FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”.
OPINAN JURISTAS
Nuevo registro de deudores revitaliza valor de sentencias
La ley que crea el registro de deudores judiciales morosos en el Poder
Judicial constituye el primer paso para revitalizar el valor de las sentencias
y la eficacia en su cumplimiento.
Así lo afirmaron los juristas Nelson Ramírez Jiménez y Fernando Vidal Ramírez al comentar la creación de esta nueva nómina, mediante la Ley Nº 30210 que entrará en vigencia en 45 días hábiles.
Así lo afirmaron los juristas Nelson Ramírez Jiménez y Fernando Vidal Ramírez al comentar la creación de esta nueva nómina, mediante la Ley Nº 30210 que entrará en vigencia en 45 días hábiles.
En este registro, con
carácter público y gratuito, podrá inscribirse a solicitud del ejecutante el
incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaran
el estado de deudor judicial moroso.
Permanencia
Los datos del deudor
judicial permanecerán en dicho registro en caso de que se le declare como tal
en otro proceso. Extinguida la obligación, la inscripción quedará sin efecto,
debiendo el Poder Judicial, a pedido de cualquier persona, proceder a su
cancelación dentro del plazo de siete días calendario.
A juicio de Ramírez
Jiménez, se trata pues de una norma plausible que atiende un reclamo social y
apuntala la eficacia del sistema judicial, generando el impacto de cualquier
central de riesgos, para el caso de los deudores morosos que cuidan su
prestigio crediticio y personal.
Como ya se mencionó,
la inscripción tendrá vigencia hasta la extinción de la obligación por cualquiera
de las modalidades previstas en el Código Civil, en cuyo caso el juzgado de
origen oficiará al órgano de gobierno del PJ, solicitando la cancelación del
registro. Sin embargo, la anotación permanecerá vigente si el ejecutado es
declarado deudor judicial moroso en otro proceso.
A criterio de Ramírez
Jimenez, la norma va más allá, porque al modificar el artículo 594 del Código
Procesal Civil establece la regularización de un pacto que desde la vigencia de
la ley podrán insertar arrendadores y arrendatarios. “Se trata de un acuerdo en
virtud del cual si no se acredita haber pagado la deuda o que el contrato se
mantiene vigente, operará un procedimiento célere para efectos del desalojo”.
Atiende reclamo social
Por ende, considera
que esta norma también se atiende un reclamo social muy importante relacionado
con el cumplimiento de las obligaciones y al valor de la palabra empeñada sobre
el vencimiento de los contratos.
Sobre la obligación
del Poder Ejecutivo para reglamentarla, recomendó que un aspecto por
desarrollar será lo relacionado con el desalojo. “La ley permite iniciar el
proceso de desalojo ante el juez del lugar de la ubicación del bien, pero en
este caso podrían suscitarse problemas sobre la cuantía del arrendamiento que
deberían ser atendidos por un reglamento”.
Planteamientos
Vidal Ramírez,
manifestó la necesidad de que este registro sea administrado y actualizado
permanentemetne a fin de evitar arbitrariedades. Por tanto, sugirió obligar a
los acreedores a informar cuando las deudas hayan sido saldadas. En opinión del
jurista, la Ley N° 30201 permitirá que los inquilinos sean más cuidadosos en el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con los propietarios que arriendan
inmuebles.
Posibilitará además
que los deudores comerciales y de cualquier otro tipo sean también
responsables.
El registro de
deudores judiciales morosos es de acceso público y estará en el portal
institucional del Poder Judicial.
La ley modifica
también el régimen del sistema concursal en cuanto al apersonamiento de
acreedores, la instalación de la junta de los mismos, y el nombramiento del
liquidador.
Regulación
Ramírez Jiménez
considera que uno de los aspectos de la ley que debe reglamentarse es el
relacionado con la modificación del artículo 594 del Código Procesal Civil
(CPC).
La norma explica que
se inscriben en el registro las personas demandadas que cumplan las modalidades
de deudores morosos previstas en el Código Civil.
Se excluirán del
registro las obligaciones derivadas de los procesos judiciales contra el
Estado.
Publicado: 29/05/2014
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