El Art. 199º del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regula los permisos con goce de remuneraciones, encontrándose entre ellos el referido al onomástico del docente.
En efecto, el referido Art. en su inciso f) regula el permiso por onomástico, precisando que: "El profesor tiene derecho a gozar de
descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae
en un día no laborable, el descanso físico será el primer
día útil siguiente".
A diferencia de la norma anterior, se precisa que el permiso debe ser gozado en el día de su onomástico, y de caer un día no laborable, este goce y disfrute del permiso se remite al primer día útil siguiente. Quiere decir, que si el onomástico cayo el día sábado o domingo, el permiso debe materializarse el día lunes siguiente.
este año 2014 el dia del profesor es domingo queda ahi?
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ResponderEliminary el personala dministrativo del sector educacion gozan de lo mismo?
ResponderEliminarSI
Eliminary el personala dministrativo del sector educacion gozan de lo mismo?
ResponderEliminarsolo corresponde al magisterio.............. y los docentes universidades cuentan con este beneficio?
ResponderEliminary
ResponderEliminarY si tengo el dia de mi cumple 4 horas como profesora d secundaria y deseo tomar otro dia mi dia de cumple y el dia que elijo tengo seis horas, me podria dar el permiso?? Gracias
ResponderEliminarLa norma está claro: El profesor tiene derecho a gozar en el día de su onomástico... Sólo se admite tomar el día lunes de la siguiente semana cuando recae el día sábado o domingo. Si en algunas I.E. manejan internamente tomar otro día a cuenta del onomástico, están actuando al margen de la norma.
EliminarLa Ley permite que se pueda tomar el permiso por onomástico, en un día diferente, eso solo depende de la Dirección.
ResponderEliminarincorrecto
EliminarLa última recomendación de Semáforo Escuela es que el docente puede descansar en su onomastico pero los estudiantes deben asistir.
ResponderEliminarLa última recomendación de Semáforo Escuela es que el docente puede descansar en su onomastico pero los estudiantes deben asistir.
ResponderEliminarPero ello no afecta el derecho de descanso del docente durante su onomástico; la asistencia de los alumnos y su asistencia es responsabilidad de los directivos.
ResponderEliminarBuenas tardes. El permiso se debe pedir antes de o se puede regularuzar después? De ser así... Cuántos días se tiene para presentar el documento?
ResponderEliminarBueno, se entiendo que la Dirección ya sabe la fecha de onomásticos de sus docentes; empero, si no fuera así debe comunicarse de tal fecha a la Dirección, a efectos de que se tomé las medidas necesarias.
ResponderEliminarSi mi cumpleaños cae el 23 de febrero? Puedo pedir mi descanso el 1 de marzo?
ResponderEliminarLamentablemente la Ley, no declara tal situación, por lo que al aplicarse el literal a del numeral 24 del Art. 2 de la Constitución, no podría hacerlo.
ResponderEliminarEsto es aplicable a los docentes contratados o sólo a los nombrados. Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarSolo para los docentes que responden a la Ley 29944, donde no se encuentran los maestros contratados.
ResponderEliminary cuando deben presentar el fut en la Institucion educativa , hay un plazo?
ResponderEliminarsí mi onomástico fue en abril cayó domingo, y este año se perdieron muchas clases y por consideración a los alumnos no lo tome, ¿puedo tomarlo el 31 de julio que se iniciaron las clases después del feriado?
ResponderEliminarNo
EliminarBuenas noches, mi onomástico cayó miércoles 26 de julio, vacaciones de alumnos de medio año, me correspondería pedir mi día libre el día 7 de agosto que retomamos clases? Gracias por la respuesta.
ResponderEliminarSoy docente contratado y mí onomástico fue el 1 de mayo del presente año me correspondería el permiso el 2 de mayo eso en tiendo es así
ResponderEliminarSi pedí permiso por onomástico el mismo día con fut(incluyendo la copia de mi DNI), ¿es válido?
ResponderEliminarpor favor le agradeceré como es el asunto de incentivos por grados académicos obtenidos como maestría o doctorado. esta reglamentado?
ResponderEliminarpor favor le agradeceré como es el asunto de incentivos por grados académicos obtenidos como maestría o doctorado. esta reglamentado?
ResponderEliminarA la fecha no se ha emitido el Decreto Supremo que fije el monto por unica vez que corresponde a los estudios de posgrado; algunos profesores, vienen percibiendo esta bonificación diferencial, a raiz que alcanzaron ese derecho durante la vigencia de la Ley 24029, en la que permanecieron hasta el último.
ResponderEliminarLos permisos por onomástico son recuperable?
ResponderEliminarSe debe presentar junto a tu fut de permiso tu sesión de aprendizaje?
Definitivamente que no; la Ley y su Reglamento no obliga lo requerido por algunos Directores...
ResponderEliminarsi el onomastico cae un dia feriado puede tomar al dia siguiente
ResponderEliminarferiado dia lunes calenario
ResponderEliminarque ley rige las licencias por paternidad?
ResponderEliminarSI UN DOCENTE INASISTE EL DIA DE SU ONOMASTICO, SIN PRESENTAR NINGUN DOCUMENTO NI ANTS NI DESPUES, Y ES INFORMADO POR SU DIRECTOR, PUEDE DECIRSE QUE EL DIRCTOR ESTA HACIENDO MAL
ResponderEliminarsolo para el docente?? y porque no también para los demás trabajadores públicos y privados?? acaso los profesores tienen corona??? o es que solo las leyes las formulan para su beneficio propio y no en conjunto de la población. si de ser asi, todo esto es una aberracion popular de los rateros de la patria.
ResponderEliminarReclame al congreso. Las leyes se dan por sectores. Y no es que el maestro tenga corona, simplemente así están las leyes de nuestro país 🤷♀️🙄🤦♀️
EliminarCorona o no, mi querido amigo, en nuestro país tenemos varios regímenes laborales que reconocen beneficios a unos y a otros no...
ResponderEliminarConsulta a parte, cuando el Día del Maestro cae sábado o domingo, ¡Qué día se toma como día libre? ... también el primer día hábil??
ResponderEliminarDepende de dirección 🤷♀️
EliminarEn mi institución educativa se trabaja de lunes a jueves ya que dis días se trabaja por tarde tb, mi cumpleaños cayó viernes que en mi caso es no laborable, me corresponde pedir permiso por onomástico el lunes siguiente
ResponderEliminar???
Es remunerado , a pesar de que falte un docente nombrando en el día de su cumpleaños?
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