28/12/10

TRÁMITE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN – ONP

1.1. Requisitos:

1.1.1. El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:

a. Régimen Especial:

Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.

Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.

Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.

Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.

b. Régimen General (Nacidos después del 1931/1936):

Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.

Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

c. Pensión Reducida (Nacidos después del 1931/1936):

Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.

Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.

1.1.2. El derecho a pensión de jubilación aplicable con posterioridad al 18 de diciembre de 1992 y antes del 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 25967:

Hombres: 60 años de edad y 20 años ó más de aportaciones.

Mujeres: 55 años de edad y 20 años ó más años de aportaciones.

1.1.3. El derecho a pensión aplicable con posterioridad al 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 26504:

Hombres y Mujeres: 65 años de edad y 20 años o más de aportaciones.

d. Jubilación Adelantada:

1.1.4. Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:

Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.

Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

Otros trámites de jubilación en Perú

Fuente: ONP

Orientación Legal: Ante la Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas-2010.

Casuística: Profesor que quiere cambiar de turno a otro distinto al que laboró los años anteriores (de la mañana a la tarde o de la tarde a la mañana), desplazando a otro colega que se encontraba ocupando la plaza desde su nombramiento o años antes.

Aplicando en el caso de docentes de la Ley Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado” el Art. 13 inciso a), concordante con el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, se entiende:

- Primero los docentes tienen derecho a la “…estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo…”, excepto en aquellos casos previstos en los Arts. 119º, 119ºA, 137º, 233 y 234, referidas a la existencia de sentencia judicial ejecutoriada por delito común, hayan sido sancionados con separación, se inicie procedimiento administrativo disciplinario, hayan sido suspendidos, se efectué reasignación por racionalización de personal como resultado de los procesos de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial del centro de trabajo, entre otros.

- Entiéndase entonces que la estabilidad laboral que goza los profesores que se encuentran bajo el régimen regulado por la Ley Nº 24029, comprende entre otros el TRUNO DE TRABAJO, el que solo puede ser variado por razones expresamente establecidos en el reglamento de la referida Ley, es decir, en lo antes indicado.

- Por lo que entonces, queda establecido que un docente que labora en un turno determinado desde su nombramiento o años antes, no puede ser desplazado por otro colega, ya sea por mayor nivel, tiempo de servicio o cualquier otro criterio, como es el caso, que sea docente del régimen de la Ley Nº 29062, “Ley de la Carrera Magisterial”.

Casuística: Un docente del Nivel Secundaria del régimen de la Ley Nº 29062-“LCPM”, solicita 6 horas adicionales para alcanzar a tener 30 horas y “mejorar” su remuneración mensual. Justifica su pedido en la citada Ley.

En el caso de existir horas podrá acceder a ellas, sin perjudicar el derecho que tiene sus colegas del Nivel y el Área para completar sus 24 horas pedagógicas. Esto significa que deberá esperar que los docentes del Área tomen sus 24 horas de la Especialidad, y de existir horas sobrantes podrán cogerlas los docentes que la soliciten, independientemente del régimen legal al que pertenecen, es decir, si son de la Ley Nº 24029 o de la Ley Nº 29062. Ninguna de las leyes citadas discrimina derecho alguno de los docentes en este anhelo.





28/10/10

MODELO DE APELACION DE LA BONIFICACION DEL 30%

Sumilla : Interpongo Recurso de Apelación
Referencia: R.D. UGEL.04 Nº 4603-2010


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 04-COMAS.

Aníbal, VARGAS COTRINA, identificado con D.N.I. N° 08041635, docente nombrada en la I.E. N° 8170, con domicilio real en LA Av. Túpac Amaru Km. 14.5, Manzana A-6, Lote 3, Año Nuevo Comas y señalando domicilio legal en la Calle Cuatro N° 100, Oficina N° 02, Urb. Carabayllo, Comas; ante Usted respetuosamente me presento y digo:

Que, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Art. 207º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del numeral 207.1 del citado Art. 207º y Art. 209º de la acotada Ley, recurro ante su Despacho a efectos de interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución Directoral UGEL.04 Nº 4603-2010, de fecha 09 agosto del 2010, recepcionada el 17 de agosto último, conforme está acreditado con la constancia de notificación que anexo; acto administrativo que declara IMPROCENTE de forma injusta e ilegal la solicitud del RECALCULO Y PAGO DE BONIFICACIÓN POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACIÓN AL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, INCLUIDO EL PAGO DE DEVENGADOS; decisión con la que no estoy de acuerdo ni la encuentro ajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito que se eleve al Tribunal de Servicio Civil, donde deberá:

I.- PETITORIO

1. Declarar fundado el RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIÓN, interpuesto contra la R.D. UGEL.04 Nº 4603-2010, disponiendo su revocatoria y/o nulidad.

2. Asimismo se debe ordenar el recalculo y pago mensual del 30% de la remuneración total como bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación.

3. Además de reconocer los devengados originados desde la entrada en vigencia del Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, la misma que debe estar en correspondencia con los años de servicio que ostento, a partir de marzo de 1991.

Las pretensiones incoadas deben tramitarse y resolverse ACUMULATIVAMENTE (acumulación objetiva), conforme a lo dispuesto en el numeral 116.2 del Art. 116º de la citada Ley Nº 27444, por tratarse de asuntos CONEXOS; para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta los fundamentos hecho y derecho que a continuación expongo

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1) Que, la recurrente acudió a la Unidad de Gestión Educativa N° 04-COMAS, en adelante UGEL, a efectos de solicitar se disponga el recalculo y pago de la bonificación especial mensual por PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN TOTAL O INTEGRA, así como el REINTEGRO DE LOS DEVENGADOS DEJADOS DE PERCIBIR. Toda vez que se viene pagando esta bonificación especial desde febrero de 1991, sobre la base de la remuneración total permanente, teniendo en cuenta lo que establece el Art. 8° inciso b) del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; incumpliendo con lo que prescribe la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, y el Art. 210º del D.S. Nº 019-90-Ed, “Reglamento de la Ley del Profesorado”.

2) En efecto el Art. 48º de la citada Ley del Profesorado dispone expresamente: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”. Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una diminuta suma que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no sólo lo establecido por la citada Ley, sino también lo dispuesto por el Art. 210º del D.S. Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”.

3) Por otro lado la UGEL quiere justificar la improcedencia de la solicitud, en cuestiones de responsabilidad en el gasto público, regulada por la Ley N° 29289, concordándola con la Ley Nº 28411, publicada el 08 de diciembre del 2004. Sin embargo, ello no es óbice para cumplir con lo establecido en la norma mencionada, siendo deber de esta institución cumplir con el pago de la bonificación mencionada y atender el justo reclamo y derecho del magisterio nacional.

4) A efectos de diferenciar que norma aplicar para calcular el beneficio demandado, se debe considerar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº EXP. N.° 03717-2005-PC/TC, FUNDAMENTO 8 que literalmente dice: “En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM no establecen cuál es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo, este Tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los artículos 144.º y 145.º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”. Pronunciamiento que no entra en controversia con lo solicitado, toda vez que supletoriamente las normas acotadas por el fundamento citado, son aplicables al magisterio”. Se infiere entonces, que la aplicación para el cálculo de esta bonificación no es la remuneración permanente establecida por el inciso b) del Art. 8º del D.S. Nº 051-91-PCM; siendo así, la motivación de la impugnada carece de legalidad y vigencia, por lo que el Tribunal de Servicio Civil en su oportunidad declarara fundada la presente solicitud, disponiendo el recalculo y pago de la bonificación mensual, incluyendo los devengados dejados de percibir.

5) Por otro lado, considerando que el Art. 51º de la Constitución Política del Estado, prescribe: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobre todas las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”; en tanto que a su turno, es pertinente también citar, el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su artículo 54º dice: “Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: a).- Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones mensuales al cumplir treinta años. Se otorga por única vez en cada caso (....)”. Como se puede advertir para RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURÍDICA, por mandato constitucional, SE PREFIERE LA NORMA CONSTITUCIONAL, luego la norma legal y así sucesivamente, PREVALECIENDO SIEMPRE LA NORMA DE MAYOR JERARQUÍA FRENTE A OTRA DE MENOR JERARQUÍA.

6) Asimismo nuestra Constitución Política reza en su Art. 15°: “El Profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, ASÍ COMO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes”; de la citada norma constitucional, SE FIJA CLARAMENTE QUE LOS DERECHOS DE LOS PROFESORES SE ESTABLECE POR LEY, SE ENTIENDE POR LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL. En tanto y cuando es así lo prescrito por el Art. 48º de la Ley del Profesorado, es procedente y obligación justa y legal, razón por lo que debe declarar fundado el recurso interpuesto.

7) Finalmente debe considerarse que el Decreto Supremo 051-91-PCM, fue expedido el cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y uno, es decir, durante la vigencia de la Constitución de 1979, por lo que fue dictada en aplicación del artículo 211° inciso 20 de la Constitución de 1979, cuyo texto era el siguiente:


“Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: inc.) 20, Administrar la hacienda pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso”

Como es de notarse no consignaba que tales medidas tuvieran fuerza o rango de ley; asimismo establecía la Constitución de 1979 en su Art. 211°, inciso 11 que era atribución y obligación del Presidente de la República:

“Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones”.

En conclusión los Decretos llamados de Urgencia o Extraordinarios no tenían rango de ley en la Constitución de 1979 y por su calidad de decretos supremos tenían rango reglamentario, ese es el rango del Decreto Supremo 051-91-PCM; situación legal que no le permite al citado Decreto Supremo enervar la relevancia jurídica que ostenta la norma contenida en el Art. 48° de la Ley N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212, “Ley del Profesorado”, por lo que es FUNDADA la solicitud incoada sobre el recalculo y pago de la bonificación del 30% por preparación de clase y evaluación, y el pago de los devengados.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi apelación en lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 Art. 109º y 208º; Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, Art. 48º de la Ley del Profesorado y Art. 210º del D.S. Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, y en la jurisprudencia existente al respecto.

IV.- COMPETENCIA:

Es competente el Tribunal de Servicio Civil: De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1023, reglamentado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PCM.

V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

Amparo mi recurso de apelación en los siguientes documentos:

1.- Copia de D.N.I.

2.- Copia de Resolución Directoral UGEL.04 Nº 4603-2010.

3.- Constancia de recepción.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Usted, Sr. Director, se eleve mi apelación al Servir, donde confió se declare Fundado en su oportunidad, conforme a ley.

Comas, 30 de agosto del 2010.







Aníbal, VARGAS COTRINA
D.N.I. N° 08041635

MODELO DE RECLAMO DE LA BONIFICACION DEL 30%

SUMILLA: RECALCULO DEL PAGO DE  LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL.01-S.J.M.

Yo, Víctor Carlos Almeyda Pachas, identificado con DNI Nº 21851331, con domicilio en el Jr. María Parado de Bellido Nº 410, Tablada de Lurín-V.M.T., Docente Nombrado en la Institución Educativa “Nuestro Salvador”; ante Usted me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:

I. PETITORIO:

Que, efectué el RECALCULO y PAGO de la BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”.

Que, asimismo se reintegre vía devengados lo dejado de percibir, teniendo en cuenta la fecha publicación del D.S. Nº 051-91-PCM, norma que afecta la bonificación legal.

Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO.- Que, soy docente nombrado en el régimen que regula la acotada Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, con Resolución Directoral UGEL.01 Nº 0388, de fecha de 01 de marzo de 1999, en la modalidad de Educación Básica Regular, nivel primaria; estando laborando en la I.E. “Nuestro Salvador, hasta la actualidad; alcanzando a la fecha a acumular 17 años de servicios oficiales en el magisterio.

SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, el 19 de mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:

“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.

Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial.

TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, en la que ha considerado para el cálculo del pago de las bonificaciones por tiempo de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley del Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º, 219º al 222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.

CUARTO.- Que, asimismo el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL EXP. N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, tota vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.

QUINTO.- Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo normado en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el Art. 48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establece una norma vigente a la fecha.

III. ANEXOS:

Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.1 de la Ley Nº 27444:

a) Copia del DNI.

b) Copia de la Resolución Directoral Nombramiento.

c) Copia del Talón de Pago.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase señor Director, a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.

San Juan de Miraflores, 16 de setiembre del 2010


FIRMA






15/9/10

RESULTADOS DE LA ELECCIONES PARA EL DECANATO DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU

NOTA DE PRENSA

Nos dirigimos a todos los medios de comunicación, al magisterio nacional y a la opinión pública.

DATOS OFICIALES AL 99.9% DEFINEN COMO GANADOR AL FRAGMA CON 41.32%

El Frente Amplio Gremial Magisterial – FRAGMA - agradece imperecederamente a todos los docentes del Perú que tomaron una sabia decisión de emitir su voto con la finalidad de renovar la junta directiva nacional del CPPe, de manera muy especial a los que hicieron posible el triunfo del FRAGMA a pesar de las dificultades conocidas.

El veredicto emitido por los Comités Electorales Locales y Regionales nos indican que en estas contiendas electorales el FRAGMA logró triunfar con 81820 votos válidos (41.32%) y de acuerdo al Art. 50 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Profesores del Perú que textualmente dice “EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL PROCLAMARÁ COMO CANDIDATOS TRIUNFADORES A LOS INTEGRANTES DE LA LISTA QUE HUBIESEN ALCANZADO LA MAYORÍA SIMPE” tácitamente se declara ganador al FRAGMA. Reconocemos el importante logro obtenido de la Lista N° 1 FREDUM-MPC con 49504 votos válidos (24.92%) y de la Lista 2 UMA con 67259 votos válidos (33.83%), a quienes desde ya les comprometemos a caminar juntos en el gran proyecto de un colegio unitario, democrático, autónomo al servicio de la educación y el magisterio.

El Doctor Manuel Rodríguez Rodríguez Virtual Decano Nacional del CPPe llama a la unidad del magisterio nacional e invoca a todos el compromiso de participar activamente de la Orden más grande del Perú con la finalidad de hacer realidad la propuesta de corto, mediano y largo plazo diseñado en el programa correspondiente.

INVITAMOS A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, AL MAGISTERIO Y A LA OPINIÓN PÚBLICA A LA CONFERENCIA DE PRENSA QUE SE REALIZARÁ EL DÍA DE MAÑANA JUEVES 16 DEL PRESENTE A LAS 11.A.M. EN JR. CUMANÁ 550 LOCAL DEL SUTEP.

Lima, 15 de setiembre del 2010.



Atte. FRAGMA.



Marino Flores Gonzales
Coordinador Nacional.

29/8/10

SOBRE EL RECALCULO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN


EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, SERVIR, viene actuando con arreglo a Ley, a partir de reconocer con justicia y derecho lo establecido por el Art. 48º de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, es decir, que la UGELs paguen el 30% de la Remuneración Total por el concepto de la Bonificación por Preparación de Clase y Evaluación.
En esta oportunidad publicamos una de las primeras resoluciones al respecto, con el permiso del profesor.

POR QUIEN VOTAR

sábado 28 de agosto de 2010


CÉSAR HILDELBRAND VOTA POR FUERZA SOCIAL

4 PREGUNTAS PARA DECIDIR EL VOTO

Por: César Hildebrandt

Cuando era joven decidir mi voto era simple: votaba siempre por la izquierda. Un voto ideológico, principista, elemental. Llegan las canas y uno se va dando cuenta que las cosas no son tan ...simples.

Hoy, me hago 4 preguntas básicas para decidir por quién votar:

1. Quién tiene las manos limpias,

2. Quién ha hecho una gestión eficiente,

3. Quién defiende la democracia y las libertades,

4. Quién promueve la justicia social y una mejor distribución de las oportunidades.

Las dos primeras preguntas parecen menos ideológicas, hasta poco políticas, pero terminan siendo muy importantes. Izquierdistas que roban, también los hay. Políticos ineficaces y torpes, están en todas las tiendas, pueden ser buenos para hacer campañas electorales pero incapaces de tener buenos proyectos y hacerlos realidad. A veces, más vale alguien que no haga los grandes cambios que queremos, pero que haga buenas cosas para la gente; antes de saber que Castañeda tenía tremendo anticucho con lo de Comunicore, tenía esa impresión de él, con iniciativas como las escaleras, los Hospitales de la Solidaridad y varios parques que son buenos para los limeños. Los casi 30 millones robados de Comunicore y un Lentopolitano que cuesta 300 millones más de lo presupuestado, muestran otra realidad.

Junto a esas 2 primeras preguntas básicas, corrupción y eficiencia, vienen las más políticas:

Democracia y justicia social, que son las grandes orientaciones que a mí entender definen una izquierda moderna. No me gustan ni dictadores que concentren el poder e impidan las libertades, ni gobiernos dedicados a sostener las enormes injusticias que atraviesan nuestro país.

Para evaluar en base a estas 4 preguntas a los candidatos en una contienda electoral, hay que oír los discursos pero también ver sus acciones, lo que realmente han hecho. Por cierto, no siempre las respuestas son tan claras, pero estas preguntas a mí me sirven para sopesar las alternativas.

Hagamos una revisión rápida de los candidatos a Lima.

Empecemos por el que quizás quede fuera de carrera, Alex Kouri.

Corrupción: con un peaje que nos robó decenas de millones de soles a favor de la empresa de su familiar, no tiene las manos limpias sino bien sucias.

Eficiencia: Algunos piensan que ha hecho una buena gestión, pero no saben que el Callao tiene un presupuesto similar al de Lima con la octava parte de población, es decir tiene muchísimo más dinero, ni saben tampoco que entre el 2007 y el 2009 el gobierno regional del Callao presidido por Kouri dejó de ejecutar 200 millones de soles de su presupuesto, 200 millones en su cuenta que no usó a favor de su provincia.

Democracia: si Kouri en la salita del SIN arreglando negocios con Montesinos no fuera suficiente muestra de sus negociados, el saltar en esta elección de un partido a otro son ninguna elección interna completa la figura.

Justicia Social: dirigente del PPC, aliado de Fujimori y de Alan García, ha estado siempre del lado de los ricos. Con 0 a 4, mal en las 4 respuestas, de ninguna manera votaría por él.

Sigamos con Lourdes Flores.

Corrupción: tiene en su pasivo defender a un acusado de narcotraficante y cobrar un millón de soles por defender la entrada de autos usados que contamina la ciudad, pero aun así no se le puede acusar de haber robado.

Eficiencia: no tiene experiencia alguna de gestión pública, así que no podemos calificarla de ineficiente, aunque si de carente de experiencia.

Democracia: estuvo en la lucha contra la dictadura, arrugando a veces, pero estuvo; punto a su favor.

Justicia Social: el PPC es la derecha recalcitrante, los mayores defensores del neoliberalismo, los que no quieren una mejor distribución de la riqueza. En resumen, Lourdes tiene 1 respuesta a favor, 2 en contra, 1 a medias, tampoco tiene mis preferencias.

Susana Villarán.

Corrupción: totalmente limpia, nadie ha podido sacarle ninguna acusación de malos manejos ni vínculos con narcos o ladrones.

Eficiencia: fue ministra de la mujer y ejecutó un presupuesto de 300 millones de soles, y lo hizo bien en un momento difícil, poco después de la caída de Fujimori cuando había que limpiar y reconstruir las instituciones.

Democracia: se fajó en la lucha contra la dictadura, dirigiendo la Coordinadora de los Derechos Humanos cuando las papas quemaban y los riesgos eran grandes; sólo eso ya es muy meritorio. Justicia Social: es partidaria de la redistribución y los derechos sociales, militante de una izquierda cristiana y social que la llevó a vivir al Rímac y a fundar la primera experiencia del vaso de leche en ayuda a las familias afectadas por la crisis. Susana suma 4 buenas respuestas, mis preferencias están claras.

Humberto Lay.

Corrupción: parece limpio, y la religiosidad le ayuda.

Eficiencia: no tiene experiencia de gestión, en su partido no le ha ido muy bien ni con los congresistas (alguien recuerda quienes eran o sabe donde están?) ni con sus candidatos (pocas semanas antes de la inscripción de listas presentó a otro candidato por su partido, el que se fue con otra tienda política).

Democracia: no sé que ha hecho ni que piensa al respecto, pero eso de tener como base social a sus feligreses no me suena bien.

Justicia Social: con PPK de asesor principal, está claro que patea para el lado de los poderosos. Aunque tengo dudas sobre algunas respuestas, Lay no pasa la valla.

 
CONCLUSIÓN:

Podría seguir con los demás, pero creo que basta por ahora. Como siempre sucede, no existe el candidato ideal. La vida es así: nada es perfecto. Pero tenemos ahora una muy buena candidata, una muy buena lista, y hay que aprovechar la oportunidad para votar con gusto, con ganas, con esperanza. No por el mal menor sino por lo bueno que puede venir. Yo, marcaré los recuadros con la FS en estas elecciones en Lima.

14/8/10

R E F L E X I O N E S La Habana, 13 de agosto de 2010

REFLEXIONES DE FIDEL


El gigante de las siete leguas



Segunda parte

UN EJEMPLO PARA LA HUMANIDAD
(TOMADO DE CUBADEBATE)
El 12 de marzo de 2004, supimos por INTERPOL que un ciudadano de origen argentino naturalizado en México, era reclamado en un caso de operaciones de procedencia ilícita.

Las investigaciones pertinentes comprobaron que había entrado en el país el 27 de febrero de ese mismo año, en un avión privado junto a otra persona y se encontraba hospedado en una casa de alquiler legalmente registrada.

Fue arrestado el 30 del mismo mes de marzo.

El 31 fue presentada por la Cancillería mexicana al MINREX de Cuba una solicitud de extradición de Carlos Ahumada Kurtz, por existir una orden de aprehensión contra el mismo por su probable participación en un delito de fraude genérico.
Cinco días después se le impuso la medida cautelar de prisión provisional como resultado de las investigaciones.

En los interrogatorios declaró que, desde noviembre del año 2003, se había puesto de acuerdo con líderes políticos de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), el senador Diego Fernández de Cevallos y el expresidente Carlos Salinas de Gortari, para denunciar los manejos fraudulentos de funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, colaboradores cercanos al gobernador por el PRD, Andrés Manuel López Obrador. En videos filmados por él o colaboradores suyos, aparecía el secretario personal del Gobernador, René Bejarano, recibiendo miles de dólares de Ahumada, así como otros videos en los que aparece el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, Gustavo Ponce Meléndez, gastando altas sumas de efectivo en un casino de Las Vegas, Estados Unidos —materiales que fueron publicados por la televisión mexicana.

A Bejarano le habían hecho la trampa de entrevistarlo en un programa de televisión donde criticaba duramente los actos de corrupción de funcionarios del gobierno y al concluir su intervención lo invitaron a pasar a un estudio colindante y le presentaron un video en que se le veía recibiendo dinero de su parte, todo lo cual constituyó un gran escándalo de consecuencias destructivas para su prestigio.

Salinas de Gortari y Fernández de Cevallos, vieron los videos previamente y organizaron, con el Secretario de Gobernación y el Procurador General de la República del gobierno del presidente Fox, Santiago Creel y Rafael Macedo de la Concha respectivamente, la ejecución de la denuncia y su divulgación posterior, ofreciéndole a cambio apoyo económico en sus negocios y protección judicial para él y su familia.

Ahumada tuvo varios contactos con Fernández de Cevallos, analizando la calidad de los videos, mejorando los mismos e incluso, ocultando su rostro en las imágenes, así como que la denuncia fue ratificada por él en una habitación del Hotel Presidente de Ciudad México, donde se hallaban representantes de la Procuraduría General de la República.

Una vez publicados los videos, Salinas, a través de su abogado Juan Collado Mocelo y de su ayudante personal Adán Ruiz, le indicó abandonar México y refugiarse en Cuba, lo que realizó comunicándose con él mediante visitas de los empleados arriba mencionados y telefónicamente.

El objetivo fundamental, según declaró Ahumada, era dañar a López Obrador y al PRD, para debilitarlo como candidato a las elecciones presidenciales de 2006.

El 28 de abril de 2004, fue deportado a México Carlos Ahumada Kurtz, entregándoseles a las autoridades policíacas, quedando detenido bajo la jurisdicción del Juez del Distrito Federal que había dictado Orden de Aprehensión. En esa misma fecha fue publicada la confirmación del MINREX sobre el proceso seguido contra Carlos Ahumada y su deportación.

Durante su detención en Cuba recibió visita de su esposa, acceso consular y, excepcionalmente, se le autorizó a entrevistarse con el abogado de Salinas, Juan Collado.

Sobre este caso se generó una fuerte campaña mediática.

Respecto a la deportación, se emitieron criterios favorables hacia Cuba por parte de dirigentes partidistas de diversas organizaciones, particularmente del PRD, señalándose en un informe del Ministerio del Interior de Cuba, recibido ayer, con fecha 11 de agosto de 2010, que López Obrador estaba satisfecho con esa medida.
Por otro lado, en un "Parte valorativo de las informaciones sobre la deportación de Carlos Ahumada" se informaba en uno de sus párrafos: "El presidente del ‘PRD’ Godoy llamó a nuestra Embajada, ‘satisfecho’ por la declaración ‘cubana’ y por la ‘deportación’. Dijo que, López Obrador ‘está muy satisfecho’." Era lo que más nos interesaba.

El Procurador General del Distrito Federal "llamó a nuestra embajada para agradecer la deportación y pedir datos del vuelo".

Así por el estilo, numerosas personalidades, representantes de organizaciones y partidos políticos, Representantes y Senadores, nos expresaron su satisfacción y gratitud.

Blanche Petrich y Gerardo Arreola, enviada y corresponsal de La Jornada, enviaron un despacho señalando: "El detenido involucra directamente a altos cargos del gobierno, señaló el canciller cubano."

"La Habana, 5 de mayo. Sentado en la orilla de un sofá de brocado, pasado de moda, envuelto, con buen semblante, el empresario Carlos Ahumada dice a sus interlocutores situados al lado del lente de la cámara que lo graba: ‘Porque yo no quería soltar los videos, porque era, de alguna manera, mi única manera de poder negociar lo que estaba queriendo negociar, o sea, que me ayudaran. Y bueno, lamentablemente terminé soltándoles todos y hasta ahorita no me dieron nada, porque bueno, protección jurídica no me la han dado, al contrario, me gané que me acusaran de lavado de dinero y la ayuda económica tampoco me la han dado y prácticamente por mí lo que me han dado, no ha habido nada y estoy aquí preso.’
"Con esta microdosis, no más de cuatro minutos de los anunciados y temidos videos en poder del Gobierno cubano, el canciller Felipe Pérez Roque presentó ‘las pruebas’ que el Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez, le demandó.

"‘Lamentablemente —concluyó Pérez Roque— los hechos tienen una considerable connotación política, porque en la planificación, ejecución y difusión de los videos con fines políticos están involucrados directamente altos cargos del gobierno.’
"En estos fragmentos presentados esa tarde a la prensa, Ahumada no menciona ningún nombre del equipo de Vicente Fox, ni detalles del complot dirigido contra la figura política del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, ni sombra de identidad de los gestores detrás del empresario. Ello, a pesar de que el propio canciller aseguró que autoridades judiciales cubanas tienen ‘horas y horas’ de declaraciones grabadas del detenido. ‘Es mucho más lo que dijo Ahumada a nuestros funcionarios.’

"¿A qué ellos se refiere Ahumada? ¿Quiénes son a los que suelta los videos?
"Eso corresponde determinarlo al Gobierno mexicano. Nosotros dijimos que él había dicho que altos cargos estaban implicados en la planificación previa de todo. Él declaró que había objetivos y fines políticos. Es en México donde se tiene que investigar todo esto. No es nuestro objetivo. Nosotros nos vemos obligados a dar estos elementos porque el canciller Derbez nos emplazó a presentar pruebas. Ese pronunciamiento nos obliga a ampliar y profundizar lo hecho.

"‘Durante un mes, Cuba estuvo recibiendo una andanada de acusaciones y versiones de que estábamos protegiendo a Ahumada. Reitero que la obligación de dar cuentas al sistema político y al pueblo mexicano de estos hechos recae en las autoridades mexicanas’, insistió."

Este interesante despacho de los autores continúa durante largas páginas de las que ni intento siquiera una síntesis, pues no deseo extender esta Reflexión como ayer.
Deseo además incluir una imprescindible instrucción que impartí al Vicejefe del Departamento de Relaciones Internacionales del Comité Central del Partido, el 2 de abril de 2004, a José Arbesú, de viajar a México a fin de dejar bien clara nuestra posición con relación al caso Ahumada:

"Hay que hacerlo con todas las cúpulas de los partidos, que la gente nuestra vaya allí hablar con ellos, incluyendo no solo el PRD, PRI, también PT, Convergencia. También hay que hablar con Bolaños (Embajador de Cuba en México). La idea es explicarles cómo ha sido, cómo nos enteramos, desbaratar todas las preguntas que están haciendo."

"A Obrador decirle, en primer lugar, que nosotros ni estamos en ningún complot contra él, ni ninguna conspiración contra él, ni estamos coaligados con nadie para hacerle daño, que nosotros nos enteramos que Ahumada estaba aquí, que nosotros no somos capaces de hacer eso.

"Que nosotros nos enteramos de la presencia de este individuo en el país a partir de la solicitud que hizo INTERPOL..."

"Que la gran verdad es que nosotros tenemos muchos problemas y estamos ocupados en otras cosas y la alta dirección del país no estaba informada ni tan siquiera de los escándalos aquellos..."

"Que lo supimos, y tan pronto lo supimos se ordenó la investigación. Que incluso se arrestó al tipo para saber y conocer; que víctima no era él solo de eso, sino nosotros también, el honor, el prestigio del país y de la Revolución. No debe haber confusión en eso. Y por el contrario, nos interesa todo lo que él tenga que decir sobre eso."

"Pedirles opiniones a los del PRI, a los otros, a todo el mundo, lo que queremos es que nos digan. Y a todos les endilgas el discurso de nuestra posición y cómo nos han envuelto en esto, y que nosotros no vamos a permitir que nos envuelvan en cosas sucias, que nos acusan de amparar y apoyar..."

La gente del partido de López Obrador quería que le enviáramos la copia filmada de las declaraciones de Ahumada, y en eso no lo podíamos complacer. La enviamos como correspondía a la autoridad que solicitó la extradición. Otra actitud no habría sido seria.

Comprendemos perfectamente la desconfianza de López Obrador. Había sido traicionado por personas que creía honestas y esas circunstancias fueron aprovechadas por los que estaban dispuestos a clavarle un puñal.

Había una razón adicional. Cuando Ahumada le mostró el material, que él calificara de "misil nuclear" contra Obrador, Salinas estaba en Cuba. Hombre sumamente hábil, sabía mover todas las fichas como un experto en ajedrez, con talento muy por encima de los que lo rodeaban.

Cuando fue Presidente de México, su rival había sido Cuauhtémoc Cárdenas, con quien por razones obvias manteníamos excelentes relaciones. Todos los grandes, medios y pequeños Estados lo habían reconocido.

Cuba fue el último. Sólo unos días antes de su toma de posesión, lo hicimos aceptando su invitación de asistir a la asunción del cargo.

No me constaba si había habido o no fraude. Era el candidato del PRI, partido por el que siempre votaron durante décadas los electores mexicanos. Sólo el corazón me hacía creer que le robaron a Cuauhtémoc la elección.

Fue sumamente amable conmigo, conversó bastante y me mostró su gigantesca biblioteca repleta de libros por los cuatro costados, y con dos pisos. No los tenía allí de adorno.

Sucedió algo mucho más importante. En un momento de seria crisis migratoria entre Cuba y Estados Unidos en agosto de 1994, William Clinton, presidente de Estados Unidos en ese momento, que no deseaba a Carter —quien se había propuesto como mediador y a quien nosotros preferíamos—, designó a Salinas y no tuve otra alternativa que aceptarlo.

Se portó bien, y actuó realmente como mediador y no como un aliado de Estados Unidos. Así fue como se produjo el acuerdo, que había constituido una burla en la primera crisis, durante los años de Reagan.

Cuando Zedillo, un hombre realmente mediocre que lo sustituyó en la presidencia, celoso éste tal vez de su influencia política, le prohibió residir en México, Salinas tenía en ese momento una difícil situación personal, y solicitó residir en Cuba. Sin vacilación lo autorizamos y aquí nació la primera hija de su segundo matrimonio.
Quiso invertir en nuestro país, y no lo autorizamos. Adquirió legalmente la residencia de un particular en la capital de Cuba.

William Clinton, no se portó bien. Cumplió los acuerdos migratorios suscritos pero mantuvo el bloqueo económico, la Ley de ajuste cubano, y en cuanto tuvo una oportunidad endureció la presión económica con la Ley Helms-Burton, que el Gobierno de ese país ha mantenido contra Cuba.

Cuando Salinas escribió en un libro su papel en las negociaciones migratorias, dijo la verdad y coincidió con el periódico de izquierda New Yorker, que hizo la historia de las actividades que realizó Richardson, que era Secretario de Energía, durante su visita a Cuba y le propuso a Clinton prohibir las provocaciones de las avionetas que usaron en la guerra de Vietnam para violar nuestro espacio aéreo sobre la Ciudad de La Habana, que motivaron comunicarle a Richardson que no toleraríamos semejantes violaciones.

Cuando este regresaba a Estados Unidos me dijo que no volvería a suceder, con lo cual no me ocupé más del problema. Desgraciadamente no fue así y se produjo el incidente.

Salinas mantuvo la práctica de visitar Cuba con determinada frecuencia, intercambiaba conmigo y nunca trató de engañarme. Me enfermé gravemente el 26 de julio de 2006 y no volví a saber de él.

No he cambiado. Seré fiel a los principios y a la ética que he practicado desde que me hice Revolucionario.

Hoy me honro en compartir los puntos de vista de Manuel López Obrador, y no albergo la menor duda que mucho más pronto que lo que él imagina, todo cambiará en México.

"... ¡los árboles se han de poner en fila, para que no pase el gigante de las siete leguas! Es la hora del recuento, y de la marcha unida, y hemos de andar en cuadro apretado, como la plata en las raíces de los Andes", declaró José Martí hace ya casi 120 años, el 1º de enero de 1891.
Fidel Castro Ruz
Agosto 12 de 2010
9 y 30 p.m.

7/8/10

Art. 48º de la Ley del Profesorado

APUNTES SOBRE EL 30% POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACIÓN


 
Este derecho, está a la fecha legalmente establecida y vigente en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”.

Está bonificación especial calculada sobre la base de la remuneración total o integra (nos referimos a la remuneración bruta exenta de los descuentos), ha sido afectada ilegalmente a partir de la expedición del D.S. Nº 051-91-ED, en febrero de 1991, fecha a partir de la cual, vulnerando el principio de jerarquía de la normas, consagrada en ese entonces en el Art. 87º de la Constitución Política de 1979, y posteriormente en el Art. 51º de la Constitución Política de 1993, la aplicó el Fujimorato, continuando con el Gobierno de Alejandro Toledo y continuando el Gobierno Aprista.

Pero la existencia de Jueces probos, hombres que de verdad viene aplicando la ley, han permitido no sólo retomar el Estado de Derecho que le corresponde a esta bonificación magisterial, sino que ha demostrado legalmente que el Art. 48º de la Ley del Profesorado está por encima del Art. 8º del D.S. Nº 051-91-ED. Por ello, innumerables sentencias, a lo largo y ancho del Perú, vienen siendo FUNDADAS a favor de los sufridos, pero consecuentes y luchadores maestros.

¿Cómo iniciar el trámite?
Se empieza con una simple solicitud. Utilizando si es posible el formato otorgado por el gremio.

¿Qué continua?
La UGELs emite una Resolución Directoral declarando improcedente o infundada la solicitud. Esta Resolución tiene que ser apelada en el plazo de ley.

¿En qué plazo se apela una resolución?
Los plazos para impugnar (reconsiderar, apelar o ir a revisión) son de 15 días hábiles, transcurrido este plazo el acto es firme, e inimpugnable.

¿Qué pasa después?
La DRELM, que resuelve la apelación, emite una Resolución confirmando lo resuelto por la UGEL. Nuevamente se presenta la necesidad de impugnarla vía revisión, agotando la vía administrativa.

¿En qué consiste el agotamiento de la vía administrativa?
En obtener el pronunciamiento resolutivo en última instancia; para el caso de Lima Metropolitana, necesariamente debe accionarse en la última instancia, es decir, a nivel del Ministerio de Educación. Situación muy distinta en la Regiones, donde se agota la vía administrativa con el pronunciamiento de la Dirección Regional.

¿Qué sigue luego?
Acudir al Poder Judicial, por la vía Contenciosa Administrativa ante los Juzgados Laborales, demandando la nulidad de la resolución de Secretaria General.

Si la demanda cumple con los requisitos será admitida, y puesta a trámite, corriéndose traslado al Procurador del Ministerio de Educación. Contestada la demanda, ambos actuados se remiten a la Fiscalía correspondiente, la misma que emite su Dictamen. Seguidamente se pone a disposición del juez a efectos de que emita sentencia.

Este es el procedimiento a grandes rasgos, que permite al maestro tener un idea del proceso en sí.



5/8/10

TRAMITES ADMINISTRATIVOS A NIVEL DE LA UGEL

INFORMACION SOBRE LOS REQUISITOS PARA ALGUNOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS A NIVEL DE LA UGELs


BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIO (20, 25 o 30 años):

• Solicitud y/o FUT
• Copia autenticada de la R.D. de nombramiento.
• Boleta de pago del mes y año que cumplió 20, 25 ó 30 años
• Copia D.N.I.

NOTA: Profesoras: 20 y 25, 2 y 3 Remuneraciones totales; ídem Profesores: pero a los 25 y 30 años de servicio.

BONIFICACION FAMILIAR

• FUT o Solicitud
• R.D. de Nombramiento
• Partida de Matrimonio (de ser el caso)
• Partida de Nacimiento (hijo)
• La ultima boleta de pago
• Declaración Jurada (bien redactada )de esposo de no percibir ninguna bonificación
• Copia de DNI
• Todas las fotocopias autenticadas.

NOTA: Todas las fotocopias tienen que estar autenticadas; en caso de ser ambos docentes solo procede para uno de ellos.

SUBSIDIO POR LUTO, POR FALLECIMIENTO DE PADRE O MADRE DEL TRABAJADOR

• Solicitud y/o FUT
• Partida de defunción del Padre o Madre fallecido (original)
• Partida de nacimiento del solicitante (original)
• Boleta de pago del mes del deceso (fotocopia)
• Copia D.N.I.

SUBSIDIO POR LUTO, POR FALLECIMIENTO DE ESPOSA O ESPOSO DEL TRABAJADOR:

• FUT o solicitud.
• Partida de Matrimonio del solicitante (original)
• Partida de Defunción del Esposo o Esposa fallecido(original)
• Boleta de Pago del solicitante ,del mes en que ocurrió el fallecimiento del padre o de la madre (copia autenticada)
• Copia de DNI.

SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO EN TODOS LOS CASOS ANTERIORES:

• Además de los requisitos enumerados en cada uno de los casos anteriores se adjuntara facturas o boletas de venta, en original o copias legalizadas, a nombre del trabajador solicitante.

INFORME ESCALAFONARIO

• FUT o Solicitud de tramite
• Copia de DNI
• Ultima boleta de pago
• Recibo de pago por derecho (Tesorería)
• La entrega es después de tres días, por mesa de partes.

CONSTANCIA DE TRABAJO

• FUT o Solicitud de tramite
• Copia de DNI
• Ultima boleta de pago
• Recibo de pago por derecho (Tesorería).

NOTA: Documento requerido para el trámite de desafiliación.

RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE CONTRATO Y/O SERVICIOS ACCIDENTALES

• FUT o Solicitud de tramite
• R.D. de nombramiento
• Todas las resoluciones de contrato
• Constancia de haberes de los años de contrato
• Ultima boleta de pago
• Copia de DNI

PRIMER QUINQUENIO

• Solicitud y/o FUT
• R.D. de nombramiento (fotocopia)
• Última boleta de pago(fotocopia)
• R.D. de reconocimiento de tiempo de servicios de contrato
• R.D. de reasignación ( en caso de ser reasignado)
• Copia D.N.I.

NOTA: Todas las fotocopias autenticadas

II, III, IV, V y VI QUINQUENIO

• Solicitud y/o FUT
• R.D. de último quinquenio (fotocopia)
• R.D. de reasignación (en caso de ser reasignado)
• Reconocimiento de tiempo de servicios
• Última boleta de pago (fotocopia)
• Copia D.N.I.

NOTA: Todas las fotocopias autenticadas

ACUMULACION DE 04 AÑOS DE ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL

• FUT o Solicitud
• Certificado de estudios (originales)
• Última boleta de pago (fotocopia)
• R.D. de último quinquenio (fotocopia)
• R.D. de nombramiento (fotocopia)
• Copia D.N.I.

NOTA: Todas la fotocopias autenticadas; estos años de servicio no son computados para efectos pensionables SNP y en SPP.

PENSIÓN DEFINITIVA 20530 (02 JUEGOS)

• Último talón de pago
• Copia de D.N.I (legalizada)
• Resolución de nombramiento
• Resolución de quinquenios (05-10-15-20-25)
• R.D de reconocimiento oficial de servicios
• Constancias de haberes
• Título profesional de (ser el caso)
• Resolución de incorporación a la ley 20530
• Último talón de pago
• Resolución donde indique la acumulación de los 04 años de estudios profesionales
• R.D. de contrato si hubiese
• R.D. de licencias c/g ó s/g de haber.

RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO 20530

• Copia de resolución de contratos
• Copia de resolución de nombramientos
• Copias de resoluciones de quinquenios
• Copias de resoluciones de reasignaciones
• Copias de resoluciones de licencias sin goce de haber
• Copia de constancias de haberes desde el inicio del servicio a la fecha de atención
• Copia de certificados de estudios
• Copia de partida de nacimiento
• Copia de título profesional (de ser el caso)
• R.D. de cese y compensatoria (para reingresantes)
• R.D. de incorporación 20530
• R.D. último ascenso
• Copia de D.N.I.

NOTA: Toda la documentación debe de estar autenticada y foleada.

CESE VOLUNTARIO Y COMPENSATORIO 20530 POR TIEMPO DE SERVICIOS (01 JUEGO)

• R.D. reconocimiento oficial de tiempo de servicios
• Fotocopia de último talón de pago
• R.D de incorporación a la ley 20530
• Copia de D.N.I.

CESE 19990

• Solicitud y/o FUT
• 19990 copia autenticada
• R.D. de nombramiento
• D.N.I.
• Último talón de pago
• Huella digital fedateada.

APELACIÓN

• Escrito por abogado (original)
• Constancia de notificación (original)
• Copia de la resolución que va apelar
• D.N.I.

INCREMENTO DE ASIGNACION ESPECIAL DE CARÁCTER MENSUAL (ESTUDIOS CONCLUIDOS O TITULO MAGISTER O DOCTORADO).

• Solicitud y/o FUT.
• Resolución Directoral de Nombramiento.
• Constancia de Estudios Concluidos o Grado Académico.
• Copia de DNI.

NOTA: Documentos fedateados; corresponde según D.S. Nº 050-2005-EF y D.S. Nº 081-2006-EF, 120 nuevos soles a los Estudios Concluidos y un monto superior a los graduados con título. Este beneficio es sólo para los profesores de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029.

JUBILACION ANTICIPADA

Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:

• Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.
• Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

TRAMITE DE LA BONIFICACION DEL 30% POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACION.

1) Presentar solicitud ante la UGEL.- Adjuntar:

• FUT y Modelo (recoger en el local sindical).
• Resolución Directoral de Nombramiento.
• Copia de Talón de Pago.

NOTA: El Trámite es solo para docente de la Ley del Profesorado.

2) UGEL emite Resolución Directoral declarando la IMPROCEDENCIA Y/O INFUNDADA LA SOLICITUD. Ante ello se interpone el Recurso de Apelación.- Adjuntando:

• FUT y Escrito de Apelación (solicitarlo en el local sindical-gratuito).
• Resolución Directoral impugnada.
• Copia de DNI.
• Constancia de recepción.

3) La DRELM confirma R.D. de la UGEL, interponer recurso de revisión.- Adjuntando:

• FUT y Escrito de Revisión.
• Resolución de la DRELM.
• Constancia de recepción.

NOTA: Se agota la vía administrativa, y continúa el proceso contencioso administrativo.

4) Demanda al Juzgado Laboral-Contencioso Administrativo.- Requisitos:

• Copia del DNI.
• Copia de las Resoluciones Directorales.
• Informe Escalafonario.
• Copia de la boleta de pagos
• Constancia de recepción.
• Constancia de habilitación del abogado (pagar s/ 5,00 en caja del CAL).
• Escrito elaborado por el abogado.

NOTA: Los trabajadores están exonerados de las tasas judiciales.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL PARA EL RECLAMO DE LAS BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIO, SUBSIDIO POR LUTO Y GASTO POR SEPELIO, ES EL MISMO QUE EL EXPLICADO EN EL TRAMITE DE LA SOLICITUD DEL RECALCULO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION.



CONSULTA LEGAL: CELULAR 975168346 o al   azarazu_05@hotmail.com 

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...