17/5/14

Pensión de invalidez caduca si se acredita disminución o recuperación de incapacidad.

INFORME DE EVALUACIÓN MÉDICA ES DETERMINANTE

Para el TC, si la Administración Previsional no corrobora fehacientemente la disminución o recuperación de la incapacidad del pensionista y pese a ello declara la caducidad de la pensión de invalidez otorgada, dicha entidad lesiona el derecho a no ser privado arbitrariamente de la pensión, estando habilitada la vía del amparo para tutelar dicho derecho
[Img #4336]



El Tribunal Constitucional (TC) reitera que para declarar la caducidad (extinguir el derecho) de la pensión de invalidez es necesario que la Administración Previsional acredite de manera fehaciente la disminución o recuperación de la incapacidad padecida por el asegurado cuando se le otorgó la pensión.
De esta manera, no resulta aplicable la causal de caducidad establecida en el artículo 33.a del Decreto Ley N° 19990, si no se acredita la disminución de la incapacidad que genere menos del 33% de menoscabo, o la recuperación del pensionista, de modo tal que esté apto para laborar o subsistir con sus propios medios.
Asimismo, el TC señala que para computar los aportes del pensionista y restituir una pensión de invalidez, no solo debe considerarse la fecha del certificado médico que sustenta la declaración de caducidad, sino la fecha a partir de la cual se otorgó inicialmente la pensión de invalidez al administrado (artículo 25 del Decreto Ley N° 19990).
Por estos fundamentos, el TC decidió estimar la demanda de amparo presentada por una pensionista, a quien la Oficina de Normalización Previsional (ONP) declaró caduca su pensión de invalidez (STC Exp. N° 01666-2013-PA/TC). Se ordenó a dicha entidad restituir la pensión de invalidez más las pensiones dejadas de percibir, los intereses legales y los costos procesales.

El caso concreto
Obdulia Jovita Toledo interpuso demanda de amparo debido a que la ONP declaró caduca su pensión de invalidez, por un presunto incumplimiento de los requisitos legales de acceso.
Tanto la primera como la segunda instancia desestimaron la demanda por considerar que la pensionista no evidenciaba incapacidad para el trabajo. Además, señalaron que al existir dictámenes médicos contradictorios con relación al estado de incapacidad de la pensionista, era necesario actuar medios probatorios en un proceso más lato, lo que no procede en el amparo.
En efecto, en el año 2006 se acreditó por dictamen de la comisión médica la incapacidad permanente de la pensionista, lo cual sustentó el otorgamiento de una pensión de invalidez. Luego en el 2007 esta se declaró caduca, pues un segundo certificado médico evidenciaba que la demandante no presentaba incapacidad para el trabajo.
Posteriormente, en el 2008 un tercer certificado médico preciaba un menoscabo global del 62% en la salud pensionista. Y finalmente en el 2010, tras una cuarta evaluación médica, se corroboró la incapacidad para laborar de la demandante.
Al evaluar estos certificados médicos, el TC indica que en el caso de la demandante “queda claro que presentó y siempre ha presentado la misma enfermedad que generó el derecho a la pensión de invalidez otorgada en el año 2006 (…) Y que según los dos últimos certificados (…) presenta un grado de incapacidad similar al que lo habilitó para acceder inicialmente a su pensión de invalidez”. Por lo que no corresponde denegársele su restitución.

FUENTE:
http://laley.pe/not/1365/pension-de-invalidez-caduca-si-se-acredita-disminucion-o-recuperacion-de-incapacidad-/

PARA VER LA SENTENCIA: STC Exp. N° 01666-2013-PA/TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/01666-2013-AA.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...