. En el ciclo avanzado de EBA, el horario de atención se programará de lunes a domingo y en turnos de mañana, tarde y noche.

6.4.6. En la EBA, las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos, destinados preferentemente al desarrollo de proyectos educativos destinados a la complementación de matemática, comunicación integral y al componente de formación técnica del área curricular de educación para el trabajo.

24/12/15

TRABAJADORES PÚBLICOS TIENEN DERECHO A SOLICITAR SER TRASLADADOS A OTRA SEDE DEL EMPLEADOR

Miércoles, 23 de diciembre de 2015 
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL APLICA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Atención de hijo enfermo justifica traslado de trabajador

Siempre que exista una plaza vacante y presupuestada en la unidad de destino, los trabajadores públicos tienen derecho a solicitar ser trasladados a otra sede del empleador. De esta manera podrán atender a un mejor hijo que sufra trastornos en su personalidad. Más detalles sobre esta resolución aquí.
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(Foto: Redes / Referencial)


Procede la solicitud de traslado de un trabajador público cuando se acredite que esto resulta necesario para atender adecuadamente la enfermedad o padecimiento de un hijo menor de edad, y además exista una plaza vacante y presupuestada en la unidad de destino. Esto es así porque la Constitución reconoce expresamente que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, así como también a la familia.

Por ello, la potestad de los empleadores no puede ejercitarse fuera de los parámetros legales y constitucionales reconocidos, especialmente cuando determinadas decisiones pueden afectar de modo particular a individuos vulnerables.

Este criterio ha sido desarrollado en la Resolución N° 01817-2015-SERVIR/TSC-Segunda Sala, emitida por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, al momento de examinar el recurso de apelación formulado por una trabajadora, quien solicitaba se le autorice su traslado a otra sede de su entidad empleadora.

Veamos los hechos: una trabajadora de la Oficina Registral de San Pedro de Lloc de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicitó que, por razones de unidad familiar y salud, se admita su traslado y reubicación permanente en la Oficina Registral de Trujillo. Argumentó dos cosas en su pedido: el principio del interés superior del niño de su menor hija, de tan solo 5 años, quien requiere su presencia por razones médicas, y que existían dos plazas vacantes en el cargo de asistente registral en dicha sede.

Sin embargo, este pedido fue denegado por la empleadora. Dicha entidad señaló en su decisión que conceder el pedido de traslado afectaría el normal desarrollo de las actividades de la zona registral de origen de la trabajadora, pues aquella sede cuenta con una alta carga laboral.

Al conocer de la apelación presentada por la trabajadora, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil evaluó el caso y verificó primeramente que las normas internas de la entidad (el reglamento interno de trabajo y el reglamento general de ingreso y asignación de funciones) establecen que procede el traslado del trabajador para desempeñar el mismo cargo u otro de similar categoría, siempre que exista plaza vacante en la unidad de destino, y que dicha plaza se encuentre presupuestada y financiada.

Además, la Sala toma en consideración lo indicado por la impugnante, quien sustenta principalmente su traslado por motivos de unidad familiar e interés superior del niño, debido a que su familia tiene domicilio en la ciudad de Trujillo y que su menor hija tiene 5 años y viene sufriendo trastornos en su personalidad, por lo que requiere la presencia de sus padres. 

Por ello, la Sala determinó que era procedente el pedido de traslado de la impugnante en la medida que sí existía una plaza vacante y presupuestada en la sede de destino. Igualmente, el tribunal señaló que la entidad no ha estimado que la solicitud de la trabajadora se sustenta en circunstancias vinculadas a la protección del interés superior del niño, principio reconocido por normas internacionales –como la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)– y por el artículo 4 de la Constitución Política del Perú. Estos dispositivos, señala la Sala, establecen que en los casos en que los derechos o intereses del niño o del adolescente tengan que verse afectados por otros bienes jurídicos, el Estado deberá de mitigar los efectos hasta donde razonablemente sea posible.

En consecuencia, al haber cumplido la impugnante con los requisitos exigidos por las normativa interna de la entidad y por sustentarse su pedido en el interés superior del niño, la Sala declaró fundado el recurso de apelación y dispuso que la Zona Registral N° V-Sede Trujillo de la SUNARP cumpla con materializar el traslado de la impugnante en una plaza vacante, igual a la que viene ocupando y debidamente presupuestada.

FUENTE: http://laley.pe/not/2998/atencion-de-hijo-enfermo-justifica-traslado-de-trabajador/

LA RACIONALIZACIÓN DE DOCENTE EN LAS II.EE.-2016

La Racionalización de plazas y docentes en las Instituciones Educativas, es un tema de importancia a finales e inicio de cada año escolar. Razón que me conduce a efectuar algunas precisiones, obligado por las múltiples consultas que he tenido en los últimos días sobre el tema.
Al respecto se debe indicar que la racionalización del personal y plazas en las II.EE se regula por la Resolución de Secretaria General Nº 1825-2014-MINEDU, “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”.

COMPOSICIÓN DE LA CORA I.E.
Centrándome en el tema especifico de la racionalización de docentes, se debe precisar que este trabajo se encuentra encargado a la Comisión de Racionalización de la Institución Educativa, identificada como LA CORA-IE, la misma que se encuentra constituida por:
-           El Director de la II.EE. (Presidente)
-           El Subdirector del nivel o modalidad o forma educativa donde se realiza la evaluación.
-       Un representante de los docentes del nivel, ciclo, forma o modalidad, elegido por mayoría simple.
Se debe tener en cuenta que la CORA-IE, en las II.EE donde existen mas de un nivel y modalidad, debe ser constituida considerando los subdirectores que tenga y los docentes elegidos en nivel, ciclo, forma o modalidad. Los requisitos para que el docente asuma la representación ante esta Comisión, se limitan solamente que ser elegidos por mayoría simple. En ese sentido, EL DOCENTE A SER ELEGIDO COMO REPRESENTANTE A LA COMISIÓN, NO SERÁ SOLO EL QUE OSTENTA LA MAYOR ESCALA, SINO CUALQUIER OTRO PROFESOR NOMBRADO, ELEGIDO POR MAYORÍA SIMPLE.

FUNCIONES DE LA CORA I.E:        
Las funciones de la CORA-IE, que se precisan en la norma técnica son: ejecutar el proceso; desarrollar el proceso conforme al procedimiento establecido; evalúa y determinar los cargos y número de docentes, directivos y jerárquicos; PUBLICAR EN EL PANEL INFORMATIVO DE LA II.EE. LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN; ABSUELVE LOS RECLAMOS; Y ELABORA EL INFORME FINAL.
Los reclamos por irregularidades en el proceso de racionalización deben ser presentados en el plazo de tres días calendarios, contados del día siguiente de la comunicación de su excedencia. Disposición que hay que advertir con preocupación, considerando que trata de días calendarios, v. gr. si la comunicación es el día viernes, el plazo de limita al día lunes siguiente; presentar algún reclamo después de esa fecha, devendría en improcedente. Por otra parte, se establece que la absolución del reclamo deviene en un acto definitivo, lo que quiere decir que es sujeto a impugnación por ante la segunda instancia.
CRITERIOS A EMPLEARSE PARA LA RACIONALIZACIÓN:
Según la norma técnica, para determinar la excedencia del docente, jerárquico y directivo se toma en cuenta en orden de prelación, los siguientes criterios:
a        Profesor con Título Pedagógico que no pertenece al nivel, modalidad, ciclo o forma educativa.
b        Profesor con Título Pedagógico que no cuenta con la especialidad requerida para el cargo.
c         Profesor con menor escala magisterial.
d        Profesor con menor resultado en la Evaluación de Desempeño Docente.
El último criterio, a la fecha se encuentra suspendido, toda vez que no se ha implementado los procesos de la evaluación desempeño docente.
La norma establece que en el supuesto que dos o mas docentes se encuentren en igualdad de condiciones, se declara excedente al que cuente con menor tiempo de servicios en la I.E.; de mantenerse la situación, se declara excedente al docente con menor tiempo de servicios oficiales en II.EE.
Hay que tener en cuenta que para el computo del tiempo de servicio oficiales, solo se consideran los prestados desde el nombramiento en la Carrera Publica, exceptuándose los años de docente contratado en instituciones educativas privadas y/o publicas; auxiliares de educación, cargos administrativos, interinos y los años de formación profesional.
En el Nivel Secundaria (EBR), Ciclo Avanzado (EBA) y Educación Técnico Productiva, LOS PROFESORES DEBEN SER AGRUPADOS PREVIAMENTE POR FAMILIA PROFESIONAL Y/O ESPECIALIDAD. Lo que quiere decir, que los docentes del nivel, modalidad y forma de atención, se reunirán de acuerdo a su Título Pedagógico, previo al inicio de la EVALUACIÓN la misma que será publicada una vez concluida.




ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...