12/12/12

GRATIFICACION POR NAVIDAD 2012-SECTOR PÚBLICO

DECRETO SUPREMO N° 243-2012-EF DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD Y APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29812;

Que, por otro lado, los artículos 44º y 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece (sic) que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de 2012, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el Aguinaldo por Navidad conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, para la atención de los Aguinaldos por Navidad de los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, no han podido ser programados recursos para tal fin en los Presupuestos Institucionales de las entidades aprobados por la Ley N° 29812, por lo que necesario (sic) autorizar una transferencia de partidas a favor de las entidades del Gobiernos (sic) Nacional y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOCECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 31 686 954,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que las entidades del Sector Público atiendan los mencionados gastos;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, los artículos 44º y 45º y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2012; así como autorizar una transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para la atención del Aguinaldo por Navidad de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios.

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD

Artículo 2º.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Navidad se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley N° 29812, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Público, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jomada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones. Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2012, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2º de la Ley N° 29351, prorrogada por la Ley N° 29714 no son efectuados, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del artículo 9º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7º de la misma Ley N° 29812.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.

CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS

Artículo 13.- De la Transferencia de Partidas

13.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 31 686 954,00) a favor de entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para la atención del Aguinaldo por Navidad de los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, conforme al siguiente detalle:

13.2 Los recursos transferidos conforme al numeral 13.1 del presente artículo, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo “Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la atención del Aguinaldo por Navidad 2012 de los trabajadores CAS”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 14.- Procedimiento para la aprobación institucional

14.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 13º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

14.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

14.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 15.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 13º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 16.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 17.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.



MINEDU: DOS EVALUACIONES A DOCENTES Y UNA PARA DIRECTORES DE COLEGIOS EN EL 2013



Dos convocatorias de evaluación docente y una tercera para directores de colegios públicos realizará durante el 2013 el Ministerio de Educación, anunció el viceministro de Gestión Institucional de ese portafolio, Fernando Bolaños Galdós.

El funcionario explicó que la evaluación docente será para quienes se encontraban en la antigua Ley del Profesorado y pasaron al nivel 1,2 y 3 con la nueva Ley de Reforma Magisterial, pero, por su experiencia, conocimiento y estudios, merecen ascender.

Por esta razón, las dos evaluaciones para docentes -que serán únicas y extraordinarias- buscarán reubicar a los docentes de la Ley del Profesorado hasta el sexto nivel del nuevo régimen magisterial promulgado por el Poder Ejecutivo en noviembre último.

“Estas evaluaciones extraordinarias de reubicación se harán el primer y segundo semestre del año. Los docentes deben demostrar cómo comprenden ellos su tarea docente. Las evaluaciones se desarrollarán en el marco de la nueva Ley de Reforma Magisterial”, manifestó en diálogo con Andina.

Respecto a la evaluación a los directivos de las escuelas (directores y subdirectores), Bolaños Galdós informó que por primera vez se realizará en el país esta prueba.

La idea, dijo, es por un lado eliminar las “encargaturas” directivas y oficializarlas y, por otro, evaluar a los actuales directores que jamás se sometieron a exámenes a pesar de que la antigua norma lo establecía cada tres años.

"Quienes aprueben la evaluación, que empezará en las escuelas ubicadas en las zonas urbanas, asumirán los cargos durante tres años, y luego de ese tiempo volverán a pasar el examen” precisó el viceministro.

Agregó que también podrán participar en esta convocatoria, los docentes ubicados en la segunda escala magisterial que deseen hacerlo.

Finalmente, informó que el ministerio desarrollará este año el piloto de la evaluación de desempeño, que será obligatoria a partir del 2015.

En este caso, dijo, queremos probar qué modelo de prueba es la que refleja mejor el desempeño de un profesor, es decir, cómo los maestros muestran y prueban que tienen capacidades para manejar su clase.

“El objetivo es que a partir del 2015, los maestros enfrenten las evaluaciones regulares para el ascenso que les demandará la nueva Ley de Reforma Magisterial. En el piloto incluiremos los nuevos criterios de desempeño que considera la nueva normativa”.

26/11/12

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES

1. CASABLANCA MEDINA MIRIAM OFELIA
ARCHIVA.
2.CARMEN ROSA OSORIO RIVERA
ARCHIVA.
3. DEL CASTILLO CRUZADO ARBILDO HUMBERTO
PARA RESOLVER.
4. AGUILAR LOPEZ HAYDEE FELISA
INADMISIBLE
5. HUISSACAYNA VILACACONCO VALENTINA MARTA
INADMISIBLE.

19/11/12

RECOGER RESOLUCIONES URGENTE

1. NELLY LUCY ARACAYO HUANCA
URG. CONTEST. DDA


2. CARRASCO REYES BEATRIZ MARCELINA
INADMISIBLE.

3. CHAVEZ CARHUARICRA ELMA MAGNA
ESTESE A LO RESUELTO.

4. HUAMANI BEJAR GILBERTO
URG IMPROCEDENTE.

5. OLAZABAL ALLCCA RODOLFO
URG. INADMISIBLE.

6. FLORES VALDIVIA NANCY
OFICIAR A JUZ.

7. CHAVEZ CARHUARICRA ALDA RICARDINA
EXTERPORANEO

8. SALAZAR YATACO FELICITA RUFINA
EJECUTORIADO

9. MACHUCA ARAUJO MARITSA
APELACIÓN

11/11/12

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES



1. HUAPAYA ROJAS NANCY
URG. INADMISIBLE

2. FANY ELIZABETH JIMENES QUISPE
ADMITE DDA.

3. AURELIA VICENTA JURADO LAVADO
APEL. SENTENCIA

4. IDME ROQUE HERMELINDA
URG CONTESTA DDA.

5. SANTOS PEREZ HERMOGENES PERCY
TENG. PRESENTE.

6. JULIA DELMIRA LÓPEZ SARAVIA
ADMITE DDA.

7. GRIJALVA SANTOS MARISOL CELMIRA
ADMITE DDA.

8. DELIA GLORIA VASQUEZ JIMENEZ DE SUAREZ
UGE. CONTEST. DDA.

9. CALLA CONDORI GABRIELA MARILYN
REMITE AL FISCAL.

10. CURIHUAMAN LANDEO NADIA CELESTE
A SALA

11. APAZA TICONA ROSA DOMITILA RESOLVER
SUSTRAC.

12. ROSA LOURDES CARHUAMACA LOPEZ
ADMITE DDA.

13. JAVIER RICARDO MOSCOSO RIOS
REQUIERE EXP. ADMI.

14. PACHAS DIAZ ALBERTO
AL ESCR. DDADA.

15. MARIA ESPERANZA CELEDONIO TELLO
URG. INADMISIBLE

16. SHAPIAMA CHUJUTALLI DORIS
SENTENCIA FUNDADA

17. JAVIER ARTURO URIBE PALOMINO
ADMITIDA DDA.

18. JAIME HUAPAYA OSWALDO
URG. OPOSICION.

19. VALDIVIA SALAZAR GLORIA NELLY
URG. INAMISIBLE.

20. RODAS QUILCA CARLOS
ARCHIVO DDA.

21. ACHATA ROSALES GLADYS
A CONOCIMIENTO

22. GUARDIA VILLAVERDE PABLO ROMAN
APELA PROCURAD.

23. CHOQUE HUAMAN TEODORA NORMA
EXTROMISION.

24. PAIMA FLORES DE GUEVARA ZODITH
URG. INADMISIBLE.

25. DELGADO SILVA CRISTINA NICITA
ARCHIVA DDA.

26. PODESTA ENCALADA YOLANDA EVA
SENTENCIA DE VISTA.

27. GUERRERO SOLORZANO DE VILLACORTA R.
EXTROMISION.

28. VILLEGAS QUISPE EFRAIN GABRIEL
ADMITE DDA.

29. VARONA VELAZCO GLORIA JESUS
EXPED. DE LA UGEL.

30. GARCIA ADRIAN ANGEL
VISTA LA CAUSA

31. CAMARGO MENDOZA NORMA LUZ
URG. INADMISIBLE

32. JAVE OCHOA MARILU
APELACION PROC.

33. ROJAS MONZON GOYKY JANY
URG. CONTESTA DDA.



AFICHE CONGRESO FUNDACIONAL DEL MAS

7/11/12

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES


1. CAMACHO PORRAS CANDELA AIDA
SENTENCIA FUNDAD.

2. TINTAYA ESPEJO JULIA ISABEL
ADMITE DDA.

3. FERREYRA QUISPE MARIA ROSARIO
PENAL.

4. ZUÑIGA DAMIANO JULIO CONSTANTINO
CONTESTA DDA.

5. MONTOYA TORRES DE URIBE MARIA ELENA
URG INADMISIBLE.

6. CORREA ARCINIEGAS CLARA DE JESUS
URG. EXCEPCION.

7. CCORAHUA PINARES EDA FLOR
URG. INADMISIBLE.

8. TORRES GUERRA WERNHER
DESISTIMIENTO.

9. ARROYO IZUIZA JULIA VERONICA
ADMITE DDA.

10. GALVAN GOMEZ VILMA GRIMANESA
ADMITE DDA.

11. LAZO CALONGOS MARIA DEL PILAR
ADMITE DDA.

12. HUISACAINA SOTO NANCY DOMITILA
SENTENCIA FUNDAD

13. FERREYRA QUISPE MARIA ROSARIO
REQUIERE EXP. ADMI.

14. ANDIA BARAHONA DORA JACINTA
RG. INADMISIBLE

15. LOPEZ RABELO DORA LUZ
IMPROCEDENTE MATERIA

16. ALEGRIA DELGADO ALICIA
URG. INADMISIBLE

17. REYES SALAZAR OSCAR ALEJANDRO
URG. INADMISIBLE

18. CARDENAS RAMOS LILIANA INES
IMPROCEDENTE.

19. CHAVEZ CARHUARICRA ELMA MAGNA
A CONOCIMIENTO.

20. HENRY ANTONIO RUIZ CAYCHO
INAMISIBLE.





RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES


1. LOYOLA ZORRILLA BEATRIZ
APELACIÓN.

2. ALMEYDA PACHAS VICTOR CARLOS
ADMITE DDA.

3. ESPINOZA DE LA CRUZ VIOLETA
APELACIÓN.

4. VILLANUEVA PEÑA DE CHAVEZ HILDA
URG. EXCEPCIÓN.

5. TIMOTEO LLACSAHUANGA LUIS ALBERTO
VISTA LA CAUSA.

6. ROMERO GUILLEN EVA ANTONIA
URG. INADMISIBLE.

7. REYES ARANA ANGELA
ADMITE DDA.

8. BERNABEL RAMIREZ MARGARITA
ADMITE DDA.

9. SOTOMAYOR ROJAS APARICIO PEDRO
VISTA LA CAUSA.

10. CAISAN LLUVIANS LIDIA ESPERANZA
ADMITE DDA.

11. BEDOYA PASTOR ROBERTA YSAURA
URG EXCEPCION

22/10/12

RECOGER RESOLUCIONES

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES


1. RAMON RAMOS HUGO CLAUDIO AUTOSANEAM.

2. TORRES GUERRA WERNHER OPOSICION.

3. ABARCA PAYTAN ALEJANDRINA IMPROCEDENTE.

4. HUAYTALLA TIENO HILDA ROSA URG INADMISIBLE.

5. LLAMOCA LLANA HILDA ESTESE A LO RESUEL.

6. RUIZ HUAPAYA LOURDES MARIA URG. EXCEPCION.

7. NORIEGA CORDOVA BARTOLA APELA PROC.

8. FERREIRA QUISPE MARIA ROSARIO APELA SENTENCIA.

9. PICON MONTOYA DOLORES OPOISCION.

10. CIRILA NERY CUADRADO TORRES DICTAMEN FISCAL 30%.

11. ILLANES ILIZARBE REGINALDO AVOCAMIENTO SALA.

12. ALVAREZ PUCURIMAY ROSARIO IMPROCEDENTE DDA.

13. SUSANA MARINA CUYA CAMACHO INADMISIBLE

14. WARTHON CARDENAS SILVANIA MAGDIELA TENGASE PRESENTE.

15. LAZO PRIETO YULVA LAZO REQUIERE PAGO A LA UGEL

16. CHAVEZ CARHUARICRA ALDA RICARDINA TRASLADO POR EL 3 DIAS.

17. PUMA CCORAHUA FLORENTINO RECOGER ANEXOS.

18. SILVIO MOYA DE LA CRUZ OSWALDO TENGASE PRESENTE

19. HUACHACA ANDIA CARMEN FAUSTA APELACION, CONTESTA DDA.

20. BRAVO FALCON JUANA JESUS ADMITE DEMANDA.

21. ILLANES ILIZARBE REGINALDO VISTA DE LA CAUSA.





LA INFORMACION QUE INCOMODA


Si, bien no estoy de acuerdo con la Ley Reforma Magisterial, esta información es falsa en cuanto a la evaluación y despido...en el predictamen no habla de una sola oportunidad. 





FUENTE: http://www.larepublica.pe/21-10-2012/maestros-tendran-solo-una-oportunidad-para-aprobar-evaluacion-de-desempeno

Educación

Maestros tendrán solo una oportunidad para aprobar evaluación de desempeño

Domingo, 21 de octubre de 2012

Desafío. Algunas sugerencias del magisterio se tomarán en la Reforma, pero también habrá más exigencia al evaluarlos.
Predictamen de comisión legislativa reduce de dos a una las oportunidades de capacitación antes de despidos, y aumenta el nivel para reubicar a maestros en la nueva norma.

Flor Huilca/


El predictamen del proyecto de Ley de Reforma Magisterial de la Comisión de Educación mantiene como obligatoria la evaluación de desempeño docente para todos los maestros, y reduce de dos a una sola las oportunidades que tendrán para ser capacitados aquellos profesores que desaprueben el examen. Si no pasan una nueva y única evaluación, tendrán que salir del magisterio.

Para estos maestros (los que serán retirados), el predictamen de la Comisión de Educación del Congreso propone el acceso a programas de reconversión laboral delMinisterio de Trabajo.


En este punto, el predictamen difiere del proyecto de Ley de Reforman Magisterialpresentado por el Ejecutivo, que plantea que los maestros desaprobados deben ser sometidos a capacitación antes de dar una evaluación extraordinaria. Si la desaprueban, tendrán que ser sometidos a una nueva capacitación y evaluación extraordinaria. Y, si vuelven a desaprobar, quedarán fuera de la carrera pública.

El Sutep, en su proyecto de ley, se opone a los despidos. Plantea que los maestros que reprueben la capacitación sean destacados a cargos de apoyo administrativo.

La evaluación de desempeño, de acuerdo al predictamen, se realizará máximo cada cuatro años. El Ejecutivo proponía que el tope sea tres años.

TERCER NIVEL

Otro de los cambios que se observa en el predictamen es que los maestros de la Ley de Profesorado (LP) podrán llegar hasta el tercer nivel de la Ley de Reforma Magisterial (el Ejecutivo proponía hasta el segundo nivel), lo que significará que podrán tener un mayor sueldo y se atiende a quienes consideran que el cambio de norma significaba también una pérdida de nivel. Así, los docentes del V y IV nivel de la Ley del Profesorado irán al III nivel de la Reforma Magisterial; los del III nivel pasarán al segundo nivel, en tanto que los del segundo y primer nivel serán reubicados en el primer nivel de la nueva ley docente.

En el predictamen se mantienen también los ocho niveles de ascenso que propone el Ejecutivo y las cuatro áreas de desempeño laboral.

BONIFICACIONES

Mantienen, además, la propuesta del Ejecutivo sobre la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) que agrupará cerca de 15 conceptos de pago que hoy tiene un maestro, incluyendo la bonificación por reparación de clase. La diferencia de sueldo entre el maestro del primer nivel con otro del octavo nivel será de 260%.

Pero, a diferencia del Ejecutivo, proponen que sean dos y tres RIM la bonificación por cumplir 25 y 30 años de servicio. El Ejecutivo proponía una sola RIM. Por sepelio y luto se establecerá una cantidad fija .

CLAVES

Predictamen. El predictamen de la Comisión de Educación fue elaborado tomando como base los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo, el Sutep, algunas bancadas y opiniones de diversos expertos.

En discusión. El congresista Leonidas Huayama, secretario de la comisión, explicó que el predictamen será discutido por los miembros de la comisión el próximo lunes 29. Los artículos serán votados uno por uno. Los aprobados tendrá que ir todavía alpleno del Congreso para su aprobación final

18/10/12

RESOLUCIONES JUDICIALES-RECOGER.

1. MEZA DIAZ ENMA CLEMENCIA
REMITE A FISCAL.


2. LEYVA PJIMENEZ LOURDES RAQUEL
INCORP. AL MED.

3. LEYVA PJIMENEZ LOURDES RAQUEL
TRASLADO AL MED.

4. MERRIY G. QUIQUIA RIVADENEYRA
URG INADMISIBLE.

5. CHAVEZ CORNEJO LUZ MILAGROS
IMPONE MULTA

6. RODRIGUEZ ANYOSA GLORIA NERY.
URG. EXCEPCION.

7. NOVOA REYES YANINA M.
TENGASE PRESENTE.

8. MARLENE SILVIA CUCHO DE LA CRUZ
URG. INADMISIBLE.

9. SALAZAR MUÑOZ MARIA CELIA
ADMITE DDA.

10. PAUCARMAYTA BECERRA OLGA
SENTENCIA FUNDADA

11. RODRIGUEZ REYES GERMAN
VISTA FISCAL.



15/10/12

Gobierno y Sutep dialogan esta semana

FUENTE: DIARIO LA PRIMERA.

Dirigente René Ramirez.
El secretario general del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), René Ramírez, dijo a LA PRIMERA que esta semana el Ejecutivo y los maestros dialogarán para solucionar el pago de la deuda social por el concepto del 30% de preparación de clases.

EN BUSCA DE SOLUCIONES "

FRACASO TOTAL
El líder del Sutep señaló que fue “un fracaso total” el intento de continuar la huelga por parte del Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución del Sutep (Conare) “que solo busca dividir al Magisterio y lograr un espacio político para apoyar al Movadef y los intereses de Sendero Luminoso”.
“Necesitamos que en esa comisión multisectorial estén la Presidencia de Consejo de Ministros y las carteras de Educación y de Economía, la cual debe ser instalada tal como está en los acuerdos y así encontrar una solución pacífica y viable a la deuda social por el 30% por preparación de clases”, dijo.
Ramírez enfatizó que esta comisión primero debe tomar en cuenta “las precisiones y sinceramientos” que han hecho los gobiernos regionales para tener un cálculo de la deuda a los maestros en el interior del país.
“El problema es saber exactamente cuánto es la deuda con la información que brinden los gobierno regionales. No estamos pidiendo que nos paguen de manera inmediata, porque sabemos que son muchos millones de soles, pero el Ejecutivo debe establecer un cronograma de pagos que dure años”, subrayó.
Agregó que de los montos de la deuda calculados, pedirán que el gobierno emita un decreto supremo aceptando el compromiso de pago a largo plazo para que luego esta pueda ser incluida año a año en la ley de presupuesto.
El dirigente de los profesores indicó que también conversarán las posibles modificaciones al proyecto de Ley de Reforma Magisterial.
Recalcó que el pago de esta bonificación tuvo muchos retrasos desde 1991 y por la irresponsabilidad de los gobiernos anteriores, la deuda magisterial ha ido aumentando.

11/10/12

RESOLUCIONES JUDICIALES A RECOGER


1. REYES ESPIRITU FATIMA
FUNDADA DDA 30%.

2. AVALOS BORDA MARISOL
FUNDADA DDA. 30%.

3. APZA TICONA ROSA DOMITILA
SUSTRACCIÓN DDADA

4. MACHUCA ARAUJO MARITSA
URG IMPROCEDETE.

5. MACHUCA ARAUJO MARITSA
TENGASE EN CUENTA.

6. HELLEN DEL ROCIO ESPINOZA PUCHURI
URG. INADMISIBLE.

7. QUISPE TINTAYA CESAR ROBERTO
ADMITE DDA.

8. JORGE VICTORIA VIOLETA ADELA
URG. CUMPLA LA DDTE.

9. SALDAÑA OBANDO JOSE ALEJANDRO
DICTAMEN FUNDADA DDA.

10. MEJIA ARROYO VICTOR GONZALO
ADMITE DDA.

11. MARGARITA AZUCENA LAZARO ZAPATA
ADMITE DDA.

12. NELLY LUCY ARACAYO HUANCA
ADMITE DDA.

13. RODRIGUEZ CHAÑA NURY NANCY
APELAC. Y CONTESTA DDA.

14. ROJAS MACHA KARIN YULIANA
APELAC. Y CONTESTA DDA.


1. CORREA ARCINIEGAS CLARA DE JESUS
ADMITE DDA.


2. CERNA TEJADA AMANDA
AUTO SANEAM.

3. CERNA TEJADA MANADA
URG INADMISIBLE.

4. PARICAHUA VILCA EDGAR JULIAN
URG INADMISIBLE

5. SANTILLAN SANCHEZ DE MEDINA G.
URG. INADMISIBLE.

6. CUACHO CACERES JULISSA
ARCHIVESE DDA.

7. LESCANO CHAUCA CANDELARIO M.
URG. EXCEPCION.

8. FERREIRA QUISPE MARIA ROSARIO
SENTENCIA.

9. ALFARO FERNANDEZ GABRIEL
CUENTA BBNN





ACTA SUSCRITA POR EL COMITE NACIONAL DE LUCHA DEL SUTEP


8/10/12

RESOLUCIONES PARA RECOGER

1. JAIMES HUAPAYA OSWALDO NULO
ACTO NOT.


2. SANTOS PEREZ HERMOGENES PERCY
URG. EXCEPCION.

3. SANTOS PEREZ HERMOGENES PERCY EXP.
ADMINISTRA.

4. URIBE CAMASCA ANA ISABEL
CONCEDE APEL.

5. HELLEN DEL ROCIO ESPINOZA PUCHURI
URG. INADMISIBLE.

6. ROSA LEONOR MARQUINA GUARNIZ
URG. ESTESE A LO RESUEL

7. ALEJANDRO JAVIER ASCENCIO CARRERA
DICTAMEN FISCAL.

8. ROMERO CEBRIAN VICTOR FROILAN
IMPROCEDENTE

9. GUARDIA VILLAVERDE PABLO ROMAN
URG. IMPROCEDENTE

10. MARIÑOS BLAS DE PEREIRA JULIA CORINA
SENTENCIA FUNDADA.

11. ALVITES MONTESINOS MARLENE MIRIAM
AUTOSANIAMIENTO

12. MEDRANO FIGUEROA ELIO ALCIDES
DICTAMEN.




1. GONZALES CERRO ESTELA
CONTESTA DDA.


2. PACHAS DIAZ ALBERTO
DICT. FISCAL.

3. VICTORIA VARILLAS QUIÑONES
ADMITE DDA.

4. ROJAS ROMO VICTOR LEONIDAS
RECHAZA DDA.

5. ALVAREZ TRUJILLO ANTONIO
ESTESE A LO RESUEL

6. CASTRO POMA MARIA ELENA URG.
PARA SENTENCIAR.

7. BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD
ALEG. PROCURAD

8. FERNANDEZ QUISPE CARMEN CECILIA
URG. OPOSICIÓN

9. ALVITES MONTESINOS MARLENE MIRIAM
AUTOSANIAMIENTO

10. MEDRANO FIGUEROA ELIO
ALCIDES DICTAMEN.





27/9/12

Propuesta de pago extraordinario sería de 300 a 500 soles para todos los profesores


FUENTE: DIARIO "Le República"....27/09/2012
Propuesta de pago extraordinario sería de 300 a 500 soles para todos los profesores. Se evaluará también el pago por luto y sepelio y el 30% por preparación de clases. Docentes podrían levantar su huelga.

Flor Huilca.

La huelga de los maestros, que hoy entra en su cuarta semana, estaría en camino de llegar a su fin. El Ejecutivo propone entregar a los maestros en paro un bono compensatorio como muestra de la "decisión y voluntad" por atender la demanda económica de los profesores, independiente del debate que seguirá en el Congreso el proyecto de Ley de Reforma Magisterial.

La compensación extraordinaria sería de entre 300 y 500 nuevos soles, y se pagaría a todos los docentes –tanto de la Ley de Carrera Pública como de la Ley del Profesorado–; se haría efectiva a fines de octubre. Para ello el Ejecutivo habría aprobado una partida económica ascendente a 50.5 millones de soles.

SESIÓN CLAVE

El Consejo de Ministros desarrollado el martes en Huánuco fue clave para terminar de afinar la propuesta del Ejecutivo. Tanto que al terminar la sesión el premier Juan Jiménez señaló que la huelga magisterial “estaba entrando en una etapa final de conversaciones”.

"Se ha hecho un planteamiento nuevo al sector magisterial; en estos momentos tenemos una propuesta concreta y esperamos que los dirigentes también asuman su responsabilidad y se logre poner fin a la medida de fuerza", señaló.

Parte de esa propuesta será cumplir con el pago de la compensación por luto y sepelio y buscar una salida al reclamo de los maestros para que se cumpla con pagar la bonificación equivalente al 30% por preparación de clases.

Ese punto es una demanda que plantean todos los gremios que existen al interior del magisterio nacional. Su solución no es sencilla porque los maestros piden que se les pague la deuda acumulada en 20 años, dado que el primer gobierno de Alberto Fujimori suspendió el pago. La deuda social, como le llaman, se estima en 25 mil millones de soles.

MESA DE ALTO NIVEL

Ayer por la mañana hubo un primer acercamiento entre el Ejecutivo y el Sutep. La dirigencia nacional de este gremio, con Renee Ramírez a la cabeza, se reunió en un local del Centro de Lima con representantes del Ministerio de Educación y de la Oficina Nacional de Diálogo que preside Vladimiro Huároc.

Antes de acudir a la reunión, Renee Ramírez informó que había recibido una respuesta del Ministerio de Educación aceptando el pedido de este gremio para que se forme una comisión de alto nivel con la que se discuta su pliego de reclamos.

Esa comisión se instalará hoy; participarán en representación de los maestros el Sutep, el único gremio nacional reconocido oficialmente, y por el lado del Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios de Educación, Trabajo y Economía, además de la Oficina Nacional de Diálogo.

Tanto los maestros como el gobierno están urgidos de encontrar una solución al paro de los maestros iniciado el 5 de setiembre.

En el caso de los profesores, la división que hay en el magisterio afectó la convocatoria de la huelga.

Una muestra de ello es que no se cumple en todo el país. En Lima, además, la decisión del Ministerio de Educación de descontar a los huelguistas así como los actos de violencia protagonizados por el Conare-Sutep hicieron desistir a muchos maestros de sumarse a la medida de fuerza.

El gobierno, a su vez, requiere bajar la conflictividad laboral que se vive en el país, más aún cuando el lunes se inicia la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América del Sur-Países Árabes (ASPA), que tiene como sede Lima. Los maestros habrían evaluado movilizarse hacia esa zona, como parte de la radicalización de su protesta.

El secretario general del Sutep, Renee Ramírez, confirmó que hoy se instala la comisión de trato directo en la que se evaluarán las demandas de los maestros que piden aumento de sueldos y el pago del 30% por preparación de clases.

Dijo, sin embargo, que ello no significa que se levanta la huelga. "Depende de lo que se plantee en la mesa de diálogo. El magisterio demanda solución a sus reclamos, se informará a los maestros y luego se tomarán decisiones", refirió.

EN OCTUBRE

La primera quincena de octubre, en tanto, se votará en la Comisión de Educación del Congreso el proyecto Ley de Reforma Magisterial que plantea unificar a los maestros en una sola norma y otorgar aumentos condicionados a los méritos. Daniel Mora, presidente de la Comisión, dijo que se elabora el predictamen con mejoras propuestas por especialistas.

FORO EDUCATIVO PIDE AUMENTOS

Frente a la prolongada huelga de los maestros, el Foro Educativo pidió al gobierno tomar la decisión política de elevar el salario de los maestros y al Congreso que le dé prioridad a una nueva ley de carrera pública que involucre a todos los docentes.

El Foro recordó que el compromiso de Estado en el Acuerdo Nacional fue elevar anualmente en 0.25% el porcentaje del PBI para educación, emprender una transformación de la educación y disponer un incremento del salario magisterial.

"El Perú vive una etapa de franco crecimiento económico, en base al cual pueden hacerse efectivos estos compromisos", precisan.

CLAVES

El Conare-Sutep de Zenón Pantoja marchó ayer al Ministerio de Educación. Pantoja dijo que ingresó a esa sede una comisión de Huancavelica con la que se inició el diálogo.

El Ministerio de Educación, sin embargo, informó que no habrá diálogo con esta facción radical. Recibieron al presidente regional de Huancavelica Maciste Díaz y maestros de esa región.



SENTENCIAS: BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN

A nivel de Lima Metropolitana, tanto a nivel de los docentes activos, como de los cesante del D- Ley 20530, ya existen sentencias a nivel de los Juzgados Laborales, resolviendo como fundada las demandas de cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, como declarando la nulidad de acto administrativos y disponiendo que se abone la bonificación especial, conforme lo prescribe el Art. 48° de la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, "Ley del Profesorado".
Para conocimiento, publicamos algunas de estas sentencias, con el compromiso de seguir poniendo en conocimiento otras tantas:







 ASESORIA AL RESPECTO, CORREO: antozaragomeaboga@hotmail.com

Celulares Movistar 975168346
               Claro      950278037

26/9/12

RECOGER RESOLUCIONES EN LA OFICINA SINDICAL

1. DEL CASTILLO CRUZADO ARBILDO HUMBERTO
APELACIÓN AUTO.


2. SATILLANA SANCHEZ DE MEDINA GLORIA
SANEAMIENTO.

3. ESPINOZA DE LA CRUZ VIOLETA
SENTENCIA 30%.

4. LOYOLA ZORRILLA BEATRIZ
SENTENCIA 30%.

5. HILDA LLAMOCA LLANA
REQUIERE AL TSC.

6. LOPEZ GUILLEN ROSA MARIA
URGEN. INADMISIBLE

7. SULCA ROMANI DORIS
URGEN. INADMISIBLE.

8. CHUMPITAZ QUISPE JULIO ABELARDO
URGEN. OPOSICION.

9. PAUCARMAYTA BECERRA OLGA
DICTAMEN FISCAL

10. SONIA ELIZABETH YAYA NAPAN
ADMITE DDA.

11. WARTHON CARDENAS SILVANIA MAGDIELA
ALEGATO PARA SENTENCIAR.

12. VALENCIA ARACAYO MARCELINA
URGEN. EXCEPCION.

13. CUYA BASURTO JUAN CARLOS
ADMITIDO.

14. CARDENAS RAMOS LILIANA INES
ALEGATO PARA SENTENCIAR

15. BOZA VILCHEZ DALILA AURELIA
AL PERITO.

16. VARONA VELAZCO GLORIA JESUS
PARA SENTENCIAR.


17. VARONA VELAZCO GLORIA JESUS
EXP. ADMINISTRAT.

18. ARELLANO CABADA AYDEE GLOSBINDA
SANEAMIENTO

19. VILLAVICENCIO MERLIN MARIA LAURA
ADMITE PROVISIONAL

21/9/12

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES


1.      FERREIRE QUISPE MARIA ROSARIO                                            LEC. SENTENCIA.
2.      YAYA PINEDA ELVIRA NOEMI                                                      TENGASE PRESENTE.
3.      LOPEZ SAAVEDRA DORA MIRTA                                                  ADMITE DDA.
4.      WALTER AQUILES ÑAÑEZ OLIVARES                                          EXONERACION.
5.      KONG GUTIERREZ MONICA FANNY                                            TENGASE PRESENTE.
6.      LOPEZ SARAVIA JULIA DELMIRA                  URGEN.                  INADMISIBLE
7.      PODESTA ENCALADA YOLANDA EVA                         APELA SENTENCIA.
8.      MARIAA AMELIA POEMAPE PLACENCIA                    CONTES. DDA.
9.      BLANCA SOFIA ESPINOZA RAMIREZ                           CONTRAVENCIÓN

20/9/12

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES



Se publican las Resoluciones Judiciales, para que los docentes recojan las mismas, y hagan el seguimiento a sus demandas asistidas por el gremio.

Los docentes, que ya recogieron las resoluciones formen su expediente, a efectos de no traspapelar los folios y continuar con la demanda en orden.

Asimismo, aclaramos que no están publicadas todas las resoluciones, por lo que sugerimos que se apersonen al local gremial para su seguimiento.



1. RIVEROS YUPANQUI GLORIA GERTRUDIS EJECUCION DISPONE PAGO.

2. FLOR CRISTINA ZAVALETA NAVARRO EXCEPCION

3. KONG GUTIERREZ MONICA FANNY DICT. FISCAL SUPERIOR.

4. ANTEZANA ROJAS ARMIDA IMPROC. POR COPIA DE RES.

5. ZARATE ROJAS DIANETTE ELIZABETH CONTES. DDA Y SANEAM.

6. BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD DICT. FISCA CONFIRM. SENT

7. QUISPE FERNANDEZ MARY JUDITH VISTA LA CAUSA.

8. ALEJANDRO ASENCIO CARRERA EXPEDIENTE ADMINISTRATIV.

9. LAMPA TURBO ROSA ISABEL AUTO DE SANEAMIENTO

10. ALVAREZ TRUJILLO ANTONIO INADMISIBLE 5DÍAS.

11. SHAPIAMA CHUJUTALLI DORIS NOTIFICACION AL MDE.

12. QUISPE FERNANDEZ MARY JUDITH DICTAMEN FISCALJULIO3.

13. ESPARTA CARDENAS IMPROCEDENTE OPOSIC.

14. CANDELARIA AIDA CAMACHO PARA SENTENCIAR

15. ARCE DAVILA ROSSANA. CUMPLA/1 DÌA.

16. MIGUEL ANGEL CUYA AYALA CONTES DDA. Y EXCEPCS

17. ILLANES ILIZARBE REGINALDO CONCEDE APELACION

18. ACHACHAGUA TERRAZAS NOEMI GLADYS ADMITE DDA

19. PISCONTE FERNANDEZ CARMEN ROSA ADMITE DDA.

20. ROJAS MONZON GOYJNY ADMITE DDA.

21. RAMIREZ SORIA MONICA LOURDES ADMITE DDA.

22. PICON MONTOYA DOLORES ADMITE DDA.

23. RAMON RAMOS HUGO CLAUDIO ADMITE DDA.

24. GONZALES VILLANUEVA JESSICA DEL ROSARIO DICTAMEN FISCAL FUNDAD

25. RUFINA MONTES TORO DE VERA VERAMENDI ADMITE DDA.

26. GUERRERO SOLORZANO DE VILLACORTA ESTELA APERSONAMIENTO

27. LEYVA PALOMINO DE JIMENEZ LOURDES RAQUEL INFORME

28. LEYVA PALOMINO DE JIMENEZ LOURDES RAQUEL VARIA DOMICILIO.

29. PODESTA ENCALADA YOLANDA EVA SENTENCIA

30. PODESTA ENCALADA YOLANDA EVA ALEGATOS

31. JAIMES RODRIGUEZ HUGO TENGASE PRESENTE.

32. ALVITES MONTESINOS MARLENE MIRIAM EN DESPACHO PARA RESOL.

33. UCHARIMA CAMPOS DE VEGA YUNE GUDELIA REQ. EXPEDIENTE.

34. ZUÑIGA DAMIANO JULIO CONSTANTINO ADMITE DDA.

35. VALENCIA ARACAYO MARCELINA ADMITE DDA.

36. ROJAS ARAUJO ROSA AMERICA ADMITE DDA.

37. TIMOTEO LLACSAHUANGA LUIS ALBERTO CONCEDE APELACION

38. FERREYRA QUISPE MARIA ROSARIO REMITE EXP.

39. RAMIREZ CARDENAS FREDY SERVIR.

40. ORE ROJAS NANCY VIOLETA INFORMA MUNI

41. BEDREÑANA ESPINOZA MARIA DEL CARMEN. APELA Y OTROS.

42. DELIA GLORIA VASQUEZ JIMENEZ DE SUAREZ ADMITE DDA.

43. CHOQUEHUANCA CASTRO ROSIO ISABEL NOTIFI. PROCURADOR.

44. PALACIOS RAMIREZ MARIA TERESA SENTENCIA FUNDADA.

45. GARCIA ADRIAN ANGEL APELA SENTENCIA.

46. CANDELARIA AIDA CAMACHO PORRAS EXPED. ADMINISTRATIV.

47. ELENA SALDAÑA FIGUEROA ARCHIVO DDA.

48. JORGE VICTORIA VIOLETA ADELA ADMITE DDA.

49. DELGADO SILVA CRISTINA NICITA IMPROCEDENTE

50. YAYA NAPAN SONIA ELIZABETH RECHAZA DDA

51. CANALES CHIARA ERMITANIA MAURA ADMITE DDA.

52. CALERO RIOS SOFIA ASUNCIÒN ADMITE DDA.

53. BERNAOLA CABEZUDO NELLY BLANCA ADMITE DDA.

54. PAUCARMAYTA BECERRA OLGA AL MINIS. PUBLICO

55. FRANCISCO YOVANE MENDOZA ALTAMIRANO SERVIR

56. CHAVEZ CORNEJO LUZ MILAGROS ADMITE DDA.

57. SOTO FUENTES DE BOSSIO LAURA CONTESTADA LA DDA.

58. SOTO FUENTES DE BOSSIO LAURA AL MINIS. PUBLICO

59. SARMIENTO PALOMINO VILMA LAURA OPOSICION

60. PUMA CCORAHUA FLORENTINO IMPROCEDENTE.

61. TORRES MATIAS ANA ELIZABETH INADMISIBLE DDA.

62. PEÑA CORTEZ ELIZABETH TERESA INADMISIBLE DDA.

63. PANIURA RAMIREZ JESUS EUGENIO ADMITR PROVISION.

64. ROJAS ALFARO CORNEJO GLORIA GALDIS. ADMITE DDA.

65. OSORIO RIVERA CARMEN ROSA ADMITE PROVIS….

66. PALOMARES HUAYLLAS AMELIA CONCEPCIÓN ADMITE DDA.

67. GUARDIA VILLAVERDE PABLO ROMAN S/N EXCEPCION.

68. LAZO CALONGOS MARIA DEL PILAR INADMISIBLE 5/D.

69. MEZA HILARIO ELIZABETH LUCY INADMISIBLE 5/D.

70. YAYA NAPAN SONIA ELIZABETH ADMITE PROVIS.

71. ACHATA ROSALES ANAN GLADYS ADMITE DDA.

72. BEDOYA PASTRO ROBERTA YSAURA ADMITE DDA.

73. SALAZAR YATACO FELICITA RUFINA IMPROCEDENTE DDA.

74. CHOQUE HUAMAN TEODORA NORMA DA CUENTA.

75. SIHUEZ ARONE MARIO ADMITE DDA.

76. ROJAS MACHA KARIN YULIANA ADMITE DDA.

77. UCHARIMA CAMPOS DE VEGA GUDELIA PARA RESOLVER-SALA

78. ROJAS ALFARO DE CORNEJO GLORIA GLADIZ. ABSUELTO TRAS.

79. JARA SILVERIO VICTOR LEONCIO PARA AUTO SAN

80. HERRERA NEGREIROS DAVID ANDRES ADMITE DDA.

81. JARA SILVERIO VICTOR LEONCIO CONTESTA DDA.

82. LOPEZ LEONARDO GABY ADMITE DDA.

83. CHAVEZ CARHUARICRA ELMA MAGNA ADMITE DDA.

84. MIGUEL ANGEL CUYA AYALA ADMITE DDA.

85. ORDEÑAZ AREVALO MARIA LOURDES ADMITE DDA.

86. LAMPA TURRO ROSA ISABEL ADMITE DDA

87. ESPINOZA DE LA CRUZ VIOLETA ADMITE DDA

88. SARMIENTO PALOMINO VILMA ALURA ADMITE DDA.

89. CANDELARIA AIDA CAMACHO PORRAS ADMITE DDA.

90. ESPARTA CARDENAS JULIO HECTOR ADMITE DDA.

91. UCHARIMA CAMPOS DE VEGA YUNE GUDELIA ADMITE DDA.

92. MEZONES HINOSTROZA MILAGROS VIRGINIA ADMITE DDA.

93. GITIERREZ AUCCASI ADOLFO RAUL ADMITE DDA.

94. LUISA ELDA BALDARRAGO PASTRO DE CUADRO ADMITE DDA.

95. MARIA AMELIA POEMAPE PLACENCIA ADMITE DDA.

96. LUEON HUAPAYA ELIZABETH ADMITE DDA.

97. FERNANDEZ QUISPE CARMEN CECILIA ADMITE DDA.

98. CASTRO POMA MARIA ELENA ADMITE DDA.

99. LOYOLA ZORRILLA BEATRIZ ADMITE DDA.

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

1. CAYCHO CACERES JULISSA VERONICA INADMISIBLE DDA.

2. APAZA RODRIGUEZ DE UVIDIA NORA M. ADMITE DDA.

3. HERRERA NEGREIROS DAVID ANDRES ADMITE PROVISION.

4. NOVOA REYES YANINA MAGALI ADMITE DDA.

5. ZARATE ROJAS DIANETTE ELIZABETH ADMITE DDA.

6. TORRES ALIAGA LUZ MARIA ADMITE DDA.

7. CANDELARIA AIDA CAMACHO PORRAS ESTESE A LO RES.

8. HUACHACA ANDIA CARMEN FAUSTA ADMITE DDA.

9. NANCY DOMITILA HUISACAINA SOTO REQUIE. DOC.

10. TORRES MATIAS MIGUEL TORIBIO CONT. DDA. AUT. SAN.

11. URIBE CAMASCA ANA ISABEL SEN. IMPROCED

12. QUISPE TINTAYA CESAR ROBERTO ADMITE PROV.

13. NOVOA REYES YANINA MAGALI CONTES. DDA.

14. VARONA VELZACO GLORIA JESUS CONTES. DDA.

15. AGUILAR SEMINO CARMEN VICTORIA EXCEPCIÓN.

16. PODESTA ENCALADA YOLANDA EVA AVOCAMIENTO

17. HILARES GONZALES, JOHNNY SEN. IMPROCED.

18. RAMIRES COLLASZOS ITALA ESPERANZA ADMITE DDA.

19. WARTHON CARDENAS SILVANIA MAGDIELA ADMITE DDA.

20. LARA DONAYRE CARLOS ENRIQUE OPOSICION.

21. BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD. OPOSICION.

22. ORMEÑO MEDOZA MIRTHA MILAGROS INADMISIBLE

23. JARA SILVERIO VICTOR LEONCIO AUTO SAN.

24. FERREYRA QUISPE MARIA ROSARIO REMITE FISC.

25. GALINDO ALBITES MONICA ELISABETH ADMITE DDA.

26. CALLA MAYTA JUANA ALEGATO.

27. VALENZUELA JIMENEZ LUZ MARLENE ARCHIVA DDA.

28. FLORES VALDIVIA NANCY EXP. ADMINIS

29. PISCONTE FERNANDEZ CARMEN ROSA INADMISIBLE.

30. CACERES ROJAS DOLORES NINFA observado (ver).

31. NORIEGA CORDOVA BARTOLA SENT. FUNDADA 30%

32. ORDOÑEZ AREVALO MARIA LOURDES SENT. FUNDADA 30%

33. ORDOÑEZ AREVALO MARIA LOURDES CONTESTA DDA.

34. KONG GUTIERREZ MONICA FANNY AUTO DE SANEAMI.

35. KONG GUTIERREZ MONICA FANNY ESC. DDDA Y AUTO SA.

36. CRUZ ANTAURCO ELI GERMAN INADMISIBLE DDA.

37. PÉREZ QUISPE ABEL ADAN ADMITE DDA.

38. RUFINA MONTES TORO DE VERAMENDI CONTESTA DDA.

39. CORDERO HERNANDEZ MARLENE NOEMI ARCHIVA DDA.

40. ANTEZANA ROJAS ARMIDA ESTESE A LO RESUEL.

41. MARIÑOS BLAS DE PEREIDA JULIA CORINA PARA SENTENCIAR.

42. PEREZ SALVADOR LUIS GUILLERMO ADMITE DDA.

43. ARROYO IZUIZA JULIA VERONICA INADMISIBLE.

44. SABINA JUANA TELLO BONZANO ADMITE DDA.

45. LOURDES MARIA RUIZ HUAPAYA ADMITE DDA.

46. AGUAYO PERALTA DE PACHAS LUZ A. INADMIBLE DDA.

47. CALDERON ARGUEDAS NANCY JULIA ADMITE DDA.

48. TORRES TACUNAN NURY MARITZA INADMISIBLE DDA.

49. FATIMA REYES ESPIRITU CONTESTA DDA.

50. MENDOZA AHUMADA SARA VICTORIA PROCUR. MED.

51. CONTRERAS TERRONES MARIA F. CONTS. OJO.

52. CALLA CONDORI GABRIELA MARILYN EXP. ADMINIS.

53. GRADOS VALDIVIA ISABEL LOURDES IMPROCEDENTE.

54. CHOQUEHUANCA CASTRO ROSIO ISABEL TRAIGASE RESOL.

55. ALVAREZ TRUJILLO ANTONIO (RECHAZA DEMANDA POR COPIA DE RESOL).

56. PAZ CHIRA ELENA ELIZABETH INADMISIBLE.

57. TORRES MATIAS ANA ELIZABETH ARCHIVESE.

58. LAGOS OROVILLA MARIA TERESA ADMITE DDA.

59. GLORIA NERY RODRIGUEZ ANYOSA ADMITE DDA.

60. SALAZAR HUAMANI SIXTO ADMITE DDA.

61. SILVIO MOYA DE LA CRUZ OSWALDO CONTES. DDA.

62. LLOCLLA CESPEDES GLORIA CONTES. DDA.

63. JESUS NANCY PILLACA QUINCHO URGENTE.

64. GARCIA FLORES DORIS ISABEL URGEN. INADMISIBLE.

65. ARMIDA ANTEZANA ROJAS EJEC. SENTENCIA

66. AIDA RICARDINA CHAVEZ CARHUARICRA PERITAJE.

67. GARCIA ADRIAN ANGEL PERITAJE.

68. TORRES GUEVARA WERNHER ADMITE DDA.





31/8/12

EL COMERCIO-EL PARTIDO QUE NO SE FUE


FUENTE: SUTE TRUJILLO

Por: Carlos Meléndez

Los analistas se cansaron de buscar –hasta debajo de piedras– partidos enraizados en la sociedad, con vínculos con sectores organizados, con capacidad de movilización e ideología. Parecía un trabajo de paleontología política, a la caza de especies que se creyesen extintas pero que en realidad hubiesen sobrevivido al meteorito del neoliberalismo y al colapso del sistema de partidos.

Patria Roja (PR) fue el partido que nunca se fue. Comprendió la política no solo como una labor de cuadros, sino también de activistas. Sus militantes construyeron un partido de disciplina doctrinaria y eligieron claramente sus ámbitos de acción: el magisterio (que dominó los últimos cuarenta años), el movimiento estudiantil (sobre todo en universidades estatales) y las rondas campesinas (particularmente en el norte del país). Precisamente aquellos espacios de acción donde históricamente emergieron radicalismos movilizados, sectores que, dados los desbarajustes de un modelo de crecimiento sin redistribución eficiente, cobran relevancia.

Juzgue usted si Alberto Moreno es un visionario o simplemente tuvo suerte. PR, desde los ochenta, nunca abandonó su trabajo con organizaciones de ronderos en Cajamarca. Mientras la izquierda se refugió en ONG y el Apra se volvió cada vez menos nacional, PR permaneció con la lógica del trabajo de bases. Y cuando parecía improbable la revitalización de los partidos formados en la vieja escuela, el modelo de extracción minera modificó las relaciones económicas y sociales en dicha región, generando desplazamiento e insatisfacción sociales que el viejo saurio comunista capitalizó. No hay radicalismo político sin malestar y en Cajamarca de esto último hay mucho.

PR es lo más organizado en el país “donde no hay nada organizado” (Cotler dixit). Para sorpresa de los que creen que “el único partido en el Perú es el Apra”, presenciamos el crecimiento de Gregorio Santos con un liderazgo formado bajo los cánones partidarios, que goza de legitimidad social (ha sido rondero y dirigente del magisterio) y electoral (participó en cuatro elecciones, ganó la presidencia regional), que busca responder a las demandas de sus representados poniéndose a la derecha (aunque usted no lo crea) de posiciones extremas y antipolíticas (SL y MRTA ‘reloaded’) sin “traicionar” la agenda por la que fue elegido. Santos no me parece un radical fundamentalista (usted no quisiera conocer a los de esta especie), sino un político ambicioso (como todos), leal a su ideología, que responde a sus electores movilizados y cada vez más indignados con el Gobierno Central (súmele los cinco muertos que llevan los conflictos sociales en esta región).

¿Es Santos el nuevo Horacio Zevallos? ¿Resulta comparable con ese dirigente sindical que encabezó los paros nacionales de finales del gobierno militar y apostó a la política electoral? PR se revitaliza desde abajo pero aisladamente. Como organización nacional es débil, pero sobre todo no resuelve sus propios conflictos entre las viejas dirigencias y sus recambios. Santos ha dado importantes pasos, pero aún no gana la ascendencia en este viejo partido de cuadros. Para ser el candidato de la izquierda el 2016, tiene que serlo primero de PR. Esa es su otra batalla.

Publicado en El Comercio, 21 de Agosto del 2012.

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

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