1/5/14

LAS SANCIONES EN LAS II.EE.

QUE HACER CONTRA LOS ACTOS QUE IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS DOCENTES EN LAS II.EE.

Como sabemos, según lo dispone la Ley Nª 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los Directores de las II.EE., tienen la facultad de imponer sanción administrativa tales como la de AMONESTACIÓN y SUSPENSIÓN EN EL CARGO HASTA POR TREINTA (30) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES.
Por otra parte, los Directores de la II.EE. no han sido facultados para imponer sanciones administrativas de cese temporal o destitución; estas sanciones corresponden al ente de gestión educativa superior a la II.EE, mediante la participación de una Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.
Ahora, sabemos que las sanciones administrativas impuesta por los Directores de las I.E., deben efectuarse mediante Resoluciones Directorales, actos administrativos que deben reunir los requisitos de validez y eficacia jurídica detalladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; caso contrario puede declarase su nulidad, con la consecuente sanción administrativa para el servidor que emitió el acto nulo.
La resolución de sanción administrativa emitida por el Director de la I.E., puede ser sujeta a impugnación, vía recurso de reconsideración, resuelta en la misma sede y si existiera una nueva prueba, o vía apelación, en caso no se haya valorado las pruebas aportadas o el derecho se haya aplicado erróneamente. Pudiendo plantearse la solicitud de nulidad del acto, de encontrar vicios procesales insubsanables, vía el mismo recurso impugnativo de apelación.
Ocurre que de un tiempo atrás, esto es desde la vigencia del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, algunos Directores de las I.E. han venido imponiendo sanciones administrativas mediante los documentos denominados MEMORANDOS; proceder que es ilegal y que demostraría que incumplen en una de sus obligaciones, pues por norma, las sanciones en las II.EE deben ser impuestas mediante Resoluciones Directorales, y remitidas al escalafón a efectos de que se anoten como demerito del docente.
Ante los actos administrativos que han vulnerado el debido procedimiento y otros principios al momento de emitirse; o han resuelto sin valorar y motivar adecuadamente los hechos y las normas jurídicas, quepa solo interponer el recurso impugnativo de apelación; recurso que debe ser presentado ante el Director de la Institución Educativa dentro de los términos y plazos legales de haber sido notificada la Resolución Directoral de sanción.
En Lima Metropolitana, el mencionado recurso impugnativo deberá ser remitido al Tribunal del Servicio Civil conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su presentación. Previamente el Director deberá verificar que el profesor ha consignado su nombre y apellidos completos, domicilio procesal, su DNI y la firma de abogado. En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos datos, el Director deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 02 días hábiles, según lo establecido en los artículos 18 y19 del Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
En tanto que en las regiones donde no exista el Tribunal de Servicio Civil, el recurso de apelación serán elevado a la UGEL o DRE, sin efectuar ninguna revisión del escrito y sus anexos

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