QUE
HACER CONTRA LOS ACTOS QUE IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS DOCENTES EN LAS
II.EE.
Como sabemos,
según lo dispone la Ley Nª 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los Directores de las II.EE., tienen la
facultad de imponer sanción administrativa tales como la de AMONESTACIÓN y
SUSPENSIÓN EN EL CARGO HASTA POR TREINTA (30) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES.
Por otra parte, los Directores
de la II.EE. no han sido facultados para imponer sanciones administrativas de
cese temporal o destitución; estas sanciones corresponden al ente de gestión
educativa superior a la II.EE, mediante la participación de una Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios.
Ahora, sabemos que
las sanciones administrativas impuesta por los Directores de las I.E., deben efectuarse
mediante Resoluciones Directorales, actos administrativos que deben reunir los
requisitos de validez y eficacia jurídica detalladas en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; caso contrario puede declarase su nulidad, con la consecuente sanción administrativa para el
servidor que emitió el acto nulo.
La resolución de
sanción administrativa emitida por el Director de la I.E., puede ser sujeta a
impugnación, vía recurso de reconsideración, resuelta en la misma sede y si existiera una nueva prueba, o
vía apelación, en caso no se haya valorado las pruebas aportadas o el derecho
se haya aplicado erróneamente. Pudiendo plantearse la solicitud de nulidad del
acto, de encontrar vicios procesales insubsanables, vía el mismo recurso impugnativo
de apelación.
Ocurre que de un
tiempo atrás, esto es desde la vigencia del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, algunos Directores de las I.E. han venido imponiendo sanciones
administrativas mediante los documentos denominados MEMORANDOS; proceder que es
ilegal y que demostraría que incumplen en una de sus obligaciones, pues por
norma, las sanciones en las II.EE deben ser impuestas mediante Resoluciones
Directorales, y remitidas al escalafón a efectos de que se anoten como demerito
del docente.
Ante los actos
administrativos que han vulnerado el debido procedimiento y otros principios al
momento de emitirse; o han resuelto sin valorar y motivar adecuadamente los
hechos y las normas jurídicas, quepa solo interponer el recurso impugnativo de
apelación; recurso que debe ser presentado ante el Director de la Institución Educativa dentro de los términos y plazos legales de haber sido notificada
la Resolución Directoral de sanción.
En
Lima Metropolitana, el mencionado recurso impugnativo deberá ser remitido al Tribunal
del Servicio Civil conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la
emisión del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su
presentación. Previamente el Director deberá verificar que el profesor ha
consignado su nombre y apellidos completos, domicilio procesal, su DNI y la firma
de abogado. En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos
datos, el Director deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 02
días hábiles, según lo establecido en los artículos 18 y19 del Decreto Supremo Nº
135-2013-PCM que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
En tanto que en las
regiones donde no exista el Tribunal de Servicio Civil, el recurso de apelación
serán elevado a la UGEL o DRE, sin efectuar ninguna revisión del escrito y sus
anexos
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