EN 45 DÍAS PODER JUDICIAL IMPLEMENTARÁ REGISTRO
¿Qué
deudas se inscribirán en el Registro de Deudores Morosos?
No solo se inscribirán a los inquilinos que no cumplen con
pagar la renta. También a los demandados que no señalen bien libre de gravamen
en un proceso único de ejecución o en la etapa procesal de ejecución de
sentencia de cualquier proceso. ¿Qué más trae la Ley que crea el Registro de
Deudores Morosos?
El
acceso a la información del Registro de Deudores Morosos debe ser de gratuito y
público. Para ello Poder Judicial cuenta con 45 días hábiles para implementar
en su portal web un aplicativo que permita el libre acceso a dicho registro a
la ciudadanía.
Igualmente,
el Poder Judicial deberá unificar este registro con otros que administre, como
por ejemplo, el de Deudores Alimentarios.
Así
lo ordena la Ley que crea
el Registro de Deudores Judiciales Morosos, Ley N° 30201, publicada
en el diario oficial El Peruano el pasado miércoles 28 de mayo. Dicha norma
entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación, y deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 30 días hábiles de su entrada
en vigencia.
Algunas
interrogantes básicas para entender mejor la utilidad de este registro:
1.
¿Qué deudas se inscribirán en el Registro de Deudores Morosos?
Se
inscribirán en el Registro de Deudores Judiciales Morosos el incumplimiento de
las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaren el estado de
deudor judicial moroso.
Esto
podrá producirse en tres supuestos:
a) En el caso de
arrendatarios morosos, que comentamos aquí (art. 594 del Código Procesal
Civil).
b) Cuando el demandado
no señale bien libre de gravamen en un proceso único de ejecución (art. 692-A
del Código Procesal Civil).
c) Cuando el demandado
no señale bien libre de gravamen en la etapa procesal de ejecución forzada de
una sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo
(art. 692-A del Código Procesal Civil). No se encuentran bajo el ámbito
de este registro las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra el
Estado.
2. Cancelación
de la inscripción
Una
vez pagada la deuda, la inscripción debe quedar sin efecto de pleno derecho.
Para lograr la cancelación del registro, la norma prevé dos
caminos.
El
primero es que el propio juzgado de origen oficie al órgano de gobierno del
Poder Judicial la cancelación de la inscripción.
El
segundo camino procede a pedido de cualquier persona. Así, acreditando el pago
de la deuda, deberá solicitarse al Poder Judicial la cancelación del registro.
Para ello, se tendrá un plazo no mayor a 7 días calendario, contados desde la
fecha de presentación de la solicitud.
3.
Modificaciones a la legislación concursal
También
se ha modificado los artículos 34, 50 y 97 de la Ley General del Sistema
Concursal, Ley N° 27809. Igualmente se han derogado los artículos 30 y 31, así
como el numeral 36.2 de la mencionada norma.
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