24/12/15

LA RACIONALIZACIÓN DE DOCENTE EN LAS II.EE.-2016

La Racionalización de plazas y docentes en las Instituciones Educativas, es un tema de importancia a finales e inicio de cada año escolar. Razón que me conduce a efectuar algunas precisiones, obligado por las múltiples consultas que he tenido en los últimos días sobre el tema.
Al respecto se debe indicar que la racionalización del personal y plazas en las II.EE se regula por la Resolución de Secretaria General Nº 1825-2014-MINEDU, “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”.

COMPOSICIÓN DE LA CORA I.E.
Centrándome en el tema especifico de la racionalización de docentes, se debe precisar que este trabajo se encuentra encargado a la Comisión de Racionalización de la Institución Educativa, identificada como LA CORA-IE, la misma que se encuentra constituida por:
-           El Director de la II.EE. (Presidente)
-           El Subdirector del nivel o modalidad o forma educativa donde se realiza la evaluación.
-       Un representante de los docentes del nivel, ciclo, forma o modalidad, elegido por mayoría simple.
Se debe tener en cuenta que la CORA-IE, en las II.EE donde existen mas de un nivel y modalidad, debe ser constituida considerando los subdirectores que tenga y los docentes elegidos en nivel, ciclo, forma o modalidad. Los requisitos para que el docente asuma la representación ante esta Comisión, se limitan solamente que ser elegidos por mayoría simple. En ese sentido, EL DOCENTE A SER ELEGIDO COMO REPRESENTANTE A LA COMISIÓN, NO SERÁ SOLO EL QUE OSTENTA LA MAYOR ESCALA, SINO CUALQUIER OTRO PROFESOR NOMBRADO, ELEGIDO POR MAYORÍA SIMPLE.

FUNCIONES DE LA CORA I.E:        
Las funciones de la CORA-IE, que se precisan en la norma técnica son: ejecutar el proceso; desarrollar el proceso conforme al procedimiento establecido; evalúa y determinar los cargos y número de docentes, directivos y jerárquicos; PUBLICAR EN EL PANEL INFORMATIVO DE LA II.EE. LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN; ABSUELVE LOS RECLAMOS; Y ELABORA EL INFORME FINAL.
Los reclamos por irregularidades en el proceso de racionalización deben ser presentados en el plazo de tres días calendarios, contados del día siguiente de la comunicación de su excedencia. Disposición que hay que advertir con preocupación, considerando que trata de días calendarios, v. gr. si la comunicación es el día viernes, el plazo de limita al día lunes siguiente; presentar algún reclamo después de esa fecha, devendría en improcedente. Por otra parte, se establece que la absolución del reclamo deviene en un acto definitivo, lo que quiere decir que es sujeto a impugnación por ante la segunda instancia.
CRITERIOS A EMPLEARSE PARA LA RACIONALIZACIÓN:
Según la norma técnica, para determinar la excedencia del docente, jerárquico y directivo se toma en cuenta en orden de prelación, los siguientes criterios:
a        Profesor con Título Pedagógico que no pertenece al nivel, modalidad, ciclo o forma educativa.
b        Profesor con Título Pedagógico que no cuenta con la especialidad requerida para el cargo.
c         Profesor con menor escala magisterial.
d        Profesor con menor resultado en la Evaluación de Desempeño Docente.
El último criterio, a la fecha se encuentra suspendido, toda vez que no se ha implementado los procesos de la evaluación desempeño docente.
La norma establece que en el supuesto que dos o mas docentes se encuentren en igualdad de condiciones, se declara excedente al que cuente con menor tiempo de servicios en la I.E.; de mantenerse la situación, se declara excedente al docente con menor tiempo de servicios oficiales en II.EE.
Hay que tener en cuenta que para el computo del tiempo de servicio oficiales, solo se consideran los prestados desde el nombramiento en la Carrera Publica, exceptuándose los años de docente contratado en instituciones educativas privadas y/o publicas; auxiliares de educación, cargos administrativos, interinos y los años de formación profesional.
En el Nivel Secundaria (EBR), Ciclo Avanzado (EBA) y Educación Técnico Productiva, LOS PROFESORES DEBEN SER AGRUPADOS PREVIAMENTE POR FAMILIA PROFESIONAL Y/O ESPECIALIDAD. Lo que quiere decir, que los docentes del nivel, modalidad y forma de atención, se reunirán de acuerdo a su Título Pedagógico, previo al inicio de la EVALUACIÓN la misma que será publicada una vez concluida.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...