2/8/19

TENGO UNA SENTENCIA CONSENTIDA ¿CÓMO LA EJECUTO?



Miles y miles de profesores, y en algunos casos colegas abogados, llegan hacerse esta pregunta, tengo una sentencia consentida, ¿cómo la ejecuto? Un gran dilema para algunos colegas, que incluso los llevan a buscar capacitadores en el tema de ejecución de sentencia.
Por otra parte, tenemos qué cuando se trata de ejecutar una sentencia consentida en contra del Estado, este proceso de ejecución demanda al litigante bastante paciencia, tolerancia y estar alerta, pues los abogados defensores del Estado, es decir, los procuradores públicos, siempre buscan oponerse a la ejecución de la sentencia, utilizando uno y miles artificios, con las que incluso intenta modificar la cosa juzgada, es decir, la sentencia consentida. Conducta dilatoria de la defensa del Estado que busca, en muchos de los casos, afectar el numeral 2 del Art. 139° de la Constitución Política y el Art. 4 del TUO del Poder Judicial, esto es la calidad de cosa juzgada que adquirido la sentencia consentida. A ello se suma las innumerables oposiciones e impugnaciones contra los decretos y autos que se generan en la ejecución de la sentencia.
En ese escenario el litigante docente debe estar alerta, y presentar las absoluciones y recursos dentro de los términos y plazos de Ley. Solicitar al Juez, que su sentencia consentida, sea ejecutada bajo apercibimiento de Ley, esto es la imposición de una multa compulsiva y progresiva; sumar a ella, otras medidas de ejecución forzosa, que obligue a la ejecutada a efectuar el depósito de lo que corresponde, incluyendo los intereses legales.
Este proceder comprende un accionar y una reacción dentro de los términos legales; comportamiento o lucha legal que se repetirá tantas veces en el tiempo, que obliga al litigante docente estar en guardia, alerta y utilizando las diversas armas que el derecho y la ley le proveen, para alcanzar su propósito.
Como casuística, entre las tantas sentencias que se han ejecutado, es decir, cumplido con el pago, tenemos la siguiente:
Un pago reciente sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, considerando el 30% de la remuneración total o integra que percibía el docente beneficiado; el mismo que inicio su lucha en el año 2012, y como se puede observar, alcanza justicia en algo, recién en el mes de julio del 2019. Un docente que defendió su pretensión sobre la base de la Constitución Política, la Ley, la Jurisprudencia, la Doctrina y lo sentenciado y consentido. Esto quiere decir, que luego de tener una Sentencia consentida, pidió que se ejecute; que se realice la liquidación de los devengados; que se apruebe u homologue; que se aplique la multas; y absolvió las impugnaciones (nulidades, reposiciones y apelaciones) efectuadas por la ejecutada contra los decretos y autos que imponían multas, aprobaban liquidaciones y apelaba autos. Llegando incluso a contestar demandas de amparo que la ejecutada presentaba con la finalidad de continuar dilatando la ejecución de las sentencias. Al final, los docentes que guardaron un orden y siempre estuvieron alertas alcanzaron un Certificado de Depósito Judicial como el que ofrecemos:
Para nosotros, ejecutar una sentencia contra el Estado, es más complejo, que alcanzar una sentencia que declare fundada nuestra pretensión. Esa complejidad, solo puede ser superada si se actúa en los términos y plazos de Ley, con precisión y con contenido en las absoluciones. De no ser así, se está condenado a lograr algo parcial, insignificante o nada.
     
    


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