La
Racionalización de plazas y docentes en las Instituciones Educativas, es un
tema de importancia a finales e inicio de cada año escolar. Razón que me
conduce a efectuar algunas precisiones, obligado por las múltiples consultas
que he tenido en los últimos días sobre el tema.
Al respecto se
debe indicar que la racionalización del personal y plazas en las II.EE se
regula por la Resolución de Secretaria General Nº 1825-2014-MINEDU, “Normas
para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y
jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva”.
COMPOSICIÓN DE LA CORA I.E.
Centrándome en el
tema especifico de la racionalización de docentes, se debe precisar que este
trabajo se encuentra encargado a la Comisión de Racionalización de la
Institución Educativa, identificada como LA CORA-IE, la misma que se encuentra
constituida por:
- El Director de la II.EE. (Presidente)
- El Subdirector del nivel o modalidad
o forma educativa donde se realiza la evaluación.
- Un representante de los docentes del
nivel, ciclo, forma o modalidad, elegido por mayoría simple.
Se debe tener en
cuenta que la CORA-IE, en las II.EE donde existen mas de un nivel y modalidad,
debe ser constituida considerando los subdirectores que tenga y los docentes
elegidos en nivel, ciclo, forma o modalidad. Los requisitos para que el docente
asuma la representación ante esta Comisión, se limitan solamente que ser
elegidos por mayoría simple. En ese sentido, EL DOCENTE A SER ELEGIDO COMO REPRESENTANTE A LA COMISIÓN, NO SERÁ SOLO EL QUE OSTENTA LA MAYOR ESCALA, SINO CUALQUIER OTRO PROFESOR
NOMBRADO, ELEGIDO POR MAYORÍA SIMPLE.
FUNCIONES DE LA CORA I.E:
Las funciones de
la CORA-IE, que se precisan en la norma técnica son: ejecutar el proceso;
desarrollar el proceso conforme al procedimiento establecido; evalúa y
determinar los cargos y número de docentes, directivos y jerárquicos; PUBLICAR
EN EL PANEL INFORMATIVO DE LA II.EE. LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN; ABSUELVE
LOS RECLAMOS; Y ELABORA EL INFORME FINAL.
Los reclamos por
irregularidades en el proceso de racionalización deben ser presentados en el
plazo de tres días calendarios, contados del día siguiente de la comunicación
de su excedencia. Disposición que hay que advertir con preocupación,
considerando que trata de días calendarios, v. gr. si la comunicación es el día
viernes, el plazo de limita al día lunes siguiente; presentar algún reclamo
después de esa fecha, devendría en improcedente. Por otra parte, se establece
que la absolución del reclamo deviene en un acto definitivo, lo que quiere
decir que es sujeto a impugnación por ante la segunda instancia.
CRITERIOS A
EMPLEARSE PARA LA RACIONALIZACIÓN:
Según la norma
técnica, para determinar la excedencia del docente, jerárquico y directivo se
toma en cuenta en orden de prelación, los siguientes criterios:
a Profesor con Título Pedagógico que
no pertenece al nivel, modalidad, ciclo o forma educativa.
b Profesor con Título Pedagógico que
no cuenta con la especialidad requerida para el cargo.
c
Profesor con menor escala
magisterial.
d
Profesor con menor resultado en la
Evaluación de Desempeño Docente.
El último
criterio, a la fecha se encuentra suspendido, toda vez que no se ha
implementado los procesos de la evaluación desempeño docente.
La norma
establece que en el supuesto que dos o mas docentes se encuentren en igualdad
de condiciones, se declara excedente al que cuente con menor tiempo de
servicios en la I.E.; de mantenerse la situación, se declara excedente al
docente con menor tiempo de servicios oficiales en II.EE.
Hay que tener en
cuenta que para el computo del tiempo de servicio oficiales, solo se consideran
los prestados desde el nombramiento en la Carrera Publica, exceptuándose los
años de docente contratado en instituciones educativas privadas y/o publicas;
auxiliares de educación, cargos administrativos, interinos y los años de
formación profesional.
En el Nivel
Secundaria (EBR), Ciclo Avanzado (EBA) y Educación Técnico Productiva, LOS
PROFESORES DEBEN SER AGRUPADOS PREVIAMENTE POR FAMILIA PROFESIONAL Y/O
ESPECIALIDAD. Lo que quiere decir, que los docentes del nivel, modalidad y
forma de atención, se reunirán de acuerdo a su Título Pedagógico, previo al
inicio de la EVALUACIÓN la misma que será publicada una vez concluida.
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