El
Decreto Supremo publicado el sábado 14 de diciembre del 2013, establece un
único monto como subsidio por luto y gastos de sepelio, el mismo que solo será
asignado a los docentes nombrados del régimen regulado por la Ley 29944-“Ley de
Reforma Magisterial”; según la norma en mención, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se faculta este pago a partir del año fiscal 2013.
Subsidio cuyo otorgamiento no es automático sino a solicitud de parte.
Este
monto asciende a la suma de s/ 3000.00 nuevos soles; y se otorga al profesor
al fallecimiento de su
cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o
hijos; así como también, al fallecer el docente corresponde este derecho, en
orden de prelación y excluyente, al cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, hijos, padres o hermanos. El monto no se encuentra afecto a
cargas sociales.
Este derecho prescribe a los cuatro (04), contados después de concluido
la relación laboral, siempre que el acontecimiento haya ocurrido cuando se
encontraba vigente la relación laboral.
Se debe notar también, a raíz de los antes anotado, que este derecho no
alcanza a los docentes cesantes, tanto por un familiar directo fallecido o por
el fallecimiento de él.
Esta norma, vulnera lo ganado por los docentes con la Ley 24029, y su modificatoria
Ley 25212, “Ley del Profesorado”; así como también lo que reguló la Ley 29062,
Ley de la Carrera Pública Magisterial. Los subsidios los ha reducido a una
cantidad menor, insignificante, sin un criterio humano y de reconocimiento a un
trabajador que entrega gran parte de su vida, por la mejora y éxito de otros
hombres.
La norma:
Decreto Supremo que establece el Monto
Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO
N° 309-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los
profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de
gestión educativa descentralizada; asimismo, la Ley regula la Carrera Pública Magisterial,
los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación,
su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos, cuyo
Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, el
artículo 62 de la Ley Nº 29944 dispone que el profesor tiene derecho a Subsidio
por Luto y Sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres
o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Educación, establece el monto único por este subsidio;
Que, el artículo 135 del
Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Subsidio por Luto y Sepelio consiste
en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes
casos: a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden
de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de
prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales
entre los beneficiarios; y b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del
acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco;
Que, la Cuadragésima Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales al pago de los beneficios de asignación por tiempo y
servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en
adelante, en virtud de lo cual únicamente para efectuar el pago de estos beneficios,
esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
citada Ley; quedando exonerado el Ministerio de Educación de las disposiciones
legales que se opongan o limiten su aplicación;
Que, el numeral 1 de la
Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF; establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran
necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos
dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es
nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, resulta necesario
establecer el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial;
De conformidad con la Ley
Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba
el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Fija el Monto
Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial
Fíjese en TRES MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al
que se re ere
el artículo 62 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 2.-
Características del Subsidio por Luto y Sepelio
El Subsidio por Luto y
Sepelio se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento
al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en
forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del profesor. Este
subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la
Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base de
cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas
sociales.
Artículo 3.- Alcance del
Subsidio por Luto y Sepelio
El monto único del Subsidio
por Luto y Sepelio a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los profesores
nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor,
su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya
ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por
el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley N° 27321, Ley que
establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación
laboral.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguense o déjese sin
efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo
es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Buen día, ¿el subsidio de luto por fallecimiento del padre es solo para el docente nombrado o también para el docente contratado? Gracias
ResponderEliminarEl D.S., mencionado lo regula solo para los maestros nombrados e incorporados a la Ley 29944
EliminarPor favorsoy docente en el sector privado (IEP). puedo tener este benefico, en que base legal me amparo para solicitarlo si es el caso...
EliminarQuice decir que somos dos hermanos un docente y el otro personal administrativo en el sector Ugel 16 Barranca. GRACIAS
EliminarLamentablemente solo responde para los profesores nombrado y actualmente incorporados a la Ley 29944.
ResponderEliminarY de la viuda que?. Con el D.S. 276 SI TENEMOS DERECHO TODOS LOS SERVIDORES DEL ESTADO ASI SEAMOS CONTRATADOS A EL DERECHO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y SEPELIO POR EL DECESO DE PADRE, TAMBIEN AHORA VAN A DECIRNOS QUE PERTENECEMOS A LA BENDITA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL? QUE NOS EXCLUYE DE LA REMUNERACION QUE ESTABLECE E INCLUSIVE NO TENEMOS NIVEL MAGISTERIAL?
EliminarAl respecto, tiene usted razón en cuanto al servidor publico regulado por el D.Leg. 276, y su aplicación, por el vacío existente, a los profesores con nombramiento interino y los auxiliares de educación; en cuanto al docente contratado, no es cierto.
EliminarDr ayudeme ,mi Madre murio en dic.2012 me die on Una resolution Para cobrar y no me die in nada me pidieron q presents nuevamente en mesa de partes en 2013,201420151016y hasta la fecha no me Dan nada y es derecho q twngo soy maestra lic.y nombradahace 28 añosy es Una burla POR parts de planillascreo q hay corruption ayudeme POR favorsoy flor de Maria Ruiz Coveñas.dni 08483941
EliminarBueno si tiene ka Rd con un monto definido y no le quieren pagar, le recomiendo inicie un proceso de cumplimiento.
Eliminar¿Qué debemos hacer cuando al hermano del profesor fallecido se nos niega este derecho, a pesar que yo he cubierto los gastos de sepelio?
ResponderEliminarIMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO NIEGA.
EliminarDisculpe doctor yo soy hija de un profesor el fallecio en el año 2014 y no me reconocieron los gastos de sepelio porque me dijeron que mi papá no pertenece ala onp pero el se atendia en essalud aun puedo pedir que me pagen el gasto por sepelio?
EliminarDisculpe doctor yo soy hija de un profesor el fallecio en el año 2014 y no me reconocieron los gastos de sepelio porque me dijeron que mi papá no pertenece ala onp pero el se atendia en essalud aun puedo pedir que me pagen el gasto por sepelio?
EliminarMi pregunta es: Si también les corresponde el Subsidio por Luto y Sepelio a los auxiliares de educación, ya que en la UGEL La Joya indica que es improcedente. Donde se encuentra el fundamento de procedente?
ResponderEliminarGracias por su respuesta..
Bueno, los auxiliares de educación son servidores públicos, según el Med, regulados en los que le corresponde por la actual Ley 29944. Pero en cuando se refiere al subsidio que usted reclama, debe amparase en el D. Leg, 276, en los que respecta a sus derechos, tema que se encuentra regulado por los Art. 144 y 145º de su Reglamente aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; normas que cito literalmente:
ResponderEliminarSUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:
Artículo 144º.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.
CUÁNTUM REMUNERATIVO Y ACREEDOR RECEPTANTE
Artículo 145º.- El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142º, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.
BUENAS TARDES, QUISIERA QUE ME SACASE DE UNA DUDA, DADO QUE MI PADRE HACE UN POCO MAS DE 4 MESES QUE HA FALLECIDO, PARA SER EXACTOS EN EL MES DE MARZO..
ResponderEliminarAHORA MI DUDA ES CON RESPECTO A QUE SI A SUS DEUDOS, EN ESTE CASO A NOSOTROS SUS HIJOS NOS CORRESPONDERIA COBRAR EL SUBSICIO POR LUTO, YA QUE EL ANTES DE SU FALLECIMIENTO YA LO HABIAN SESADO POR LIMITE DE EDAD EN LA UGEL.
POR LO QUE HE LEIDO , CREO QUE NO LE CORRESPONDERIA...
PORFAVOR SI PUDIESE RESPONDER A MI DUDA, SE LO AGRADECERIA .GRACIAS.
Al respecto la norma publicada en este servidor, no la acoge. Empero, he visto resoluciones directorales recientes, que están otorgando el subsidio por luto y los gatos de sepelio sobre la base de la ley anterior. En tal sentido, le sugiero que presente los documentos a la UGEL que corresponda.
ResponderEliminaryo trabajo como profesora contratada desde hace 20 años, y mi madre falleció hace 12 años, y no solicité el subsidio por luto y sepelio, puedo solicitarlo ahora por luto, o ya expiró el derecho. Mi hermana que es profesora nombrada, cobro en ese entonces por luto y sepelio. Gracias por la respuesta
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar¿También les corresponde el Subsidio por Luto y Sepelio a los Asistentes de taller contratados de institutos superiores?
ResponderEliminarProfesora Jatziri, lamentablemente el docente contratado o cualquier otro servidor público contratado, no se acoge a este derecho. La Leyes lo discriminan. De igual forma mi estimado Joseph
ResponderEliminaruna pregunta? una docente contratada solicita como hija el subsidio por luto - sepelio y CTS, por el fallecimiento de su señora madre (docente nombrada en su condición de casada), en su expediente adjunta (testimonio notarial de renuncia de herencia de su padre a la herencia o beneficios que tuviera la extinta fallecida; también presenta sucesión intestada donde ella es la hija mayor de dos hermanos, asimismo presenta declaración jurada de los hermanos, otorgándole ser la única beneficiaria a la solicitante) que hay que hacer en este caso...
ResponderEliminarPresentar solicitud ante la UGEL o DRELM, adjuntando los documentos que me indica, mas el acta de defunción, su partida de nacimiento y la resoluciones directoral de cese. Si lo ha presentado debe hacer el seguimiento a efectos de que se emita el acto administrativo que corresponde, en caso sea negativo, debe impugnar el mismo
ResponderEliminarLey 29944-“Ley de Reforma Magisterial”
ResponderEliminarSoy docente nombrada .En abril del 2014 me salio mi R.D. de luto y sepelio,pero no es la cantidad del d.s 309.2013 quisiera saber si este decreto me corresponde , mi padre fallecio el 2012.
ResponderEliminarSi falleció en el año 2012, le corresponde un monto calculado sobre la base de dos (02) remuneraciones totales, conforme así lo disponía el Art. 51º de la Ley 24029.
ResponderEliminarBuenas noches, por favor, que pasa con los DOCENTES CESANTES? también tienen derecho al cobro de los 3,000 soles por fallecimiento de la madre?
ResponderEliminarToni, como estas. Lamento decirte que la norma no favorece a los docentes cesantes.
ResponderEliminarHola... el tramite de subsidio por luto y gastos por sepelio, tiene una fecha limite... mi madre fallecio hace 6 meses y aun no hice el tramite, por error en los datos personales en la partida de defuncion. gracias
ResponderEliminarMi estimado Jesús, este derecho o beneficio no prescribe, puedes reclamarlo si te encuentras en actividad.
ResponderEliminarbuenos días, que pasaría con los cesantes?? se podría plantear una demanda de amparo, ya que se esta vulnerando mis derechos ya ganado en la ley anterior
ResponderEliminarMaestra la actual constitución política no reconoce derecho ganadas, lo que se llama derechos adquiridos, ahora las situaciones laborales y beneficios se supeditan a la teoría de los hechos cumplidos, esto quiere decir, se se adaptan a la normas legales vigentes.
ResponderEliminarmi padre falleció el 2007 y me dieron solo 150 nuevos soles, quisiera saber si esta ley aplica para mí, soy nombrado y tengo 22 años de servicio de profesor y aun sigo en vigencia.
ResponderEliminarMi tío es un docente pensionista de 20530, que hace poco ha fallecido su madre. El quiere solicitar el subsidio por luto pero no si le corresponde.
ResponderEliminarMi tío es un docente pensionista de 20530, que hace poco ha fallecido su madre. El quiere solicitar el subsidio por luto pero no si le corresponde.
ResponderEliminarBUENOS DIAS, QUISIERA QUE ME AYUDEN EN EL SIGUIENTE CASO: MI CUÑADA FALLECIO HACE DOS MESES FUE PROFESORA NOMBRADA CON 27 AÑOS DE SERVICOS Y SU CONYUGE ES UN MILITAR EN RETIRO QUE PERCIBE SU SUELDO COMO RETIRADO, AQUI VIENE MI PREGUNTA ¿EL PUEDE PERCIBIR LA PENSION POR VIUDES DE SU ESPOSA A PESAR QUE EL PERCIBE SU SUELDO DE RETIRADO DEL EJERCITO? LE AGRADECERIA MUCHO QUE ME ORIENTE, YA QUE LE HAN DICHO QUE TIENE QUE RENUNCIAR A UN SUELDO, ES ASI O NO POR FAVOR QUISIERA QUE ME ALCANCE LA NORMA LEGAL A MI CORREO. GRACIAS.
ResponderEliminarBUENOS DIAS, QUISIERA QUE ME AYUDEN EN EL SIGUIENTE CASO: MI CUÑADA FALLECIO HACE DOS MESES FUE PROFESORA NOMBRADA CON 27 AÑOS DE SERVICOS Y SU CONYUGE ES UN MILITAR EN RETIRO QUE PERCIBE SU SUELDO COMO RETIRADO, AQUI VIENE MI PREGUNTA ¿EL PUEDE PERCIBIR LA PENSION POR VIUDES DE SU ESPOSA A PESAR QUE EL PERCIBE SU SUELDO DE RETIRADO DEL EJERCITO? LE AGRADECERIA MUCHO QUE ME ORIENTE, YA QUE LE HAN DICHO QUE TIENE QUE RENUNCIAR A UN SUELDO, ES ASI O NO POR FAVOR QUISIERA QUE ME ALCANCE LA NORMA LEGAL A MI CORREO. GRACIAS.
ResponderEliminarSeria bueno saber a que régimen pensionario pertenece su cuñada. Pero nos dice el D. Ley 19990, en cuanto a la pensión de viudez, que en el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicamente del pensionista. El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. Espero haber ayudado en algo.
ResponderEliminarAl respecto, el D. Ley 20530, establece sobre la pensión de viudez, que tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado,
ResponderEliminarcarece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema
de seguridad social.
Buen dia una consulta:
ResponderEliminarMi padre fue profesor cesante de la ley 20530 que fallecido; mi madre es profesora cesante de la ley 19990. Mi madre puede tramitar su subsidio por luto y cuanto le corresponde (es aplicable la ley 29944 en ella); asi mis puede tramitar su pension de viudez. Con ley me amparo en ambos casos
Si es posible que reclame el subsidio por luto, pero dentro del marco legal del D. Leg. 276; debe ser un monto de dos (02) remuneraciones pensionables totales.
ResponderEliminarhasta cuanntos hijos pueden cobrar el subsido por luto
ResponderEliminarhasta cuantos hijos pueden cobrar por subsidio si son tres profesores nombrados
ResponderEliminarSi los tres son profesores nombrados dentro del régimen regulado por la Ley 29944, cobra cada uno.
ResponderEliminarBuenas tardes, soy de la Ugel 02. He presentado documentación solicitando subsidio por luto y aparte por gastos de sepelio por la muerte de mi señora madre y desearía saber cuánto es lo que corresponde, ya que a los docentes se les asigna 2 sueldos y quisiera saber cuánto se les asigna a los auxiliares de educación. Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos días al Auxiliar de Educación, de acuerdo a lo establecido por la norma (D.S. Nº 008-2014-Minedu) D. Leg. 276, por subsidio de un familia director, le corresponde hasta dos (02) remuneraciones totales, igual monto por lo relacionado a gastos de sepelio. Lamentablemente la Administración, no lo cumple por lo que tendrá que agotar la vía administrativa e ir a un proceso judicial.
ResponderEliminarHola Dr. soy nombrada en la Escuela Superior de Música de Chiclayo, con más de 25 años de servicio Ley 29990. Mi madre falleció el 23/09/12, solo me pagaron un mes del 2013 y un mes 2014, ambas sumas no dan ni S/500, pero en mi Resolución sale por más de S/3000. Me informan que con eso de la Ley Magisterial, los de la 24029 han quedado de lado en sus pagos, y se dedican a pagar a los de la carrera Magisterial desde Agosto del 2013. He visto en la pantalla de la Gerencia regional de Lambayeque (Ofic.Presupuesto), listado con nombre propio de profesores que cobran COMPLETO este adeudo, y nosotros nada. Estará bien que le escriba al Mádimo encargado de Presupuesto del MINEDU, para ver si me pagan?. Gracias por su atención.
ResponderEliminarHola Dr. soy nombrada en la Escuela Superior de Música de Chiclayo, con más de 25 años de servicio Ley 29990. Mi madre falleció el 23/09/12, solo me pagaron un mes del 2013 y un mes 2014, ambas sumas no dan ni S/500, pero en mi Resolución sale por más de S/3000. Me informan que con eso de la Ley Magisterial, los de la 24029 han quedado de lado en sus pagos, y se dedican a pagar a los de la carrera Magisterial desde Agosto del 2013. He visto en la pantalla de la Gerencia regional de Lambayeque (Ofic.Presupuesto), listado con nombre propio de profesores que cobran COMPLETO este adeudo, y nosotros nada. Estará bien que le escriba al Mádimo encargado de Presupuesto del MINEDU, para ver si me pagan?. Gracias por su atención.
ResponderEliminarEn tanto no exista una Ley que regule el régimen laboral de los profesores que pertenece a los IS, ello se rigen por la Ley 29944, en tal sentido debe ser ud., beneficiada con el subsidio y gasto de sepelio que le corresponde según la Ley. La ley que me indica, esto es la Ley 29990, es una modificatoria del Código del Niño y Adolescente.
EliminarDoctor perdón soy de la 19990. Doctor también deseo preguntarle, por qué cuando se cumplen 20,25 o 30 años de servicio, se tiene que reclamar por vía judicial cuando vemos que estamos en todo nuestro derecho de cobrar esas remuneraciones, y lo que es peor, las Ugel pagan 10 a 14 soles mensuales a los que ganaron el juicio, dicen que se amparan en la ley de presupúesto art.70.1, para pagar esas irrisorias cantidades, o sea que Ud. morirá antes de que terminen de pagarle por puchos su tiempo se servicio, qué puedo hacer?
Eliminargracias
Doctor Mi papá es cesante en la ley 20530, el 2013 falleció su papá mi pregunta es si el podrá solicitar el subsidio por luto?
ResponderEliminarDoctor Mi papá es cesante en la ley 20530, el 2013 falleció su papá mi pregunta es si el podrá solicitar el subsidio por luto?
ResponderEliminarSi puede solicitar el pago del subsidio por luto, amparada en lo previsto por el D. Leg. 276.
ResponderEliminarbuenos dias quisiera saber por que me pagaron 288.00 por subsidio del pago por el fallecimiento de mi señor padre soy auxiliar de educación y la resolución dice dos remuneraciones totales tengo 25 años de servicio?
ResponderEliminarDoctor soy maestra en actividad, tengo 33 años de servicio, mis padres fallecieron hacen mas de 30 años. puedo solicitar la bonificacion por mis padres fallecidos, tengo derechos sobre ello, ya que me corresponde, hay una partida para ello.
ResponderEliminarPor favor dígame que debo hacer.
Mi correo es bacilizafigueroa@hotmail.com
Por favor digame si tengo derecho y que debo hacer.
Eliminarhola mi padre ya presento todo sus documentos a la ugel incluso ya tiene la resolucion han pasado 5 meses y aun no le depositan lo que corresponde por subsidio de luto, que debo hacer?, gracias
ResponderEliminarBuenas noches.
ResponderEliminarMi padre fallecio en abril de 2015, era docente de la UNT - trujillo, el empleado de la Universidad nos dijo que habia una resolucion que decia que el monto a pagar por luto y sepelio, era algo de 30,000 soles, y que nos los darian por partes, nos dieron la primera parte s/. 3000 soles, ahora actualmente nos dicen que esta OBSERVADO, y finalmente nos dicen que no le corresponde el monto total. Esto por la NUEVA LEY UNIVERSITARIA.¿Que pasos tendria que tomar? Gracias
Buenas noches doctor, mi esposo y mi hijo fallecieron en el año.2013, en el.extranjero, donde actualmente vivo,mi esposo en mayo y mi hijo en junio, al.momento del fallecimiento de.ambos yo estaba con licencia por. 2 años, al.año de.fallecidos fue con todos los.documentos traducidos,( partida de matrimonio, y de defunción, con sello.de.la haya), lamentablemente los.documentos me.fueron rechazados porque se entercaron en entender que tenía que hacerlos traducir y legalizar en la.embajada, cosa que no.era.necesaria pues ya venían los documentos traducidos en varios idiomas y entre ellos en español y sellados, en fin, deje el trámite a un conocido para que lo continúe, pues yo debía regresar a Holanda dónde actualmente vivo, al.parecer está persona que encargue siguiera el.caso, no hizo nada o poco, ahora me.sale que el caso.lo han archivado porque no respondí inmediato, y que ya no puedo hacer nada, la verdad yo tengo mis dudas, a veces pienso que está persona hizo el trámite y cobro.el.dinero, mi pregunta es es.cierto que lo.archivan y no se.puede apelar o hacer algo? Espero su.respuesta, gracias
ResponderEliminarBuenos días,decearia hacerle una consulta.
ResponderEliminarHe ejercido como docente contratada en el periodo de marzo al 20 de diciembre del año 2015. Por lo que quisiera saber si me corresponde el subcidio de luto en educación,debo indicarle (que mi señor padre falleció el día 27 de diciembre del año 2015 y así mismo en educación percibimos haberes los meses de enero y febrero por haber estado contratado durante todo el año).
Por otro lado, si en caso se da quisiera saber el plazo y los requisito.
Atentamente
Ana María Farfan Janampa
DNI: 23862165
OTRO SI DIGO: Le agradecería enviar lo consultado a este correo electrónico
anitafarfan70@hotmail.com
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ResponderEliminarBuenas noches, quisiera hacerle una consulta: mi padre falleció en el 2015 y yo me nombré recién en el 2016, puedo solicitar el subsidio por fallecimiento de mi padre,que documentos debo presentar y ante quien. Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarBuenos dias, mi papi fallecio el ano pasado el era profesor jubilado, yo soy profesora y trabajo en un centro particular no soy nombrada, me corresponde luto?
ResponderEliminarbuenas tardes, mi madre fue docente, ella falleció hace 3 años y hasta la fecha no sabemos nada de sus beneficios dejados a nosotros sus hijos, quiera que me orienten para saber que hacer.
ResponderEliminarYo tbn estoy pasando por lo mismo por favor orientemnos
Eliminarbuenas tardes, mi madre fue docente, ella falleció hace 3 años y hasta la fecha no sabemos nada de sus beneficios dejados a nosotros sus hijos, quiera que me orienten para saber que hacer.
ResponderEliminarBuenos días, mi consulta es la siguiente, cuanto demora la entrega del beneficio una vez iniciado el trámite?
ResponderEliminarBuenos días, mi consulta es la siguiente, cuanto demora la entrega del beneficio una vez iniciado el trámite?
ResponderEliminarpor que en la pronvincia D de la convención, DPTO del Cusco, no pagan oportunamente la gratificación por 25 años y por luto
ResponderEliminarMi padre fallecio fue auxiliar contable 30 años Cesante cobraba un promedio de S/. 1,000, como unico hijo presenté la documentacion por luto y gastos de sepelio a Ugel 07 pero me dicen que entre luto y Gastos de Sepelio alcanzan un aproximado de S/. 420.00 . Es lo que corresponde? Sobre que hacen los calculos para llegar a ese monto, gracias
ResponderEliminarMi padre fallecio fue auxiliar contable 30 años Cesante cobraba un promedio de S/. 1,000, como unico hijo presenté la documentacion por luto y gastos de sepelio a Ugel 07 pero me dicen que entre luto y Gastos de Sepelio alcanzan un aproximado de S/. 420.00 . Es lo que corresponde? Sobre que hacen los calculos para llegar a ese monto, gracias
ResponderEliminarBuenas Tardes:
ResponderEliminarTengo una duda: si bien el Decreto Supremo N° 309-2013-ED solo reconoce el monto de 3,000.00 soles por concepto de subsidio de luto y sepelio, a los profesores en actividad. Mi pregunta es: ¿Los profesores que son cesantes (tienen esa condición pues cesaron con la Ley 24029) ya no tienen derecho al subsidio de luto? ¿se les aplica la derogada ley 24029?
Doctor una consulta, soy docente contratado ya mas de 10 años y mi señora igualmente, pero ella ya fallecio el 2014. Mi pregunta es si tengo ese derecho de luto y cepelio?
ResponderEliminarSoy profesora nombrada y pedí licencia sin goce de haber por 6 meses, en ese lapso falleció mi madre. Me corresponde el subsidio por luto?
ResponderEliminarEl monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
ResponderEliminarquisiera saber acerca de los docentes contratados que perdieron a uno de sus padres...que derechos tienen, tienen derecho a subsidio por luto y sepelio?...que norma nos excluye o no hay norma que lo prohiba...gracias por la aclaracion
ResponderEliminarquisiera saber acerca de los docentes contratados que perdieron a uno de sus padres...que derechos tienen, tienen derecho a subsidio por luto y sepelio?...que norma nos excluye o no hay norma que lo prohiba...gracias por la aclaracion
ResponderEliminaruno de mis padres fallecio en el 2012 agosto....y el otro en junio del 2016...gracias por la rpta¡¡¡
ResponderEliminarLamentablemente los docentes contratados son discriminados en este derecho; ninguna norma legal los ampara para tener acceso al subsidio por luto y gastos de sepelio.
ResponderEliminarok¡¡¡ graciass¡¡ por confirmar que la ley es beneficiosa para los poderosos y discriminatoria para los demás¡¡¡
ResponderEliminarBUENOS DIAS DOCTOR MI CONSULTA ES SI CORRESPONDE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUBSIDIO POR LUTO, SI EL DECESO OCURRIO EL AÑO 2012
ResponderEliminarMi estimado Guillermo, si es posible solicitarlo y atender el subsidio y los gastos de sepelio.
ResponderEliminarBuenas horas: que pasa en el caso que una profesora titular cesante fallece y su conjugue la abandonado mas de 30 años y sus hijos se hacen cargo de todos los gasto fúnebres de ella. sus hijos tienes derecho de recibir el beneficio de subsidio por luto de su madre.
ResponderEliminarEs una lástima que sea el propio gobierno con sus leyes,que permitan rivalidades entre hermanos y no por el efectivo dinero,sino por la sensibilidad humana,como el fallecimiento de nuestro padre y/o madre tenga un PRECIO,3000 para el maestro que esta en la Carrera Pública y Una PROPINA para el hijo que esta en otra Ley.No les remuerde la conciencia a los legisladores poner un precio a la vida de NUESTROS PADRES,pero ellos por todo lado engordan.Dios se encargará de ellos.
ResponderEliminarDoctor buenas noches soy auxiliar de educación mi padre falleció hace mas de un mes tengo 28 años de servicio y soy nombrada quisiera saber cuanto me corresponde por subsidio por luto
ResponderEliminarGabriela le corresponde el subsidio por luto y gastos de sepelio, el mismo que debe responder a las cuatro (04) remuneraciones en total, conforme lo establece el D. Leg. 276 y su Reglamento; en tanto que todavía no esta reglamentada la Ley 30493.
ResponderEliminarBuenas noches doctor, soy docente contratado hace 3 años, mi madre falleció hace 3 días, y quería saber si me corresponde subsidio y luto???, Gracias de antemano
ResponderEliminarBuenas noches doctor, soy docente contratado hace 3 años, mi madre falleció hace 3 días, y quería saber si me corresponde subsidio y luto???, Gracias de antemano
ResponderEliminarBuenas noches doctor, soy docente contratado hace 3 años, mi madre falleció hace 3 días, y quería saber si me corresponde subsidio y luto???, Gracias de antemano
ResponderEliminarLamentablemente los docentes contratados no acceden a este derecho.
ResponderEliminarBuenas noches Dr. Quería consultarle si a un profesor cesante del sector educación en calidad de pensionista de la Ley 20530, le corresponde el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de su madre, teniendo en cuenta que su madre falleció en mayo del presente año (2016)
ResponderEliminarSi profesor presente su solicitud, de todas maneras de la van a otorgar el subsidio. Adjuntar el acta de defunción, su partida de nacimiento, rd. ce cese y boleta de pago.
ResponderEliminarBuenas noches mi papà fallecio hace medio año Y ERA NOMBRADO,trabajO en el sector administrativo de educaciòn .QUE BENEFICIOS DEBO RECIBIR POR PARTE DE LA UGEL CHICLAYO?? GRACIAS .
ResponderEliminarLe corresponde percibir la CTS, el subsidio por luto y gastos de sepelio (en caso lo haya efectuado). Y también ver lo de su derrama administrativa, aunque esto último creo que se encuentra en liquidación.
EliminarBUEN DÍA MI CONSULTA ES: MI PADRE FALLECIÓ EN ABRIL DEL 2014 Y SE JUBILO COMO DIRECTOR DE COLEGIO EL ERA DE LA 20530, A SU CÓNYUGE LE CORRESPONDE EL SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS POR SEPELIO
ResponderEliminarSi le corresponde, dentro de los alcances del D. Leg. 276
EliminarSoy docente nombrado incorporado a la Carrera pública magisterial y me encuentro con licencia sin goce por cumplir función pública y mi señor padre falleció el 29 de octubre del 2016 y la pregunta es: ¿me corresponde subsidios en todas las modalidades?
ResponderEliminarSi le corresponde profesor por mandato imperativo de la Ley, que en su reglamento dice: "Este beneficio se otorga al profesor aun cuando
ResponderEliminaréste se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanción
administrativa". No es necesario presentar documento sustentatorio de los gatos, basta acredita el deceso del familiar directo.
Profesor Antonio buenas tardes, Soy profesor nombrado de la Nueva ley de Reforma Magisterial, con cinco año de nombrado por favor me podria indicar cuales son los documentos que debo presentar a la ugel para solicitar subsidio por luto
ResponderEliminarEl acta de defunción del familiar director, la partida de nacimiento la resolución de nombramiento su DNI. En caso sea el cónyuge, su partida de matrimonio.
ResponderEliminarflorcita1660@gmail.com
Eliminardr quiero saber si puede ayudarme judicialmente el martes par air a la ugel 04 porque tengo el subsidio de mi madre me salio resolucion por 1554 soles y me hicieron presentar 3 veces por admision par aque me den esa cantdad y hasta la fecha no me dan y ahora la ley dice 2 remuneraciones que me corresponden porque estoy en la 2 escala magisterial ayudeme por favor dr para poder cobrar los que me corresponde por ley . mi correo es florcita12660@gmail.com mi celular es 974902257
ResponderEliminarflorcita1660@gmail.com
ResponderEliminarDrdigame si existe una relacion de pagos amaestros por subsidio por luto y sepelio
ResponderEliminarEl pago por subsidio por luto y gastos de sepelio para los profesores de la Ley 29944, es por la suma de s/ 3000.00 soles.
ResponderEliminarDr. Buenos dias me dice usted que no es necesario presentar documentos sutentatorios para los gastos de sepelio, basta acreditar documento del deceso del familiar directo. ¿que norma contempla tal enunciado? Gracias...
ResponderEliminarLos documentos que debe presentar son los que identifiquen a ud., como servidor docente, el acta de defunción y su partida de nacimiento. No es necesario acreditar los gestos de sepelio, porque la norma precisa el monto único, conforme lo puede visualizar: Sábado, 14 de diciembre de 2013
EliminarD.S. 309-2013-EF
El Decreto Supremo publicado el sábado 14 de diciembre del 2013.
Dr. Buenos dias me dice usted que no es necesario presentar documentos sutentatorios para los gastos de sepelio, basta acreditar documento del deceso del familiar directo. ¿que norma contempla tal enunciado? Gracias...
ResponderEliminarDisculpe dr una consulta, cuando fallece la madre y son dos hijas docentes ,le corresponde el subsidio a cada una?
ResponderEliminarAsí es, ambas deben solicitarlo. La norma establece: "El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos...".
ResponderEliminarDr. una consulta la UGEL me hizo devolver 6 dias de sueldo porque mi mama fallecio 6 dias antes de fin de mes, es eso correcto y por otro lado amigos me indican que debo pedir los beneficos por luto y sepelio independientemente uno de otro porque son 2 montos diferentes se que solo dan 150 soles, ella era personalo administrativo supongo que asi como me estan haciendo devolver un dinero deberian darme un porcentual de su gratificasion, me han informado que estan sorprendiendo a las personas, y es lo que ahora tambien creo e buscado y no hay en ningun lugar que debe devolverse dinero al tesoro publico en todo caso deberia ser al banco de la nacion, por favor agradecere me informe al respecto no quiero ser sorprendida y me gustaria ayudar a que otros no lo sean en un abuso total administrativo
ResponderEliminarDr. una consulta la UGEL me hizo devolver 6 dias de sueldo porque mi mama fallecio 6 dias antes de fin de mes, es eso correcto y por otro lado amigos me indican que debo pedir los beneficos por luto y sepelio independientemente uno de otro porque son 2 montos diferentes se que solo dan 150 soles, ella era personalo administrativo supongo que asi como me estan haciendo devolver un dinero deberian darme un porcentual de su gratificasion, me han informado que estan sorprendiendo a las personas, y es lo que ahora tambien creo e buscado y no hay en ningun lugar informacion que debe devolverse dinero al tesoro publico, deberia ser al banco de la nacion supongo, por favor agradecere me informe al respecto no quiero ser sorprendida ni que vulneren mis derechos
ResponderEliminarBuenas tardes mi mamá era jubilada de la 20530 auxiliar de educación nosotros no somos profesores nos corresponde el luto... En cuanto a essalud no me quiero reconocer los gastos de sepelio xq a ella la enterramos por el cafae puedo apelar
ResponderEliminarNo es posible reclamar el subsidio de ESSALUD, por que el sepelio lo realizo el SUBCAFAE; en cuanto a solicitar el subsidio, lo puedes presentar a la UGEL., considerando el D. Leg. 276.
ResponderEliminarY la pensión de viudez le corresponde a mi papa el pertenece a la 19990 y gana 60 dólares vivían el suelo de mi mamá
ResponderEliminarNo es posible Leonor, lamentablemente su papá no puede cobrar la pensión de viudez, porque ya percibe una pensión del D. Ley. 19990
ResponderEliminarHablo de personal administrativo, no docente, de la 20530, de lo que no tengo informacion
ResponderEliminarDr. buenos días, soy profesor nombrado y mi padre falleció en el mes de abril de 2012, solicité el subsidio por luto y sepelio y en la resolución del año 2014 dice que me corresponde una remuneración íntegra o una pensión de acuerdo al artículo 53 de la Ley N° 29062 a la que pertenecía, porque yo me presenté a los primeros exámenes de dicha Ley. La pregunta es me corresponde reclamar el monto de 3000 soles de acuerdo al D.S. 309-2013-EF, porque solo me han dado por este beneficio 1943 soles y quiero reclamar el saldo de acuerdo a lo antes indicado. Me corresponde. Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarPrevio saludos, mi estimado el D.S. 309, es aplicable a los docentes que pertenecen al régimen laboral de la Ley N° 29944, ley de reforma magisterial; por la fecha en el que ocurrió el hecho, no es posible su aplicación.
ResponderEliminarDoctor buenos dias, Mi señora Madre fallecio 1988 y acrediyo un total de 33 años,06 meses y 18 dias de aportaciones como serviodra oficial al magisterio del ° de marzo de 1983 hasta 31 de marzo de 1987, me corresponde siendo ella nombra me corresponde los beneficios de 25 y 30 años?
ResponderEliminarNo hay nada que cobrar o pedir señora...
EliminarDoctor Previo saludo.
ResponderEliminarSoy docente cesante del año 1997 el subsidio por luto y sepelio mi corresponde todavia?
Gracias por su respuesta
Si es del régimen pensionario del D. Ley 19990 no le corresponde, si es del D. Ley 20530, si puede solicitarlo.
ResponderEliminarbuenos días, si soy docente cesante me corresponde en subsidio de luto y sepelio ya que soy de la ley 19990
ResponderEliminarLamentablemente no es posible que alcance el subsidio maestro, pues ud., pertenece a la ONP
ResponderEliminarbuenas noches una consulta mi mama era pensionista de la ONP fallecio hace 5 meses, yo soy docente nombrada los gastos de sepultura parte los cubri con el CAFAE y estoy pagando un terreno en el parque del recuerdo ,presente mis papeles de subsidio en la ugel que pertenezco, pero me dicen que tengo que solicitar a essalud eso procede gracias
ResponderEliminarFalso, le corresponde el subsidio por luto y gastos de sepelio, hasta por la suma de s/ 3000.00 soles, conforme a la norma.
ResponderEliminarDoctor buenas noches, soy docente en actividad y le escribo para consultarle si tengo derecho a cobrar por subsidio de luto teniendo en cuenta que mi madre falleció en el 2002 y no me dieron nada porque una de las letras del apellido de mi madre en el acta de defunción no coincidían con mi partida de nacimiento. ¿Todavía puedo solicitar este derecho?
ResponderEliminarMuchas gracias Doctor.
EliminarEn tanto este en actividad, y vigente el D. Leg. 276, lo puede hacer, siempre y cuando haya rectificado su nombre. El calculo se hará con la remuneración del 2002
ResponderEliminardoctor buenas tarde quisera saver quienes pueden solicitar el reajuste de bonificación personal
ResponderEliminarSi, me precisa su pregunta podré ayudarle
ResponderEliminardespues de los tramites realizados cuanto es el tiempo que demora para recibir el beneficcio de sepelio y luto
ResponderEliminarLamentablemente no existe una norma que precise plazos al respecto.
ResponderEliminargracias por su respuesta
ResponderEliminar¿El beneficio de sepelio y luto viene a la cuenta corriente del profesor (beneficiado) o viene en forma grupal?
ResponderEliminarBuenas tardes cualea aon los requisitos para solicitar dicho beneficio. Que se debe presentar. Pertenezco a la Ugel de Maynas Loreto. Gracias
ResponderEliminarDisculpe es sobre el subsidio por luto y gastos de sepelio. Agradezco de antemano su valiosa informacion
ResponderEliminarDisculpe es sobre el subsidio por luto y gastos de sepelio. Agradezco de antemano su valiosa informacion
ResponderEliminarBuenas noches, si es docente en actividad debe presentar su RD de nombramiento, su boleta de pago, su partida de nacimiento y el acta de defunción si es alguno de sus padres; partida de matrimonio si es cónyuge; o partida de nacimiento, si es hijo.
ResponderEliminarBuenas tardes una consulta mi mamá ha fallecido hace 3 meses (diciembre 2016) pero ella fue cesada po4r incapacidad en junio 2016... le corresponderia a ell y si es asi sus hijos podrian cobrar ese subdidio por luto y sepelio?
ResponderEliminarLamentablemente no es posible, pues veo que ella ha sido cesada dentro de los alcances del D. Ley 19990
ResponderEliminarBuenos dias Dr. Mi madre es docente cesante bajo la ley 20530 y ceso sus servicios como nombrada en el 2012. Su mamá falleció en enero de este año (2017) y ha realizado gastos por sepelio. En un comentario anterior lei que si le correspondía este subsidio, pero ella me pide consultarle si fuera de ese subsidio le corresponde la devolución de los gastos de sepelio, ya que en la 20530 le facultaban los subsidios por gastos de sepelio y luto indistintamente. ¿Que requisitos mínimos deberá de consignar para solicitarlo? Gracias de antemano...
ResponderEliminarSi le corresponde el subsidio por luto y gasto de sepelio, debe solicitarlo en la ugel.
EliminarBuendía doctor ya entiendo que esa ley no me alcanza por ser contratada que se puede hacer ante tal tamaña discriminación mi madre acaba de fallecer.
ResponderEliminarMi sentido pésame, considero que los docentes contratados deben solicitar al congreso, que al igual que a los auxiliares de educación, se les consideré ese subsidio.
EliminarBuendía doctor ya entiendo que esa ley no me alcanza por ser contratada que se puede hacer ante tal tamaña discriminación mi madre acaba de fallecer.
ResponderEliminarUn placer saludarlo doctor si el hermano de un docente nombrado fallece le corresponde solicitar el subsidio?
ResponderEliminarLamentablemente no, la norma solo trata cuando son padres, hijos o esposa. Y el mismo titular.
ResponderEliminarDr. buenos días.. una consulta: ¿cuales son los requisitos para solicitar subsidio por sepelio y dón de presenta?... ¿tengo que adjuntar los comprobantes por gastos?.. mi madre era pensionista ... gracias por su respuesta
ResponderEliminarhola soy Agapito.
ResponderEliminarsi soy docente cesado bajo el régimen de la ley 19990, me corresponde el pago por subsidio por luto y si es positivo quien me lo debe pagar, puesto que servir en su Oficio N° 3729-2014-MENEDU/SG-OGA-UPER no hace un distingo entre regimen, o sea entres los cesantes de la ley 20530 y la 19990
DOCTOR ESPERO SU RESPUESTA PRONTO. GRACIAS
ResponderEliminarNo es posible profesor, por el régimen pensionario que tiene. La ONP no tiene esa obligación.
ResponderEliminarBuen día Dr. Antonio, y que pasaría si mis 2 tíos que son profesores nombrados activos y mi tía profesora cesante de el DL 20530 solicitan el Subsidio por luto y sepelio al mismo tiempo, ¿Le correspondería a los 3 el subsidio en partes iguales o a mi tía cesante ya no le correspondería? por favor necesito su respuesta GRACIAS.
ResponderEliminarEl subsidio por luto le corresponde a cada uno; mas no los gatos de sepelio.
ResponderEliminarbuenas días!!! una consulta un docente puede pedir "n" veces el pago por subsidio y luto? supongamos que el docente nombrado murió su esposa en el mes enero, en marzo su hijo, y en abril su otro hijo, en total 3 veces puede solicitar en el año? ¿por cada fallecido puede solicitar el subsidio?
ResponderEliminarbuenas días!!! una consulta un docente puede pedir "n" veces el pago por subsidio y luto? supongamos que el docente nombrado murió su esposa en el mes enero, en marzo su hijo, y en abril su otro hijo, en total 3 veces puede solicitar en el año? ¿por cada fallecido puede solicitar el subsidio?
ResponderEliminarDoctor: Zarazu Gomero,buenas tardes, mi padre actuamente es trabajador de una universidad del estado, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, en Mayo del año pasado fallecio su madre, por lo que le reembolsaron un dinero por parte de la universidad , pero el tambien fue un trabajador HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO (CESANTE) EN CALIDAD DE DOCTOR. Quisiera saber si en calidad de cesante le corresponde un reintegro por gastos de sepelio por parte del HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO. GRACIAS POR SU DEFERENCIA, Buenas tarde y buenos deseos.
ResponderEliminarDOCTOR BUENAS NOCHES,quisiera saber si el pago por luto y sepelio es un solo monto de S/ 3000 Y si los gastos de sepelio todavía existe o solo es un monto único.Gracias.
ResponderEliminarEl monto es único mi estimado
ResponderEliminarDr antonio quisiera que me ayude mi padre fallecio en el 2014 y no ne dieron gastos de sepelio me dijeron que no pertenece a la onp pero el se atendia por essalud quiera saber que beneficios me corresponden y si aun puedo solicitar ya que ya paso 3 años? De ante mano muchas gracias
ResponderEliminarDr antonio mi padre fue profesor contratado por mas de 16 años el fallecio en el año 2014 no tengo ningun beneficio? Ya que no se me otorgo los 2070 que dicen que tiene que da essalud solo derrama magisterial me dio 4.000 soles de ante mano muchas gracias
ResponderEliminarhola soy docente nombrado y quisiera saber cuanto tiempo tengo para presentar los requisitos para solicitar el derecho de sepelio y luto
ResponderEliminarsaludos Dr. Antonio, soy hija de una docente nombrada, ella percibió el monto de 1,953.50 soles por subsidio por luto y gastos por sepelio por el fallecimiento de su señor padre quien fallecio en el año 2003, pero luego realizaron una modificatoria a su resolución donde solo le otorgan el monto de 252.80 soles de conformidad a D.S. 051-91-pcm.
ResponderEliminarEn el año 2010 le otorgan el monto de 252.80 por subsidio por luto y gastos por sepelio del fallecimiento de su señora madre, ahora quisiera saber si puede ella solicitar el reintegro de los dos subsidios por luto y gastos por sepelio
Doctor, quisiera saber si los docentes que no participaron de la huelga de profesores este 2017 y asistieron al colegio todos los días, pero en algunas oportunidades con pocos estudiante y otros nada. en el cronograma de recuperación, también tienen que asistir a trabajar los sábados? ¿Cómo quedan las horas que hemos trabajado? ¿nos tienen que pagar horas extra por hacer jornadas laborales los sábados?
ResponderEliminarEn mi colegio loa estudiantes que no asistieron están recuperando dentro de las 2 horas de reforzamiento que debemos hacer para completar las 30 horas
EliminarEn mi colegio loa estudiantes que no asistieron están recuperando dentro de las 2 horas de reforzamiento que debemos hacer para completar las 30 horas
EliminarBUENAS NOCHE MI PADRE ERA JUBILADO DE LA 1990 EL TRABAJO EN EL MINISTERIO PUBLICO COMO FISCAL SUPERIOR FALLECIO EL AÑO PASADO QUISISERA SABER SI MI MADRE PUEDE ACCECEDE A LOS DERECHOS DE LUTO Y SEPELIO , EL FALLECIO EL 21 DE ENERO DEL 2016
ResponderEliminarD.l. 011-2017 es retroactivo? Si mi padre murio el 2015 y soy contratado soy beneficiario d ste subsidio?
ResponderEliminarD.l. 011-2017 es retroactivo? Si mi padre murio el 2015 y soy contratado soy beneficiario d ste subsidio? Y si mi hno nombrado ya cobro? Solo me correspond luto? Gracias Dr. Antonio
ResponderEliminarNinguna norma es retroactiva mi estimado...lamentablemente no le corresponde este derecho.
ResponderEliminarBUENAS TARDES ESTIMADO SEÑOR ANTONIO MI PADRE FALLECIO EL JULIO DEL 2017 EL PERTENECE A LA LEY 20530 YO COMO HIJO PRESENTE UN DOCUMENTO EN EL CUAL ME NOTIFICARON PIDIENDO LA SUCESION INTESTADA A LA FECHA NO LA TENIA AHORA SI TENGO AL SUCESION VOLVI A PRESENTAR LOS MISMOS DOCUMENTOS CON COPIA CERTIFICADA DE LA SUCESION INTESTADA Y ME INDICAN QUE A MI PAPA NO LE CORRESPONDE LO QUE ES GASTOS DE SEPELIO Y LUTO
ResponderEliminarBuenas tardes doctor mi madre fallecida fue profesora cesante en la ley 19990 soy hija unica me corresponde cobrar por subsidio por luto?
ResponderEliminarDr. buenas tardes, tengo una consulta: mi madre falleció el 20 de diciembre del 2017 en Rebagliates, en la ciudad de Lima, luego fu trasladado a la ciudad de Huaraz-Ancash para el sepelio, Dr. que beneficios y monto me asiste como profesor nombrado yo laboró en Huacho-Lima....le estaré muy agradecido por su repuesta
ResponderEliminarMi sentido pésame, te corresponde el subsidio por luto y sepelio hasta por s/ 3000. soles. Pago único.
ResponderEliminarbuenas tardes Dr, mi pregunta es si le corresponde el pago de subsidio por luto y sepelio al esposo de una profesora cesante bajo el regimen 19990
ResponderEliminarBuenas tardes Doctor. Mi padre es docente jubilado y su padre (mi abuelo) fallecio hace 3 semanas. Actualmente mi padre se encuentra internado en Lima por una pancreatitis aguda, quisiera saber si yo puedo presentar los papeles necesarios y el monto de subsidio por luto tiene que cobrarlo el personalmente, ya que se encuentra imposibilitado por su estado de salud. Gracias.
ResponderEliminarSi lo puede hacer, con una Carta Poder, elaborada considerando lo establecido por el Art. 115 de la Ley N° 27444.
EliminarBuenas NOCHES Doctor. soy docente docente contratado me tetubieron mi pago por supestamente no entregar documentacion de estadistica, pero fue enviado 3 dias antes del cierre, que acciones legalles se puede imponer.
ResponderEliminarHola, solo se puede retener los haberes de un trabajador por mandato judicial; cualquier otra acción, que afecte el cobro de la remuneración es un acto ilegal y/o arbitrario que puede denunciarlo administrativa o penalmente.
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ResponderEliminarcuales son los requisitos por sepelio y los requisistos por luto son distintas o todas son iguales
ResponderEliminarBuenos días doctor,mi mama recibe pensión por viudez,mi padre era profesor esta en la ley 20530, acaba de fallecer su madre,tiene derecho a recibir por luto y sepelio?
ResponderEliminarbuenas noches, tengo resolución de pago por subsidio de luto y sepelio desde el mes de julio, hasta ahora no me cancelan aduciendo que es el MEF quien designa los pagos, pregunta. Puedo demandarlos para el cumplimiento de pago?
ResponderEliminarLe sugiero que de inicio al proceso de cumplimiento, demandando el pago e interese generados, más los costos y costas, dentro del proceso constitucional de cumplimiento.
ResponderEliminarBuenos dias Dr. un docente nombrado solicito licencia sin goce de remuneraciones para laborar en un instituto superior y cuando estuvo laborando en el instituto el Docente Fallece, la pregunta es quien le paga el subsidio por luto y sepelio, el Instituto Superior o la UGEL.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDoctor mi madre era profesora y cesó con la ley 205030, ella acaba de fallecer el 1 de enero de 2019, en este caso nos corresponde el subsidio por luto y/o gastos de sepelio.
ResponderEliminarBuenas tardes Doctor, tengo Resolución Ministerial de subsidio por luto del Ministerio de Educación de mi señor padre del año 1988, el cual nunca cobré, justamente he presentado mi cese anticipado con 28 años de servicios del ministerio de educación, me corresponde cobrarlo?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarbuenas tardes doctor soy profesora nombrada trabajo en la ciudad del cusco mi hermana tambien profesora nombrada trabaja en arequipa y fallecio en el 2018 puedo pedir el beneficio de luto y sepelio en la ciudad del cusco o necesariamente en la ciudad de arequipa donde trabajaba y mis otras dos hermanas no son profesoras tambien tienen derecho del beneficio de luto y sepelio y que requisitos tengo que presentar muchas grasias por su respúesta
ResponderEliminarDr. Buenas tardes, mi consulta es a siguiente... ¿ corresponde el derecho de luto y sepelio a un docente quien ha sido retirado del servicio, de fecha 24 de enero del 2018 por limite de edad, y su madre ha fallecido el 20 de setiembre del 2018? osea en el mismo año. y el docente en mención pertenece a la ONP.
ResponderEliminarDr. Buenas tardes, soy trabajadora administrativa con más de 40 años de servicios aún en actividad, mi mamá falleció el 24 de Junio del 2019 ¿cuánto me corresponde por Subsidio por Luto? ya que mi hermana que es profesora va ha solicitar los gastos por sepelio. muchas gracias por la respuesta
ResponderEliminarConforme al D. Leg. 276, le corresponde dos remuneraciones totales o integras como subsidio por luto.
ResponderEliminarDr. Buenas noches, mi abuelo Docente Cesante fallecio ¿le corresponde a mi abuelita eñ Subsidio por luto y gastos de sepelio?
ResponderEliminarBuenos días Doctor, mi consulta es que mi padre falleció el 6 de julio 2016,aún contratado, soy docente nombrado desde marzo 2018, me corresponde el beneficio por luto y sepelio
ResponderEliminarTrabaje como contratado desde el año 2008, hasta 2017, me corresponde pedir el 30% por preparación de clase.gracias.
ResponderEliminarDr buenos dias, mi consulta es mi madre fallecio en el 2012, en ese tiempo trabajaba como docente contratado a la fecha soy docente nombrado, me corresponderia el beneficio por luto y sepelio
ResponderEliminarHola si tienes derecho al subsidio
ResponderEliminarSaludos a usted Doctor.
ResponderEliminarTengo una duda mi padre falleció hace dos semanas y somo dos hermanos que estamos laborando como docente y administrativo, la pregunta es a cada uno nos corresponde el Subsidio por Luto.