28/10/10

MODELO DE RECLAMO DE LA BONIFICACION DEL 30%

SUMILLA: RECALCULO DEL PAGO DE  LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL.01-S.J.M.

Yo, Víctor Carlos Almeyda Pachas, identificado con DNI Nº 21851331, con domicilio en el Jr. María Parado de Bellido Nº 410, Tablada de Lurín-V.M.T., Docente Nombrado en la Institución Educativa “Nuestro Salvador”; ante Usted me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:

I. PETITORIO:

Que, efectué el RECALCULO y PAGO de la BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”.

Que, asimismo se reintegre vía devengados lo dejado de percibir, teniendo en cuenta la fecha publicación del D.S. Nº 051-91-PCM, norma que afecta la bonificación legal.

Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO.- Que, soy docente nombrado en el régimen que regula la acotada Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, con Resolución Directoral UGEL.01 Nº 0388, de fecha de 01 de marzo de 1999, en la modalidad de Educación Básica Regular, nivel primaria; estando laborando en la I.E. “Nuestro Salvador, hasta la actualidad; alcanzando a la fecha a acumular 17 años de servicios oficiales en el magisterio.

SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, el 19 de mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:

“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.

Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial.

TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, en la que ha considerado para el cálculo del pago de las bonificaciones por tiempo de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley del Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º, 219º al 222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.

CUARTO.- Que, asimismo el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL EXP. N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, tota vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.

QUINTO.- Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo normado en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el Art. 48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establece una norma vigente a la fecha.

III. ANEXOS:

Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.1 de la Ley Nº 27444:

a) Copia del DNI.

b) Copia de la Resolución Directoral Nombramiento.

c) Copia del Talón de Pago.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase señor Director, a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.

San Juan de Miraflores, 16 de setiembre del 2010


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