25/12/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- RUIZ CAYCHO HENRY ANTONIO....TENGASE EN CUENTA
02.- AYACHI SORIA CARIDAD...A CALIFICAR DDA.
03.- CONTRERAS HUAMAN ANDRES GUIDO...CAMBIO DE DOMICILIO
04.- KONG GUTIERREZ MONICA FANNY...PARA SENTENCIAR
05.- LLOCLLA CESPEDES GLORIA....ESTESE A LO RESUELTO CON RESOL. 03
06.- RODAS MENDOZA VDA DE RODAS HERLINDA...CONCEDE APELACIÓN
07.- MONTOYA CANCHIS JEANETTE...CONTESTA DDA. SERVIR
08.- LLOCLLA CESPEDES GLORIA....ESTESE A LO RESUELTO MEDIANTE RESOL. 03
09.- LLOCLLA CESPEDES GLORIA...PARA EMITIR AUTO DE SANEAMIENTO
10.- CALERO RIOS SOFIA ASUNCIÓN...DICTAMEN FISCAL SUPERIOR
11.- CURIHUAMAN LANDEO NADIA CELESTE...CUMPLASE LO EJECUTORIADO
12.- CAISAN LLUVIANS LIDIA ESPERANZA...VISTA LA CAUSA
13.- ANTEZANA ROJAS ARMINA...CONCEDE APELACIÓN
14.- PODESTA ENCALADA YOLANDA EVA...CUMPLASE LO EJECUTORIADO
15.- QUISPE MAMANI NINO SATO....ADMITE DDA.
16.- OLAZABAL ALLCCA RODOLFO...POR CONTESTADA LA DDA...TRASLADO POR 3 DIAS
17.- CAMACHO CAYCHO MELANIO....PARA SENTENCIAR
19.- SALDAÑA OBANDO JOSE ALEJANDRO....VISTA LA CAUSA
20.- REYES ESPIRITU FATIMA...VISTA LA CAUSA
21.- URIBE PALOMINO JAVIER ARTURO...CONTESTACION DE DDA, POR TRES DÍAS.
22.- LLANOS ARANA CARMEN LUZ...ALEGATOS DEL PROCURADOR

24/12/13

NORMA QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO

http://www.minedu.gob.pe/files/6846_201312231101.pdf

EL PAGO DE SUBSIDIO Y GASTOS DE SEPELIO

FUENTE: MINEDU

GOBIERNOS REGIONALES PAGARÁN SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO DE DOCENTES

El Ministerio de Educación transferirá más de 36 millones de soles para financiar también el pago de tiempo de servicio.

El Ministerio de Educación fue autorizado para transferir a los Gobiernos Regionales la suma de 36 millones 391 mil 931 soles, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio establecidos en la Ley de Reforma Magisterial.

El Artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 341-2013-EF, señala que los titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente transferencia deben aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la presente norma.

Agrega que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran.

La norma legal, publicada en el diario oficial El Peruano, en su artículo 3, es clara en señalar que los recursos de la citada transferencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Uno de los considerandos de la norma, indica que la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que se cuenta con los recursos disponibles, en el Presupuesto Institucional del MINEDU, para la transferencia a los Gobiernos Regionales.

El Decreto Supremo Nro. 341-2013-EF está suscrito por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; por el Ministro de Educación, Jaime Saavedra, y el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio
OFICINA DE PRENSA
24 Dic. 

NORMA QUE REGULA EL AÑO ESCOLAR 2014

http://www.minedu.gob.pe/files/6845_201312231012.pdf

INICIO DE CLASES PARA EL AÑO ESCOLAR 2014

MINEDU: CLASES DEL AÑO ESCOLAR 2014 SE INICIAN EL LUNES 10 DE MARZO

Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2014 establece que son: 900 horas en Educación Inicial Escolarizada, mil 100 en Primaria y mil 200 en Secundaria.

Las clases en las instituciones educativas del sector público se inician, a nivel nacional, el lunes 10 de marzo, salvo disposición distinta de las autoridades de los gobiernos regionales, por causas justificadas.

En cambio, con la asistencia obligatoria de los maestros nombrados y contratados, el 3 de marzo se inicia las labores docentes, quienes hasta el 7 del mismo mes revisarán y ajustarán el Plan Anual de Trabajo (PAT).

Así indica la directiva escolar “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2014 en Educación Básica”, aprobada y publicada por el Ministerio de Educación, órgano rector de la educación en el Perú. 

El documento, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nro. 0622-2013-ED, agrega que en las instituciones educativas privadas, el inicio de clases será de acuerdo con su reglamento interno.

De acuerdo a la normatividad vigente, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular las políticas de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

Horas efectivas de clases

Las horas efectivas mínimas de clase al año son: 900 horas en Educación Inicial Escolarizada (25 horas semanales). En las No Escolarizadas, el trabajo pedagógico mínimo es de 640 horas anuales (20 horas semanales).

Mil 100 horas efectivas de clases al año se establecen para Primaria (30 horas semanales) y mil 200 horas para las instituciones educativas de Secundaria (35 horas semanales). 

En la contabilidad de las horas efectivas de clases no se consideran los eventos de organismos públicos ni privados.

Está prohibido el uso de horas efectivas de clase para ensayos de desfiles escolares, aniversarios, fiestas patronales, etc. 

Tampoco se consideran horas efectivas de clase la formación escolar, pasar asistencia o revisión de cuadernos, establecen las “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2014 en Educación Básica”.
OFICINA DE PRENSA
24 Dic. 13

19/12/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- VILLACREZ GALLO LUIZ H....REQUIERE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
02.- VILCHEZ VIDALON NOE ADALBERTO....AVOCAMIENTO
03.- ORE ROJAS NANCY VIOLETA...AVOCAMIENTO
04.- ORE ROJAS NANCY VIOLETA...NULA SENTENCIA
05.- TARAZONA SIGUAS YNES MARINA...CONCEDE APELACIÓN
06.- DIAZ MENDOZA ENRIQUE ALFREDO...INADMISIBLE
07.- ATUNCAR GONZALES GLADYS GRACIELA....CONCEDE APELACION
08.- VILCHEZ VIDALON NOE...CONFIRMA RESOLUCION DE EJECUCION
09- ZULMA FARFAN HUAMANI....NULA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

17/12/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- MIRANDA ALVARADO SOLEDAD....ADMITE DDA.
02.- CRISOSTOMO DIAZ JOHNNY RICHARD...CONTESTA DDA.
03.- CHOQUE HUAMAN TEODORA NORMA....DICTAMEN FISCAL
04.-RUIZ HUAPAYA ROXANA JESUS....TENGASE PRESENTE
05.- MACHUCA ARAUJO MARTIZA...TENGASE PRESENTE
06.- DE LA CRUZ FLORES MARTINA ANTONIA....TENGASE PRESENTE
07.- SOTO ROSALES VALENTIN MAXIMO...ADMITASE DDA.
08.- HUAMAN REMON MARIA FABIOLA....ADMITASE PROVICIONALMENTE DDA.
09.- CARDENAS RAMOS LILIANA INES...TENGASE PRESENTE
10.- CARDENAS RAMOS LILIANA INES...SENTENCIA DE VISTA A CASACIÓN.
11.- YAYA PINEDA ELVIRA NOEMI....SENTENCIA DE VISTA
12.- RUIZ HUAPAYA ROXANA JESUS...SENTENCIA DE VISTA A CASACIÓN.
13.- QUINTE DE TELLEZ MARIA GRICELDA...PONGASE PARA SENTENCIAR
14.- SOTO GUILLEN LUISA TERESA...CONCEDE APELACIÓN
15.- CRISPIN HUAMAN JUSTO VICTOR...CONCEDE APELACIÓN
16.- REYES SALAZAR OSCAR ALEJANDRO....SENTENCIA FUNDADA DDA.
17.- TORRES TASAYCO BERTHA LUZ...TENGASE PRESENTE
18.- MIRANDA TERAN AUREA RITA...CONCEDE APELACION.
19.- POVIS HIJAR LEONOR BENEDICTA...CONCEDE APELACIÓN
20.- CHUQUICAÑA HUAYAPA LOURDES MIGUELINA...PARA RESOLVER.
21.- IBAÑEZ YACTAYO GLADIS MARCOS...REMITE LO ACTUADO A LIMA SUR
22.- MAMANI CONDORI BASILIO...TENGASE PRESENTE.
23.- ERAZO VILLANUEVA LUCILA...CONCEDE EL USO DE LA PALABRA.
24.- VILLAVICENCIO MERLIN MARIA LAURA...PARA SANEAMIENTO PROCESAL.
25.- TUCTO TRINIDAD DE CHACON RICARDINA...A LA FISCALIA
26.- LOYOLA ZORRILLA BEATRIZ....REQUIERE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA A LA UGEL.01
27.- RAMIREZ SORIA MONICA LOURDES...TENGASE PRESENTE
28.- SCHUNKE VALVERDE CLARISA FLORA....ADMITE DDA.
29.- SUAREZ COLL CARDENAS OLINDA...REMITE EXPEDIENTE A JUZGADO COMPETENTE

15/12/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

Las últimas resoluciones de sentencia de vista publicadas, debieron ser recogidas por los docentes para tratar el asunto de la casación con respecto a los devengados, pero al parecer no hay interés con seguir en el proceso, dejando que el plazo nos gane.
En esta oportunidad también publicamos la llegada a nuestra casilla de resoluciones judiciales con sentencia de vista, que reformando la sentencia de primera instancia, declaran improcedente el pago de devengados. Por lo que citamos a los profesores a efectos de interponer la casación respectiva, dentro de los términos y plazos legales.

01.- Noriega Cordona Bartola...en ejecución de sentencia de vista por 30%, favorable para la docente.
02.- Cárdenas Gonzales Samuel Walter, sentencia de vista, confirma en todo la sentencia de primera instancia.
03.- Pérez Quispe Abel Adan, requiera ala ejecutada UGEL.01, el pago del 30%
04.- Saavedra Saldamando Ángel Alberto, traslada nulidad por el termino de tres días.
05.- Herrera Maurtua Pilar Gloria, concede apelación contra sentencia
06.- Santos Campuzano Ernestina, admite demanda
07.- Quispe Zevallos Mirka Luz, sentencia FUNDADA dda.


SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO PARA LOS DOCENTES


 
DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF

El Decreto Supremo publicado el sábado 14 de diciembre del 2013, establece un único monto como subsidio por luto y gastos de sepelio, el mismo que solo será asignado a los docentes nombrados del régimen regulado por la Ley 29944-“Ley de Reforma Magisterial”; según la norma en mención, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se faculta este pago a partir del año fiscal 2013. Subsidio cuyo otorgamiento no es automático sino a solicitud de parte.

Este monto asciende a la suma de s/ 3000.00 nuevos soles; y se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos; así como también, al fallecer el docente corresponde este derecho, en orden de prelación y excluyente, al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos. El monto no se encuentra afecto a cargas sociales.

Este derecho prescribe a los cuatro (04), contados después de concluido la relación laboral, siempre que el acontecimiento haya ocurrido cuando se encontraba vigente la relación laboral.

Se debe notar también, a raíz de los antes anotado, que este derecho no alcanza a los docentes cesantes, tanto por un familiar directo fallecido o por el fallecimiento de él.

Esta norma, vulnera lo ganado por los docentes con la Ley 24029, y su modificatoria Ley 25212, “Ley del Profesorado”; así como también lo que reguló la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial. Los subsidios los ha reducido a una cantidad menor, insignificante, sin un criterio humano y de reconocimiento a un trabajador que entrega gran parte de su vida, por la mejora y éxito de otros hombres.

 

La norma:

 

Decreto Supremo que establece el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

 

DECRETO SUPREMO

N° 309-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, la Ley regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos, cuyo Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, el artículo 62 de la Ley Nº 29944 dispone que el profesor tiene derecho a Subsidio por Luto y Sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio;

Que, el artículo 135 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Subsidio por Luto y Sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios; y b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales al pago de los beneficios de asignación por tiempo y servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente para efectuar el pago de estos beneficios, esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la citada Ley; quedando exonerado el Ministerio de Educación de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, resulta necesario establecer el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial

Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se re􀂿 ere el artículo 62 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2.- Características del Subsidio por Luto y Sepelio

El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del profesor. Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales.

Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y Sepelio

El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley N° 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Artículo 4.- Derogatoria

Deróguense o déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

11/12/13

RESOLUCIONES NOTIFICADAS

01.- JAVE OCHOA MARILU....URG. CASAR SENTENCIA
02.- TELLO BONZANO SABINA JUANA...URG. CASAR SENTENCIA
03.- SANTILLANA SANCHEZ DE MEDINA GLORIA...URG. CASAR SENTENCIA
04.- GALVAN GOMEZ VILMA GRIMANESA...URG. CASAR SENTENCIA
05.- LESCANO CHAUCA CANDELARIO MANUEL...URG. CASAR SENTENCIA
06.- SOLANO ALVAREZ FRANCISCO...FUNDADA DDA. EN TODO
07.- ANDIA BARAHONA DORA JACINTA...FUNDADA DDA. EN PARTE...APELAR
08.- QUIQUIA RIVADENEYRA MMERRY GHINHA...FUNDADA DDA. EN TODO
09.- CERNA TEJADA AMANDA...FUNDADA DDA. EN TODO.
10.- FUDRINI SALAS FERNANDO MARCELO....FUNDADA DDA. EN TODO
11.- CHAVEZ POMA ENCARNACIÓN...FUNDADA DDA. EN TODO
12.- POEMAPE PLACENCIA MARIA AMELIA...FUNDADA DDA. EN PARTE...APELAR
13.- REYES SALAZAR OSCAR ALEJANDRO...PARA SENTENCIAR
14.- CUYA CAMACHO SUSANA MARINA...PARA SENTENCIAR
15.- FILIO AGONMA SOFIA ANITA...PARA SENTENCIAR
16.- IDME ROQUE HERMELINDA...PARA RESOLVER
17.- RUIZ CAYCHO HENRY ANTONIO...PARA SENTENCIAR
18.- MARQUINA GUARNIZ ROSA LEONOR...PARA SENTENCIAR
19.- ISIQUE FARROÑAY CESAR AGUSTIN...PARA SENTENCIAR
20.- GALVEZ GONZALES ROSILDA...ARCHIVESE Y DEVUELVASE LOS ANEXOS
21.- MIRANO SEGOVIA DE RODRIGUEZ ALICIA HORTENCIA...REQUIERASE A LA UGEL.01
22.- TELLO BONZANO SABINA JUANA...APERSONAMIENTO
23.- PEZO GUARDAMINO NELLY ROSA...APERCIBIMIENTO
24.- VILLA RAMOS ELENA HERMELINDA...INADMISIBLE DDA...SUBSANAR 5 DÍAS.
25.- GUILLERMINA NEYRA EMPERATRIZ MARLENE...AUTO DE SANEAMIENTO
26.- QUISPE VARGAS BARBARA...AUTO DE SANEAMIENTO
27.- CHAPOÑAN FANZO JOSE ANTONIO....AUTO DE SANEAMIENTO
28.- FLORES ROSAS ANDRES MANUEL...AUTO DE SANEAMIENTO
29.- MEJIA ARROYO VICTOR GONZALO...VISTA LA CAUSA
30.- LEYVA PALOMINO DE JIMENEZ LOURDES RAQUEL...ESTESE A LO RESUELTO
31.- MONTOYA TORRES DE URIBDE MARIA ELENA...ESTESE A .LO RESUELTO
32.- LEYVA PALOMINO DE JIMENEZ LOURDES R....CONCEDE APELACIÓN-SENTENCIA
33.- FLORES DIAZ DE LOPEZ ENRIQUETA AMELIA FANNY...CONCEDE APELACIÓN.
34.- ESPINOZA DE LA CRUZ VIOLETA...DEMANDADA CASA SENTENCIAR.


4/12/13

Resoluciones Judiciales

01.- Sotomayor Rojas Aparicio
02.- Fudrini Salas Fernando
03.- Mariños Blas de Pereira Julia Corina
04.- Gutierrez Segil Calixtra
05.- Cerna Tejada Amanda
06.- Varona Velazco Gloria Jesús
07.- Moron Cortez Reynaldo
08.- Guerrero Solorzano de Villacorta Rosa Estela
09.- Rengifo Corguera Victor

ULTIMAS RESOLUCIONES

01.- VEGAS ZAPATA FRANCISCO JAVIER
02.- BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD
03.- LLAMOCA LLANA HILDA
04.- CHAVEZ POMA ENCARNACIÓN
05.- VASQUEZ HUACHACA AYDEE HERMINIA
06.- VALLEJO CASTAÑEDA GUILLERMO
07.- AGUILAR LOPEZ ELIZABETH
08.- FILIO ANGOMA SOFIA ANITA
09.- CUYA CAMACHO SUSANA MARINA
10.- HEREDIA CUBAS JORGE RAMON
11.- RAMOS ABURTO MARTHA SOFIA
12.- FLORES GALINDO ARMANDO
13.- PACHAS VASQUEZ JOSE LUIS
14.- YUSZZELLI SALAZAR LADY EULALIA
15.- MONTOYA TORRES DE URIBE MARIA ELENA

2/12/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- AGUILAR SEMINO CARMEN VICTORIA
ABOCAMIENTO
02.- ESPARTA CARDENAS JULIO HECTOR
CONCEDE APELACIÓN
03.- CHAVEZ CARHUARICRA ALDA RICARDINA
REQUIERE EXPEDIENTE A UGEL
04.- CCOPA MOLINA DELIA
VISTA LA CAUSA
05.- ROJAS MACHA KARIN YULIANA
AVOCAMIENTO
06.- JIMENEZ QUISPE DE ALMAZA FANNY
PARA SENTENCIAR
07.- LARA DONAYRE CARLOS ENRIQUE
AVOCAMIENTO
08.- DELGADO SILVA CRISTINA NICITA
CONCEDE APELACIÓN
09.- BECERRA FERRO JUANA NIDIA
CONCEDE APELACIÓN

LEY Nº 30111, LEY QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS

LEY Nº 30111, LEY QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS 
Artículo único. Modificación de diversos artículos del Código Penal
Modifícanse los artículos 382, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, con los siguientes textos: 
“Artículo 382. Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio  patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 
Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa. 
Artículo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
Artículo 389. Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa. 
Artículo 393. Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 
Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 
Artículo 394. Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 396. Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 
Artículo 397. Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 398. Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 400. Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. 
Artículo 401. Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del  funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.” 
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1019287-1

Martes 26 de noviembre de 2013

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