El Ministerio de Educación ha emitido recientemente un Oficio Múltiple, a efectos de orientar con respecto al pago de las Vacaciones Truncas de los Docentes Contratados durante el año 2015. El mismo que publicamos con extractos que consideramos que deben resaltarse, para su conocimiento y análisis.
La Ley 30328, publicada en el Diario "El Peruano" con fecha 29 de mayo del 2015, se establece los derechos y beneficios de la remuneración de docentes contratados, entre otros aspectos que corresponde a los profesores nombrados.
El D.S. Nº 226-2015-EF, establece monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones especiales de
servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el
marco del contrato de servicios docentes
Detalla el derecho a percibir las vacaciones truncas, liquidando la llamada décimas vacacionales de los docentes contratados; precisando la forma de cálculo, y el redondeando el contrato de 15 días, por un mes.
SEGUIDAMENTE SE DETALLA COMO DEBE SER PERCIBIDO:
SE PRECISA CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO A PERCIBIR LAS VACACIONES TRUNCAS, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS ANTE CITADAS.
SE ESTABLECE CUANDO NO CORRESPONDE EL PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS
EXCEPCIÓN PARA PERCIBIR LAS DÉCIMAS.
SOBRE LA DOBLE PRECEPCIÓN DE VACACIONES TRUNCAS, DOCENTE NOMBRADO Y CONTRATADO A LA VEZ; O DOCENTE CONTRATADO POR MAS DE UNA VEZ.
CASUISTICA-FORMAS DE CALCULO
FUENTE: https://drive.google.com/file/d/0BwMrFqb4W2ZRRTZTaXVyakFmblk/view
estas formas de pago son una forma de humillarnos y vaciar mas nuestros bolsillos
ResponderEliminarTiene toda razón ud., maestra.
EliminarTuve un contrato hasta julio en una I.E mi contrato terminó, por el desplazamiento de un ex director a la plaza que fui contratada luego me incorporaron en el cuadro de méritos y fui adjudicada en otra plaza desde el 10 de agosto a diciembre y sólo me tabularían por cinco cuando trabaje más a quien benefician con esto respondan sr ministro y presidente cuanto perciben sus congresistas por escolaridad y un docente contratado no percibe nadaaaaaaaaaaaaaaaa dado que según su ocurrencia no tenemos nexo laboral, que somos para ustedes , nuestros hijos acaso no tienen derecho a una calidad de vida . Tienen la oportunidad de hacer algo bueno y no lo hacen.Da pena y lastima toda su gestión espero nunca más la población lo elija sr presidente es usted una decepción .
ResponderEliminarConcuerdo con su apreciación, indignación y protesta. Pero, deben hacer las dos formas de calculo en su caso, esto es la décimas y las vacaciones truncas.
ResponderEliminarBuen dia Sr. Zarazu en conclusión, las décimas proporcional es lo mismo que vacaciones truncas.
ResponderEliminaren cuanto a la escolaridad, tengo una una inquietud en cuanto a los requisitos para este beneficio dice Requisitos
El decreto supremo estipula que para recibir el bono por escolaridad, el trabajador debe estar laborando, en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud)" , mi duda es a que se refiere con percibiendo subsidios? si pudiera responderme, gracias
Se refiere a los subsidios por salud señora Peña.
ResponderEliminarSr. Zarazu en la ugel chiclayo estan informando que solo les corresponde a los contratos cas, pero en la norma no dice nada de eso, por favor puede usted aclararme esto.
ResponderEliminarLas vacaciones truncas le corresponde a los docentes contratados; el OFICIO citado no está referido a los contratos CAS, que tienen otro tipo de contrato, en el cual no se dan las vacaciones.
EliminarPues si entre esas vacaciones quieren o deciden venir a cancún los esperamos con el mejor servicio de transportacion de la ciudad --> Transportacion Cancun
ResponderEliminarDr. Zarazu en la ugel Ucayali no pagaron vacaciones truncas que acciones se puede tomar
ResponderEliminarPreviamente solicitarlo dando inicio al procedimiento de petición, luego de transcurrido el plazo legal, impugnarlo con o sin pronunciamiento en vía de apelación. De persistir la afectación acudir a la vía judicial, reclamando su pago y los intereses legales ocasionados, además de una indemnización por el daño moral causado.
ResponderEliminarDr. Zarazu yo soy profesora de inicial y me inicie elaborando desde marzo del 2012 y en marzo de este año obtuve mi nombramiento, en mi caso también corresponden las vacaciones truncas, es lo que quisiera saber... Gracias
ResponderEliminarTodo servidor publico que no ha hecho uso de sus vacaciones, le corresponde cobrar las vacaciones truncas. Siendo así, si le corresponde.
ResponderEliminarCordiales saludos. LAS VACACIONE SON IRRENUNCIABLES Y NO ACUMULABLES SEGUN EL REGLAMENTO DE LA lEY DE REFORMA, ¿QUE SUCEDE SI EL DIRECTOR NOMBRADO NO HIZO USO DE SUS VACACIONES DEL 2016, (30 DIAS) Y DEL 2017 (30 DIAS) PERO EN LA UGEL TE DICEN QUE NO ACUMULABLES DEBIENDO HACER USO SOLO DEL 2017. DEBEN PAGARTE DEL MES DE VACACIONES QUE NO HICISTE USO? EN LA UGEL TE DICEN QUE YA PERDISTE. CREO QUE LOS DERECHOS NO CADUCAN Y NO SÉ SI EXISTE NORMA LEGAL QUE CONTEMPLA ESTOS CASOS. GRACIAS POR SU OPINION ¿SERIA POSIBLE REALIZAR UN PROCESO?
EliminarBuenas tardes, yo estuve contratada en el 2015, del 01 de marzo al 31 de diciembre , soy docente de inicial.
ResponderEliminarEl 2016 no tuve contrato y no trabaje para el estado , rambien me corresponde las vacaciones truncas?
Buenas tardes, yo estuve contratada en el 2015, del 01 de marzo al 31 de diciembre , soy docente de inicial.
ResponderEliminarEl 2016 no tuve contrato y no trabaje para el estado , rambien me corresponde las vacaciones truncas?
Le correspondía cobrar sus vacaciones truncas de enero y febrero del 2016
ResponderEliminarsr. zarazu, mi duda es que el pago de vacaciones truncas es un adicional al acostumbrado pago de enero y febrero o solo cambia de nombre
ResponderEliminarNo es un adicional sr. elvis, son los pagos de enero y febrero.
EliminarLAS VACACIONES TRUNCAS SON IGUALES A LOS PAGOS QUE SE NOS HACE ENERO Y FEBRERO
ResponderEliminarLas vacaciones truncas, son prácticamente el pago de los meses de enero y febrero.
ResponderEliminarBuenas tardes sr Zarazu, mi consulta es lo siguiente si trabaje a partir 15 de marzo hasta 31 de julio (Contrato hasta el 31 de diciembre) por que me desplazaron y luego me reubicaron en otra I.E. hasta el 31 diciembre. me corresponde mi pago de vacaciones truncas completo. Gracias de antemano.
ResponderEliminarSi te corresponde las vacaciones truncas conforme a los meses que has laborado durante el año lectivo 2016.
ResponderEliminarA esa voy, una colega menciona que ha solicitado el pago de vacaciones truncas del año 2015 y le llegó un pago adicional al de su sueldo y aparte de enero y febrero. Me dijo que lo solicitó.
ResponderEliminares que los pagos de enero y febrero son entonces las vacaciones truncas??
Buenas tardes señor Zarazu. Soy docente de Secundaria con 24 horas de contrata + 6 horas adicionales, mi contrato es desde marzo hasta 31 de diciembre. En el pago de enero solo me dieron por las 24 horas y no de las 6 horas adicionales, mi pregunta es: si me corresponde cobrar también de esas 6 horas adicionales. Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarBuenos diaas ....los pagos de enero y febrero son de las vacaciones truncas grciass
ResponderEliminarProfesora, se genera las vacaciones truncas cuando, la relación laboral termina antes que finalice el años escolar. Si laboró, hasta finales de año, es decir, al 31 de diciembre, se abonan lo que corresponde a sus vacaciones enero y febrero.
ResponderEliminarDR. zarazu, buenas noches soy docente y mi consulta es: que la UGEL DE PADRE ABAD DE UCAYALI, reasigno a docentes en su mismo distrito por unidad familiar a plazas que estubieron ofertadas para nombramiento 2015; desde el 2016 bienes trabajando pero lo curioso es que salian por el minedu estas plazas para contrato 2016 y 2017 y en este 2018 ya no salieron dichas plazas: tengo la resolucion que los ubica en estas plazas a partir del 2016.
ResponderEliminarDR. zarazu, buenas noches soy docente y mi consulta es: que la UGEL DE PADRE ABAD DE UCAYALI, reasigno a docentes en su mismo distrito por unidad familiar a plazas que estubieron ofertadas para nombramiento 2015; desde el 2016 bienes trabajando pero lo curioso es que salian por el minedu estas plazas para contrato 2016 y 2017 y en este 2018 ya no salieron dichas plazas: tengo la resolucion que los ubica en estas plazas a partir del 2016.
ResponderEliminarEsa reasignación es nula ipso iure...no procede reasignaciones dentro del mismo distrito.
ResponderEliminarBUENAS TARDES MAESTRO UNA CONSULTA. EL DOCENTE QUE ACCEDIÓ A UNA DESIGANCIÓN DE DIRECCIÓN DESDE EL 1º DE FEBRERO, DEBE COBRAR EL PROPORCIONAL DEL MES DE FEBRERO QUE LE CORRESPONDE MÁS EL SUELDO DE DIRECTOR POR ESTAR LABORANDO DESDE EL MES DE FEBRERO??
ResponderEliminarBuenas noches una consulta mí contrato es de 16-10 al 31 de 12 me corresponde vacaciones truncas
ResponderEliminarBuenos días Dr. Zarazu, el director encargado, por muchos años, cómo es su CTS, por 30 o 40 horas. Y sus vacaciones truncas, es en gestión pedagógica(2 meses) o institucional (1 mes). Respuesta por favor. Gracias
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