28/4/13

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley

UN INCREMENTO PARA LOS JUBILADOS DEL D. LEY 20530, QUE TENGAN MAS DE 65 AÑOS DE EDAD.
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, durante el año 2013 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 700,00);
Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2012, siendo éste de 2,65%;
Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,00);
Que, asimismo, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley Nº 29951, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de CINCUENTA  MILLONES  DIECISIETE  MIL   QUINIENTOS  Y   00/100  NUEVOS  SOLES (S/. 50 017 500,00);
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reajuste de pensiones

Reajustar, a partir de enero de 2013, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2012, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de dicho reajuste ascenderá a VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2º.- Transferencia de partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 017 500,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA:                                                                                             (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA                      : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO                                 009   : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA          001   : Administración General
 
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD                  5.000415   : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia                                                               50 017 500,00

   TOTAL                                   50 017 500,00

A LA:                                                                                                (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA                      : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS                                         : Gobierno Nacional

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales                                      25 361 100,00
TOTAL GOBIERNO CENTRAL       25 361 100,00

SECCIÓN SEGUNDA                     : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS                                        : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales                                      24 656 400,00
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS                            24 656 400,00
                                                                                                          ===========
TOTAL                                                                                              50 017 500,00

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del
presente  Decreto  Supremo  será  financiado  con  cargo  a  sus  respectivos  presupuestos institucionales.

Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.

Artículo 5º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2013, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece. 

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

RECOGER RESOLUCIONES


1)      ROMERO ESTRADA JUANA                       
        INADMISIBLE

2)      TELLO BONZANO SABINA JUANA           
        PARA SENTENCIAR

3)      CUYA CAMACHO SUSANA MARINA      
        ADMITIR

4)      CCOPA MOLINA DELIA                                
        POR CONTESTADA DDA. PARA SENTENCIAR

5)      HUAMAN BEJAR GILBERTO                       
        INADMISIBLE DDA.

6)      VALDIVIA SALAZAR GLORIA NELLY        
       ARCHIVESE DDA.

 

24/4/13

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES


1.- CAMACHO PORRAS CANDELARIA AIDA
VISTA LA CAUSA.
2.- MONTOYA CANCHIS JEANETTE
ADMITE DDA.
3.- CALDERON ARGUEDAS NANCY JULIA
AUTO DE SANEAMIENTO
4.- RODRIGUEZ BUSTAMANTE LUISA LEONOR
TRAIGASE PARA SENTENCIAR
5.- SUAREZ FLOR DE MARIA
ADMITE DDA
6.- CALDERON ARGUEDAS NANCY JULIA
PARA AUTO DE SANEAMIENTO
7.- ROJAS ALFARO DE CORNEJO GLORIA GLADIZ
LLAMESE LA ATENCIÓN
8.- HURTADO CASAS RUBILA ZENOBIA
TENGASE PRESENTE
9.- FILIO ANGOMA SOFIA ANITA
ADMITE DDA.
10.- ERAZO VILLANUEVA LUCILA.
CONTESTA DDA.
11.- RODRIGUEZ BUSTAMANTE LUISA LEONOR
TENGASE POR NO APERSONADA AL TSC.
12.- LANDEO SIERRA MARIA HERMELINDA
EXCEPCION Y CONTESTA DDA.
13.- POVIS HIJAR LEONOR BENEDICTA
AUTO DE SANEAMIENTO
14.- JAIMES HURTADO OSWALDO
CAMBIA DE VÍA PROCESAL AL URGENTE.
15.- NORIEGA CORDOVA BARTOLA
EJECUCION DE SENTENCIA 30%
16.- MORALES MASCCO JULIAN JUVENAL
TENGASE EN CUE NTA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
17.- PACHAPUMA MAMANI LUCIA SOLEDAD
ADMITIR DDA.
18.- MELO FLORES GUIDO ALFONSO
ADMITE DDA.
19.- KONG GUTIERREZ MONICA FANNY
AVOCAMIENTO
19.- KONG GUTIERREZ MONICA FANNY
TENGASE PRESENTE LO EXPUESTO.
20.- VALENCIA ARACAYO MARCELINA
FUNDADA EXCEPCIÓN
21.- PAUCARMAYTA BECERRA OLGA
SE REMITE AL FISCAL SUPERIOR.
22.- QUISPE TINTAYA CESAR ROBERTO
APELA AUTO DE EJECUCION.

 

21/4/13

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES

1. BELLIDO LOPEZ AIDA TRINIDAD
    PARA SENTENCIAR  
2. BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD
    REQUIERE QUE CUMPLA SENTENCIA
3. GALA LAURENTE YOLANDA
    INADMISIBLE DDA.
4. BERNABEL RAMIREZ MARGARITA
    INADMISIBLE
5. PEREZ QUISPE ABEL ADAN
    PASEN PARA RESOLVER
6. GRADOS VALDIVIA ISABEL LOURDES
    ADMITE DDA.
7. ATUNCAR GONZALES GLADYS GRACIELA
    ADMITE DDA.
8. ZARATE ROJAS DIANETTE ELIZABETH
    EMITASE AUTO DE SANEAMIENTO.
9. AGUAYO PERALTA DE PACHAS LUZ AGRIPINA
    ADMITE DDA.
10 TEODORA MALCAVILCA CARMEN
     ADMITE DDA.

CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA CARGO DIRECTIVOS-CRONOGRAMA


Desde junio maestros podrán postular a cargos de directores por concurso público: A partir de junio próximo se realizará en todo el Perú el proceso de selección por concurso de 15,000 cargos de directores y subdirectores de colegios públicos, según lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial, informó el viceministro de Gestión Pedagógica, Martín Vegas Torres - MINEDU.
PRIMERA ETAPA  
El funcionario indicó que se trata de una primera etapa que permitirá que los nuevos directivos asuman sus cargos a partir del 2014. Posteriormente, se efectuarán similares concursos hasta cubrir cerca de 30,000 puestos directivos en todo el país. 
"Realizamos un proceso novedoso que permitirá garantizar la transparencia y plena legitimidad de quienes sean elegidos para dirigir las instituciones educativas en beneficio de los estudiantes", señaló Vegas Torres durante el Primer Encuentro Nacional Preparatorio, que organizó la Dirección de Desarrollo Docente del citado ministerio. 
Este evento, desarrollado en el colegio Belén, de San Isidro, también fue posible con la colaboración de los representantes de las direcciones regionales de educación (DRE), unidades de gestión educativa local (UGEL) y consejos participativos regionales de educación (Copare). 
El objetivo principal de esta reunión es orientar y generar condiciones para organizar el funcionamiento de los comités de vigilancia y evaluación en las regiones del país. 
Se ratificó que los participantes serán los impulsores que conducirán el proceso de evaluación en las regiones de las que proceden. 
"Recogemos sus aportes para la elaboración de la directiva y para la adecuada planificación del concurso, indicó Vegas Torres, al tiempo que resaltó que la implementación del proceso se hará de manera descentralizada. 
Cabe destacar que de acuerdo con la Ley de Reforma Magisterial (LRM), los cargos de director y subdirector serán evaluados cada tres años. 
Por su parte, la titular de la Dirección General de Desarrollo Docente del ministerio, María Amelia Palacios, anunció que sólo para este primer concurso podrán postular docentes provenientes de la Ley del Profesorado que se encuentren en la segunda y tercera escala de la carrera magisterial. 
"Esto se debe a que nos hallamos en pleno proceso de conversión de regímenes anteriores a la LRM y queremos darles oportunidad a los profesores que han permanecido congelados en la Ley 24029", señaló. 
En el caso de los profesores procedentes de la Ley de Carrera Pública Magisterial (Ley N° 29062), la LRM establece que sólo podrán acceder a cargos directivos los docentes que se encuentren en la cuarta escala magisterial. 
Adelantó que los tres instrumentos de evaluación serán: una prueba nacional clasificatoria, la evaluación de trayectoria profesional y la solución de un caso práctico de gestión escolar. 
• CRONOGRAMA 
01.- CONVOCATORIA AL CONCURSO: 24 Abril 
02.- INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES: 27 Abril
03.- EVALUACIÓN DE POSTULANTES: 22 Junio 
04.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES: 16 Agosto


Fuente: Minedu

18/4/13

RESOLUCIONES A RECOGER


1.      VEGAS ZAPATA FRANCISCO JAVIER
TENGASE EN CUENTA
2.      RODRIGUEZ CHAÑA NURY NANCY 
DDA FUNDADA EN PARTE.
3.      GONZALES CARHUANCHO LUZ EDITH
ADMITE DDA.
4.      BERROCAL MARTINEZ DE ITURRINO ANA MARIA
REQUIERE A PROCUADOR SUBSAN
5.      TINTAYA ESPEJO JULIA ISABEL    
AUTO SANEAMIENTO
6.      ANTEZANA ROJAS ARMINA  
ADMITE DDA.
7.      CUYA BASURTO JUAN CARLOS      
OPOSICIÓN.
8.      ELIZABETH TERESA PEÑA CORTEZ  
ADMITE DDA.
9.      HUERTAS CORNEJO JUANA LIRA      
ADMITE DDA.
10.  YUSZZELLI SALAZAR LADY EULALIA       
INADMISIBLE.
11.  LAZO CALONGOS MARIA DEL PILAR          
PARA EMITIR AUTO DE SANEMIENTO
12.  MEZA HILARIO ELIZABETH LUCY    
EXCEPCION
13.  LAZO CALONGOS MARIA DE PILAR 
AUTO DE SANEAMIENTO.
14.  ACHACHAGUA TERRAZAS NOEMI GLADYS         
FUNDADA DDA EN PARTE
15.  CHOQUEHUANGA CASTRO ROSIO ISABEL
TRAMITE EN VÍA ESPECIAL.
16.  MARIÑOS BLAS DE PEREIRA JULIA CORINA    
AL MINISTERIO PUBLICO
17.  PICON MONTOYA DOLORES        
AVOCAMIENTO
18.  ARROYO IZUIZA VERONICA          
EXCEPCION
19.  OLIVERA CALLE MARIA TERESA              
PARA SENTENCIAR

 

16/4/13

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES


1.      BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD.
CONCEDE APELACION
2.      SHAPIAMA CHUJUTALLI DORIS.
CONCEDE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA A FAVOR
3.      LLACSAHUANGA LLACSAHUANGA OLINDA ESPERANZA.
 INADMISIBLE DDA.
4.      RUIZ HUAPAYA LOURDES MARIA.
EMITIR AUTO DE SANEAMIENTO
5.      ACHATA ROSALES ANA GLADYS.
SOBRECARTA DDA Y RESOLUCIONES AL MED
6.      BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD.
REQUIERE PAGO DEL 30% A LA UGEL.01
7.      TINTAYA ESPEJO JULIA ISABEL.
AUTO DE SANEAMIENTO
8.      GUERRA JUNES ISABEL ALICIA.
ADMITE DDA.
9.      MAMANI CONDORI BASILIA.
CONSENTIDA AUTO
10.  MORAZAS GASPAR MELITON REMIGIO.
POR CONSTADA LA DDA.
11.  MARTINEZ TORRES ELSA JANET.
ADMITE DDA.
12.  PEZO DE DREYFFUS CELINA LASTANENA MARIN.
REMITE LO ACTUADO A OTRO JUZGADO COMPETENTE.
13.  VALENCIA LEON MAXIMO MAMERTO.
PARA EMITIR AUTO DE SANEAMIENTO.

 

10/4/13

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES


1.       PALOMINO HUAYLLAS AMELIA CONCEPCIÓN

INADMISIBLE DDA

2.       CELEDONIO TELLO MARIA ESPERANZA

SOBRECARTESE

3.       VARGAS REYNAGA FLOR MARTINA

ADMITIR PROVISIONALMENTE

4.       CRISPIN HUAMAN JUSTO VICTOR 

5.       INADMISIBLE

6.       ECHE ANTON FELIX   CUMPLASE LO

EJECUTORIADO

7.       CALERO RIOS SOFIA ASUNCION

FUNDADA DDA.

8.       JURADO LAVADO AURELIA VICENTA

FUNDADA DDA.

9.       HUAYTALLA TINEO HILDA ROSA

ADMITASE PROVISIONALMENTE

10.   ALEGRIA DELGADO ALICIA

ADMITASE PROVISIONALMENTE

11.   TUCTO TRINIDAD CHACON RICARDINA

RECHAZA DDA.

12.   HUALLPA SAUCEDO MARYA ISABEL

ADMITE DDA.

13.   ALMEYDA LOPEZ MARIA DEL PILAR

ADMITE DDA.

14.   CARDENAS RAMOS LILIANA INES

ADMITE DDA.

15.   CARCAHUSTO SAAVEDRA NORMA

ADMITE DDA.

16.   BALDARRAGO PASTOR DE CUADROS LUISA ELDA

INGRESADO PARA SENTENCIAR

17.   FUDRINI SALAS FERNANDO MARCELO

CONTESTA DEMANDA Y SULIDAD.

18.   FANY ELIZABETH JIMENES QUISPE

CONTESTA DDA.

7/4/13

REFLEXIONES DEL COMPAÑERO FIDEL: El deber de evitar una guerra en Corea

 
(TOMADO DE CUBADEBATE)
Hace unos días me referí a los grandes desafíos que hoy enfrenta la humanidad. La vida inteligente surgió en nuestro planeta hace alrededor de 200 mil años, salvo nuevos hallazgos que demuestren otra cosa.
No confundir la existencia de la vida inteligente con la existencia de la vida que, desde sus formas elementales en nuestro sistema solar, surgió hace millones de años.
Existe un número prácticamente infinito de formas de vida. En el trabajo sofisticado de los más eminentes científicos del mundo se concibió ya la idea de reproducir los sonidos que siguieron al Big Bang, la gran explosión que tuvo lugar hace más de 13.700 millones de años.
Sería esta introducción demasiado extensa si no fuese para explicar la gravedad de un hecho tan increíble y absurdo como es la situación creada en la península de Corea, en un área geográfica donde se agrupan casi 5 mil de los 7 mil millones de personas que en este momento habitan el planeta.
Se trata de uno de los más graves riesgos de guerra nuclear después de la Crisis de Octubre en 1962 en torno a Cuba, hace 50 años.
En el año 1950 se desató allí una guerra que costó millones de vidas. Hacía apenas 5 años que dos bombas atómicas habían estallado sobre las ciudades indefensas de Hiroshima y Nagasaki, las que en cuestión de minutos mataron e irradiaron a cientos de miles de personas.
En la península coreana el General Douglas MacArthur quiso emplear las armas atómicas contra la República Popular Democrática de Corea. Ni siquiera Harry Truman se lo permitió.
Según se afirma, la República Popular China perdió un millón de valientes soldados para impedir que un ejército enemigo se instalara en la frontera de ese país con su Patria. La URSS, por su parte, suministró armas, apoyo aéreo, ayuda tecnológica y económica.
Tuve el honor de conocer a Kim Il Sung, una figura histórica, notablemente valiente y revolucionaria.
Si allí estalla una guerra, los pueblos de ambas partes de la Península serán terriblemente sacrificados, sin beneficio para ninguno de ellos. La República Popular Democrática de Corea siempre fue amistosa con Cuba, como Cuba lo ha sido siempre y lo seguirá siendo con ella.
Ahora que ha demostrado sus avances técnicos y científicos, le recordamos sus deberes con los países que han sido sus grandes amigos, y no sería justo olvidar que tal guerra afectaría de modo especial a más del 70 % de la población del planeta.
Si allí estallara un conflicto de esa índole, el Gobierno de Barack Obama en su segundo mandato quedaría sepultado por un diluvio de imágenes que lo presentarían como el más siniestro personaje de la historia de Estados Unidos. El deber de evitarlo es también suyo y del pueblo de Estados Unidos.
Fidel Castro Ruz
Abril 4 de 2013
11 y 12 p.m.

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES


1.       CAISAN LLUVIANS LIDIA ESPERANZA

SENTENCIA-FUNDADA EN PARTE. URGENTE COMUNICARSE

2.       ALVITES MONTESINOS MARLENE MIRIAM

SENTENCIA FUNDADA

3.       MONTES TORO DE VERAMENDI RUFINA

VISTA LA CAUSA

4.       LLAMOCA LLANA HILDA

ADMITE DDA.CAMBIA PROCESO.

5.       VASQUEZ BERNAL MAGDALENA

ADMITE DDA.

6.       AGUILAR LOPEZ ELIZABETH

ADMITE DDA.

7.       QUISPE VARGAS BARBARA

INADMISIBLE DDA.

8.       FERNANDEZ FALCONI HERMINIA LUZ

ADMITE DDA.

9.       BARBARAN LUNA MARIA IMELDA

ADMITE DDA.

10.   LARA DONAYRE CARLOS ENRIQUE

INFUNDADA LA OPOSICION

11.   CONTRERAS TERRONES MARIA FELICITAS

ADMITE APELACION DE SENTENCIA

12.   ALMEYDA PACHAS VICTOR CARLOS

CONCEDE APELACIÓN.

13.   CARLOS RIOS SOFIA ASUNCIÓN

DICTAMEN FISCAL FUNDADA LA DEMANDA.

14.   MENDOZA AHUMADA SARA VICTORIA

AUTO DE SANEAMIENTO.

15.   OROPEZA SOVERO ALICIA

INADMISIBLE DDA.

  

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...