8/8/18

APORTES A CONSIDERAR PARA EL CALCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL D. LEY 19990

El artículo 2º del referido Decreto Ley 25967, establece lo siguiente:

Articulo 2°.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera : 
a. Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o mas años completos, es igual el promedio mensual que resulte de dividir entre treintiséis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treintiséis meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de aportación . 

SEÑALA ESTA NORMA, QUE PARA EL ASEGURADO QUE APORTO DE 30 A MAS AÑOS, EL PROMEDIO DE LA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA SE OBTIENE DE LOS 36 ÚLTIMOS MESES, ANTERIORES AL MES DEL CESE; Y QUE, CONTENGAN REMUNERACIONES Y APORTES AL SISTEMA.
POR LO QUE, LOS CÁLCULOS EFECTUADOS, CONSIDERANDO LOS 60 ÚLTIMOS MESES, PARA AQUELLOS DOCENTES QUE APORTARON AL SISTEMA DE PENSIONES, POR MAS DE 30 AÑOS, ES ILEGAL E INJUSTA.   

b. Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre cuarentiocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos cuarentiocho meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de aportación. 

ESTA OTRA NORMA, REGULA LA FORMA DE CALCULO EN CUANTO AL MONTO DE REFERENCIA, DE LOS SERVIDORES O TRABAJADORES CON APORTES OBLIGATORIOS, QUE ESTÉN COMPRENDIDO ENTRE 25 Y 30 AÑOS COMPLETOS; SE CONSIDERA LOS ÚLTIMOS 48 MESES, ANTERIORES AL CESE.

c. Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años completos y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

Y PARA LOS ASEGURADOS OBLIGATORIOS, QUE APORTARON ENTRE 20 Y 25 AÑOS COMPLETOS, SE CALCULA EL MONTO DE REFERENCIA CON LOS ÚLTIMOS 60 MESES, ANTERIORES AL CESE. 

Información que debe tenerse en cuenta, entre otros, al momento de obtener la Resolución de ONP y la Hoja de Liquidación, que se traslada al cesante, para efectos de considerar si se ha calculado correctamente la pensión de cesantía.

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