DECRETO
SUPREMO Nº 004-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo
a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para
efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de
cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el
Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;
Que, de acuerdo
al Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, durante el año 2013 el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria será de TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3
700,00);
Que, el
mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de
vida anual y la capacidad financiera del Estado;
Que, el
Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de
inflación anual acumulada a diciembre de 2012, siendo éste de 2,65%;
Que, tomando en
cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de
otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 25,00);
Que, asimismo,
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley
Nº 29951, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios
para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas
del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se
financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES
DIECISIETE MIL QUINIENTOS
Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 50 017 500,00);
En uso de las
facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el
artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo
1º.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a
partir de enero de 2013, las pensiones percibidas por los beneficiarios del
régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o
más de edad al 31 de diciembre de 2012, cuyo valor anualizado no exceda el
importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de
dicho reajuste ascenderá a VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,00) para los
pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso
el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se
define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales,
gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro
concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar
el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo,
en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión
de mayor monto.
Artículo
2º.- Transferencia de partidas
2.1 Autorízase
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 017 500,00), para atender el financiamiento del
reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, de
acuerdo al detalle siguiente:
DE
LA:
(En Nuevos Soles)
SECCIÓN
PRIMERA : GOBIERNO
CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD
EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso
Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS
CORRIENTES
2.0 Reserva de
Contingencia
50 017 500,00
TOTAL 50 017
500,00
A
LA:
(En Nuevos Soles)
SECCIÓN
PRIMERA : GOBIERNO
CENTRAL
PLIEGOS :
Gobierno Nacional
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN
EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS
CORRIENTES
2.2 Pensiones y
Otras Prestaciones Sociales 25 361
100,00
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 25
361 100,00
SECCIÓN
SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS :
Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN
EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS
CORRIENTES
2.2 Pensiones y
Otras Prestaciones Sociales 24 656
400,00
TOTAL INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS 24 656 400,00
===========
TOTAL 50
017 500,00
2.2 Los pliegos
habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se
detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que
forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la
misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Peruano.
2.3 En el caso
de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de
pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º
del
presente Decreto
Supremo será financiado
con cargo a sus respectivos
presupuestos institucionales.
Artículo
3º.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los
Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal.
Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
3.2 La Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará
a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a
las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente norma.
Artículo
4º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de
la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales fueron autorizados.
Artículo
5º.- Refrendo
El presente
Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las
entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo
hayan pagado pensiones correspondientes al año 2013, regularizarán el abono del
reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el pago
correspondiente al mes siguiente.
Dado en la Casa
de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
trece.
OLLANTA HUMALA
TASSO
Presidente
Constitucional de la República
LUIS MIGUEL
CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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