8/8/18

APORTES A CONSIDERAR PARA EL CALCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL D. LEY 19990

El artículo 2º del referido Decreto Ley 25967, establece lo siguiente:

Articulo 2°.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera : 
a. Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o mas años completos, es igual el promedio mensual que resulte de dividir entre treintiséis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treintiséis meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de aportación . 

SEÑALA ESTA NORMA, QUE PARA EL ASEGURADO QUE APORTO DE 30 A MAS AÑOS, EL PROMEDIO DE LA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA SE OBTIENE DE LOS 36 ÚLTIMOS MESES, ANTERIORES AL MES DEL CESE; Y QUE, CONTENGAN REMUNERACIONES Y APORTES AL SISTEMA.
POR LO QUE, LOS CÁLCULOS EFECTUADOS, CONSIDERANDO LOS 60 ÚLTIMOS MESES, PARA AQUELLOS DOCENTES QUE APORTARON AL SISTEMA DE PENSIONES, POR MAS DE 30 AÑOS, ES ILEGAL E INJUSTA.   

b. Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre cuarentiocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos cuarentiocho meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de aportación. 

ESTA OTRA NORMA, REGULA LA FORMA DE CALCULO EN CUANTO AL MONTO DE REFERENCIA, DE LOS SERVIDORES O TRABAJADORES CON APORTES OBLIGATORIOS, QUE ESTÉN COMPRENDIDO ENTRE 25 Y 30 AÑOS COMPLETOS; SE CONSIDERA LOS ÚLTIMOS 48 MESES, ANTERIORES AL CESE.

c. Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años completos y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

Y PARA LOS ASEGURADOS OBLIGATORIOS, QUE APORTARON ENTRE 20 Y 25 AÑOS COMPLETOS, SE CALCULA EL MONTO DE REFERENCIA CON LOS ÚLTIMOS 60 MESES, ANTERIORES AL CESE. 

Información que debe tenerse en cuenta, entre otros, al momento de obtener la Resolución de ONP y la Hoja de Liquidación, que se traslada al cesante, para efectos de considerar si se ha calculado correctamente la pensión de cesantía.

PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL RÉGIMEN DEL D. LEY 20530

TRIBUNAL DE LA ONP ESTABLECE REQUISITOS PARA UNIONES DE HECHO
Aseguran pensión de viudez en régimen de la cédula viva

En el caso del D. Ley 20530 el sobreviviente debe inscribir sentencia declarativa, afirman.

El Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) estableció los requisitos para el otorgamiento de la pensión de viudez en el régimen de la cédula viva a los sobrevivientes de las uniones de hecho.
2/5/2017
Fue mediante la Resolución N° 0000000987-2017-ONP/TAP, por la cual este colegiado, a la luz de los principios de la Constitución y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC), fijó un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria en materia pensionaria.
De acuerdo con esta regla jurisprudencial, tiene derecho a acceder a una pensión de viudez, en los términos de los artículos 28 y 33 del D. Ley N° 20530, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o por notario, debidamente inscrita en el registro personal.
Directrices
El artículo 28 de aquel decreto ley especifica que en el contexto del régimen de la cédula viva la pensión de viudez puede otorgarse a los sobrevivientes.
En tanto que el artículo 33 de aquella norma determina que no se genera ese beneficio cuando el trabajador fallece antes de 12 meses de celebrado su matrimonio, salvo cuatro excepciones. Si el fallecimiento se produjo por accidente; si el trabajador y su cónyuge tienen o hubieran tenido hijos comunes; si la viuda se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento; o de estar minusválido el cónyuge.
El tribunal de la ONP, interpretando estos artículos a la luz de la Constitución, considera que el conviviente también puede ser considerado como beneficiario del causante afiliado al régimen pensionario del D. Ley N° 20530 y obtener el derecho a la pensión de viudez.
En consecuencia y atendiendo los pronunciamientos del TC, se determinó que para que el conviviente sobreviviente de una unión de hecho con un causante afiliado al régimen de la llamada también cédula viva pueda acceder a la pensión de viudez, se requiere una declaración de tal unión emitida por sentencia del órgano jurisdiccional competente o expedida por notario, y que además dicho instrumento sea inscrito en el registro personal.
En este caso, el tribunal dispuso el otorgamiento de la pensión de viudez.
Pronunciamientos del TC
El TC, en el fundamento 36 de la STC N° 1417-2005PA/TC, señala: “El análisis sistemático de la disposición constitucional que reconoce el derecho fundamental a la pensión (artículo 11) con los principios y valores que lo informan es el que permite determinar los componentes de su contenido esencial. Dichos principios y valores son el principio-derecho de dignidad y los valores de igualdad material y solidaridad”.
Además, en el fundamento 31 de la STC N° 06572-2006-PA/TC21, indica que la finalidad de la pensión de sobrevivientes es preservar y cubrir los gastos de subsistencia compensando el faltante económico generado por la muerte del causante, y puesto que la propia convivencia genera una dinámica de interacción y dependencia entre los convivientes, la muerte de uno de ellos legitima al conviviente supérstite a solicitar pensión de viudez.
Apuntes
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable (artículo 5 de la Constitución Política de 1993).
En el registro personal se anotan las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas en vía judicial (artículo 2030 del Código Civil).

FUENTE: DIARIO "EL PERUANO"


REQUISITOS PARA ALCANZAR ESE DERECHO, EN CUANTO SE DEBE A LA VIUDA DOCENTE, AMA DE CASA O CUALQUIER OTRO SERVIDOR:


ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

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