LEY Nº 30111, LEY
QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo
único. Modificación de diversos artículos del Código Penal
Modifícanse los artículos 382, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A,
394, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, con los siguientes
textos:
“Artículo 382. Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,
obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para
otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de
adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para
defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de
bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez
unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos
estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En
estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de
doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra
persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de
veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales
o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo
social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni
mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.
Artículo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al
servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro
instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se
hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o
a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier
dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados
destinados al servicio personal por razón del cargo.
Artículo 389. Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que
administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están
destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de
apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación
definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena
privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 393. Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en
violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber
faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de
haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta
funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o
ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de
organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para
realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en
violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado
a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la
realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 394. Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto
propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia
del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para
realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o
como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a
los incisos 1y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 396. Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial,
relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los
anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Artículo 397. Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un
funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que
realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo,
ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita
actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa
directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o
funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o
beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona,
para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de
su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su
obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la
realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de
ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 398. Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo,
ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de
Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un
asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación
accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o
entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional,
testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será
no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a
los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un
estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y
8 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido
de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma
directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de
tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su
cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Artículo 400. Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas,
recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya
conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.
Artículo 401. Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,
incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez
años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de
alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está
sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la
pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando
el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario
o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y
rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud
de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de
sus ingresos por cualquier otra causa lícita.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República
para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del
mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1019287-1
Martes 26 de noviembre de 2013
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